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Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León

También conocida como: L 9/2018, L 9/18
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8 de febrero de 2019·19 de junio de 2020·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2019-1697
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los autobuses y taxis en Castilla y León para garantizar un transporte seguro, de calidad y con precios controlados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco jurídico del transporte público por carretera en Castilla y León, coordinado con otros modos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a todos los servicios e infraestructuras complementarias al transporte público urbano e interurbano por carretera, competencia de la Comunidad Autónoma o entidades locales.

  3. Artículo 3 — Principios

    Los principios de la ley son: satisfacer necesidades de movilidad (especialmente discapacidad), sistema eficiente e intermodal con apoyo rural, movilidad sostenible, alta seguridad y calidad, nuevas tecnologías, accesibilidad universal, flexibilidad, tarifa equitativa, priorizar transporte público,

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 15 términos clave: transporte regular, discrecional, urbano, interurbano, rural, metropolitano, taxi (5-9 plazas), privado, sostenible, obligaciones de servicio público, red, servicio integrado zonal y turístico.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Comunidad de Castilla y León

    La Comunidad de Castilla y León planifica, gestiona, inspecciona y sanciona el transporte por carretera. También vela por la accesibilidad, supresión de barreras y protección de consumidores y usuarios.

  6. Artículo 6 — Competencias de los municipios

    Los municipios gestionan el transporte urbano íntegro en su término. Colaboran con la consejería en inspección interurbana urbana y con consumo para proteger a usuarios mediante oficinas municipales.

  7. Artículo 7 — Declaración de servicio público

    Se declaran servicios públicos de titularidad administrativa: transporte regular urbano, interurbano, rural y metropolitano. La Administración puede prestarlos directa o indirectamente, ajustándose a la normativa comunitaria y necesitando contrato administrativo si procede.

  8. Artículo 8 — Derechos de las personas usuarias

    Se tutelan derechos generales (no discriminación, título de transporte) y específicos (accesibilidad discapacidad, calidad servicio, transporte gratuito equipaje/bicicletas). Incluye responsabilidad por daños, cancelaciones, información y reclamaciones (respuesta en 2 meses). Se prohíbe renuncias a.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las personas usuarias

    Las personas usuarias deben: abonar y exhibir el título de transporte; no molestar, causar peligro o deterioros; no manipular elementos exclusivos del personal; atender indicaciones de la empresa; y usar cinturón de seguridad cuando sea obligatorio.

  10. Artículo 10 — Financiación del sistema de transporte público

    Las Administraciones aseguran la financiación. Se usan tarifas, recursos adicionales y aportaciones públicas si hay déficit. Se prioriza accesibilidad universal.

  11. Artículo 11 — Financiación de servicios adicionales

    Los servicios adicionales y bonificaciones deben financiarse por quien los solicite o establezca, según cuantías determinadas por la consejería.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de servicio público

    La Administración impone obligaciones de servicio público, compensadas según la ley y la normativa europea y estatal.

  13. Artículo 13 — Régimen tarifario del transporte público

    La Administración fija tarifas (únicas, máximas, mínimas). Ayuntamientos pueden establecer tarifas fijas o máximas en puntos específicos. Las tarifas deben cubrir costes, permitir amortización y beneficio, e incluir tarifa social.

  14. Artículo 14 — Títulos de transporte y coordinación tarifaria

    La Administración establece requisitos para medios de pago y títulos de transporte, promoviendo el transbordo y regímenes multimodales mediante sistemas inteligentes.

  15. Artículo 15 — Calidad y sostenibilidad ambiental

    Se promueven certificaciones de calidad y gestión medioambiental (EMAS). Se incentiva el uso de autobuses eléctricos. Se crea la Oficina de la Bicicleta para combinar su uso con el transporte público.

  16. Artículo 16 — Controles de calidad

    La Administración realiza controles de calidad obligatorios para el operador, incluyendo satisfacción de usuarios, huella de carbono, atención a reclamaciones, contingencias, normativa técnica y laboral.

  17. Artículo 17 — Sistemas inteligentes de transporte

    La red de transporte público debe incorporar sistemas inteligentes adecuados. La Administración promueve el acceso telemático de ciudadanos y empresas, y la interrelación electrónica de los agentes del sector.

