Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
También conocida como: LO 7/1981, LO 7/81Es la norma básica que define cómo se organiza Asturias, sus instituciones, sus competencias y los derechos de quienes viven en la región.
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- 11 de enero de 1982Versión original BOE-A-1982-634
Artículo por artículo
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Artículo 1
Asturias se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la Constitución y su Estatuto. La comunidad histórica, en ejercicio del autogobierno, se denomina oficialmente Principado de Asturias.
Artículo 2
El territorio del Principado de Asturias abarca los concejos dentro de los límites actuales de la provincia. Su modificación se rige por el artículo 56 de este Estatuto.
Artículo 3
La bandera de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. El Principado tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado.
Artículo 4
El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, difusión en medios de comunicación y enseñanza, respetando las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Una ley del Principado regulará su protección, uso y promoción.
Artículo 5
La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo. No obstante, una Ley del Principado puede establecer alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
Artículo 6
El Principado de Asturias se organiza en municipios (Concejos) y Comarcas. Se reconoce personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia. Además, podrán crearse Áreas Metropolitanas.
Artículo 7
Son asturianos los españoles con vecindad administrativa en un Concejo de Asturias. También lo son los residentes en el extranjero con última vecindad en Asturias, acreditada en el Consulado, y sus descendientes inscritos como españoles si lo solicitan.
Artículo 8
Las comunidades asturianas fuera de Asturias pueden solicitar reconocimiento de su asturianía para colaborar social y culturalmente. Una ley regulará este reconocimiento, sin derechos políticos. El Principado puede celebrar convenios internacionales.
Artículo 9
Los derechos fundamentales son los de la Constitución. Las instituciones asturianas velan por su ejercicio, mejoran condiciones de vida y trabajo, fomentan empleo, garantizan igualdad y facilitan participación ciudadana.
Artículo 10
El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en 36 materias, como organización institucional, ordenación territorial, transportes internos, agricultura, cultura, deporte, sanidad social, industria y cajas de ahorro. Ejerce potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, respetando la Constitución y las competencias estatales.
Artículo 11
El Principado de Asturias desarrolla y ejecuta: montes, sanidad, coordinación hospitalaria, farmacia, medio ambiente, régimen minero, pesca, defensa del consumidor, profesiones, régimen local y consultas populares, dentro de la legislación básica estatal.
Artículo 12
El Principado de Asturias ejecuta la legislación estatal en: tratados internacionales, asociaciones, ferias, servicios sociales (INSERSO), museos estatales, pesas, planes económicos, farmacia, propiedad intelectual, laboral, protección civil, puertos, sanidad, crédito, banca, seguros y transporte interno.
Artículo 13
El Consejo de Gobierno de Asturias nombra a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, conforme a las leyes del Estado, y participa en la fijación de sus demarcaciones.
Artículo 14
La Junta General del Principado de Asturias puede ejercer la iniciativa legislativa (art. 87.2 CE) para que el Estado apruebe las leyes de los artículos 150.1 y 2 de la Constitución. Además, el Principado puede asumir las demás competencias que la legislación estatal reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo 15
Las competencias del Principado de Asturias se refieren a su territorio. Goza de potestades estatales: presunción de legitimidad, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad de bienes, exención de garantías y prohibición de interdictos. Regula funcionarios, bienes públicos, servidumbres y contratos administrativos.
Artículo 16
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Artículo 17
Asturias gestiona los medios audiovisuales del Estado según la legislación básica. Desarrolla y ejecuta el régimen de prensa y medios de comunicación. Puede crear y mantener su propia televisión, radio y prensa para cumplir sus fines.
Artículo 18
La Comunidad Autónoma de Asturias tiene competencia en enseñanza (desarrollo legislativo y ejecución), conforme al art. 27 CE y leyes orgánicas, respetando las facultades estatales del art. 149.1.30 CE. Debe facilitar información al Estado para garantizar la homogeneidad del servicio educativo y fomentar la investigación y creación de centros universitarios.
Artículo 19
El Principado de Asturias propone miembros para órganos de administración de empresas públicas estatales en la región, según la legislación general. Puede remitir al Gobierno informes o propuestas sobre su gestión, que deben resolverse de forma motivada.
