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En vigorLey

Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi

También conocida como: L 19/2003, L 19/03
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8 de agosto de 2003·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-15897
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el servicio de taxi en Cataluña, estableciendo las normas de funcionamiento, las tarifas y los derechos de los usuarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 19/2003, de 4 de julio, regula los servicios de taxi urbano e interurbano en Cataluña.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Taxi: transporte de viajeros (hasta 9 plazas) por precio. Urbanos: en suelo urbano/urbanizable o metropolitano. Interurbanos: los no incluidos en urbanos.

  3. Artículo 3 — Principios

    El taxi se rige por: garantía de interés público y calidad; equilibrio económico con limitación de autorizaciones y tarifas obligatorias; y universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto a los usuarios.

  4. Artículo 4 — Régimen administrativo

    El servicio urbano requiere licencia otorgada por ayuntamientos. El servicio interurbano requiere autorización del departamento de transportes de la Generalidad. Cada vehículo necesita su habilitación.

  5. Artículo 5 — Régimen de otorgamiento de las licencias de taxi

    Las licencias de nueva creación para taxi urbano se otorgan por entidades locales mediante concurso, valorando preferentemente la previa dedicación asalariada. No se considera nueva creación la transmisión de licencia. Debe referirse a un vehículo identificado por matrícula.

  6. Artículo 6 — Determinación del número de licencias

    Los ayuntamientos otorgan licencias de taxi garantizando rentabilidad, según relación con habitantes. Para determinar o modificar el número, se consideran: demanda, oferta, actividades comerciales/turísticas, infraestructuras públicas (sanidad, enseñanza, ocio, transporte) y cobertura de transporte

  7. Artículo 7 — Licencias estacionales

    Los ayuntamientos pueden otorgar licencias estacionales si hay demanda específica (ej. turismo) e insuficiencia de oferta. Los titulares actuales tienen preferencia. Estas licencias no se cuentan para el límite del artículo 8.2.

  8. Artículo 8 — Titularidad de las licencias de taxi

    Las licencias exigen ser persona física/jurídica, tener el vehículo, cumplir obligaciones fiscales/laborales, tener certificado de conducción (art. 19) y seguro civil. Máximo 50 licencias por titular, sin superar el 15% del total municipal.

  9. Artículo 9 — Vigencia y suspensión de las licencias

    Las licencias tienen validez indefinida. Se puede solicitar suspensión provisional hasta 4 años (resolución en 2 meses). Por cargo político/sindical, la suspensión dura mientras se ejerza el cargo más un mes para decidir la reincorporación.

  10. Artículo 10 — Transmisión de las licencias

    Las licencias de taxi se transmiten con autorización previa. El ente responde en un mes o se entiende autorizada. El adquiriente debe cumplir requisitos y no tener sanciones pendientes. No puede vulnerar el art. 8.2 ni tener otra licencia.

  11. Artículo 11 — Extinción de las licencias de taxi

    Las licencias se extinguen por renuncia, incumplimiento (condenas sexuales/patrimonio), revocación con indemnización o caducidad estacional. El procedimiento exige audiencia. La extinción cancela el transporte interurbano salvo decisión contraria.

  12. Artículo 12 — Registro de licencias

    Los órganos competentes llevan un registro de licencias con datos del titular, vehículo e infracciones. El tratamiento de estos datos se ajusta a la normativa de protección de datos personales y ficheros administrativos.

  13. Artículo 13 — Tasas

    Las tasas por otorgamiento, modificación o transmisión de licencias de taxi no pueden exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio administrativo.

  14. Artículo 14 — Condiciones de las autorizaciones

    Las condiciones para otorgar, modificar o extinguir autorizaciones de taxi interurbano se rigen por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.

  15. Artículo 15 — Determinación del número de autorizaciones

    El departamento de transportes valora oferta y demanda, servicios públicos, vías, población flotante y carácter turístico o universitario para determinar nuevas autorizaciones de taxi.

  16. Artículo 16 — Exigencia de licencia

    La licencia para servicios urbanos de taxi se exige generalmente antes de la autorización de transporte interurbano, salvo excepciones reglamentarias.

  17. Artículo 17 — Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes

    El procedimiento exige solicitud local, informe vinculante en 2 meses de la administración interurbana y resolución en 6 meses (silencio negativo). Se permite unificar títulos.

  18. Artículo 18 — Ejercicio de la actividad

    Los titulares pueden contratar conductores con certificado habilitante o en prácticas. Queda prohibida la contratación sin certificación. Se fijan condiciones de explotación.

  19. Artículo 19 — Conductores

    Para conducir taxi se requiere certificado de la Generalidad que acredite permiso y conocimientos. Las entidades locales pueden exigir formación complementaria y expedir certificados. Las prácticas duran máximo seis meses, con derechos laborales plenos.

  20. Artículo 20 — Vehículos

    Los vehículos deben cumplir requisitos de seguridad y confort. No pueden usar taxi ciclos ni vehículos L. Capacidad máxima 5 plazas, o 9 excepcionalmente. La sustitución requiere autorización y vehículo más nuevo. En avería, se permite uno temporal similar.

  21. Artículo 21 — Contratación del servicio

    El servicio se contrata por capacidad total del vehículo. Excepcionalmente, por plaza con pago individual si falta transporte público, previa autorización e informe del Consejo Catalán del Taxi. Estos vehículos deben llevar distintivo identificador.

