Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
También conocida como: L 2/2003, L 2/03Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, metros y taxis en las ciudades y áreas metropolitanas de Andalucía para mejorar el transporte público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula la ordenación y gestión de los transportes públicos de viajeros urbanos y metropolitanos, coordinándolos con los interurbanos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula el transporte público urbano y metropolitano en Andalucía, así como el interurbano en los aspectos que esta norma establece.
Artículo 3 — Finalidad y principios de la actuación pública
Las Administraciones Públicas promueven el transporte público para satisfacer necesidades ciudadanas con equidad, seguridad y accesibilidad. Se rigen por principios de planificación, participación y cooperación, buscando un desarrollo sostenible y mejorando la calidad y seguridad del servicio.
Artículo 4 — Competencias
Los municipios gestionan el transporte urbano. La Comunidad Autónoma coordina servicios, declara interés metropolitano, gestiona el ferrocarril metropolitano, aprueba planes y ejerce inspección y sanción sobre sus competencias.
Artículo 5 — Definiciones y clasificaciones
Los transportes públicos son por cuenta ajena con retribución. Pueden ser regulares (itinerarios/horarios fijos) o discrecionales (sin fijos). Los regulares son permanentes o temporales, y de uso general o especial para grupos específicos.
Artículo 6 — Protección de los usuarios
Los conflictos entre viajeros y transportistas se resuelven mediante las Juntas Arbitrales de Transporte, conforme a la Ley 16/1987.
Artículo 7 — Concepto
Los transportes urbanos son aquellos que se desarrollan íntegramente dentro del mismo término municipal, según la Ley 2/2003 de Andalucía.
Artículo 8 — Normativa aplicable
Los servicios públicos de transporte urbano se rigen por esta Ley, normas autonómicas, legislación básica estatal y Ordenanzas Municipales.
Artículo 9 — Modalidades de gestión
Los servicios de transporte urbano se prestan por empresas públicas o privadas, en concesión u otros modos, según la legislación básica.
Artículo 10 — Coordinación de servicios regulares
No hay prohibición de coincidencia de servicios urbanos e interurbanos. Requiere justificar insuficiencia del servicio previo y comunicar a la Administración y empresa concesionaria. La Administración informa en 2 meses. Si no responde, el Ayuntamiento puede iniciar el procedimiento. Incumplimiento:
Artículo 11 — Servicios discrecionales en autobús
Se requiere autorización para servicios discrecionales urbanos. Los titulares de autorizaciones interurbanas (más de 9 plazas) pueden operar en Andalucía. Los Ayuntamientos otorgan autorizaciones urbanas. El cobro es por capacidad total, salvo excepciones autorizadas.
Artículo 12 — Conceptos
Los ámbitos metropolitanos son municipios contiguos con influencias recíprocas, delimitados por el Consejo de Gobierno. El sistema incluye servicios, tráficos e infraestructuras de interés metropolitano declarados conforme al artículo 13.
Artículo 13 — Interés metropolitano
El Consejo de Gobierno declara servicios e infraestructuras de interés metropolitano. La titularidad no se pierde, pero su gestión se coordina según la Ley. Para ferrocarril, la gestión autonómica es obligatoria en ciertos casos.
Artículo 14 — Licencias de autotaxi
Se necesitan licencias de autotaxi (hasta 9 plazas) otorgadas por Ayuntamientos. Generalmente son para 5 plazas con contratación global. Si la demanda no está atendida, se permiten más plazas y cobro por plaza, regulado reglamentariamente.
Artículo 15 — Régimen jurídico de las licencias de autotaxi
Se requiere licencia municipal y autorización interurbana para autotaxis. Excepciones: solo licencia si el servicio es estrictamente urbano (espera 5 años para interurbano); solo autorización si hay denegación municipal o baja población.
Artículo 16 — Inicio de los transportes interurbanos
Los servicios interurbanos en turismo deben iniciarse en el municipio de la licencia o autorización. La Comunidad Autónoma puede permitir, reglamentariamente, que los vehículos previamente contratados carguen pasajeros fuera de dicho término municipal.
