Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 14/2005, L 14/05Esta ley regula cómo funcionan los autobuses y taxis en Castilla-La Mancha para garantizar que el transporte de viajeros sea seguro y organizado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley determina el régimen jurídico del transporte público de personas por carretera en Castilla-La Mancha y establece instrumentos para su funcionamiento integrado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a servicios de transporte público de personas que transcurren íntegramente en Castilla-La Mancha. Quedan excluidos los transportes con títulos habilitantes de competencia estatal.
Artículo 3 — Principios
El transporte público es esencial. Objetivos: seguridad, coordinación interadministrativa, red integrada, calidad, equidad tarifaria y sostenibilidad ambiental en Castilla-La Mancha.
Artículo 4 — Clasificación
Se clasifican en urbanos (un municipio) e interurbanos (varios). Por regularidad: regulares (permanentes/temporales), discrecionales (sin horario fijo) y a la demanda. Por uso: general o especial (escolares, etc.).
Artículo 5 — Las administraciones públicas competentes en materia de transporte
Las Administraciones Públicas competentes en transporte en Castilla-La Mancha son: la Junta de Comunidades, los Municipios y las entidades de derecho público creadas para la programación, dirección y gestión de los transportes.
Artículo 6 — Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
La Junta de Castilla-La Mancha ordena, coordina y regula los transportes autonómicos, otorga títulos habilitantes, ejerce funciones delegadas del Estado, planifica infraestructuras, inspecciona, sanciona y vela por la accesibilidad en el transporte público.
Artículo 7 — Competencias de los municipios
Los municipios gestionan el transporte público local, otorgan autorizaciones, crean la organización administrativa, adecúan infraestructuras, emiten informes sobre paradas interurbanas, colaboran en la inspección y participan en la planificación general de los transportes.
Artículo 8 — Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elabora y revisa el Plan Director de Transportes. Se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se publica en el DOCM y se remite a las Cortes Regionales.
Artículo 9 — Contenido
El Plan Director incluye: desequilibrios oferta-demanda, red regional e infraestructuras, zonas especiales, financiación, tarifas/horarios intermodales y criterios para órganos de gestión del transporte público.
Artículo 10 — Programación regional de transporte
Las Administraciones Públicas ejecutan el Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha, programando los servicios de transporte público regular dentro de su ámbito.
Artículo 11 — Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha
El Consejo Regional de Transportes es órgano consultivo de la Consejería competente. Integra representantes de Administraciones Públicas, sectores de transporte e intereses económicos y sociales.
Artículo 12 — Órganos de gestión
La gestión de servicios de transporte supramunicipales no asumidos directamente por la Administración Autonómica se realiza mediante instrumentos de coordinación entre los Municipios afectados y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 13 — Junta Arbitral del Transporte
La Junta Arbitral del Transporte es un instrumento de protección para resolver controversias en el contrato de transporte. Pueden acudir a ella las partes intervinientes y cualquier persona con interés legítimo.
Artículo 14 — Participación de las personas usuarias del transporte
La composición de los órganos consultivos y de mediación se establece garantizando la adecuada representación de los intereses de las personas usuarias del transporte.
Artículo 15 — Derechos y deberes de las personas usuarias
La Administración informa a los usuarios sobre las prestaciones de transporte y sus modificaciones. Además, elabora un catálogo de derechos y deberes de los usuarios, cuya difusión y cumplimiento se tutelan.
Artículo 16 — Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios
La planificación de servicios de transporte para lograr mayor integración y coordinación se realiza mediante dos instrumentos: Planes Coordinados de Servicios y Planes de Movilidad.
Artículo 17 — Planes coordinados de servicios
Los Planes Coordinados de Servicios, para áreas urbanas, incluyen: análisis de oferta y demanda, servicios coincidentes, medidas de coordinación, marco tarifario con reparto de ingresos y medidas compensatorias a concesionarios.
Artículo 18 — Tramitación de los planes coordinados de servicios
Los municipios elaboran los Planes Coordinados de Servicios, sometidos a información pública por un mes. La aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Transportes, pudiendo denegarse si altera concesiones o incumple normativa. El plazo máximo de resolución es un año.
Artículo 19 — Planes de movilidad
Los Planes de Movilidad planifican servicios de transporte. Incluyen: ámbito, análisis de demanda y oferta (urbano, interurbano, zonal, taxi), coordinación, política tarifaria y gestión.
Artículo 20 — Tramitación de los planes de movilidad
La Consejería o los Municipios inician los planes. Se crea una Comisión Técnica. Hay trámite público de 2 meses. La aprobación corresponde a Municipios (ámbito local) o Consejería (supramunicipal). Plazo máximo: 1 año.
Artículo 21 — Financiación pública
La financiación pública del transporte debe garantizar eficacia y calidad, adjudicando servicios por libre concurrencia. Los vehículos subvencionados deben llevar un distintivo y cumplir su servicio; el incumplimiento exige reintegro de fondos e intereses de demora.
