Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
También conocida como: L 13/2007, L 13/07Esta ley regula cómo funcionan los taxis, autobuses y el transporte de mercancías en Canarias para garantizar un servicio seguro y organizado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
La ley regula el transporte por carretera en Canarias. Abarca planificación pública, competencias administrativas, requisitos profesionales, derechos de usuarios, servicios y régimen sancionador.
Artículo 2 — Actividades sujetas a la Ley
La ley regula transportes públicos y privados de viajeros y mercancías en Canarias, incluyendo logística, arrendamiento, car sharing y estaciones. El transporte sanitario y escolar se rige por esta ley con autorización previa. Se excluye el alquiler de autocaravanas.
Artículo 3 — Clasificación de los transportes
Los transportes se clasifican por naturaleza (público/privado), objeto (viajeros/mercancías/mixtos), periodicidad (regular/discrecional), continuidad (permanente/temporal) y usuarios (general/especial). También existen transportes de carácter especial con reglamentación singular.
Artículo 4 — Principios y objetivos generales
El transporte por carretera es de interés general y estratégico. La intervención pública busca satisfacer la demanda, garantizar transporte regular, sostenible y accesible, especialmente para colectivos vulnerables. Se promueve la integración intermodal, la Red Transcanaria para superar la fragment
Artículo 5 — Las Administraciones Públicas competentes en materia de transporte por carretera
Las administraciones canarias responsables del transporte por carretera son: la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y entidades públicas vinculadas para la gestión del transporte.
Artículo 6 — Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en ordenación, planificación, Directrices de Infraestructuras, Plan Estratégico, Eje Transinsular, movilidad, intercambiadores suprainsulares, tarificación equitativa, registro de operadores, competencia profesional y fomento del sector.
Artículo 7 — Competencias de los Cabildos Insulares
Los Cabildos Insulares gestionan la planificación, servicios públicos no urbanos, inspección, sanciones, estaciones e infraestructuras de transporte en su isla, además de competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.
Artículo 8 — Competencias de los Ayuntamientos
Los ayuntamientos tienen competencias propias, delegadas por Cabildos o Canarias, y participan en la regulación de zonas de taxis. También participan en la organización del transporte regular insular.
Artículo 9 — Colaboración y coordinación interadministrativa
Las administraciones canarias colaborarán en transporte por carretera. Crearán órganos para el sistema integrado insular, con apoyo técnico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10 — Definición
Son operadores de transportes las personas físicas o jurídicas que, acreditando requisitos, prestan servicios de transporte de personas y mercancías por cuenta ajena.
Artículo 11 — Derechos
Los operadores tienen derecho al libre ejercicio de la profesión, acceso al mercado, fijar condiciones contractuales, colaborar con administraciones y otros derechos legales.
Artículo 12 — Deberes
Deberes: obtener autorizaciones, reflejar condiciones contractuales claras, informar usuarios, someterse a inspección, gestionar quejas, facilitar información, contar con seguro de responsabilidad civil y otros legales.
Artículo 13 — Condiciones previas
Requisitos: nacionalidad española, UE o convenio; competencia profesional, financiera y honorabilidad; títulos habilitantes; obligaciones fiscales, laborales y sociales. El Gobierno de Canarias puede exonerar excepcionalmente.
Artículo 14 — Competencia profesional
La competencia profesional exige conocimientos reglamentarios. En personas jurídicas, la cumple quien dirige la empresa. Se permite prórroga de 1 año (prorrogable 6 meses) por muerte o incapacidad. Se dispensa a quienes acrediten 5 años de experiencia.
Artículo 15 — Requisitos de honorabilidad
Honorabilidad: no tener condena penal grave, no ser declarado no apto ni sancionado reiteradamente por infracciones graves (conducción, seguridad, medioambiente). Se recupera al cancelar pena o tras 3 años de firmeza.
Artículo 16 — Capacidad financiera
Capacidad financiera: disponer de medios y recursos para asegurar el desarrollo regular de la actividad. Las condiciones exigibles se determinan reglamentariamente según la naturaleza y ámbito de la actividad.
Artículo 17 — Evaluación periódica
Las autorizaciones de transporte no tienen plazo fijo, pero requieren visado periódico. Hasta el desarrollo reglamentario, los operadores deben presentar una declaración responsable ante la Administración sobre el mantenimiento de condiciones o cambios.
Artículo 17 bis — Comunicaciones
Las comunicaciones entre la Administración y los titulares de autorizaciones deben ser exclusivamente electrónicas. Esto incluye concesiones de transporte y procedimientos sancionadores, salvo solicitud expresa de documento físico o notificaciones en carretera.
Artículo 17 ter — Notificaciones
Las notificaciones electrónicas se realizan mediante comparecencia en la sede electrónica. Si falla por causas técnicas, se notifica por otro medio que deje constancia de recepción, fecha e identidad.
