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En vigorLey

Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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30 de mayo de 2018·17 de abril de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2018-7155
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los taxis en Aragón, estableciendo las normas para pedir el servicio, las tarifas y los derechos de los pasajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula los servicios de taxi que se desarrollan íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen servicios de taxi (público, discrecional/regular, urbano/interurbano), área territorial conjunta, vehículo de turismo (hasta 9 plazas), titular y conductor profesional.

  3. Artículo 3 — Principios

    Principios: calidad, derechos usuarios, seguridad, medio ambiente (vehículos limpios), equilibrio económico (tarifas obligatorias), universalidad y accesibilidad.

  4. Artículo 4 — Régimen competencial

    El Gobierno de Aragón realiza alta inspección. El departamento de transporte gestiona servicios interurbanos (títulos, tarifas, inspección). Los ayuntamientos gestionan servicios urbanos (títulos, tarifas, ordenanzas, capacitación).

  5. Artículo 5 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios tienen derecho a igualdad, ayuda a vulnerables, vehículos limpios, seguridad, elegir ruta, información visible, llevar perro asistente, pago telemático, controlar confort, recibir justificante y reclamar. El conductor puede negarse por riesgo o ilegalidad.

  6. Artículo 6 — Deberes de los usuarios

    Los usuarios deben ser respetuosos, pagar la tarifa, no subir/bajar en movimiento, no manipular el vehículo, no fumar ni consumir sustancias, llevar equipaje en maletero y respetar instrucciones de seguridad del conductor.

  7. Artículo 7 — Títulos habilitantes

    Se necesitan licencia municipal (urbano) y autorización interurbana (otorgada por el departamento competente). Ambas son necesarias. La interurbana se solicita tras la municipal, salvo excepciones en municipios de menos de 2.000 habitantes.

  8. Artículo 8 — Determinación del número de licencias de taxi

    Los ayuntamientos fijan licencias según demanda. Ratios máximas: 1/2.000 hab (mín. 2) para ≤50.000; 1/1.500 para 50.001-100.000; 1/600 para >100.000. Se usa el padrón oficial. No obliga a reducir licencias actuales.

  9. Artículo 9 — Establecimiento de una contingentación específica

    Los ayuntamientos pueden establecer contingentación específica mediante estudio de movilidad. Se oye a sector y consumidores. El departamento competente emite informe en 3 meses. Las licencias tienen vigencia temporal ligada a las causas de la contingentación.

  10. Artículo 10 — Requisitos para su titularidad

    Solo personas físicas con nacionalidad UE/España, vehículo propio, obligaciones cumplidas y seguro pueden tener licencia. Máximo una licencia en municipios >=20.000 hab.

  11. Artículo 11 — Registro de títulos habilitantes

    Los ayuntamientos mantienen un registro público de licencias de taxi con datos de titular, vehículo, conductores, vigencia e infracciones. Son públicos la identificación, vigencia y suspensión, respetando la protección de datos.

  12. Artículo 12 — Adjudicación de nuevas licencias de taxi

    Los ayuntamientos adjudican nuevas licencias por licitación a personas físicas, verificando disponibilidad. Se valora experiencia profesional y se garantiza adscripción de vehículos adaptados para movilidad reducida.

  13. Artículo 13 — Vigencia

    Las licencias urbanas tienen validez indefinida, salvo excepciones temporales. El órgano competente verifica en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

  14. Artículo 14 — Transmisión de títulos habilitantes

    Las licencias son transmisibles previa autorización, requiriendo 2 años de titularidad y estar al corriente de pagos. El fallecimiento permite a herederos mantenerla 2 años máx. La solicitud se desestima si no hay resolución en 3 meses.

  15. Artículo 15 — Extinción de licencias

    Las licencias se extinguen por renuncia, fallecimiento sin herederos o revocación (incumplimiento, gestión irregular o interés público con indemnización). En municipios ≤50.000 habitantes, se puede reasignar superando ratios.

  16. Artículo 16 — Condiciones

    Los taxis deben ser turismos con requisitos técnicos mínimos y los fijados por ayuntamientos (seguridad, antigüedad, confort). El titular puede usarlos para uso particular cuando no presten servicio.

  17. Artículo 17 — Capacidad de los vehículos

    Las licencias de taxi se otorgan para vehículos de 5 a 9 plazas (incluido conductor). Deben contar con un maletero independiente y diferenciado para el equipaje.

  18. Artículo 18 — Vehículos de sustitución y adscripción temporal de vehículos

    Se permiten sustituir vehículos de taxi con autorización, si el nuevo es más moderno y cumple requisitos. Los ayuntamientos regulan el procedimiento.

  19. Artículo 19 — Imagen de los vehículos

    Los taxis deben llevar signos del ayuntamiento y número de licencia. Se permite publicidad si respeta estética y seguridad. Prohibida publicidad sexista.