Artículo 22 — Normativa aplicable
Los servicios se rigen por esta Ley, su normativa de desarrollo y Ordenanzas Municipales. Supletoriamente, se aplica el régimen de transportes interurbanos y la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 23 — Régimen de prestación de los servicios regulares
Los servicios regulares se prestan generalmente en régimen de concesión administrativa. Excepcionalmente, la Entidad Local puede optar por otras formas de gestión de servicios públicos si existen motivos justificantes.
Artículo 24 — Régimen de prestación de los servicios discrecionales
El transporte discrecional (9+ plazas) requiere título habilitante municipal o autorización estatal/autonómica. Los municipios pueden autorizarlo exclusivamente urbano con informe favorable de la Consejería. Se rigen por Ordenanzas Municipales.
Artículo 25 — Prohibición de coincidencia
Se prohíbe la coincidencia de servicios urbanos e interurbanos sin conformidad del órgano concedente o la Entidad Local, salvo interés general justificado. La modificación de servicios existentes también está sujeta a esta prohibición.
Artículo 26 — Coordinación previa
Los Municipios establecen y modifican el transporte público urbano, notificando a la Consejería de Transportes para garantizar la coordinación. La Consejería puede solicitar información si se ven afectados servicios interurbanos o zonales.
Artículo 27 — Paradas urbanas de servicios interurbanos o zonales
La Consejería establece paradas urbanas para servicios interurbanos, requiriendo informe municipal en un mes (silencio favorable). Se consideran criterios como afluencia, seguridad y accesibilidad. En municipios con estación, su uso es obligatorio salvo exención.
Artículo 28 — Compensaciones
Si nuevos servicios afectan gravemente a servicios preexistentes, la Consejería puede ordenar compensaciones. La responsabilidad recae en los titulares de los nuevos servicios, salvo acuerdo contrario. La compensación puede ser monetaria o por participación en servicios.
Artículo 29 — Áreas urbanas
Los servicios en áreas urbanas multicomunales se rigen por Planes Coordinados o de Movilidad. En su defecto, se aplican normas de coordinación y estatales/autonómicas sobre paradas.
Artículo 30 — Modalidades
Los servicios a la demanda pueden ser: sin itinerario fijo, sin horario fijo, o sin horario ni itinerario fijos.
Artículo 31 — Vehículos
Los servicios a la demanda deben usar vehículos con requisitos de seguridad legales y las condiciones del título habilitante.
Artículo 32 — Título habilitante
Se requiere autorización de la Consejería de Transportes, ente gestor o Ayuntamiento (si es municipal). También se permite a titulares de servicios discrecionales o autotaxi.
Artículo 33 — Concepto
Los transportes zonales integran en un único título: regulares generales, regulares especiales, a la demanda y discrecionales en turismo.
Artículo 34 — Ámbito de los transportes zonales
Los transportes zonales operan solo en el ámbito del título habilitante, pudiendo incluir tráficos hacia otros destinos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 35 — Establecimiento de transportes zonales
La Consejería establece transportes zonales por interés público o baja densidad. Requieren plan de explotación aprobado. Puede modificar zonas y planes, manteniendo el equilibrio económico de las concesiones.
Artículo 36 — Condiciones de prestación
Los servicios lineales pueden transformarse en zonales si los titulares asumen costes. Los tráficos se incorporan al término de la concesión o antes con compensación. Puede haber adjudicación directa.
Artículo 37 — Clasificación
Son transportes de uso especial: escolar y de menores, sanitario, asistencial, de personas trabajadoras y de estudiantes. Cada uno tiene normativa y requisitos específicos de adaptación.
Artículo 38 — Título habilitante y condiciones de prestación
Los transportes regulares de uso especial requieren autorización de la Comunidad Autónoma con condiciones específicas y plazo renovable. El régimen de autorizaciones y la preferencia de tanteo para titulares de uso general se regularán reglamentariamente.
Artículo 39 — Concepto de autotaxi
Se definen los servicios de autotaxi como el transporte público de personas en vehículos de turismo con capacidad máxima de nueve plazas, incluido el conductor.
Artículo 40 — Régimen jurídico de las licencias de autotaxis
La licencia de autotaxi es única, indefinida y vinculada al vehículo. Se transmite por actos inter vivos con derecho de tanteo administrativo y pago de sanciones. La herencia no habilita automáticamente para operar.
Artículo 41 — Otorgamiento de licencias de autotaxi
La licencia de autotaxi requiere informe favorable de la Consejería de Transportes, salvo excepciones municipales. Si se otorga sin autorización interurbana, no genera derecho a ella y se prohíbe solicitarla en 5 años. La Consejería fija el número máximo de licencias por municipio.
Artículo 42 — Características de los vehículos
Los vehículos de autotaxi deben cumplir exigencias de accesibilidad y eliminación de barreras, además de características técnicas, estéticas y de equipamiento reglamentarias o municipales.
Artículo 43 — Conducción de vehículos autotaxi
La conducción de vehículos autotaxi se ajusta a la normativa reglamentaria o municipal sobre el número de conductores y los requisitos personales exigibles a los mismos.
Artículo 44 — Prestación de servicios de autotaxi
El servicio de autotaxi se rige por normas reglamentarias u Ordenanzas Municipales. Los órganos competentes establecen reglas sobre paradas, descansos y condiciones para garantizar la integración en el sistema de transporte.