  18. Artículo 18 — Sistema de seguimiento del transporte público

    La consejería competente recopila y difunde información del transporte público. Los datos incluyen evaluación de objetivos, huella de carbono, oferta y demanda, costes y seguridad laboral.

  19. Artículo 19 — Mercadotecnia

    La Administración impulsa la mercadotecnia y una identidad corporativa homogénea. La Junta crea en un año un portal web con itinerarios, horarios, accesibilidad, bicicletas y enlaces a venta de billetes.

  20. Artículo 20 — Conducción automatizada

    La Administración impulsa la movilidad automatizada para mejorar eficiencia y seguridad. Se promueven pruebas con vehículos autónomos en vías urbanas e interurbanas, conforme a la regulación estatal.

  21. Artículo 21 — Prestación de los servicios regulares de uso general

    Los servicios regulares los presta la empresa adjudicada, salvo que la Administración opte por gestión directa. La adjudicación de contratos puede ser directa según la legislación aplicable.

  22. Artículo 22 — Exclusividad de tráficos

    Los contratos de transporte son exclusivos, sin otros concurrentes mientras duren. Los tráficos se definen por las localidades entre las que se realiza el transporte con parada.

  23. Artículo 23 — Prestación de los servicios regulares de uso especial

    Para servicios regulares interurbanos de uso especial se requiere autorización de la consejería competente en materia de transportes.

  24. Artículo 24 — Transportes discrecionales

    Los transportes discrecionales solo los realizan titulares de autorizaciones legales. Se rigen por el principio de libertad de contratación.

  25. Artículo 25 — Subrogación laboral

    El nuevo adjudicatario debe subrogarse al anterior en los empleos. El órgano de contratación facilita información laboral previa. El contratista presenta el cuadro de personal antes de iniciar el servicio.

  26. Artículo 26 — Servicios integrados zonales

    Los servicios integrados zonales son la fórmula preferente para el transporte interurbano en Castilla y León. Abarcan servicios públicos en una zona (unidad básica de ordenación) y deben incluir en su proyecto de explotación: zona de referencia, tráficos, expediciones, calendario, régimen económico,

  27. Artículo 27 — Objetivos de los servicios integrados zonales

    sistemas inteligentes y obligaciones. Los objetivos son: configurar transporte rural con máxima cobertura, facilitar acceso a servicios básicos (sanitarios, educativos, etc.) y ajustar el transporte en zonas de baja densidad para garantizar movilidad hacia centros urbanos.

  28. Artículo 28 — Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales

    Las condiciones para establecer estos servicios incluyen: itinerarios flexibles según necesidades de movilidad, explotación que garantice velocidad comercial y minimice esperas, régimen económico objetivo y transparente, y vehículos adecuados con dispositivos de seguridad física o digital.

  29. Artículo 29 — Explotación de los servicios integrados zonales

    La explotación se realiza en modalidad transporte a la demanda, basada en parámetros como ruralidad, geografía, bajo uso o ineficiencia ambiental. Se pueden incluir vehículos de turismo con autorizaciones interurbanas para flexibilizar el servicio en el medio rural.

  30. Artículo 30 — Modificación de los servicios integrados zonales

    La Administración puede modificar servicios zonales por cambios en demanda o necesidades no atendidas, previa audiencia del contratista. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo y obligatorio para el contratista. Se consideran partidas de coste actualizadas para el equilibrio económico.

  31. Artículo 31 — Transporte a la demanda

    El transporte a la demanda depende de solicitud previa del usuario. Los contratos regulares pueden adaptarse a este sistema si hay bajo índice de utilización, considerando las necesidades generales y el impacto económico-financiero en el equilibrio contractual.

  32. Artículo 32 — Requisitos del transporte a la demanda

    Requisitos: sistema tecnológico y telefónico de reservas garantizado; sistema de control en tiempo real para incidencias e interacción; adaptación flexible a necesidades territoriales y horarios de centros (salud, administrativos) y conexiones con otras líneas.

  33. Artículo 33 — Prestación conjunta del transporte público regular

    La Administración puede establecer prestación conjunta de servicios de uso especial y general. El contratista debe reservar plazas para grupos homogéneos en centros públicos, con compensación no superior a la tarifa ordinaria. Se exigen medidas de seguridad diferenciadas por zonas.

