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En vigorLey

Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias

También conocida como: L 10/1986, L 10/86
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16 de diciembre de 1986·18 de noviembre de 1986·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1986-32671
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y delimitan los concejos y municipios dentro del territorio del Principado de Asturias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Esta ley regula la demarcación territorial de los Concejos de Asturias, estableciendo el procedimiento para crear, suprimir o alterar los términos municipales. El término municipal es el territorio donde el Ayuntamiento ejerce competencias.

  2. Artículo 2

    Se crean nuevos Concejos por fusión o segregación. Se extinguen por fusión, incorporación a otro limítrofe o división de su término. Los términos municipales se alteran en estos casos, incluyendo la agregación de partes a otros Concejos.

  3. Artículo 3

    La creación o extinción de Concejos requiere voluntariedad, salvo por despoblación, necesidad perentoria, insuficiencia notoria de recursos o petición de vecinos a la Consejería de Interior.

  4. Artículo 4

    La creación de nuevos Concejos exige núcleos diferenciados, recursos suficientes para competencias municipales y sin disminuir la calidad de los servicios a la población.

  5. Artículo 5

    La segregación no puede dejar al Concejo sin condiciones mínimas ni afectar núcleos unidos urbanísticamente. Se dividen bienes, derechos y deudas según habitantes y riqueza imponible.

  6. Artículo 6

    El procedimiento se inicia por acuerdo del Pleno municipal, requiriendo el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de hecho y mayoría absoluta legal.

  7. Artículo 7

    Se crea una Comisión Mixta asesoradora con miembros de las Corporaciones implicadas, respetando la proporcionalidad de sus grupos, hasta resolución firme.

  8. Artículo 8

    Los acuerdos sobre demarcación deben justificar la necesidad (art. 3). En nuevos Concejos, se indica nombre y capitalidad. En segregaciones/agregaciones (art. 2.1.b y 2.c), se especifica liquidación de deudas, administración de bienes y derechos.

  9. Artículo 9

    La petición de nueva demarcación no requiere simultaneidad. Los Concejos interesados pueden adherirse mediante acuerdo del Pleno, dentro de los cuatro meses siguientes al traslado de la iniciativa.

  10. Artículo 10

    Los acuerdos de los Concejos se remiten a la Consejería de Interior, que valora la viabilidad e incoa el procedimiento o archiva. Debe adjuntarse plano con nuevos límites. Si faltan requisitos, se concede plazo de dos meses para subsanar.

  11. Artículo 11

    Si los Concejos interesados no actúan dentro de los plazos previstos en los artículos 9 y 10.2, la Consejería de Interior y Administración Territorial procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones.

  12. Artículo 12

    Tras la incoación, se abre un período de información pública de cuatro meses para alegaciones. Finalizado, se trasladan a los Concejos, quienes tienen dos meses para exponer su parecer mediante acuerdo del Pleno.

  13. Artículo 13

    Los Concejos pueden desistir en 2 meses. La Consejería paraliza o archiva, salvo que continúe con otros Concejos afectados, quienes se pronuncian en 2 meses.

  14. Artículo 14

    Tras la información pública, el expediente se somete a dictamen del órgano consultivo del Consejo de Gobierno. Simultáneamente, se informa a la Administración del Estado.

  15. Artículo 15

    El Consejo de Gobierno resuelve por Decreto. Para nuevos Concejos, incluye nombre, capitalidad, fusiones, gobierno, presupuesto, personal y bienes comunales.

  16. Artículo 16

    El procedimiento de oficio inicia con resolución de la Consejería. Hay 4 meses de información pública. Si continúa, el Consejo remite proyecto de Ley a la Junta General.

  17. Artículo 17

    Si inician los vecinos, hay información pública en el plazo del artículo anterior. La Consejería decide continuar o archivar. Si continúa, se siguen los trámites del artículo 16.

  18. Artículo 18

    Los nuevos Concejos se gobiernan provisionalmente por una Comisión Gestora designada por el Consejo de Gobierno. En fusiones o segregaciones, la composición y designación siguen reglas específicas basadas en la población y resultados electorales. La Comisión ejerce competencias de Ayuntamiento y elc

  19. Artículo 19

    En casos de incorporación de Concejos a otros limítrofes, la composición de los órganos de gobierno no se modifica hasta nuevas elecciones. Solo cesan los concejales de los Concejos extinguidos por la incorporación.

  20. Artículo 20

    El nombre y capitalidad de los Concejos pueden alterarse con acuerdo de Ayuntamientos (quórum art. 6), información pública de 30 días y aprobación del Consejo de Gobierno. Se notifica a la Administración del Estado según el art. 15.

  21. Artículo 21

    Los presupuestos del Principado incluyen ayudas para fomentar la fusión o incorporación de Concejos. Estas ayudas priorizan obras y servicios obligatorios, construcción o reforma de Casas Consistoriales, y mejora de servicios comunitarios y entorno ecológico.

  22. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Hasta crear el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno (art. 14), los dictámenes se solicitan al Consejo de Estado.

  23. DISPOSICIÓN FINAL

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 268, de 18 de noviembre de 1986.

Leyes en las que se basa

administración asturianaayuntamientos asturiasconcejos asturianosgestión locallímites territorialesorganización municipal