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En vigorLey

Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana»

También conocida como: L 4/1986, L 4/86
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2 de diciembre de 1986·27 de diciembre de 2012·Comunidad Valenciana·BOE-A-1986-31720
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea la empresa pública encargada de gestionar y operar el servicio de metro y tranvía en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se crea FGV como Ente público de la Generalitat, con funciones y fines establecidos en esta Ley.

  2. Artículo 2

    FGV es entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía, patrimonio propio y régimen jurídico privado. Sus relaciones con el Consell se realizan a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  3. Artículo 3

    FGV explota líneas de ferrocarril y servicios complementarios. Puede realizar obras, actividades comerciales, consultoría y asociarse con terceros. También puede actuar mediante sociedades.

  4. Artículo 4

    FGV se rige por esta Ley, normas civiles, mercantiles, laborales y de hacienda pública. Su estructura la define el Estatuto aprobado por el Consell. Se entiende implícita la utilidad pública para expropiaciones.

  5. Artículo 5

    El Consejo de Administración (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) es nombrado por el Consell a propuesta del Conseller competente. La inspección externa la realiza la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  6. Artículo 6

    El patrimonio de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana incluye bienes muebles e inmuebles adscritos a líneas ferroviarias. Los bienes de dominio público son terrenos de la línea y edificios necesarios para el servicio. La entidad tiene libre disposición de sus bienes con autorización del

  7. Artículo 7

    Los recursos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana incluyen aportaciones de la Generalitat, subvenciones voluntarias públicas/privadas, rentas de sus bienes, ingresos por explotación de servicios y otros recursos atribuidos.

  8. Disposición final primera

    El Consell regulará el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana mediante Decreto antes del 31 de diciembre del año en curso, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  9. Disposición final segunda

    La Ley 4/1986, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 1986
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 465, de 13 de noviembre de 1986.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 299/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-5490
  • el art. 58.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Real Decreto 1496/1986, de 13 de julio BOE-A-1986-19508

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.1.B) y 6, por Ley 3/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-2525
  • el art. 3, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
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