Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias
También conocida como: L 3/1986, L 3/86Esta ley establece cómo pueden agruparse los municipios de Asturias en comarcas para gestionar mejor los servicios públicos y la administración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se instituye la Comarca como Entidad Local Supramunicipal en el Principado de Asturias, en ejecución de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
La Comarca es Entidad Local con personalidad jurídica, integrada por Concejos limítrofes vinculados por características geográficas, socioeconómicas, históricas o intereses comunes para una gestión unitaria.
Artículo 3
La Junta General del Principado aprueba la creación de la Comarca mediante Ley, que constituye su norma básica.
Artículo 4
La iniciativa de creación de Comarca puede adoptarse por: a) Acuerdo de Ayuntamientos (mayoría absoluta); b) Vecinos (petición del 50% del padrón); c) Junta General del Principado (excepcional).
Artículo 5
No se crea la Comarca si se oponen 2/5 de los Concejos o cualquier número que represente al menos la mitad del censo electoral. La oposición requiere acuerdo del Pleno. Si no prospera, solo puede reiterarse tras renovación de Ayuntamientos.
Artículo 6
Tras la iniciativa de comarcalización, se remiten acuerdos a los Concejos no participantes. Estos deben resolver, en un mes y por mayoría absoluta, su adhesión u oposición a la creación de la comarca.
Artículo 7
La petición de creación de comarca requiere estudio geográfico, demográfico, social y económico. Debe incluir denominación, concejos, cabecera, servicios y viabilidad financiera. La Administración Regional realiza estudios si lo solicita un Ayuntamiento.
Artículo 8
Si es viable, el Consejo de Gobierno redacta anteproyecto para información pública de dos meses. Si se considera inviable, se informa a los promotores. La Junta General puede obligar a redactarlo si considera viable la comarca.
Artículo 9
La ley de creación fija ámbito, competencias (coordinación, gestión servicios), gobierno (Consejo Comarcal colegiado), recursos (patrimonio, tasas, subvenciones, aportaciones municipales) y cabecera.
Disposiciones finales — Primera
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la Ley 3/1986, de 15 de mayo, sobre la creación de Comarcas en Asturias.
Disposiciones finales — Segunda
Todo proyecto de reforma de la Ley 3/1986, de 15 de mayo, sobre la creación de Comarcas en Asturias, debe ser sometido a informe de todos los Ayuntamientos asturianos para que se pronuncien sobre el mismo.
Disposiciones finales — Tercera
En lo no previsto en la Ley 3/1986, de 15 de mayo, sobre la creación de Comarcas en Asturias, se aplica la legislación básica del Régimen Local.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 125, de 30 de mayo de 1986.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 y 11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
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