Artículo 18 — Definición
Son operadores complementarios las personas físicas o jurídicas que realizan mediación, distribución, depósito, información y contratación de carga, calificadas como empresas de transporte.
Artículo 19 — Requisitos previos
Para ejercer actividades complementarias se requieren condiciones de la profesión de operador: competencia profesional, honorabilidad y capacidad financiera, según artículos 13 a 17 de esta ley.
Artículo 20 — Regulación
Se reconoce el libre ejercicio profesional y empresarial de actividades complementarias y auxiliares del transporte por carretera. Es necesario obtener los títulos administrativos habilitantes previstos en la Ley, salvo reserva al sector público.
Artículo 21 — Agrupación de operadores
Los poderes públicos promueven el asociacionismo entre operadores de transportes y actividades complementarias para participar en la definición de objetivos de política general y normas que afecten sus intereses. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de participación.
Artículo 22 — Cooperación y colaboración entre empresas
Las administraciones fomentan la cooperación entre pequeños operadores mediante cooperativas o sociedades. Se reglamentan los procedimientos para atribuir títulos habilitantes a estas agrupaciones. Las empresas autorizadas pueden colaborar con otros transportistas si exceden su capacidad, cumpliendo
Artículo 23 — Representación de las personas trabajadoras y de las empresas
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector participan en la definición de objetivos de política general de transportes en Canarias y en la elaboración de normas que afecten a sus intereses, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 24 — Definición
Son usuarios de los transportes por carretera quienes utilicen o demanden cualquier medio de transporte público por carretera o soliciten los servicios de las empresas dedicadas a las actividades complementarias y auxiliares.
Artículo 25 — Derechos y deberes
Los usuarios tienen derecho a calidad, información, reclamación y protección. Deben usar adecuadamente los vehículos, tener billete, respetar paradas y seguir instrucciones. Deben identificarse ante inspección y evitar actos peligrosos o daños.
Artículo 26 — Acceso a los transportes
El acceso al transporte público de viajeros es libre, salvo limitaciones por peligro para el orden, integridad de personas o mercancías, capacidad del vehículo o abono del precio. Cualquier restricción debe estar amparada por la ley y tener causa justificada.
Artículo 27 — Libro de Reclamaciones
Las reclamaciones de los usuarios se rigen por la legislación de consumidores y usuarios, con las especialidades del reglamento de desarrollo de esta ley y la competencia de la Administración de transportes correspondiente.
Artículo 28 — Asociación de usuarios
Los poderes públicos promueven el asociacionismo de usuarios para participar en la política de transportes. Las asociaciones tienen participación en la elaboración de normas que afecten sus intereses, cumpliendo el trámite de audiencia si están representadas en órganos colegiados.
Artículo 29 — Condiciones de acceso al mercado
El acceso al mercado de transporte por carretera es libre, sujeto a requisitos legales y criterios objetivos (medioambientales, capacidad de carga, etc.). La capacidad de carga se define como la intensidad de uso del territorio y la red de transporte para un desarrollo sostenible.
Artículo 30 — Excepciones
El Gobierno de Canarias puede restringir el acceso al mercado por desequilibrios, perjuicios ambientales o desajustes oferta-demanda. Las medidas incluyen obligaciones de servicio, cupos máximos o suspensión temporal de títulos, respetando la proporcionalidad.
Artículo 31 — Planificación territorial
La planificación territorial busca integrar modos de transporte y sostenibilidad. Se articula mediante Directrices y Planes Territoriales Especiales. Las nuevas infraestructuras requieren estudio de movilidad e informe de la Consejería competente.
Artículo 32 — Planificación autonómica estratégica
El Plan Estratégico de Transportes asegura la continuidad territorial durante siete años. Incluye estudios de movilidad, objetivos de horarios y frecuencias, y preferencia al transporte público. Lo aprueba el Gobierno, oído el Parlamento.
Artículo 33 — Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y Red Transcanaria
El Eje Transinsular articula el diseño de infraestructuras interinsulares. Incluye valoración de necesidades, previsión de mejoras y estudio económico-financiero, con estudios medioambientales. La Consejería lo elabora, consulta a usuarios y operadores, y lo aprueba el Gobierno. La Red Transcanaria
Artículo 34 — Planificación insular
La planificación insular sigue el Plan Insular de Ordenación. El Plan Territorial Especial de Transportes integra modos y resuelve congestión. Nuevos planes requieren estudio de movilidad. Se prioriza la integración coordinando horarios, tarifas y bonificaciones.
Artículo 35 — Planificación municipal
La planificación municipal reserva espacio para aparcamientos disuasorios según estudios de movilidad. Los instrumentos urbanísticos con cambio sustancial de movilidad incorporan estudio de tráfico. Las licencias de infraestructuras conllevan estudio de tráfico y transporte público.