Artículo 17 — Supuestos especiales de demanda
Si la demanda afecta a varios municipios y no está atendida, la Consejería de Transportes o el Consorcio pueden establecer un régimen específico. Esto permite a vehículos de otros municipios realizar el transporte, previa audiencia de municipios y asociaciones.
Artículo 18 — Áreas Territoriales de Prestación Conjunta
La Consejería puede crear Áreas Territoriales de Prestación Conjunta con participación local. Las autorizaciones sustituyen a las licencias municipales y permiten servicios en todo el ámbito. La Administración competente regula el servicio y puede delegar funciones.
Artículo 18 bis — Título habilitante
El arrendamiento con conductor es transporte público. Requiere autorización administrativa por vehículo. Las autorizaciones nacionales en vigor habilitan para transporte urbano tras el plazo del RD-ley 13/2018, previa contratación. El otorgamiento exige un estudio de movilidad y equilibrio oferta-d.
Artículo 18 ter — Condiciones de prestación del servicio
Prohibido buscar clientes o estacionar en zonas de especial protección (aeropuertos, hospitales, etc.) sin servicio contratado. Distancia mínima: 150 m (300 m en aeropuertos/puertos/estaciones). Salvo urgencias. La geolocalización solo tras contratar. Precios libres, pero con tope en alta demanda.
Artículo 18 quater — Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor
Obligatorio comunicar datos previos al inicio del servicio al Registro RVTC: arrendador, intermediario, matrícula, lugar/fecha/hora de contrato, inicio y fin (dirección completa). Salvo fallo técnico, se lleva copia del contrato. La documentación debe conservarse un año.
Artículo 18 quinquies — Requisitos de los conductores o conductoras
Los conductores VTC deben tener permiso de conducción, certificado de capacitación profesional vigente, estar dados de alta en la Seguridad Social y no realizar otros trabajos que afecten la conducción. Se regularán los requisitos de formación.
Artículo 18 sexies — Régimen de horarios y descansos
Los conductores VTC deben estar dados de alta en la Seguridad Social y cumplir la legislación laboral y de tráfico. Los Ayuntamientos pueden regular el descanso anual obligatorio (máximo 52 días) con acuerdo sectorial, excluyendo periodos de alta demanda.
Artículo 18 septies — Especificaciones técnicas de los vehículos
Vehículos máx. 10 años. Longitud mín. 4,90 m (negro), salvo 0/ECO/acc. (4,70/4,50 m). Flotas >100 autorizaciones: 5% adaptados. Identificación obligatoria según Orden 31/03/2017. Propiedad o arrendamiento. Prohibido confundir con taxis.
Artículo 18 octies — Régimen sancionador
El incumplimiento del régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sanciona conforme al Título V de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo.
Artículo 19 — Concepto
La ordenación del transporte en ámbitos metropolitanos se realiza mediante un Plan de Transporte Metropolitano. Este documento define el sistema de transporte y establece las previsiones necesarias para su gestión y financiación.
Artículo 20 — Contenido del Plan de Transporte Metropolitano
El Plan incluye: ámbito, diagnóstico, objetivos, directrices de coordinación, marco tarifario, recursos, subvenciones, adecuación territorial y revisión.
Artículo 21 — Elaboración, aprobación y revisión del Plan
La Consejería elabora y aprueba inicialmente el Plan, y el Consejo de Gobierno la aprobación definitiva. Debe participar la Administración del Estado, locales y agentes sociales.
Artículo 22 — Vigencia y efectos
Los Planes de Transporte Metropolitano son públicos, obligatorios e indefinidos. Vinculan obras, tarifas y subvenciones. Su aprobación implica utilidad pública para expropiaciones. El incumplimiento grave se comunica al Parlamento.
Artículo 23 — Concepto, contenido y aprobación
Los Programas Coordinados de Explotación coordinan servicios coincidentes. Incluyen análisis oferta-demanda, servicios coincidentes, medidas de coordinación, marco tarifario y compensaciones. Los propone la Administración Local y aprueba la Junta de Andalucía mediante convenio, con audiencia del con
Artículo 24 — Finalidad y contenido
Las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios para infraestructuras y contratos-programa para financiar servicios de transporte metropolitano. Estos contratos deben contemplar la distribución de subvenciones y aportaciones, así como los compromisos de cada parte.