Artículo 20
La Comunidad Autónoma de Asturias vigila sus edificios y coordina las policías locales, que dependen de los municipios. Puede convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía para estas funciones.
Artículo 21
Asturias puede firmar convenios con otras CCAA para gestionar servicios de su competencia, comunicándolo a las Cortes Generales. Si no hay reparos en 30 días, entra en vigor. Los acuerdos de cooperación requieren autorización previa de las Cortes Generales.
Artículo 22
Los órganos institucionales del Principado de Asturias son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente.
Artículo 23
La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo, ejerce la potestad legislativa, aprueba presupuestos y controla al Consejo de Gobierno. Además, se establece que la Junta General es inviolable.
Artículo 24
La Junta General elige al Presidente, designa Senadores, ejerce iniciativa legislativa y fija previsiones de planificación. Regula delegaciones, autoriza convenios, tributos y crédito, aprueba el programa y la Cuenta General, interpone recursos ante el TC y emite parecer sobre tratados internacionales.
Artículo 24 bis
La Junta General puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos legislativos). Quedan excluidos los Presupuestos y normas que requieran mayorías cualificadas. La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con plazo fijo, sin subdelegación. Se otorga mediante ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (refundición).
Artículo 25
La Junta General se elige cada 4 años por sufragio universal y representación proporcional. Tiene entre 35 y 45 miembros. El Presidente puede disolverla, salvo en el primer período de sesiones, si falta menos de un año para el fin, durante una moción de censura o si hay elecciones estatales. Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo.
Artículo 26
Los miembros de la Junta General de Asturias no tienen mandato imperativo. Gozan de inviolabilidad por sus opiniones y votos. No pueden ser detenidos salvo flagrante delito; el TSJA o el Tribunal Supremo deciden sobre su inculpación. Pueden formular preguntas, interpelaciones y mociones, y obtener información de las autoridades. Perciben retribuciones según el Reglamento.
Artículo 27
La Junta General se reúne en dos períodos: septiembre-diciembre y febrero-junio. Puede convocarse sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno, la Diputación Permanente o la cuarta parte de los miembros. Las sesiones son públicas. Los acuerdos requieren mayoría de los presentes y el voto es personal.
Artículo 28
La Junta General aprueba su Presupuesto, estatuto de personal y Reglamento (incluye estatuto de miembros) con mayoría absoluta. En su primera sesión elige a la Mesa, cuyos miembros no pueden ser del Consejo de Gobierno ni su Presidente.
Artículo 29
La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones (permanentes, especiales o de investigación). Cuando no está reunida o expira su mandato, actúa una Diputación Permanente, regulada por el Reglamento.
Artículo 30
Los miembros de la Junta se organizan en Grupos, cuyas condiciones fija el Reglamento. Todo miembro debe estar adscrito a un Grupo. Se garantiza la presencia de cada Grupo en Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.
Artículo 31
La iniciativa legislativa corresponde a la Junta General y al Consejo de Gobierno. Las leyes se promulgan por el Presidente del Principado y se publican en el BOPA y BOE en 15 días. Los reglamentos se publican en el BOPA en el mismo plazo.
Artículo 32
El Presidente del Principado de Asturias es elegido por la Junta General (mayoría absoluta o simple) y nombrado por el Rey. Dirige el Consejo de Gobierno, designa consejeros y representa al Principado y al Estado. Responde políticamente ante la Junta. Si no se elige en 2 meses, la Junta se disuelve y hay nuevas elecciones.
Artículo 33
El Consejo de Gobierno dirige la política de la Comunidad Autónoma, con funciones ejecutivas, administrativas y potestad reglamentaria. Ley del Principado (mayoría absoluta) regula sus atribuciones y nombramiento. Ley de la Junta regula la publicación de sus actos. Se informa de convenios internacionales de su interés.
Artículo 34
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Junta General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro. Una ley de la Junta, aprobada por mayoría, regulará esta responsabilidad y las relaciones entre ambos órganos.
Artículo 35
El Presidente puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple). La moción de censura exige mayoría absoluta, 15% de firmas y 5 días de espera. Si se aprueba, el candidato investido es nombrado por el Rey. Si se niega la confianza, hay elecciones en 15 días. El Consejo cesante sigue en funciones.