Artículo 37 — Paradas preferentes
Las paradas preferentes son para transporte público regular si inician/terminan líneas, pasan 5+ líneas, tienen alto uso o hay circunstancias particulares. Los planes territoriales las contemplan según rentabilidad social y necesidades. Deben tener equipamiento mínimo reglamentario.
Artículo 38 — Estaciones
Las estaciones concentran vehículos públicos. Su ubicación se planifica en planes territoriales e insulares, considerando rentabilidad social, tráfico, impacto ambiental y superficie. Los Ayuntamientos determinan la ubicación con autorización del Cabildo Insular. El Eje Transinsular puede incluir si
Artículo 39 — Intercambiadores
Los intercambiadores coordinan transporte público y privado con otros modos. Su ubicación la prevé el Eje Transinsular. La Comunidad Canaria los establece, oyendo a Cabildos y Ayuntamientos. La explotación corresponde al Cabildo o Ayuntamiento.
Artículo 40 — Aparcamientos disuasorios
Los aparcamientos disuasorios facilitan el acceso al transporte público. Los Planes Territoriales Especiales de Transporte disponen reservas de suelo para ello. Su construcción y explotación se realizan según la legislación vigente.
Artículo 41 — Carriles guagua-taxi y de vehículos de alta ocupación
Los carriles guagua-taxi son exclusivos para transporte público, taxis y vehículos de alta ocupación. Se establecen en planes territoriales. El Eje Transinsular los contempla donde el tráfico supere 80.000 vehículos diarios. Cabildos y Ayuntamientos coordinan su gestión con Tráfico.
Artículo 42 — Áreas logísticas
Las áreas logísticas son centros de distribución y localización de mercancías. Su planificación corresponde a los Planes Territoriales Especiales de Transporte. El Eje Transinsular puede contemplarlas si implican más de una isla.
Artículo 43 — Fomento de la competitividad, la calidad y la seguridad
El Gobierno de Canarias fomenta la competitividad mediante programas que estimulan: acción conjunta entre empresas, modernización de instalaciones, difusión del sector y otras acciones de mejora. La aprobación vincula a las Administraciones Públicas.
Artículo 44 — Financiación pública
La financiación pública asegura servicios esenciales con accesibilidad y calidad. La adjudicación sigue principios de objetividad y libre concurrencia. Los recursos repercuten en usuarios mediante bonificaciones. Se incentivan zonas deficitarias necesarias. Las empresas públicas deben tener cont
Artículo 45 — Naturaleza y características
Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera, permanentes y de uso general, tienen el carácter de servicio público esencial de titularidad de la Administración competente.
Artículo 46 — Planificación y programación de los servicios
Las Administraciones definen servicios, zonas, líneas, condiciones de calidad y frecuencia mínima. Deben integrar modos de transporte. Las tarifas deben facilitar el acceso a personas con discapacidad y menos recursos económicos.
Artículo 47 — Establecimiento de los servicios
Previo al establecimiento, la Administración debe aprobar un proyecto con estudios de demanda y repercusiones. La prestación requiere resolución de la administración competente que acuerde el establecimiento junto con la aprobación del proyecto.
Artículo 48 — Adjudicación de los servicios
La Administración adjudica los servicios. Las licitaciones requieren requisitos del artículo 13. El pliego debe incluir servicios obligatorios, régimen económico, tarifas, vehículos, instalaciones, duración, obligaciones de señalización, subrogación laboral, criterios de valoración, reducción de
Artículo 49 — Excepciones
La Administración puede gestionar servicios indirectamente por interés público o directamente si la indirecta es inadecuada. Las empresas pueden proponer nuevos servicios mediante anteproyecto, que no se aprueban si coinciden con servicios existentes. La adjudicación sigue el artículo 48.
Artículo 50 — Plazo de los contratos
Los contratos duran máximo 10 años, prorrogables 5 años si hay aportación de activos o por la situación ultraperiférica. Si no se adjudica, la continuidad máxima es de 12 meses sin preferencia.
Artículo 51 — Modificación de los contratos
La Administración puede modificar las condiciones contractuales por interés público o necesidades no previstas, respetando el equilibrio económico y dando audiencia al contratista.
Artículo 52 — Unificación de los contratos
Se pueden unificar servicios independientes por interés público mediante nueva adjudicación. El plazo se fija según vigencia pendiente y mejoras. Los procedimientos se establecen reglamentariamente.
Artículo 53 — Extinción de los contratos
Los contratos se extinguen por plazo, incumplimiento (con incautación de fianza), muerte/incapacidad del contratista, concurso, interés público, renuncia (preaviso 12 meses), mutuo acuerdo o unificación. La Administración puede intervenir por insolvencia o mal funcionamiento durante 6 meses.