Artículo 45 — Capacidad y modalidad de contratación
Los vehículos de turismo autorizados tienen máximo 9 plazas (incluido conductor) y carácter discrecional, con contratación global. En zonas de baja densidad, se permite contratación por plaza con pago individual, previa autorización municipal o de la Consejería.
Artículo 46 — Inicio de los transportes interurbanos
El transporte interurbano inicia en el municipio de la licencia. Excepcionalmente, puede recoger fuera si la normativa lo permite o si la Consejería delimita una zona concreta, iniciándose en cualquier núcleo de dicha zona.
Artículo 47 — Supuestos especiales de demanda
La Consejería puede establecer un régimen específico para puntos de tráfico intenso (aeropuertos, estaciones) que afecten a varios municipios, permitiendo vehículos de otros municipios. También autoriza la recogida en municipios sin licencias, previa audiencia de los afectados.
Artículo 48 — Áreas territoriales de prestación conjunta
La Consejería crea Áreas Territoriales de Prestación Conjunta con conformidad y aprobación de 2/3 de municipios (75% población). Las autorizaciones las otorga la Consejería o órganos supramunicipales.
Artículo 49 — Inspección
La inspección es función de las Administraciones competentes. El personal actúa como agente de la autoridad, exige identificación y acceso. Las actas tienen valor probatorio. Pueden solicitar apoyo policial.
Artículo 50 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa recae en el titular de la autorización, el propietario del vehículo (si no hay título) o el usuario. Se exige independientemente de quién cometió la infracción material. Las infracciones en distintas expediciones son independientes, salvo excepciones en transporte.
Artículo 51 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio. La resolución debe notificarse en un año desde la iniciación, siguiendo la Ley 16/1987 y ordenanzas municipales.
Artículo 52 — Competencia
Los órganos que otorgan concesiones de transporte ejercen la potestad sancionadora sobre los servicios de su competencia.
Artículo 53 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año. Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), según la Ley 30/1992.
Artículo 54 — Normativa de aplicación
Se aplica la normativa estatal sobre infracciones y sanciones en transportes terrestres, prevista en la Ley 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990.
Artículo 58 — Sanciones por infracciones muy graves
Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración, la multa puede alcanzar hasta 18.000 euros.
Artículo 59 — Sanciones por infracciones graves
Las infracciones graves en el transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha se sancionan con una multa de entre 401 y 2.000 euros.
Artículo 60 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves en el transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha se sancionan con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.
Artículo 61 — Determinación de la cuantía
La sanción se gradúa según gravedad, repercusión social, intencionalidad, perjuicios, beneficio ilícito y reincidencia en un año. Para vehículos ≤9 plazas, las infracciones muy graves siguen el art. 59 y las graves el art. 60.
Artículo 62 — Medidas accesorias
Las infracciones pueden implicar precintado del vehículo y retirada de licencias o clausura de locales hasta 1 año. Las reincidencias graves en 12 meses conllevan retirada temporal (máx. 1 año) o definitiva. Se puede ordenar la paralización inmediata del vehículo si se detectan infracciones.
Artículo 63 — Caducidad de concesiones y revocación de autorizaciones
El incumplimiento reiterado o grave de las condiciones de concesiones o autorizaciones puede causar su caducidad o revocación, con pérdida de la garantía, además de las sanciones correspondientes.
Artículo 64 — Requisitos de aplicación
El artículo 63 aplica cuando las infracciones se cometan bajo una misma concesión, por el mismo responsable en transporte discrecional (según capacidad del vehículo), actividades complementarias de la misma empresa, sin título habilitante o imputables al mismo responsable administrativo.
Artículo 65 — Exigencia de pago de sanciones
El pago de sanciones firmes es requisito para el visado, la transmisión de autorizaciones de transporte y la transferencia de vehículos implicados en las infracciones.
Disposición adicional primera — Solape
Si hay desequilibrio entre oferta y demanda en un tramo con dos concesiones (una sin tráfico), se puede autorizar usar un mismo vehículo para ambas, uniendo puntos de contacto para servicio continuo.
Disposición adicional segunda — Subcontratación
La Consejería competente puede establecer subcontratación en contratos de servicio público de transporte, de acuerdo con la normativa europea. Los pliegos determinarán condiciones y modalidades.
Disposición transitoria
La Administración Regional puede ampliar concesiones hasta 10 años. El concesionario debe solicitarlo en 2 meses, motivando mejoras. La Administración valora la adecuación a planes y puede exigir mejoras o limitar la ampliación.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera
En lo no previsto en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, se aplica supletoriamente la legislación estatal en materia de transportes.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de esta Ley.
Disposición final tercera
La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 264, de 31 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
- el art. 45, por Ley 1/2018, de 11 de enero BOE-A-2018-5999
- el art. 45 y SE AÑADE la disposición final 2, por Ley 2/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11513
- la exposición de motivos, el art. 54 y SE SUPRIME los arts. 55 a 57 y el capítulo III del título V, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
- en DOCM núm. 19 de 26 de enero de 2006 DOCM-q-2006-90265
- los arts. 30 y 32, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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