Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana»
También conocida como: L 4/1986, L 4/86Esta ley crea la empresa pública encargada de gestionar y operar el servicio de metro y tranvía en la Comunidad Valenciana.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-663Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1997-2525Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 1986Versión original BOE-A-1986-31720
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea FGV como Ente público de la Generalitat, con funciones y fines establecidos en esta Ley.
Artículo 2
FGV es entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía, patrimonio propio y régimen jurídico privado. Sus relaciones con el Consell se realizan a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 3
FGV explota líneas de ferrocarril y servicios complementarios. Puede realizar obras, actividades comerciales, consultoría y asociarse con terceros. También puede actuar mediante sociedades.
Artículo 4
FGV se rige por esta Ley, normas civiles, mercantiles, laborales y de hacienda pública. Su estructura la define el Estatuto aprobado por el Consell. Se entiende implícita la utilidad pública para expropiaciones.
Artículo 5
El Consejo de Administración (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) es nombrado por el Consell a propuesta del Conseller competente. La inspección externa la realiza la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 6
El patrimonio de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana incluye bienes muebles e inmuebles adscritos a líneas ferroviarias. Los bienes de dominio público son terrenos de la línea y edificios necesarios para el servicio. La entidad tiene libre disposición de sus bienes con autorización del
Artículo 7
Los recursos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana incluyen aportaciones de la Generalitat, subvenciones voluntarias públicas/privadas, rentas de sus bienes, ingresos por explotación de servicios y otros recursos atribuidos.
Disposición final primera
El Consell regulará el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana mediante Decreto antes del 31 de diciembre del año en curso, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Disposición final segunda
La Ley 4/1986, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 465, de 13 de noviembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 299/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-5490
- el art. 58.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Real Decreto 1496/1986, de 13 de julio BOE-A-1986-19508
Leyes que la modifican
- los arts. 4.1.B) y 6, por Ley 3/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-2525
- el art. 3, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.