Artículo 54 — Compatibilidad con otras modalidades de transportes
Se regularán excepciones de compatibilidad entre servicios regulares y otros transportes. Si vehículos financiados públicamente se usan para transporte no regular, se exige reintegro previo, salvo autorización de la Administración en casos de financiación mixta.
Artículo 55 — Transporte insular integrado
El transporte insular integrado es el regular de viajeros por carretera en el ámbito insular. Los Cabildos Insulares planifican y gestionan, colaborando con entidades locales, bajo la ordenación de la Comunidad Autónoma. Se programa mediante Plan Territorial Especial y se gestiona mediante consorcio
Artículo 56 — Transporte interurbano
El transporte interurbano conecta núcleos poblacionales diferentes en la misma isla, fuera del mismo término municipal. Los Cabildos Insulares tienen competencia de planificación, administración, financiación y gestión, dentro del marco de la Comunidad Autónoma. Forma parte del transporte insular in
Artículo 57 — Transporte urbano
El transporte urbano se desarrolla en núcleos consolidados o entre núcleos del mismo municipio. Los Ayuntamientos regulan, planifican y gestionan, incluyendo tarifas. La Comunidad Autónoma y Cabildos pueden delegar funciones y participar en financiación. Puede integrarse en el servicio insular
Artículo 58 — Régimen jurídico del transporte urbano
La ley se aplica al transporte urbano salvo incompatibilidad. Los Ayuntamientos y Cabildos pueden establecer condiciones específicas para los servicios urbanos e interurbanos de viajeros.
Artículo 59 — Coordinación del transporte insular integrado
El Cabildo coordina el transporte insular con el urbano mediante una organización consorcial. Los municipios mantienen competencia, pero la ordenación, tarifas e inspección las ejerce dicha organización. Los municipios pueden crear convenios para coordinación unitaria.
Artículo 60 — Requisitos
El transporte público requiere autorización vinculada a vehículos. Los discrecionales (>9 plazas o >3,5t) exigen requisitos profesionales y financieros. La hoja de ruta debe incluir datos del titular, contratante, ruta, conductor y naturaleza del servicio, conservándose un año.
Artículo 61 — Otorgamiento de autorizaciones
Las autorizaciones las otorga la Administración insular donde tenga domicilio fiscal el transportista. Excepcionalmente, con informe técnico, pueden ser de ámbito insular si concurren los supuestos del artículo 54.1.
Artículo 62 — Tipos de autorizaciones
Las autorizaciones de transporte discrecional incluyen: general, turístico, escolar, taxi, arrendamiento con conductor y en caravana. El reglamento determina su otorgamiento, modificación y requisitos de antigüedad de vehículos.
Artículo 63 — Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales
El transporte debe ofertarse y facturarse por capacidad total del vehículo, sin pago individual por plaza. Reglamentariamente se regularán supuestos excepcionales temporales para cobro individual o reiteración de itinerarios.
Artículo 64 — Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías
Las autorizaciones de mercancías permiten transporte con o sin reiteración, y con varios remitentes/destinatarios en un mismo vehículo, cumpliendo requisitos de peso y volumen. Se mantienen como discrecionales aunque haya reiteración.
Artículo 65 — Autorización administrativa
El transporte privado particular no requiere autorización. El complementario sí, si es complemento de otra actividad empresarial. Excepcionalmente, las empresas de transporte pueden tener vehículos para mantenimiento y desplazamiento de trabajadores.
Artículo 66 — Condiciones
El transporte privado complementario exige vínculo laboral/mercantil del usuario, propiedad/arrendamiento del vehículo y conductor propio. No puede facturarse independientemente. El incumplimiento somete al régimen de transporte público. Debe acreditarse documentación a bordo.
Artículo 67 — Definición
El transporte a la demanda depende de la demanda previa, con horarios e itinerarios establecidos en el título habilitante. Quedan excluidos los servicios de empresas con más de 200 trabajadores y el transporte escolar o de menores.
Artículo 68 — Requisitos
Se requiere autorización especial para transporte a la demanda, acreditando contrato con usuarios, vehículos adecuados y no coincidencia con servicios públicos. La vigencia iguala al contrato. Excepcionalmente, taxis y transporte discrecional pueden prestarlo, sin computar para nuevas licencias de t
Artículo 69 — Transportes turísticos públicos
Los transportes deben ofertarse y facturarse por capacidad total del vehículo, sin pago individual por plaza. El reglamento regulará excepciones temporales por colaboración o eventos, permitiendo reiteración o cobro individual.
Artículo 70 — Requisitos
El transporte turístico requiere autorización discrecional y guía habilitado en recorridos con información cultural o histórica. Las empresas deben comunicar previamente la actividad y cumplir estándares de calidad y vehículos establecidos reglamentariamente.