Artículo 25 — Concepto y creación
Los Consorcios de Transporte Metropolitano gestionan la ordenación y coordinación del transporte. Se crean por acuerdo de Administraciones y aprueban Estatutos. La participación mínima es de 8 años. La renuncia no afecta a la coordinación de servicios ni al Plan de Transporte.
Artículo 26 — Competencias
Los Consorcios de Transporte Metropolitano asumen competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción sobre servicios de interés metropolitano, según el Plan de Transporte y sus Estatutos. Estas competencias se ejercen sin perjuicio de lo previsto en la Ley.
Artículo 27 — Recursos de los Consorcios de Transporte Metropolitano
Los Consorcios se financian con aportaciones públicas y rentas patrimoniales. La Junta de Andalucía aporta transferencias identificadas. Deben remitir anualmente memorias de gestión y balances a las Administraciones consorciadas.
Artículo 28 — Órganos de los Consorcios de Transporte Metropolitano
Los Estatutos de los Consorcios determinan sus órganos. Deben incluir un órgano consultivo con agentes sociales, consumidores, vecinos y personas con movilidad reducida, además de comisiones técnicas con empresas y sindicatos.
Artículo 29 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria. La Junta de Andalucía tiene al menos el 51% de los votos. Los municipios suman al menos el 40% y las diputaciones máx. el 4%. El Estado toma el resto si participa.
Artículo 30 — Creación, fines y participación
Se crea el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, adscrito a la Consejería de Transportes. Gestiona el transporte ferroviario de mercancías y viajeros en Andalucía. Controla concesiones, aprueba tarifas, modifica horarios, inspecciona servicios y verifica calidad.
Artículo 31 — Régimen general del Ente Público
El Ente se rige por esta Ley, sus Estatutos y normas de la Junta. Actúa con potestades administrativas (vía administrativa agotada, salvo sanciones) o derecho privado. Sus órganos son Presidente, Consejo Rector y Director Gerente. Su personal es laboral o funcionario en excedencia. Sus recursos prov
Artículo 32 — Fuentes de financiación
La financiación incluye: recaudaciones de usuarios y explotación de recursos; tributos específicos; aportaciones de Administraciones Públicas; y otras formas jurídicas.
Artículo 33 — Reparto de subvenciones e ingresos
El Consorcio u órgano de gestión fija cantidades a operadoras según el Plan de Transporte. Distribuye subvenciones y reparte ingresos de títulos multimodales según criterios objetivos del Plan.
Artículo 34 — Contabilidad
Las empresas operadoras contabilizan ingresos y costes de servicios metropolitanos según normas establecidas por el Consorcio de Transporte Metropolitano o el órgano de gestión del Plan.
Artículo 35 — Ejercicio de la inspección
La inspección la ejercen las Administraciones competentes. El personal de dirección es autoridad pública; el resto, agente de la autoridad. Deben facilitar acceso y documentación. Las actas tienen valor probatorio.
Artículo 36 — Infracciones: concepto y clasificación
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El transporte sin título, incumplir requisitos, normas de seguridad, tiempos de conducción o manipular el tacógrafo se sanciona según normativa estatal y comunitaria.
Artículo 37 — Responsabilidad administrativa
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Responde el titular de la concesión, el propietario del vehículo si no hay título, o el autor de la infracción. Si hay varios responsables, responden de forma solidaria.
Artículo 38 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 y su normativa de desarrollo, considerando especificaciones de normas de transportes u Ordenanzas Municipales.
Artículo 39 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin título, usar distintivos indebidos, obstruir inspecciones, incumplir requisitos personales, usar títulos ajenos, abandonar concesión, retrasos no autorizados, falta de seguros o reincidencia grave en 12 meses.