  20. Artículo 20 — Incorporación de innovaciones tecnológicas

    Los ayuntamientos promueven innovaciones tecnológicas para mejorar servicios y seguridad. Las administraciones públicas ofrecen ayudas para implementar nuevas tecnologías.

  21. Artículo 21 — Taxímetro e indicadores externos

    En Zaragoza, Huesca y Teruel es obligatorio el taxímetro homologado. En otros municipios lo decide el ayuntamiento. Todo taxi debe tener indicador luminoso de disponibilidad y tarifa.

  22. Artículo 22 — Titular y conductor

    El titular debe conducir personalmente. Se permite contratar un conductor asalariado por enfermedad, embarazo, jubilación, etc. En municipios <20.000 hab. con varias licencias, se puede contratar conductor adicional.

  23. Artículo 23 — Excedencias

    La excedencia voluntaria dura entre 6 meses y 5 años. Por cargo político/sindical dura mientras se ejerza el cargo más un mes. La solicitud se dirige al ayuntamiento.

  24. Artículo 24 — Condiciones exigibles

    Los conductores deben tener permiso de conducción y capacitación profesional. Los requisitos mínimos incluyen conocimientos normativos, itinerarios y atención al usuario.

  25. Artículo 25 — Titularidad y transmisión de licencias, y contratación de conductor

    En municipios <10.000 hab., personas físicas/jurídicas pueden ser titulares. La transmisión sigue el art. 14. Las jurídicas contratan 1 conductor por licencia/autorización.

  26. Artículo 26 — Naturaleza de los servicios

    La licencia habilita para servicios discrecionales o regulares (uso general o especial), conforme a la ley y normativa vigente.

  27. Artículo 27 — Inicio y organización de los servicios

    El titular debe iniciar el servicio en 1 mes desde la notificación. Los ayuntamientos pueden regular horarios, descansos y vacaciones para garantizar la continuidad.

  28. Artículo 28 — Objeto de los servicios

    El servicio ordinario transporta personas con equipaje. Los ayuntamientos pueden regular el transporte de encargos (opcional para el taxista) según circunstancias socioeconómicas.

  29. Artículo 29 — Prestación de los servicios

    El servicio es obligatorio si se cumplen las obligaciones del usuario. No se puede superar el número de plazas autorizadas. Reglamentariamente se fija la cantidad mínima para cambio de dinero.

  30. Artículo 30 — Documentación

    El prestador debe llevar en el vehículo licencias, autorizaciones y documentos preceptivos. Las tarifas vigentes deben estar a disposición del público.

  31. Artículo 31 — Forma de concertación

    Servicios discrecionales se contratan en paradas, llamando en vía pública, reserva telemática/emisora u otros modos. Generalmente se alquila el vehículo completo; excepcionalmente por plaza.

  32. Artículo 32 — Paradas

    Los ayuntamientos señalan lugares de parada para taxis, facilitando el acceso a personas con movilidad reducida.

  33. Artículo 33 — Concertación en la vía pública

    Se puede llamar taxi en vía pública si no afecta tráfico. No se puede hacer cerca de paradas con taxis o usuarios, salvo movilidad reducida.

  34. Artículo 34 — Concertación mediante la utilización de medios telemáticos

    El departamento de transportes facilita la contratación de taxi por medios tecnológicos, especialmente para personas con discapacidad. El reglamento fijará requisitos y condiciones, incluyendo el momento de puesta en marcha del taxímetro.

  35. Artículo 35 — Concertación o reserva previa

    El taxi puede reservarse directamente o mediante centrales. El titular, central o emisora asume la responsabilidad de la prestación efectiva del servicio ante el cliente, salvo fuerza mayor no imputable.

  36. Artículo 36 — Taxis adaptados

    Los ayuntamientos garantizan taxis adaptados para movilidad reducida, coordinando horarios. Tienen uso preferente pero no exclusivo. Los conductores gestionan anclajes. Las administraciones ofrecen ayudas para su renovación.

  37. Artículo 37 — Inicio de los servicios interurbanos de taxi

    El servicio interurbano inicia en el municipio de la licencia. Se contrata por el itinerario más corto salvo pacto. El acceso puede ser en otro municipio si concurren condiciones específicas (entidades públicas, destino origen, etc.).

  38. Artículo 38 — Áreas territoriales de prestación conjunta

    Se crean áreas territoriales conjuntas para municipios con influencia recíproca. Requiere acuerdo de 2/3 municipios (75% población) si es de oficio, o unanimidad si es a instancia.

  39. Artículo 39 — De las tarifas

    Tarifas urbanas aprueba ayuntamiento; interurbanas, departamento transporte. Máximas, reducibles por acuerdo, salvo mínimo. Actualización por orden del Consejero, oído Consejo Aragonés del Transporte.