Artículo 71 — Transportes turísticos, de ocio y recreo, privados complementarios
Los hoteles de cinco estrellas pueden realizar transporte privado complementario si el público es insuficiente. Cada hotel dispone de un vehículo de cinco plazas (incluido conductor), longitud mínima 5,05 metros y categoría turismo, previa autorización.
Artículo 72 — Transportes de ocio y recreo privados complementarios
Empresas autorizadas pueden transportar material de ocio (piraguas, buceo) con vehículos mixtos independientes, máx. 9 personas y 3,5 kg carga. El coste debe incluirse en la actividad. La autorización limita trayectos a sede, hotel y lugar de actividad, excluyendo puertos.
Artículo 73 — Definición y requisitos mínimos
El transporte oficial lo realiza la Administración para necesidades administrativas. No requiere autorización. Las empresas públicas sí necesitan autorización de transporte privado complementario o discrecional.
Artículo 74 — Definición y requisitos mínimos
El transporte sanitario traslada enfermos o personal sanitario. Puede ser público (retribuido), privado (sin retribución) u oficial (administración). Requiere autorización administrativa y certificación técnico-sanitaria para cada vehículo.
Artículo 76 — Definiciones
El transporte de uso especial sirve a grupos específicos, como empresas con más de 200 trabajadores. Requiere autorización especial previa, contrato con usuarios y titularidad de autorización discrecional general. Se regula reglamentariamente.
Artículo 76 bis — Transporte escolar o de menores
El transporte escolar traslada alumnos habitualmente a centros de enseñanza o guarderías, si al menos un tercio tiene menos de 16 años al inicio del curso. Incluye también el traslado por actividades extraescolares y complementarias programadas en dichos centros.
Artículo 77 — Requisitos
Las autorizaciones y documentos deben llevarse a bordo y exhibirse. Se admiten formatos digitales. Los vehículos deben estar señalizados. Las empresas deben conservar documentación administrativa y someterse a controles de la Consejería competente.
Artículo 78 — Definición y requisitos mínimos
El transporte adaptado usa vehículos homologados para necesidades físicas o psíquicas, incluyendo el sociosanitario. Puede ser público discrecional, a la demanda, escolar o privado complementario, según condiciones reglamentarias.
Artículo 79 — Definición y requisitos mínimos
El transporte de auxilio rescate usa grúas para vehículos averiados. Requiere autorización especial y vehículos adecuados. Se creará un registro especial y se regularán los permisos en el marco de la Unión Europea.
Artículo 79 bis — Definición y requisitos generales
El alquiler con conductor limita a 9 plazas (M1). Requiere autorización insular y cumplir requisitos de calidad. No hay tarifas fijas, pero se pueden limitar incrementos en alta demanda o fuerza mayor.
Artículo 79 ter — Disposición y capacidad de los garajes
Los solicitantes de arrendamiento con conductor deben tener garajes para el 70% de la flota (8 m²/vehículo). El traslado temporal de flota requiere autorización del cabildo con 15 días de antelación (reducible por urgencia) y duración máxima de 2 meses.
Artículo 79 quater — Requisitos técnicos de calidad y control
Vehículos deben valer mínimo 50.000 euros (hasta 5 plazas) + 6.000 por plaza extra. Requieren GPS, un conductor por vehículo con idioma extranjero y documentación específica para puertos y aeropuertos.
Artículo 79 quinquies — Proporcionalidad de las autorizaciones
Los Cabildos Insulares denegarán autorizaciones de arrendamiento con conductor si existe desequilibrio con el transporte público discrecional interurbano (hasta 9 plazas). El desequilibrio se define por razones medioambientales, de capacidad, tráfico o espacio público. Se fijará una proporción entre ambas autorizaciones para garantizar el servicio de interés público.
Artículo 79 sexies — Régimen de las autorizaciones
Las autorizaciones son insulares. Se prohíben si se superan límites de NO2, PM25 u O3, salvo vehículos cero emisiones. También se limitan por congestión viaria recurrente en los últimos 12 meses.
Artículo 79 septies — Contratación
El servicio debe contratarse previamente en oficinas o digital. No se puede buscar clientes en la vía pública. La recogida se realiza desde el garaje, llegando máximo 30 minutos antes. Estacionamiento solo en puntos autorizados.
Artículo 80 — Definición
El taxi transporta hasta 9 plazas con licencia. Es urbano si es en un municipio o área metropolitana, e interurbano si no. Es servicio de interés público que debe garantizar calidad homogénea.
Artículo 81 — Principios
El taxi se rige por principios de calidad, equilibrio económico (limitando licencias y tarifas), universalidad, accesibilidad y objetivos medioambientales, según criterios objetivos.
Artículo 82 — Títulos habilitantes
Se necesita licencia municipal urbana y autorización insular interurbana. El Gobierno de Canarias coordina expedición, valorando experiencia asalariada. La pérdida de una licencia revoca la otra.