  34. Artículo 34 — Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes

    En casos de urgente e inaplazable necesidad, la consejería competente en transportes puede autorizar provisionalmente nuevos servicios o modificar los existentes, de oficio o a instancia del contratista.

  35. Artículo 35 — Subcontratación

    La subcontratación sigue la legislación administrativa. La consejería puede limitar al 30% anual los vehículos-kilómetro subcontratados. Los pliegos determinan condiciones y se prefiere dividir el contrato en lotes.

  36. Artículo 36 — Régimen jurídico del transporte urbano

    El transporte urbano regular se rige por esta ley, su normativa de desarrollo y normas locales. Supletoriamente, se aplica el régimen del transporte interurbano autonómico o estatal.

  37. Artículo 37 — Título habilitante de transporte urbano

    Los ayuntamientos otorgan autorizaciones para transporte discrecional urbano. Es necesario obtener previamente el título habilitante acreditando el cumplimiento de condiciones autonómicas o estatales.

  38. Artículo 38 — Trenes y autobuses turísticos

    Los ayuntamientos autorizan servicios turísticos urbanos dentro del municipio. Las tarifas son libres pero superiores al transporte público. Se pueden limitar por seguridad. Si afecta a varios municipios, lo autoriza un consorcio.

  39. Artículo 39 — Otorgamiento de licencias de taxi

    Se necesita licencia de taxi municipal para servicio urbano. La licencia es indefinida, vinculada a un vehículo y transferible en sustitución según ordenanza. Exige cumplimiento periódico de requisitos.

  40. Artículo 40 — Régimen jurídico de las licencias de taxi

    El otorgamiento, uso, suspensión, modificación y extinción de licencias de taxi se rigen por la ordenanza municipal, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal.

  41. Artículo 41 — Número de licencias de taxis

    La Junta establece el máximo de licencias por municipio según población y demanda. Supervisa que las autorizaciones de vehículos con conductor no incumplan la legislación estatal ni menoscaben el taxi.

  42. Artículo 42 — Transmisión de las licencias de taxis

    Las licencias se transmiten inter vivos o hereditariamente cumpliendo requisitos municipales. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto. La transmisión exige el pago de tributos y sanciones pendientes.

  43. Artículo 43 — Contratación, características y conducción de taxis

    El taxi se contrata por capacidad total del vehículo. Debe ser blanco con signos del ayuntamiento y sin publicidad sexista. Las condiciones de conducción se rigen por la ordenanza municipal.

  44. Artículo 44 — Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi

    La autorización interurbana exige licencia urbana previa en el mismo municipio. La pérdida de la licencia urbana cancela la interurbana, salvo excepciones legales.

  45. Artículo 45 — Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana

    Se permite autorización interurbana sin licencia urbana si: denegada/no resuelta en 3 meses; municipio <5.000 hab.; oferta insuficiente justificada. También para contratos regulares exclusivos.

  46. Artículo 46 — Contratación con autorizaciones interurbanas

    El taxi interurbano requiere contratación global. En zonas difíciles, se permite pago por plaza. En municipios aislados, se autorizan itinerarios preestablecidos con horarios fijos.

  47. Artículo 47 — Inicio de los transportes interurbanos de taxi

    El servicio inicia en el municipio de la licencia urbana. Se exceptúan servicios regulados en arts. 59, 60, 46.3, zonas sin licencias, contratación previa, vehículos adaptados y contratos específicos.

  48. Artículo 48 — Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi

    Con contratación previa, el acceso puede ser en otro municipio si el destino es el de la licencia. Se exige contrato escrito. La consejería puede autorizar orígenes en puntos de demanda o municipios sin licencias.

  49. Artículo 49 — Ámbitos de actuación

    Se distinguen 3 ámbitos: áreas funcionales estables (coordinación supralocal), unidades rurales básicas (garantía de movilidad y acceso a servicios) y red de áreas naturales protegidas (accesibilidad, aparcamientos, horarios y tarifas adaptados).

  50. Artículo 50 — Ordenación del Territorio, Urbanismo y Movilidad

    Los Ayuntamientos deben coordinar el planeamiento urbanístico con la planificación del transporte. Los planes de movilidad analizan su impacto en la ordenación del territorio, y la normativa urbanística indica cuándo analizar el impacto en la movilidad.

