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Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi

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12 de agosto de 2005·4 de julio de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2005-13892
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los taxis en Navarra, estableciendo las normas para los conductores, las tarifas y cómo deben ser los vehículos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 9/2005 regula los servicios de taxi urbanos e interurbanos en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Servicios de taxi: transporte público en vehículos de hasta 9 plazas con retribución. Urbanos: dentro de un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta. Interurbanos: todos los demás.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    El taxi es un servicio público con titulares privados. Se rige por cooperación, planificación, respeto a usuarios, competencia limitada, equilibrio económico, coordinación, modernización y accesibilidad universal.

  4. Artículo 4 — Títulos habilitantes

    Para operar taxi se necesitan títulos habilitantes: licencias municipales (urbanas) o autorizaciones forales (interurbanas). Ambas se otorgan de forma coordinada según el procedimiento establecido en la sección 4.ª del Capítulo correspondiente.

  5. Artículo 5 — Régimen de otorgamiento de las licencias

    Las licencias se otorgan por concurso municipal o Área Territorial a personas físicas. Se exige compromiso de vehículo/seguro. Se favorece la incorporación de la mujer al sector.

  6. Artículo 6 — Titularidad de las licencias de taxi

    Para ser titular de licencia se requiere ser persona física, nacionalidad española o UE/acuerdo, tener el vehículo, cumplir obligaciones fiscales/laborales, tener seguro civil y, si exige la ordenanza, permiso profesional. Solo una licencia.

  7. Artículo 7 — Adscripción de los vehículos

    Las licencias de taxi deben referirse a un vehículo determinado, identificado por su matrícula. La Ordenanza puede exigir incluir otros datos necesarios e imprescindibles para facilitar su identificación.

  8. Artículo 8 — Índice General de Referencia de licencias de taxi

    El Índice General de Referencia de licencias de taxi para municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta con población igual o superior a 4.000 habitantes se establece según tabla: 0,40 por cada 1.000 habitantes entre 4.000 y 10.000 habitantes; 0,50 entre 10.001 y 50.000 habitantes; 0,80 en

  9. Artículo 9 — Modificación del Índice General

    Para incrementar el Índice General de licencias, el municipio elabora estudio de movilidad y solicita informe al Consejo Navarro del Taxi. Se remite al Departamento de Transportes, que debe pronunciarse en 3 meses mediante Orden Foral. Silencio negativo.

  10. Artículo 10 — Consecución del Índice General de licencias de taxi

    Los municipios y entidades locales deben proveer periódicamente las licencias necesarias para cumplir el Índice General vigente, según la evolución de la población. En caso de disminución poblacional, se mantienen las licencias salvo revocación por razones de oportunidad

  11. Artículo 11 — Municipios de menos de 4.000 habitantes

    Los municipios de menos de 4.000 habitantes pueden mantener licencias anteriores a esta Ley. Si quieren otorgar nuevas, deben tramitar el procedimiento de modificación del Índice General de licencias de taxi previsto en el artículo 9

  12. Artículo 12 — Transmisión de licencias

    Las licencias de taxi se transmiten con autorización municipal tras 2 años de titularidad. El comprador debe cumplir requisitos y pagar tributos. El vendedor no podrá tener otra licencia durante al menos 5 años.

  13. Artículo 13 — Vigencia, visado y suspensión de las licencias

    Las licencias son indefinidas, sujetas a visado periódico para comprobar condiciones. La Administración puede verificarlas en cualquier momento. El titular puede solicitar suspensión del servicio hasta 2 años por enfermedad, accidente, avería u otras causas justificadas que impidan trabajar más de 1

  14. Artículo 14 — Extinción de las licencias de taxi

    Las licencias de taxi se extinguen por renuncia, revocación por incumplimiento u oportunidad (con indemnización), caducidad por inactividad superior a 30/60 días o no reinicio en 1 mes, o supuestos legales. El procedimiento incluye audiencia al interesado y medidas provisionales como precintado.

