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En vigor Ley

Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias

También conocida como: L 5/1984, L 5/84
Ver en BOE
6 de agosto de 1984 · 6 de julio de 1984 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · BOE-A-1984-17575
Resumen ciudadano

Esta ley establece oficialmente el 8 de septiembre como el Día de Asturias, declarándolo jornada festiva en toda la comunidad autónoma.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se instituye el Día de Asturias.


Artículo 1.

Artículo 2.

El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».

Por lo tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de junio de 1984.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Presidente del Principado de Asturias