Artículo 83 — Titularidad de las licencias y autorizaciones
Solo las personas físicas pueden ser titulares de licencias de taxi, una por vehículo. En municipios de más de 200.000 habitantes y con más de 1.000 licencias, se permite tener hasta cinco.
Artículo 84 — Condiciones de prestación
El taxi inicia en el municipio de la licencia. Conductores deben tener certificado (Ayuntamientos/Cabildos). Vehículos sustitutos deben ser más nuevos, salvo averías >15 días (2 meses máx.). Tarímetro obligatorio. Tarifas máximas fijadas por Ayuntamientos (urbanas) o Gobierno (interurbanas). Prohibe
Artículo 85 — Zonas de prestación conjunta
El Cabildo Insular puede crear zonas de prestación conjunta entre municipios para que los taxis residenciales operen en todo el ámbito, previa consulta a taxistas y usuarios.
Artículo 86 — Áreas sensibles
Los Cabildos declaran áreas sensibles (puertos, aeropuertos) con régimen especial de taxi. Requieren estudio socioeconómico y revisión cada 4 años. La Comunidad regula la contratación previa.
Artículo 87 — De los usuarios del taxi
Las administraciones públicas deben mantener informados a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios de transporte por taxi.
Artículo 89 — Documentos de control
Los vehículos deben llevar a bordo las autorizaciones de transporte, que se exhiben a inspección. Se admiten documentos digitales legibles. Los vehículos deben llevar los rótulos exigidos. Las empresas conservan la documentación administrativa. El transporte público regular se somete a control de la consejería canaria y gestiona cada concesión como división contable independiente.
Artículo 90 — Vehículos no domiciliados en Canarias
Las administraciones canarias verifican que los vehículos no domiciliados cumplan la normativa comunitaria y estatal, especialmente la disposición adicional octava de la Ley 16/1987.
Artículo 91 — Definición y regulación
Las agencias de transportes median entre usuarios y transportistas. Requieren autorización administrativa según el artículo 13. Reglamentariamente se clasificarán y regularán sus autorizaciones.
Artículo 92 — Definición, creación y funcionamiento
Los centros de información y distribución canalizan oferta y demanda sin contratar en nombre propio. Las Administraciones promueven su creación según Directrices y Planes Territoriales.
Artículo 93 — Definición y regulación
Los almacenistas-distribuidores guardan y distribuyen mercancías ajenas. Pueden usar vehículos propios o contratar transportistas. Requieren autorización administrativa con condiciones reglamentarias.
Artículo 95 — Requisitos
El arrendamiento de vehículos sin conductor requiere autorización o comunicación previa. Se establecen requisitos reglamentarios de vehículos, locales y capacidad. Las expediciones en caravana tienen normas específicas para proteger espacios naturales.
Artículo 96 — Medidas restrictivas
El Gobierno de Canarias puede limitar el número de vehículos para racionalizar la circulación y asegurar sostenibilidad, previa audiencia. También puede limitar la ampliación temporal de flotas de alquiler.
Artículo 97 — Servicios de inspección de los transportes
Las funciones de inspección del transporte son exclusivas de los servicios de las Administraciones competentes. Estos servicios asesoran a operadores y usuarios, y realizan controles de calidad, seguridad, instalaciones y uso de recursos públicos.
Artículo 98 — Condición de los inspectores
El personal de inspección tiene consideración de autoridad. Sus actas tienen valor probatorio si se formalizan en documento público. Deben acreditar su condición previamente.
Artículo 99 — Obligaciones para con los servicios de inspección
Titulares y usuarios deben facilitar inspección de vehículos, documentos y datos. La inspección puede ordenar traslado a báscula por exceso de peso o fallos técnicos, con gastos a cargo del denunciado si hay infracción.
Artículo 100 — Colaboración con otras Administraciones
La inspección comunica infracciones laborales, fiscales o de seguridad vial. Puede solicitar apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica o Local mediante convenios.
Artículo 101 — Planificación de la actividad inspectora
El Gobierno de Canarias y Cabildos aprueban un Plan Anual de Inspección con directrices generales. Debe incluir sector, objeto, medios, plazo y coordinación. Los Cabildos pueden hacer campañas específicas.
Artículo 102 — Responsabilidad
La responsabilidad recae en el titular de la autorización, el propietario/arrendatario del vehículo si opera sin título, o terceros afectados. Se exige dolo o culpa. Las infracciones son independientes por expedición, salvo transporte regular donde se unifican si ocurren entre salidas y regreso a la
Artículo 103 — Clasificación
Las acciones u omisiones tipificadas son infracciones administrativas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 104 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin licencia, exceder ámbito autorizado, falsificar títulos, incumplir condiciones de transporte escolar (edad, plazas, trayecto >1h), arrendamiento sin precontratación, no asegurar, arrojamiento de objetos o bloqueo intencionado de servicios.