  15. Artículo 15 — Registro de licencias de taxi

    Los municipios llevan un Registro de Licencias de Taxi con datos de titular, conductor, vehículo, adscripciones, sanciones y extinciones. Deben comunicar al Departamento de Transportes de Navarra las modificaciones en un mes.

  16. Artículo 16 — Condiciones y determinación del número de las autorizaciones

    El Departamento de Transportes de Navarra gestiona autorizaciones interurbanas. Mediante Orden Foral, fija el número máximo de autorizaciones por municipio según población, infraestructuras y turismo, tras informar al Consejo Navarro del Taxi.

  17. Artículo 17 — Vinculación de licencias y autorizaciones

    Se requiere licencia de taxi para servicios interurbanos, salvo excepción municipal. La extinción de la licencia urbana cancela la autorización interurbana, salvo decisión justificada. El municipio comunica la extinción al Departamento de Transportes.

  18. Artículo 18 — Procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones

    El municipio adjudica licencias. El adjudicatario presenta documentación (vehículos, seguros, conductor) en el plazo de la convocatoria. El municipio otorga la licencia definitivamente. Para servicios interurbanos, se solicita al Departamento de Transportes; se estima si no hay resolución en 2 meses

  19. Artículo 19 — Ejercicio de la actividad

    Los titulares de licencias y autorizaciones de taxi pueden prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, respetando las condiciones establecidas en la normativa aplicable

  20. Artículo 20 — Prestación del servicio con personal contratado

    El titular puede contratar a un máximo de un conductor, cuyo tiempo anual no puede superar el del titular. Se requiere autorización municipal. En casos de invalidez, fallecimiento, etc., se permite contratar sin límite temporal por máximo 2 años. El titular es responsable del servicio.

  21. Artículo 21 — Conductores

    Los conductores deben tener permiso de conducción vigente y, si las Ordenanzas lo exigen, permiso profesional. Se establecen programas de formación obligatorios que incluyen accesibilidad y perspectiva de género.

  22. Artículo 22 — Características de los vehículos

    Los vehículos son turismos con hasta 7 plazas (9 excepciones). Deben cumplir requisitos de seguridad, accesibilidad y combustibles limpios. Los niños ocupan plaza según normativa de tráfico.

  23. Artículo 23 — Vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas

    Los municipios deben garantizar vehículos adaptados para sillas de ruedas según su tamaño: 10% (11-50 licencias), 7% mín. 5 (51-200), 5% mín. 15 (>200). Deben coordinar horarios. Los titulares de adaptados pueden operar en municipios sin esta licencia, anotando el servicio en el libro de ruta.

  24. Artículo 24 — Distintivos

    El color lo fija el municipio; por defecto, blanco con franja roja de 10 cm. Debe verse el nº de licencia y municipio. Las asociaciones con emisora tienen distintivo propio. Existen distintivos Eco-taxis.

  25. Artículo 25 — Publicidad

    La publicidad se regula por Ordenanzas, respetando seguridad y estética. Se prohíbe publicidad sexista, que atente contra la dignidad, o relacionada con tabaco, alcohol, estupefacientes y juego.

  26. Artículo 26 — Documentación

    El vehículo debe llevar licencias, documentos del vehículo y taxímetro, tarifas vigentes, seguro, libros de reclamaciones y recibos. El cuadro de tarifas debe exponerse en lugar visible.

  27. Artículo 26 bis — Libro de Ruta

    El libro de ruta es obligatorio. Debe diligenciarse antes de usarlo y entregarse al anterior al cabo de 15 días. Se conserva un año. Debe incluir origen, destino, tipo servicio, horarios, datos conductor/usuario y precio. Los datos personales se rigen por la Ley de Protección de Datos.

  28. Artículo 27 — Taxímetro, módulo y piloto

    El taxi debe tener taxímetro precintado y módulo de tarifa. El municipio puede eximirlos. Debe haber luz verde en el techo indicando que está libre, salvo que las ordenanzas digan otra cosa.