Artículo 40 — Infracciones graves
Infracciones graves: usar vehículos no disponibles, incumplir condiciones de concesión, mediación no autorizada, venta billetes clandestinos, incumplir tarifas, taxímetro manipulado, hoja de ruta falsa, horarios, reclamaciones, contratación no autorizada, obstrucción inspección, falta atención, inc.
Artículo 41 — Incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión o autorización administrativa
Condiciones esenciales: mantener requisitos, realizar servicio autorizado, explotación propia, vehículos autorizados, puntos e itinerarios, expediciones, sin transbordes injustificados, equipaje gratuito, autonomía económica, dedicación plena, seguridad, aseo y conductores.
Artículo 42 — Infracciones leves
Infracciones leves: transporte sin autorización exigible, sin documentación, sin distintivos, exceso viajeros, sin cuadros tarifas, trato desconsiderado, sin cambio, falta comunicación datos, incumplimiento usuarios (puertas, seguridad, orden, billete).
Artículo 43 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo inicia al cometerse la infracción o cesar la actividad continuada. Se interrumpe si falta comunicación determinante o se inicia expediente sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 44 — Cuantías de las multas
Las multas son: hasta 270 euros (leves), 270,01 a 1.380 euros (graves), 1.380,01 a 2.760 euros (muy graves) y 4.001 a 6.000 euros (muy graves específicas). La graduación considera repercusión social, intencionalidad y daño causado.
Artículo 45 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: precintado y retirada licencia hasta 1 año por art. 39.a; anulación licencia por art. 39.f; retirada temporal/definitiva por reincidencia en 12 meses; paralización vehículo por art. 40.d hasta subsanar.
Artículo 45 bis — Inmovilización
Se inmoviliza el vehículo por infracciones graves. El transportista custodia el vehículo y paga gastos de traslado o depósito. Se libera al abonar la sanción o, si es tercero de buena fe, acreditándolo. Si no paga, se vende o destruye.
Artículo 46 — Caducidad de concesiones y revocación de autorizaciones
El incumplimiento reiterado o grave de las condiciones de concesiones o autorizaciones puede causar su caducidad o revocación, con pérdida de la fianza, independientemente de las sanciones aplicables.
Artículo 47 — Delimitación de la reincidencia
La reincidencia agrava sanciones solo si las infracciones son de mismo servicio, tipo de transporte, empresa complementaria, sin título o mismo responsable. No procede si se acredita prevención.
Artículo 48 — Competencia
El municipio impone sanciones por taxi, alquiler con conductor y autobuses urbanos. La Consejería de transporte sanciona servicios interurbanos. Las entidades de transporte metropolitano sancionan servicios declarados de interés metropolitano.
Artículo 49 — Exigencia de pago de sanciones
El pago de sanciones firmes es requisito para visado y transmisión de títulos habilitantes de transporte. También es necesario para autorizar la transferencia de vehículos con los que se cometieron las infracciones.
Artículo 50 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (infracciones muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Disposición adicional primera — Transporte de mercancías y transporte privado complementario de viajeros
Las autorizaciones de mercancías o transporte privado permiten realizar transporte urbano e interurbano. Los municipios regulan su repercusión en la circulación.
Disposición adicional segunda — Compromisos de financiación
La Administración puede asumir compromisos de gastos futuros en convenios de infraestructuras metropolitano, según determine el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional tercera — Transporte por cable
La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias en transporte por cable en estaciones de invierno o esquí, independientemente de si las instalaciones están en uno o más municipios.
Disposición adicional cuarta — Infraestructuras de transporte y planeamiento urbanístico
Los proyectos de ferrocarril metropolitano de interés metropolitano aplican los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, referidos a infraestructuras y a la Consejería competente en transportes.
Disposición adicional quinta — Actualización de la cuantía de las sanciones
El Consejo de Gobierno actualizará las cuantías de las sanciones de esta ley, sin superar la variación del Índice de Precios al Consumo o sistema sustitutivo desde la última actualización.
Disposición adicional sexta — Declaraciones de interés metropolitano
Los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano antes de la entrada en vigor de esta ley se consideran declarados a los efectos de la misma.