  40. Artículo 40 — Inspección

    La Diputación General de Aragón, a través de su sección de Transportes, ejerce el control e inspección de los servicios de taxi para garantizar la protección de los usuarios.

  41. Artículo 41 — Reglas sobre responsabilidad

    La responsabilidad recae en el titular de la licencia, quien usa la licencia ajena o el titular del vehículo si no hay licencia. También responde el infractor directo.

  42. Artículo 42 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas que contravengan la ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  43. Artículo 43 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: conducir sin título válido, cesión no autorizada, falsificación, obstrucción a inspección, no asegurar vehículo, manipular taxímetro, cobro individual no autorizado, usar vehículo no adscrito, abandonar servicio injustificadamente.

  44. Artículo 44 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir condiciones licencia, rechazar usuario injustificado, itinerario no autorizado, obstrucción leve inspección, tarifas incorrectas, exceso ocupantes, rutas lesivas, retener objetos, incumplir horarios, taxímetro prematuro, encargos irregulares, falsificar docs, ocultar p

  45. Artículo 45 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta documentación a bordo, distintivos ocultos, trato desconsiderado, incumplir derechos usuarios, publicidad incorrecta, no entregar factura, incumplir deberes usuarios, tarifas no visibles, módulo luminoso fuera de servicio, no comunicar cambio domicilio, esperar injustificad

  46. Artículo 46 — Sanciones

    Sanciones: multas de 100-400€ (leves), 401-1.000€ (graves), 1.001-4.000€ (muy graves). Se gradúan por reincidencia (1 año). Inmovilización inmediata para transporte no autorizado con depósito máximo de infracción muy grave. El titular asume custodia y gastos.

  47. Artículo 47 — Prescripción

    Prescripción: infracciones a 1 año; sanciones muy graves a 3 años, graves a 2 años, leves a 1 año. Plazos inician desde el hecho o firmeza resolución. Se interrumpe con inicio procedimiento sancionador o ejecución con conocimiento del interesado.

  48. Artículo 48 — Órganos competentes

    Las sanciones por taxi urbano las imponen los ayuntamientos. Las sanciones por taxi interurbano las impone el departamento de transporte del Gobierno de Aragón.

  49. Artículo 49 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de un año para notificar la resolución. Se reduce un 30% el pago si se realiza voluntariamente en 30 días desde la incoación.

  50. Disposición adicional primera — Tasas

    Las licencias y autorizaciones de taxi pueden generar tasas administrativas, según la legislación vigente.

  51. Disposición adicional segunda — Creación de la Comisión Especializada del Taxi del Consejo Aragonés del Transporte

    En 6 meses se crea la Comisión Especializada del Taxi en el Consejo Aragonés del Transporte para coordinación y asesoramiento.

  52. Disposición adicional tercera — Autorización de integración del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial

    En zonas con débil tráfico, el director general puede autorizar el uso de capacidad residual de vehículos especiales para transporte público general.

  53. Disposición adicional cuarta — Referencia de género

    Las menciones en masculino incluyen también el femenino.

  54. Disposición transitoria primera — Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular

    Los titulares de licencias que superen el límite máximo pueden mantenerlas hasta transmitir alguna. Esto aplica también a quienes tengan licencias en más de un ayuntamiento.

  55. Disposición transitoria segunda — Licencias de taxi preexistentes

    Las licencias existentes conservan validez si están en explotación. Si no se acredita, se puede solicitar rehabilitación en dos meses acreditando dos años de explotación en los últimos cinco. De lo contrario, caducan automáticamente.

  56. Disposición transitoria tercera — Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi

    Quienes no tengan autorización interurbana deben solicitarla en seis meses. No se puede transmitir inter vivos hasta cinco años de explotación efectiva. Si no se acredita explotación, se exige licencia municipal y no superar límites.

  57. Disposición transitoria cuarta — Licencias de taxi actualmente suspendidas

    Los titulares de licencias suspendidas deben iniciar el servicio efectivo en dos años. Si no lo hacen, la licencia caducará automáticamente sin más trámite.

  58. Disposición transitoria quinta — Taxis adaptados

    Si no hay suficientes taxis adaptados, el ayuntamiento exige a los nuevos titulares que usen adaptados o crea licencias sin límite para este fin.

  59. Disposición transitoria sexta — Licencias de taxi con conductor asalariado

    Los titulares con conductor asalariado irregular pueden seguir prestando servicio mientras dure la relación laboral y el mismo título habilitante.

  60. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias, especialmente el cap. II título III Ley 14/1998 y arts. 10 y 12.b Decreto 24/2008.

  61. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

  62. Disposición final segunda — Adaptación de ordenanzas municipales

    Los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas de taxi a esta ley en un año desde su entrada en vigor.

  63. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 87, de 8 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el capítulo II del título III de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2943
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 17 de julio de 2023, el art. 5.1.g), por Ley 14/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-10879
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