  29. Artículo 28 — Antigüedad y renovación de los vehículos

    Vehículos nuevos: menos de 2 años. Renovación obligatoria antes de 10 años (ampliable 2 años). Eco-taxis/eurotaxi: hasta 12 años (ampliable 2 años). La renovación exige vehículo de menor antigüedad y distintivo Cero emisiones, ECO, A, B o C.

  30. Artículo 29 — Vehículos-taxi para sustituciones

    Las asociaciones pueden solicitar vehículos taxi de sustitución por avería o accidente. Deben comunicarse al municipio, llevar identificación visible con el nº de licencia sustituida y la asociación responde de la cesión.

  31. Artículo 30 — Incorporación de nuevas tecnologías

    Las Administraciones y asociaciones promueven innovaciones tecnológicas para mejorar seguridad, accesibilidad, pago automático, navegación, reducir emisiones sonoras y optimizar reciclaje en el sector taxi.

  32. Artículo 31 — Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis

    Municipios con más de 20.000 habitantes deben exigir vehículos Cero emisiones o ECO desde el 1 de enero de 2022, salvo eurotaxi. Se promoverán ayudas para la incorporación de Eco-taxis.

  33. Artículo 32 — Paradas

    Los municipios fijan paradas señalizadas. Para ubicarlas, modificarlas o suprimirlas, se consulta a asociaciones profesionales de taxi, usuarios y consumidores, y a los municipios afectados en Áreas Territoriales.

  34. Artículo 33 — Concertación del servicio en vía pública

    Se puede parar un taxi libre en vía pública si no afecta seguridad o tráfico, salvo si hay parada con taxis a menos de 25 metros. No se puede recoger en inmediaciones de estaciones o aeropuertos si altera el orden.

  35. Artículo 34 — Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas

    El taxi se puede concertar por teléfono, apps o web, con cobro anticipado. Las emisoras deben autorizarse y facilitar datos a la administración. Las personas con discapacidad pueden reservar con antelación. Los sistemas de reserva deben garantizar accesibilidad universal.

  36. Artículo 35 — Selección de vehículos por los usuarios

    En paradas, se debe tomar el taxi en primera posición, salvo adaptación para movilidad reducida. Las personas con movilidad reducida tienen prioridad para elegir vehículo.

  37. Artículo 36 — Contratación del servicio. Régimen general

    El taxi se contrata por capacidad total. Se permiten equipajes si caben en el maletero, no dañan el vehículo y cumplen la normativa. Excepcionalmente, se admiten encargos documentados para un único contratante, sin mezclar con viajeros.

  38. Artículo 37 — Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual

    Si hay falta de transporte público, se autoriza taxi por plaza con pago individual (regular o demanda). Requiere informe del Consejo Navarro del Taxi y audiencia de concesionarios. La autorización dura máximo un año, renovable.

  39. Artículo 38 — Contratación de servicios en zonas de baja densidad de población o zonas rurales

    En zonas rurales sin taxi, el Departamento de Transportes autoriza temporalmente (máx. 1 año, renovable) a particulares sin requisitos de la ley, previa audiencia. Debe tener seguro de responsabilidad civil.

  40. Artículo 39 — Organización del servicio

    Los municipios establecen reglas de organización (horarios, zonas). Se requiere audiencia previa a asociaciones. El incumplimiento puede llevar a la extinción de las licencias de taxi.

  41. Artículo 40 — Tarifas

    Los municipios aprueban tarifas urbanas y el Departamento de Transportes las interurbanas y rurales. Las tarifas incluyen bajada de bandera, km/tiempo y suplementos. Se permite exceptuar el taxímetro en servicios concertados previamente.

  42. Artículo 41 — Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro

    El taxímetro se pone en marcha al acceder al vehículo e indicar el destino (parada en vía pública). En reservas telefónicas, lo regulan las Ordenanzas. Estas también establecen el pago y la entrega del recibo si el usuario lo requiere.

  43. Artículo 42 — Deberes y derechos de los usuarios

    Los usuarios deben pagar la tarifa, comportarse correctamente y cuidar el vehículo. Tienen derecho a que se ponga el taxímetro, elegir ruta (salvo peligro), exigir higiene, recibo, cambio de moneda y respeto a la no fumadora.