  51. Artículo 51 — Coordinación del transporte urbano e interurbano

    Cuando el transporte urbano afecte a intereses que trasciendan lo municipal, las entidades locales ejercen sus competencias de forma coordinada con las demás entidades competentes.

  52. Artículo 52 — Instrumentos de planificación, ordenación y coordinación del transporte

    Los instrumentos de planificación son: mapa de ordenación de transportes, consorcios de transporte, planes de movilidad sostenible, taxi intermunicipal en unidades rurales básicas, coordinación de paradas y otros instrumentos legales.

  53. Artículo 53 — Servicios e infraestructuras a coordinar

    Se coordinan servicios urbanos, interurbanos, taxi, ferroviarios, carretera estatal e infraestructuras intermodales.

  54. Artículo 54 — Mapa de ordenación de transportes

    La consejería elabora el mapa de ordenación, aprobado por Decreto en 1 año, con informe de Federación de Municipios y Consejo de Transportes, y exposición pública.

  55. Artículo 55 — Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas

    Los consorcios de transporte son entidades públicas creadas por convenio, reguladas por normativa y estatutos, definiendo ámbito, financiación y órganos.

  56. Artículo 56 — Contenido de los planes de movilidad sostenible

    Los planes incluyen diagnóstico, actuaciones (tráfico, medioambiente, transporte público, género), indicadores, financiación y costes. Los tecnológicos añaden sistemas limpios y autónomos.

  57. Artículo 57 — Planes de movilidad sostenible de transporte urbano

    Los planes de movilidad urbana planifican el transporte en unidades básicas. Requieren informe vinculante de la consejería si afectan a competencias autonómicas.

  58. Artículo 58 — Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano

    Los planes de movilidad sostenible se elaboran por la consejería de transportes, con informe de ayuntamientos y del Consejo de Transportes. Su aprobación es por Orden. Deben incluir financiación y coordinación si hay consorcio.

  59. Artículo 59 — Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las áreas funcionales estables

    Las mancomunidades urbanas pueden gestionar el taxi intermunicipal en áreas estables. Otorgan autorizaciones, regulan tarifas y sancionan. Los vehículos deben tener taxímetro y operar en todo el ámbito.

  60. Artículo 60 — Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural

    Las mancomunidades rurales gestionan el taxi intermunicipal en unidades básicas de ordenación, según reglamento. El servicio se rige por las mismas normas del artículo 59.1.

  61. Artículo 61 — Coordinación de paradas

    La consejería establece paradas interurbanas con informe municipal, considerando usuarios, impacto económico, seguridad y accesibilidad. No se permite tráfico urbano sin autorización expresa.

  62. Artículo 62 — Clasificación y funciones

    Las infraestructuras complementarias se clasifican en estaciones de transporte (concentran servicios) e instalaciones auxiliares (marquesinas, refugios, paneles e información).

  63. Artículo 63 — Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros

    Las estaciones deben tener accesos diferenciados, dársenas cubiertas, andenes, zonas de espera, servicios sanitarios, taquillas, oficinas, aparcamiento intermodal, WiFi y pantallas. Se exime a estaciones con menos de 10.000 expediciones anuales de algunos requisitos.

  64. Artículo 64 — Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros

    La iniciativa para crear estaciones corresponde a la Comunidad Autónoma o entidades locales. Si es municipal, se requiere proyecto con estudio de viabilidad económica y técnica ante la consejería competente.

  65. Artículo 65 — Régimen de autorización

    El establecimiento de estaciones requiere autorización de la consejería competente y informe del Consejo de Transportes. La entrada en funcionamiento se documenta en acta y se declara inaugurado el servicio mediante resolución.

  66. Artículo 66 — Relación de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urbanístico

    Las estaciones deben ubicarse en unidades de ordenación para facilitar la intermodalidad. El planeamiento urbanístico debe reservar suelo público para ellas. La ubicación se concertará con la consejería para asegurar movilidad y minimizar impacto ambiental.

  67. Artículo 67 — Obligatoriedad de utilización de las estaciones de transporte de viajeros

    El uso de estaciones es obligatorio para servicios regulares con origen/destino en la localidad, salvo excepciones. Las empresas con instalaciones propias pueden estar exentas si la consejería lo autoriza expresamente y se garantiza calidad y accesibilidad.

