Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias
También conocida como: L 1/2002, L 1/02Esta ley regula el organismo encargado de organizar y gestionar el transporte público de viajeros en toda Asturias para mejorar la movilidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Asturias cambia quién autoriza los gastos del Consorcio de Transportes
La Dirección General autorizará todos los gastos de explotación y los de capital de hasta un millón de euros. El Consejo de Administración aprobará los gastos de capital de hasta dos millones y el Gobierno regional los superiores, con un umbral de un millón para los financiados por MRR o REACT EU. La Dirección General también ordenará los pagos.
Reforma BOE-A-2026-2888Ver qué cambió → - 4 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-465Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2002Versión original BOE-A-2002-7771
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica y ámbito territorial
El Consorcio de Transportes de Asturias es un ente público que gestiona el transporte. Se integra mediante acuerdo del Pleno de los Concejos, publicado en el BOPA. Opera bajo la Consejería de Transportes y usa empresas públicas o privadas.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Consorcio se rige por Derecho Privado, salvo aspectos administrativos como la formación de voluntad, contratación pública y potestades administrativas. La revisión de actos sigue la legislación del Principado.
Artículo 3 — Fines
El Consorcio coordina servicios, redes y tarifas para ofrecer mayor calidad y cantidad, fomentando el uso del transporte colectivo.
Artículo 4 — Competencias y funciones
El Consorcio ejerce competencias sobre el transporte público regular colectivo. Sus funciones son: planificar infraestructuras y servicios; establecer un marco tarifario común; tramitar autorizaciones; inspeccionar servicios; recaudar ingresos de títulos combinados; controlar
Artículo 5 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son: Junta General, Consejo de Administración, Presidencia y Dirección General. El Consejo puede crear una Comisión Delegada. Existe una Secretaría General para los órganos colegiados.
Artículo 6 — La Junta General
La Junta General incluye al Presidente, un representante de la Administración (50% votos habitantes) y uno por Concejo (50% votos habitantes). Se reúne anualmente o a petición de 1/3 de votos. Los acuerdos son por mayoría simple.
Artículo 7 — Competencias de la Junta General
La Junta General aprueba la gestión del Consejo, amplía sus miembros, informa planes de transporte y da directrices al Consejo.
Artículo 8 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración del Consorcio está integrado por vocales designados por el Consejo de Gobierno: 11 de la Administración, representantes de Gijón, Oviedo, Avilés, Langreo, Mieres y Siero, dos del resto de concejos, tres de empresas privadas, uno de la FAE, dos de sindicatos, uno de
Artículo 9 — Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración aprueba el presupuesto consolidado, propone el plan intermodal, aprueba esquemas de financiación y tarifas, asesora en ordenación del territorio, ejerce potestades tarifarias, aprueba convenios de control económico, integra otras administraciones, resuelve autorizaciones
Artículo 10 — Competencias de la Presidencia
El Presidente representa al Consorcio, convoca reuniones, supervisa órganos, propone el Director General y decide acciones legales. Delega competencias al Consejo de Administración y resuelve empates.
Artículo 11 — Competencias del Director general
El Director General dirige servicios, gestiona relaciones con empresas y sindicatos, organiza personal, autoriza gastos y pagos. Asiste al Consejo con voz pero sin voto. Ejerce representación delegada.
Artículo 12 — La Comisión Delegada del Consejo de Administración
La Comisión Delegada tiene entre 6 y 10 vocales, con al menos un 40% de representación del Principado. El Consejo de Administración le confiere competencias, excepto las prohibidas por ley.
Artículo 12 bis — Funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible
La Oficina de Movilidad Sostenible facilita información y promueve mejoras. Analiza redes, ofrece datos de transporte, promueve su uso y realiza formación. Funciona preferentemente por vía telemática.
Artículo 12 ter — Objetivos y funciones de la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa
El Consorcio crea la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa. Sus funciones incluyen: promover políticas de movilidad segura; gestionar consultas y atención al ciclista/peatón; dinamizar participación ciudadana; informar sobre infraestructuras ciclistas; gestionar el Observatorio de Ordenanzas; y
Artículo 13 — Relaciones con las empresas públicas prestadoras de servicios
Las empresas públicas de transporte tienen autonomía, pero dependen del Consorcio en gestión, tarifas y coordinación. El Consorcio fija relaciones económicas, propone representantes en sus consejos y puede adquirir acciones.
Artículo 14 — Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales
Las relaciones del Consorcio con Renfe y FEVE se regulan mediante convenio o colaboración para servicios en Asturias.
Artículo 15 — Relaciones con las empresas privadas
El Consorcio inspecciona empresas privadas, aplica tarifas combinadas y exige modificaciones en concesiones para coordinar servicios, compensando desequilibrios económicos mediante convenios.
Artículo 16 — Financiación
El Consorcio se financia con aportaciones estatales, subvenciones, tributos y venta de títulos multimodales. Cubre gastos y compensa a empresas, asegurando recursos para oficinas de movilidad.
Artículo 17 — Régimen presupuestario y contable
El Consorcio sigue la legislación presupuestaria asturiana y el Plan General de Contabilidad. Sus cuentas se auditan y rinde cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 18 — Régimen patrimonial
El patrimonio del Consorcio incluye bienes adscritos por el Principado y adquiridos. Los bienes del Principado conservan su calificación jurídica; el Consorcio no los posee, solo los usa para sus fines.
Artículo 19 — Régimen de contratación
La contratación sigue la legislación de Administraciones Públicas. El Director general actúa como órgano de contratación, requiriendo autorización del Consejo de Administración o Gobierno según la cuantía.
Artículo 20 — Autorización de gastos
El Director general autoriza gastos de explotación y capital hasta 1M€. El Consejo de Administración autoriza capital entre 1M€ y 2M€. El Consejo de Gobierno autoriza capital superior a 2M€ o >1M€ financiado con MRR/REACT EU.
Artículo 21 — Régimen de personal
El personal tiene vínculo laboral. El Director general y directivos se nombran por competencia y están sujetos a régimen de incompatibilidades. El resto se selecciona por concurso público en el BOPA por igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 22 — Disolución y extinción
La disolución requiere propuesta de la mitad del Consejo y acuerdo de 2/3. La extinción se aprueba por Ley del Principado. Un Concejo puede retirarse tras 7 años, con aprobación del Pleno, aviso de 1 año al Presidente y estar al corriente de pago.
Artículo 23 — Efectos de la disolución y extinción
La Ley de extinción fijará los efectos económicos y patrimoniales, considerando las aportaciones de las partes establecidas en los convenios correspondientes.
Disposición adicional
El Consejo de Gobierno puede modificar la composición de los órganos del Consorcio si se integra la Administración General del Estado.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Disposición final segunda
La Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 69, de 23 de marzo de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.1 y 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
Leyes que la modifican
- los arts. 4.3, 16.2, 21.1 y SE AÑADE los 12.bis, 12.ter, por Ley 12/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2019-465
- los arts. 10, 11.1 y 20, por Ley 5/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-2888
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