Disposición adicional séptima — Derechos y obligaciones de los usuarios
La Comunidad Autónoma propiciará una carta de derechos y obligaciones de usuarios. Las empresas que intermedien electrónicamente en Andalucía indemnizarán a los usuarios por daños, perjuicios y cancelaciones, según reglamento.
Disposición adicional octava — Identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera
Los vehículos de transporte interurbano regular deben tener imagen común para facilitar su identificación. Los plazos y características se fijarán reglamentariamente, aplicándose a los nuevos vehículos desde la entrada en vigor del Reglamento.
Disposición adicional novena — Modificaciones puntuales de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
Se modifica la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. La red se clasifica en autonómica (básica, intercomarcal, complementaria) y provincial (comarcal, local). Se adaptan los artículos 4, 9, 17, 55 y 56 de dicha ley.
Disposición transitoria primera — Autorización de transporte interurbano y licencia municipal de transporte urbano
No se exige autorización interurbana simultánea a la licencia municipal para quienes solo tengan licencia al entrar en vigor la Ley. Podrán seguir operando y solicitar la autorización interurbana según las reglas de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Adaptación normativa
Corporaciones Locales y Consorcios de Transporte Metropolitano y taxi deben adaptar sus normas en 2 años. Los Consorcios de taxi pueden delegar funciones en los de transporte metropolitano.
Disposición transitoria tercera — Concesiones interurbanas preexistentes en ámbitos municipales
Las concesiones interurbanas dentro de un municipio continúan bajo sus adjudicatarios. Los Ayuntamientos pueden subrogarse a la Junta; si no, la Junta mantiene la titularidad hasta el fin de la concesión.
Disposición transitoria cuarta — Planes Intermodales de Transporte
Los Planes Intermodales no aprobados se ajustan en denominación, contenido y tramitación a lo dispuesto para los Planes de Transporte Metropolitano.
Disposición transitoria quinta — Distribución de ingresos en los Consorcios de Transporte Metropolitano
Hasta aprobar el Plan de Transporte Metropolitano, los Consorcios determinan cómo repartir los ingresos por títulos multimodales.
Disposición transitoria sexta — Capacitación profesional de los conductores VTC
Los conductores VTC tienen un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma del artículo 18 quinquies para obtener la capacitación profesional.
Disposición transitoria séptima — Planes de Transporte Metropolitano en tramitación
La modificación del art. 21 de la Ley 2/2003 se aplica a Planes de Transporte Metropolitano en tramitación. No será preceptivo recabar informe al órgano colegiado en materia de ordenación del territorio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Disposición final primera — Legislación supletoria
En lo no previsto en esta Ley, se aplica la legislación vigente sobre transportes interurbanos por carretera y ferrocarril.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, a propuesta de la Consejería competente en transportes, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 99, de 27 de mayo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- los arts. 3, 4, 9, 17, 55 y 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio BOE-A-2001-15384
- Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio BOE-T-1996-17381
Leyes que la modifican
- lo indicado de los arts. 36, 39, 40, 42 y 45, por Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
- 2733/2011 promovido contra el art. 30.2 y lo indicado del 31.3, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-10446
- los arts. 30.2 y 30.3, por Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4039
- en el Recurso 2733/2011, su desestimación en relación con el art. 30.2 y lo indicado del 31.3, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por Sentencia 236/2015, de 19 de noviembre BOE-A-2015-14337
- el art. 27.3, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
- los arts. 27 y 29, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
- el art. 27.2 y 3, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
- en el Recurso 8367/2022, su desestimación, por Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-20903
- los arts. 30.2 y 31.3, por Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio BOJA-b-2010-90057
- los arts. 30 y 31, por Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre BOJA-b-2010-90060
- los arts. 2, 39.a), 45.5 y AÑADE el art. 45. bis, por Decreto-ley 17/2014, de 23 de diciembre BOJA-b-2014-90525
- los arts. 44.1, 48, disposición adicional 7, título II y SE AÑADE los arts. 18 bis a 18 octies y la disposición transitoria 6, por Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre de 2022 BOJA-b-2022-90297
- los arts. 21.1, 48.1 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- el art. 18 bis.4, por Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio BOJA-b-2025-90142
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