  44. Artículo 43 — Deberes y derechos del titular de la licencia o autorización y del conductor del taxi

    El titular y conductor deben cumplir la ley, atender solicitudes y mantener el vehículo limpio. Tienen derecho al cobro, respeto, elegir trayecto (si el usuario no indica otro), usar mamparas, descansar y carriles exclusivos.

  45. Artículo 44 — Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida

    Se promueve el acceso al taxi con vehículos adaptados. Los perros de asistencia y acompañantes acreditados viajan gratis. Los conductores deben ayudar a subir/bajar y gestionar anclajes y cinturones de seguridad.

  46. Artículo 45 — Junta Arbitral del Transporte de Navarra

    La Junta Arbitral del Transporte de Navarra resuelve controversias mercantiles del taxi e informa sobre condiciones de contratos, tarifas y usos de comercio.

  47. Artículo 46 — Inicio de los servicios interurbanos de taxi

    El taxi interurbano inicia en el municipio licenciado o Área Territorial. Puede iniciar en otro si finaliza en el licenciado, con libro de ruta cumplimentado acreditando contratación previa.

  48. Artículo 47 — Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios

    El Departamento de Transportes puede permitir que taxis de otros municipios atiendan puntos de tráfico importante (estaciones, aeropuertos) si hay necesidades no cubiertas, previo informe municipal.

  49. Artículo 48 — Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta

    Municipios y el Departamento de Transportes pueden crear Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para coordinar el taxi si hay continuidad geográfica y viabilidad económica. En estas áreas, el servicio se considera urbano.

  50. Artículo 49 — Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta

    Las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta se establecen por Ley Foral. En Pamplona, por esta ley. En el resto de Navarra, por iniciativa municipal con acuerdo de 2/3 de los municipios (75% población). El Gobierno modifica el ámbito territorial.

  51. Artículo 50 — Competencias y régimen económico

    La entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta regula el servicio, gestiona ingresos (tasas, cánones) y asume gastos. Tras doce meses, debe realizar un estudio con informe del Consejo Navarro del Taxi.

  52. Artículo 51 — Integración de los modos de transporte urbano

    El taxi se integra en el Sistema de Transporte Urbano de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para planificación y coordinación. Se incluyen todos los modos de transporte público locales. Los recursos económicos de la entidad local se destinan a estos servicios.

  53. Artículo 52 — Asociaciones profesionales y representatividad del sector del taxi

    Son asociaciones representativas las que agrupen al menos el 5% de titulares de licencias y autorizaciones. La audiencia se realiza con las dos más representativas. Si no hay dos, con una; si no existe ninguna, con la de mayor representatividad en Navarra.

  54. Artículo 53 — Creación del Consejo Navarro del Taxi

    Se crea el Consejo Navarro del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito al Departamento de transportes. Sus funciones incluyen actuar como enlace con administraciones, colaborar en la mejora del servicio, emitir informes y presentar propuestas.

  55. Artículo 54 — Composición, organización y funcionamiento

    El Consejo Navarro del Taxi incluye representantes de la Administración, entidades locales, asociaciones profesionales, de consumidores y de personas con movilidad reducida, según determine un Decreto Foral.

  56. Artículo 55 — Órganos de inspección

    La inspección urbana la hacen los municipios o la entidad local competente. La interurbana, el departamento de transportes. Los inspectores son autoridad pública y sus actas tienen valor probatorio.

  57. Artículo 56 — Ejercicio de la función inspectora

    La inspección se realiza de oficio. Los titulares de licencias deben facilitar el acceso a vehículos y documentos para verificar el cumplimiento de la ley.

  58. Artículo 57 — Reglas sobre responsabilidad

    La responsabilidad recae en el titular de la licencia, quien la use, el titular del vehículo o conductor si no hay licencia, o la emisora si hay reserva previa. Se puede reclamar a los responsables materiales.

  59. Artículo 58 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones que contravengan la Ley Foral por dolo, culpa o negligencia. Se clasifican en muy graves, graves y leves. Las normas de desarrollo pueden concretarlas sin crear nuevas.