  68. Artículo 68 — Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros

    Las tarifas deben corresponder a los servicios prestados, incluyendo amortización de inversiones y ponderando rendimientos complementarios. Si el uso es obligatorio, la consejería debe incluir el coste de la estación en las tarifas obligatorias de los servicios.

  69. Artículo 69 — Reglamento de régimen interior

    El funcionamiento de cada estación de transporte de viajeros se rige por un reglamento de régimen interior, aprobado por la Administración titular de la misma.

  70. Artículo 70 — Servicios y zonas adicionales

    Las estaciones pueden incluir zonas administrativas, comerciales u otras con aprovechamiento económico diferenciado, previa autorización de la consejería. Estas actividades se rigen por pliegos y reglamento, sujetas a unidad de gestión y explotadas conjuntamente por el titular.

  71. Artículo 71 — Requisitos de las instalaciones auxiliares

    Las instalaciones auxiliares deben garantizar calidad, seguridad y accesibilidad, favoreciendo el uso del transporte público, especialmente para personas con movilidad reducida.

  72. Artículo 72 — Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares

    El diseño, mantenimiento, ubicación y financiación de las instalaciones auxiliares se acuerdan entre las Administraciones competentes, constando disponibilidad de terrenos y compromiso de mantenimiento.

  73. Artículo 73 — Consejo de Transportes de Castilla y León

    El Consejo de Transportes asesora sobre legislación, planificación y servicios. Lo preside el consejero, con vicepresidente, secretario y vocales. Debe haber equilibrio de género.

  74. Artículo 74 — Juntas Arbitrales del Transporte

    Las Juntas Arbitrales, por provincia, peritan el estado de efectos transportados ante dudas. Están compuestas por personal administrativo y representantes de empresas y usuarios.

  75. Artículo 75 — Competencia inspectora

    La inspección vigila los servicios. Los inspectores son autoridad pública. Los usuarios deben presentar título de transporte y bonificaciones. La inspección puede solicitar apoyo policial.

  76. Artículo 76 — Documentos de control del transporte

    Se deben llevar documentos de control y señalización en el vehículo. Las empresas conservan documentación administrativa en su domicilio. Se establece un sistema informatizado de control de ingresos y costes. Cada servicio de transporte regular debe gestionarse contablemente como actividad separada.

  77. Artículo 77 — Responsabilidad por infracciones

    La responsabilidad por infracciones recae en el titular del título administrativo, el propietario del vehículo (si no hay título) o el destinatario del precepto. Las infracciones en distintas expediciones son independientes, salvo en servicios regulares continuos desde la sede empresarial.

  78. Artículo 78 — Procedimiento para imposición de sanciones

    El procedimiento sancionador sigue las normas de procedimiento administrativo común y especialidades sancionadoras. La prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento se rige por la legislación estatal de transportes, salvo lo específico en el artículo 82.10 de esta ley.

  79. Artículo 79 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones de las normas reguladoras del transporte urbano de viajeros por carretera se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  80. Artículo 80 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: transportar sin título, poner en peligro la seguridad, carecer de licencia/autorización, usar distintivos no facultativos, usar títulos ajenos, obstruir inspección, abandonar servicios sin consentimiento o reincidir en infracciones graves en 12 meses.

  81. Artículo 81 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir condiciones esenciales del contrato (servicio, ámbito, conductores, dedicación, vehículo, seguridad, higiene, órdenes taxi); falsear documentación; manipular tacógrafo/taxímetro; incumplir tarifas; usar vehículos no autorizados; incumplir horarios; no tener libro de re

  82. Artículo 82 — Infracciones leves

    Infracciones leves: sin título habilitante, distintivos no visibles, sin documentación, sin horarios, exceso viajeros, hoja de ruta incompleta, normas de policía, mal trato, sin cambio, no comunicar datos, o incumplir reglas usuarios (manipular puertas, seguridad, orden, subir/bajar en movimiento, o

  83. Artículo 83 — Sanción de infracciones leves

    Las infracciones leves en el transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León se sancionan con una multa de entre 100 y 400 euros.

  84. Artículo 84 — Sanción de infracciones graves

    Las infracciones graves en el transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León se sancionan con una multa de entre 401 y 1.000 euros.