Artículo 105 — Infracciones graves
Incluye: no cumplir condiciones concesionales, no devolver licencias caducadas, obstruir inspección, no anotar alta en Registro, transportes sin autorización, venta de billetes no autorizados, incumplir tarifas, retrasos >15 min, falta documentación control, taxi sin licencia o con taxímetro defectuoso, arrendamiento irregular y comportamiento peligroso de usuarios.
Artículo 106 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta datos registro, rótulos, billetes, autorizaciones solicitadas, documentación vehículo, arrendamiento sin conductor, transporte regular, trato usuarios, hoja ruta, distintivos, cambio, publicidad irregular, prohibiciones usuarios (puertas, seguridad, fumar, título), taxi documentación y tarifas.
Artículo 107 — Condiciones esenciales de la concesión, autorización o licencia
Son condiciones esenciales: mantener requisitos, servicio efectivo, tráficos autorizados, explotación propia, vehículos adscritos, puntos de parada, expediciones, sin transbordes, plazas autorizadas, equipaje gratuito, acuerdos previos, personal acreditado, autonomía económica, posición de porteador
Artículo 108 — Sanciones
Las sanciones se gradúan según repercusión, intencionalidad, perjuicios, beneficio ilícito y reincidencia. Multas: hasta 200€, 201-300€, 301-400€, 401-600€, 601-800€, 801-1.000€, 1.001-2.000€, 2.001-4.000€, 4.001-6.000€ y 6.001-18.000€ por reincidencia en 12 meses.
Artículo 109 — Medidas accesorias
Las infracciones del art. 104 conllevan pérdida de autorizaciones (apts. 2-3), caducidad y inhabilitación de 5 años (apto. 5), precintado o clausura máx. 1 año (apts. 1, 8), e inmovilización del vehículo hasta subsanar la infracción. El transportista asume costes de reparación, custodia y medios aux
Artículo 109 bis — Infractores no residentes
Para infractores no residentes: el vehículo se inmoviliza hasta pagar o garantizar la sanción (depósito en euros o tarjeta). Si no se notifica, se remite al país del infractor. Si no se paga, el vehículo se subasta para cubrir sanción y gastos.
Artículo 109 ter — Inmovilización
Se inmoviliza el vehículo si opera sin licencia o fuera del ámbito autorizado. Con anomalías, se inmoviliza y revisa documentación. Levantada la causa, se devuelve, salvo medidas correctoras.
Artículo 110 — Inhabilitación
Dos infracciones en un año inhabilitan 3 años para concesiones o empleo en transporte. La inhabilitación caduca las concesiones. Si no se subsana en un mes, se incoará nuevo expediente.
Artículo 111 — Competencia
Las sanciones las impone el Cabildo Insular donde se cometa la infracción. El transporte urbano lo hace el municipio; el comarcal o metropolitano, la entidad pública encargada.
Artículo 112 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio. Debe consultarse el Registro Canario para reincidencia. Las sanciones se comunican al Registro en 30 días. El pago anticipado en 30 días reduce un 30%. El pago es requisito para nuevos títulos.
Artículo 113 — Plazo máximo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la incoación. Si transcurre sin resolución expresa, el procedimiento se entiende caducado.
Artículo 114 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos: 3, 2 y 1 año respectivamente.
Disposición adicional primera — Regulación sobre accesibilidad y no discriminación
El desarrollo reglamentario de esta ley debe considerar las condiciones de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad, según la Ley 51/2003 y la Ley Territorial 8/1995.
Disposición adicional segunda — Régimen del transporte de mercancías peligrosas y perecederas
El transporte de mercancías peligrosas y perecederas se rige por la legislación comunitaria y estatal, incluyendo sanciones, sin perjuicio de las competencias de ejecución de las Administraciones Públicas canarias.
Disposición adicional cuarta — Mesa del Transporte Terrestre
El Gobierno de Canarias crea la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo con participación de Administraciones Públicas y sectores afectados. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
Disposición adicional sexta — Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias
La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias resuelve controversias contractuales voluntarias. Las Administraciones pueden solicitar informes sobre cumplimiento, tarifas y usos. Su composición asegura presencia en todas las islas.
Disposición adicional séptima — Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera
El Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera, gestionado por la Consejería competente, inscribe declarativamente operadores, asociaciones, títulos y sanciones. Se podrán suscribir convenios con Cabildos Insulares para agilizar datos.
Disposición adicional octava — Efectos del silencio administrativo
La falta de resolución expresa tiene efecto desestimatorio en: autorizaciones de transporte, servicios públicos (art. 45), reconocimiento de competencia profesional y adaptación de concesiones (disposición transitoria segunda).