  60. Artículo 59 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin licencia, conducir bajo efectos de alcohol/drogas, obstruir inspecciones, usar licencias ajenas, incumplir obligaciones, manipular taxímetro, usar personal no autorizado, ocultar venta de licencia, discriminar movilidad reducida o exceder plazas.

  61. Artículo 60 — Infracciones graves

    Son graves: usar vehículos no adscritos, incumplir condiciones esenciales (iniciar interurbanos, contratar capacidad global, condiciones técnicas/tarifas), servicio fuera del ámbito, falta de documentación, no atender usuario, ocultar reclamaciones, obstruir inspección, no comunicar datos, distintiv

  62. Artículo 61 — Infracciones leves

    Son leves: no llevar documentación formal o distintivos visibles, carecer de cuadros de tarifas, no respetar derechos usuario, no comunicar objetos abandonados, publicidad indebida, trayectos inadecuados, incumplir obligaciones usuario, no comunicar cambio domicilio.

  63. Artículo 62 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el hecho. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable, se reanuda el plazo.

  64. Artículo 63 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 300€, graves hasta 1.300€, muy graves hasta 2.600€. Pueden implicar precintado y retirada de licencia (máx. 1 año) o paralización inmediata. La inmovilización corre por cuenta del denunciado. Reincidencia: más de una infracción igual en un año.

  65. Artículo 64 — Órganos competentes

    Las sanciones por servicios urbanos de taxi las imponen los órganos municipales o de la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta. Las sanciones por servicios interurbanos corresponden a los órganos del Departamento de Transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

  66. Artículo 65 — Procedimiento sancionador

    Plazo máximo resolución: 1 año desde incoación. Caducidad si se supera. Pago de sanciones requisito para visado, transmisión o renovación. Reducción 25% si se paga voluntariamente en 15 días tras incoación, terminando el procedimiento salvo consecuencias no pecuniarias.

  67. Artículo 66 — Concurrencia y aplicación de sanciones

    No se exige responsabilidad administrativa si ya existe sanción penal o administrativa por los mismos hechos, sujeto y fundamento. Si una infracción deriva necesariamente en otras, se impone solo la sanción por la infracción más grave cometida.

  68. Disposición adicional única — Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona

    Se crea el Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi en 19 municipios de Pamplona. La Mancomunidad gestiona el servicio. Se fijan 1,33 licencias por 1.000 habitantes. Se otorgan 90 licencias entre enero 2006 y abril 2007.

  69. Disposición transitoria primera — Adaptación de Ordenanzas

    Los municipios deben adaptar sus Ordenanzas en un año, excepto los que se incorporen al Área Territorial de Prestación Conjunta de Pamplona. Mientras tanto, rigen las actuales si no se oponen.

  70. Disposición transitoria cuarta — Taxímetro

    Los vehículos sin taxímetro tienen un año para incorporarlo desde la entrada en vigor, salvo que los municipios o entidades locales establezcan un plazo inferior.

  71. Disposición derogatoria única

    Se derogan los artículos 20 y 21 de la Ley Foral 7/1998, las Normas de 1979 sobre taxis y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley Foral.

  72. Disposición final primera — Actualización de sanciones

    El Gobierno de Navarra puede revisar y actualizar las sanciones por infracciones administrativas del Capítulo X de esta Ley Foral.

  73. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

  74. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 2005
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 84, de 15 de julio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • arts. 20 y 21 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio BOE-A-1998-21616
  • Ley Foral 8/1998, de 1 de junio BOE-A-1998-21617

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos ,SE AÑADE el art. 26 bis, SE SUSTITUYE el término mencionado en todo el texto y SE SUPRIMEN las disposiciones transitorias 2, 3 y 5, por Ley Foral 22/2013, de 6 de julio BOE-A-2013-8194
  • determinados preceptos, por Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre BOE-A-2018-15969
  • determinados preceptos, por Ley Foral 8/2025, de 30 de junio BOE-A-2025-14459
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