  85. Artículo 85 — Sanción de infracciones muy graves

    Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 1.001 a 6.000 euros. Si el responsable ya fue sancionado firmemente por otra muy grave en los 12 meses anteriores, la multa puede ascender hasta 18.000 euros.

  86. Artículo 86 — Determinación de la cuantía de las sanciones

    La cuantía de la sanción se gradúa según proporcionalidad (Ley 40/2015). Con reconocimiento de responsabilidad o pago anticipado voluntario, se aplica el procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015.

  87. Artículo 87 — Medidas accesorias

    Infracciones graves pueden implicar precintado del vehículo, retirada de licencia o clausura de local (máx. 1 año). Reincidencia en 12 meses lleva retirada temporal (máx. 1 año) o definitiva. Se puede paralizar el vehículo inmediatamente.

  88. Artículo 88 — Resolución contractual y revocación de autorizaciones

    El incumplimiento reiterado o grave de condiciones contractuales o autorizaciones puede causar la resolución del contrato o revocación de la autorización, con pérdida de la garantía depositada.

  89. Artículo 89 — Requisitos de aplicación

    Los arts. 80.8, 81.12 y 87.3 aplican si las infracciones ocurren en un mismo contrato/autorización, mismo responsable/tipo de transporte (vehículos >9 o <=9 plazas), actividades complementarias, sin título habilitante o mismo responsable. No aplican si se acredita que la responsabilidad era de otra.

  90. Artículo 90 — Competencia sancionadora

    Los órganos que otorgan contratos o licencias de transporte ejercen la potestad sancionadora sobre sus servicios. Las infracciones del art. 80.2, por seguridad vial, las sancionan los órganos competentes en ordenación del tráfico y seguridad vial.

  91. Artículo 91 — Exigencia de pago de sanciones

    El pago de sanciones firmes es requisito necesario para el visado y la autorización de transmisión de autorizaciones de transporte o actividades auxiliares. También es exigible para autorizar la transferencia de vehículos con los que se cometieron las infracciones sancionadas.

  92. Disposición adicional primera — Supuestos especiales de transporte

    La consejería competente en transportes puede instaurar un régimen específico de servicio público con modificaciones al régimen general (regular, discrecional, taxis) cuando puntos estratégicos como aeropuertos, universidades o grandes centros generen necesidades de movilidad no atendidas por la red

  93. Disposición adicional segunda — Infracciones y sanciones del transporte interurbano

    Para infracciones y sanciones del transporte interurbano no previstas en esta ley, se aplica supletoriamente la normativa estatal de transportes.

  94. Disposición adicional tercera — Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes

    Se regularán por ley nuevos sistemas de movilidad o servicios existentes que requieran nueva regulación. Las entidades locales mantienen competencias en su ámbito territorial.

  95. Disposición transitoria primera — Autorizaciones Especiales

    Las autorizaciones especiales AECL mantienen su vigencia hasta la aprobación y puesta en marcha de los servicios del mapa de ordenación de transportes de esta ley.

  96. Disposición transitoria segunda — Régimen jurídico de los servicios actuales

    Los servicios de transporte público regular adjudicados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior, salvo en cuestiones que afecten al equilibrio económico contractual.

  97. Disposición transitoria tercera — Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio

    Las unidades básicas de ordenación no se aplican hasta aprobar el mapa territorial. Las áreas de prestación conjunta y planes coordinados existentes siguen rigiéndose por su normativa anterior hasta su constitución.

  98. Disposición transitoria cuarta — Imagen exterior de los vehículos de taxi

    Los requisitos de color identificativo para vehículos de taxi serán exigibles en caso de sustitución de los vehículos adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas.

  99. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias, la Ley 15/2002, los artículos 4.1 y 10 del Decreto 128/1993 (Juntas Arbitrales) y los artículos 6 y 7 del Decreto 90/2007 (Consejo de Transportes).

  100. Disposición final primera — Supletoriedad de la legislación estatal

    En lo no previsto en la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, se aplica supletoriamente la legislación estatal en materia de transportes terrestres.

  101. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera.

  102. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación. La obligación del aparato taxímetro (art. 46.6) no será exigible hasta seis meses después de esa entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 2, de 3 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 15/2002, de 28 de noviembre BOE-A-2003-51
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • los arts. 13, 46 y 74, por Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio BOCL-h-2020-90234
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