Artículo 35 bis
La responsabilidad penal del Presidente y miembros del Consejo de Gobierno se exige ante el TSJA por actos en Asturias, o ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fuera del territorio. La responsabilidad civil por el ejercicio de sus cargos se reclama ante los mismos tribunales.
Artículo 35 ter
Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Depende directamente de la Junta General, que le delega el examen y comprobación de la Cuenta General. Su composición y funciones se regularán por ley del Principado.
Artículo 35 quater
Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Una ley del Principado regulará su composición y competencias.
Artículo 36
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que integra la Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional superior en su ámbito. Ante él se agotan las instancias procesales, conforme al artículo 152 de la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 37
Los tribunales asturianos conocen de lo civil, penal, social y contencioso-administrativo, excluyendo casación y revisión. El Tribunal Supremo resuelve estos recursos y las competencias entre Asturias y el resto de España.
Artículo 38
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, publicándose en el BOPA. Los demás cargos se nombran según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39
A instancia del Principado, el órgano competente convoca concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Asturias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 41
El Principado de Asturias gestiona la Administración de Justicia (excepto militar): ejerce las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado y fija la delimitación territorial y capitalidad de los órganos jurisdiccionales asturianos.
Artículo 42
El Principado de Asturias tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, conforme a la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, dentro de la coordinación con las Haciendas estatal y local y la solidaridad entre españoles.
Artículo 43
Son bienes del Principado de Asturias: los del Ente Preautonómico y la Diputación, los afectos a servicios traspasados y los adquiridos por título válido. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar su patrimonio. El régimen de sus bienes se regulará por ley de la Junta General.
Artículo 44
La Hacienda del Principado incluye: tributos propios, impuestos cedidos, recargos estatales, participación en ingresos del Estado, fondos interterritoriales, asignaciones estatales, deuda, patrimonio, derecho privado, sanciones y otros ingresos legales.
Artículo 45
El Principado gestiona, liquida, recauda e inspecciona sus tributos propios y los impuestos cedidos por el Estado. La Administración Tributaria del Estado gestiona los demás impuestos estatales en Asturias, salvo delegación al Principado. Ambas administraciones pueden colaborar según la naturaleza del tributo.
Artículo 46
La Junta General debe regular por ley: impuestos propios, tasas y contribuciones especiales; recargos sobre impuestos del Estado; y el régimen general presupuestario del Principado de Asturias.
Artículo 47
El Consejo de Gobierno elabora el Presupuesto del Principado, que la Junta General examina, enmienda, aprueba y controla. El proyecto se presenta antes del último trimestre del año. El presupuesto es anual e incluye todos los gastos e ingresos. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior.
Artículo 48
El Principado de Asturias, con autorización de la Junta General, puede emitir deuda pública para inversión, ajustándose a las normas del Estado. Los títulos son Fondos Públicos. Puede realizar créditos a corto plazo (máx. 1 año) para tesorería, conforme a la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA.
Artículo 49
El Principado de Asturias impulsará instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales y podrá crear entidades para fomentar la ocupación y el desarrollo económico y social. Asimismo, podrá constituir empresas públicas para ejecutar sus funciones competenciales.
Artículo 50
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
Artículo 51
El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Artículo 51 bis
El Principado de Asturias ejerce la tutela financiera de las Corporaciones Locales, respetando la autonomía que les garantiza el artículo 140 de la Constitución y el marco de los artículos 142 y 149.1.18.ª.
Artículo 52
Las leyes del Principado de Asturias solo se someten al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Artículo 54
Los actos y disposiciones de la Administración del Principado de Asturias están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 55
El control económico y presupuestario del Principado de Asturias lo ejerce la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas del Reino. Su informe se remite a la Junta General para su tramitación según el Reglamento de la Cámara.
Artículo 56
La reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias puede iniciarse por una cuarta parte de la Junta General, dos tercios de los municipios, el Consejo de Gobierno, el Gobierno o las Cortes Generales. El proyecto se aprueba por tres quintos de la Junta General y luego por las Cortes Generales como Ley Orgánica.
