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En vigorLey

Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias

También conocida como: L 5/1984, L 5/84
Ver en BOE
6 de agosto de 1984·6 de julio de 1984·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1984-17575
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece oficialmente el 8 de septiembre como el Día de Asturias, declarándolo jornada festiva en toda la comunidad autónoma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2

    El Día de Asturias se celebra institucionalmente en la localidad que determine el Consejo de Gobierno.

  2. DISPOSICIÓN FINAL

    La Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 156, de 6 de julio de 1984.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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