Disposición adicional novena — Régimen especial de la isla de La Graciosa
Se establecerá un régimen especial para el transporte en La Graciosa. Para viajeros, vehículos todo terreno de 5 a 9 plazas tendrán régimen distinto al taxi. Para mercancías, se fijarán requisitos específicos para camiones que solo trabajen en la isla.
Disposición adicional décima — Transporte privado complementario de mercancías
Quienes realicen transporte de mercancías privado con estructura empresarial y contratos exclusivos pueden solicitar autorización complementaria en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Tras este plazo, deben cumplir los requisitos del transporte público discrecional.
Disposición adicional undécima — Transporte intermodal
La Administración autonómica coordinará el transporte por carretera con el marítimo y aéreo, promoviendo acuerdos con el Estado para puertos y aeropuertos. El Gobierno puede establecer regímenes especiales para transporte intermodal justificado. Se regularán las condiciones de funcionamiento de las.
Disposición adicional duodécima — Transporte público irregular
Se considera transporte público irregular el uso de vehículos privados en puertos, aeropuertos, etc., con pago o carácter reiterado (dos o más servicios diarios). El anuncio u oferta de este servicio es sancionable.
Disposición transitoria primera — Ámbito de las autorizaciones
Las autorizaciones de esta ley tendrán el ámbito y eficacia que establezca el reglamento de la Ley 16/1987, una vez aprobado.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de concesiones de servicio público
Las concesiones de transporte regular pueden adaptarse o mantener condiciones originales. La solicitud debe presentarse en 6 meses. Si se adapta, la vigencia será entre 2022 y 2027. La resolución se dicta en 6 meses con audiencia al concesionario.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación del transporte privado complementario escolar
Las empresas con autorización de transporte escolar privado podrán continuar hasta la extinción del título o, si es mayor, un máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria quinta — Concesiones de transporte interurbano
Las concesiones de transporte interurbano vigentes continúan hasta su extinción, aunque no se ajusten a la nueva definición legal.
Disposición transitoria sexta
Los tráficos actuales siguen siendo transporte interurbano. Los municipios deben coordinar actuaciones con la administración competente mediante un plan conjunto.
Disposición transitoria séptima — Aplicación transitoria de normas reglamentarias
Hasta el desarrollo reglamentario, rigen normas autonómicas, estatales (como RD 763/1979 para taxis) y el RD 1211/1990 para sanciones.
Disposición transitoria octava — Adaptación de las declaraciones de áreas sensibles
Las declaraciones de áreas sensibles existentes deben cumplir el artículo 86. Los cabildos tienen un año para adaptarse.
Disposición transitoria novena — Adaptación de las empresas de arrendamiento con conductor
Las empresas de arrendamiento con conductor deben adaptarse a la ley en un plazo de seis meses.
Disposición derogatoria única — Derogación
Quedan derogadas cuantas normas legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición final primera — Autorización al Gobierno
Se autoriza al Gobierno de Canarias para actualizar las cuantías de las sanciones según el índice anual de precios al consumo y dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 104, de 24 de mayo de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Reglamento 3820/85, de 20 de diciembre DOUE-L-1985-81278
Leyes que la modifican
- en el Recurso 1470/2008, el mantenimiento de la suspensión del art. 88 y la disposición transitoria 3 y el levantamiento de la suspensión de los arts. 104.10, 11, 13, 19, 20, 22 y 24, 105.4 a 9 y 106.2, 4 y 5, por Auto de 24 de julio de 2008 BOE-A-2008-13405
- 1470/2008, planteado contra determinados preceptos, con suspensión, desde el 24 de marzo de 2008, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 22 de febrero de 2008, para las partes legitimadas BOE-A-2008-5478
- los arts. 95, 102.1 y 104.1, por Ley 14/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-4222
- en el Recurso 1470/2008, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 26 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15563
- ls arts. 88, 91.2, 94, 104.10, 11, 13, 19, 20 y 22, 105.4 a 9 y 11, 106.2, 4 y 5, 109.5 y disposición transitoria 3, SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME la sección 4 del título IV , por Ley 6/2011, de 21 de marzo BOE-A-2011-6243
- la disposición adicional 4 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 36 y las disposiciones adicionales 3 y 5, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- los arts. 6, 63.1, 70.2, 86, 95, 105, 106, 108 y SE AÑADE la sección 9 en el capítulo VI del título III y las disposiciones adicional 12 y transitorias 8 y 9, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- el art. 35.1, 2 y 3, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio BOE-A-2024-23635
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 79 sexies y 79 septies, por Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-23636
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 17 bis, 17 ter, 76 bis, 79 sexies, 79 septies, 109 bis y 109 ter, por Ley 4/2025, de 1 de agosto BOE-A-2025-20902
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