Artículo 56 bis
Si la reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias solo amplía competencias no reservadas al Estado, la iniciativa sigue el artículo anterior. El proyecto debe aprobarse por mayoría absoluta en la Junta General antes de su aprobación por las Cortes Generales como Ley Orgánica.
Disposición adicional
Se cede a Asturias el 50% del IRPF y del IVA, y el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, etc.). También se ceden íntegros el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, Transmisiones y Ventas Minoristas de Hidrocarburos. La Comisión Mixta fija condiciones en 6 meses.
Disposición transitoria cuarta
El traspaso de servicios al Principado se gestiona vía Comisión Mixta (Gobierno y Consejo de Gobierno). Debe completarse en 2 años. Sus acuerdos se aprueban por decreto y publican en BOE y BOPA. Se usan Comisiones sectoriales. La certificación de la Comisión basta para inscribir inmuebles. El Principado asume los servicios traspasados automáticamente.
Disposición transitoria quinta
Hasta que se dicten normas de financiación, el Estado sostiene los servicios transferidos al Principado de Asturias. La base es el coste efectivo en el momento de la transferencia, actualizado según las circunstancias. La Comisión Mixta paritaria Estado-Principado determina el alcance de esta financiación.
Disposición transitoria sexta
Se respetan todos los derechos adquiridos por los funcionarios y personal adscrito a servicios estatales u otras instituciones públicas en el momento de las transferencias.
Disposición transitoria séptima
Hasta promulgar la legislación del Estado (art. 19.1), el Principado de Asturias propone 3 miembros por Consejo de Administración de Hunosa. La Junta General lo hace en 30 días tras su constitución; cada miembro vota máx. 2 candidatos.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
- Ley 39/1978, de 17 de julio BOE-A-1978-18636
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria 4, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-19295
- sobre Organización y funcionamiento de la Administración: Ley 1/1982, de 24 de mayo BOE-A-1982-20984
- regulando el procedimiento de designación de Senadores: Ley 4/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-26187
- regulando el Himno: Ley 1/1984, de 27 de abril BOE-A-1984-12186
- regulando el Escudo: Ley 2/1984, de 27 de abril BOE-A-1984-12187
- con el art. 2, regulando la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos y la Iniciativa Popular: Ley 4/1984, de 5 de junio BOE-A-1984-15211
- sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno: Ley 6/1984, de 5 de julio BOE-A-1984-19762
- el art. 31.2, sobre Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General: Ley 7/1984, de 13 de julio BOE-A-1984-19765
- la disposición transitoria cuarta: Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre BOE-A-1984-3281
- y regula la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado: Ley 1/1985, de 4 de junio BOE-A-1985-18950
- con los arts. 6 y 11, regulando el procedimiento de Creación de Comarcas: Ley 3/1986, de 15 de mayo BOE-A-1986-17091
- con el art. 32.1, regulando la Demarcación Territorial de los Concejos: Ley 10/1986, de 7 de noviembre BOE-A-1986-32671
- con el art. 31.2, sobre capitalidad de los partidos judiciales: Ley 1/1989, de 18 de abril BOE-A-1989-11182
- con el art. 3.1, regulando la Bandera: Ley 4/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1991-3217
- el art. 25.3, por Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6819
- los arts. 10 a 13 y 18, por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6940
- con el art. 10, sobre régimen Juridico de la Administración del Principado: Ley 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-10633
- el apartado uno de la disposición adicional por Ley 26/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17576
- con los arts. 4 y 10.1.15, sobre Uso y promoción del Bable Asturiano: Ley 1/1998, de 23 de marzo BOE-A-1998-10126
- por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero BOE-A-1999-338
- con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional, por Ley 20/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12999
- creando la Sindicatura de Cuentas: Ley 3/2003, de 24 de marzo BOE-A-2003-9510
- sobre el Consejo Consultivo: Ley autonómicas 1/2004, de 21 de octubre BOE-A-2004-19794
- sobre el Procurador General: Ley 5/2005, de 16 de diciembre BOE-A-2006-1774
- la disposición adicional.1, por Ley 19/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11413
- : Ley 8/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-13749
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