Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular
También conocida como: L 4/1984, L 4/84Esta ley explica cómo los ciudadanos y los ayuntamientos de Asturias pueden proponer nuevas leyes ante el Parlamento regional mediante firmas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los Ayuntamientos de Asturias y los ciudadanos asturianos mayores de edad pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
No son objeto de iniciativa legislativa: materias no exclusivas de Asturias, tributarias, arts. 47-48 Estatuto, organización Junta General (art. 22 y 13.2.b), y derechos fundamentales.
Artículo 3
La iniciativa requiere proposiciones aprobadas por mayoría absoluta de al menos 3 corporaciones municipales con censo conjunto superior a 10.000 electores, firmadas por los Alcaldes.
Artículo 4
El escrito de presentación debe incluir: texto articulado con exposición de motivos, documento con razones para la tramitación y copia certificada del acta con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 5
El procedimiento se inicia presentando ante la Mesa de la Junta General, a través de la Secretaria General, el escrito con la documentación exigida en el artículo anterior.
Artículo 6
La Mesa se pronuncia en 15 días sobre admisibilidad. Causas de inadmisión: materias excluidas, defectos no subsanados, falta de homogeneidad, objeto idéntico en tramitación, reproducción o derogación de leyes de la legislatura.
Artículo 7
La iniciativa popular requiere presentar una Proposición de Ley firmada por al menos 10.000 personas mayores de edad con condición política de asturianos.
Artículo 8
Se presenta ante la Mesa de la Junta General con texto articulado, razones y datos de la Comisión Promotora. La Mesa decide en 15 días. Es inadmisible si incumple requisitos o implica aumento de gastos.
Artículo 9
Una vez admitida la Proposición, la Mesa notifica a la Comisión Promotora para recoger firmas. El plazo máximo para finalizar la recogida es de tres meses desde la notificación.
Artículo 10
Tras la admisión, la Comisión Promotora recoge firmas en papel timbrado con el texto de la Proposición. Si se usan varios pliegos, se unen y se diligencian notarialmente al final.
Artículo 11
Se exige nombre, DNI y domicilio del proponente. Las firmas se autentican por fedatarios públicos o especiales (mayores de edad, asturianos, sin antecedentes penales), quienes responden penalmente por falsedad.
Artículo 12
Los pliegos se entregan en 6 días tras el plazo del art. 9. Se invalidan firmas no válidas. Con 10.000 válidas, la Mesa publica la Proposición para el Pleno. El debate sigue el Reglamento de la Junta General.
Artículo 13
El Principado de Asturias indemniza a la Comisión Promotora por gastos acreditados, hasta un millón de pesetas, cuantía actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales.
Artículo 14
Contra la no admisión, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si este decide que no hay causas de inadmisión del art. 2.º, el procedimiento continúa.
Artículo 15
Al disolverse la Junta General, los procedimientos en tramitación no decaen. La Mesa puede retrotraerlos al trámite que decida sin necesidad de ejercitar nuevamente la iniciativa.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el Bopa núm. 133, del 8 de junio de 1984.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- el art. 2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.