  22. Artículo 22 — Inicio de los servicios interurbanos de taxi

    Los servicios interurbanos inician en el municipio de expedición de la licencia o autorización. El origen es donde se recoge al pasajero. El órgano competente puede permitir recoger fuera del término municipal si el vehículo ya estaba contratado.

  23. Artículo 23 — Coordinación intermunicipal

    El departamento de transportes puede establecer áreas de coordinación intermunicipal para servicios con influencia recíproca. En el procedimiento es preceptiva la participación de los entes locales integrados y del Consejo Catalán del Taxi.

  24. Artículo 24 — Otras condiciones de prestación de los servicios

    Las entidades locales regulan estacionamiento, turnos, vehículos, indumentaria y publicidad. Deben gestionar paradas y promover seguridad. Se permite usar taxi para desplazamientos sanitarios públicos sin requisitos específicos de equipamiento o personal.

  25. Artículo 25 — Derechos y deberes de los usuarios

    Usuarios tienen derecho a conocer tarifas, elegir ruta, usar perros lazarillo gratis y solicitar factura. Deben pagar, comportarse bien y no dañar el vehículo. Los conductores pueden negarse por riesgo o ilegalidad.

  26. Artículo 26 — Fomento del uso de la lengua catalana

    Las administraciones deben fomentar el uso de la lengua catalana en comunicaciones con profesionales y usuarios. Los usuarios tienen derecho a expresarse en catalano con los conductores, según la normativa lingüística aplicable.

  27. Artículo 27 — Procedimientos de reclamación

    Las administraciones deben establecer procedimientos simplificados para reclamaciones económicas y de usuarios, incluyendo arbitraje. El reglamento regulará el objeto, procedimiento y órgano competente.

  28. Artículo 28 — Formación

    Las administraciones deben fomentar la formación continua de profesionales del taxi, especialmente en seguridad vial, atención al usuario, otras lenguas y mejora del servicio.

  29. Artículo 29 — Fomento de la cooperación

    Se incentivan agrupaciones de titulares de licencias. Las empresas mediadoras deben tenerlo en su objeto social, no modificar precios y usar sistemas objetivos. Si usan datos automatizados, deben respetar la protección de datos.

  30. Artículo 30 — Incorporación de nuevas tecnologías

    Las administraciones deben promover la implantación de nuevas tecnologías para mejorar contratación, pago y posicionamiento, incentivando inversiones en equipos con colaboración de asociaciones del sector.

  31. Artículo 31 — Tarifas

    Las tarifas urbanas cubren costes y beneficio razonable. Las interurbanas las aprueba el departamento de transportes. Se permiten precios pactados excepcionales si no superan la tarifa y constan por escrito. Hay tarifas específicas para servicios por plaza.

  32. Artículo 32 — Taxímetro

    Los taxis deben tener taxímetro homologado y precintado, y un módulo exterior que indique disponibilidad y tarifa. No es obligatorio en municipios de menos de 5.000 habitantes, salvo que se establezca por reglamento.

  33. Artículo 33 — Creación del Consejo Catalán del Taxi

    Se crea el Consejo Catalán del Taxi, adscrito al departamento de transportes, para consultar y asesorar. Sus funciones incluyen informar sobre licencias, mejorar seguridad y tecnología, y fomentar la igualdad de género en el sector.

  34. Artículo 34 — Composición

    El Consejo Catalán del Taxi está integrado por representantes de las administraciones, asociaciones sindicales y empresariales del sector, y asociaciones de consumidores y usuarios, según determine el reglamento.

  35. Artículo 35 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo funciona en pleno y comisiones territoriales. Debe reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en extraordinarias si es necesario. Su régimen se rige por normas de órganos colegiados de la Generalidad.

  36. Artículo 36 — Inspección

    La inspección de taxis urbanos e interurbanos la realizan órganos competentes. Los inspectores tienen autoridad y pueden pedir apoyo policial. Deben facilitar tareas de inspección y documentación. Las actas tienen valor probatorio y se comunican infracciones a otros sectores.

  37. Artículo 37 — Sujetos infractores

    Son infractores: titulares de licencia, usuarios del vehículo, conductores sin licencia, quienes comercialicen sin autorización, quienes usen licencia ajena, y responsables específicos. La responsabilidad es administrativa e independiente de la penal o laboral.

  38. Artículo 38 — Infracciones

    Las infracciones son acciones u omisiones que contravienen la Ley por dolo, culpa o negligencia. Se clasifican en muy graves, graves y leves. Las normas de desarrollo pueden concretarlas sin crear nuevas.

  39. Artículo 39 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: servicio sin licencia, obstruir inspección, usar licencias ajenas, incumplir prestación continuada, taxímetro defectuoso, conductores no autorizados, peligro grave, oferta sin licencia, mediación sin título y facturación sin título.

  40. Artículo 40 — Infracciones graves

    Infracciones graves: usar vehículo no adscrito, incumplir condiciones o tarifas, no atender servicio, falsear documentación, no llevar formulario de reclamaciones, obstruir inspección, incumplir horarios o taxímetro, e instalar equipamiento no autorizado.

  41. Artículo 41 — Infracciones leves

    Son leves: falta de documentación visible, distintivos inadecuados, no exhibir tarifas, incumplir normas de policía o derechos usuarios (no grave), retener objetos, no dar cambio, no entregar factura, publicidad irregular o faltas del art. 40 no graves.

  42. Artículo 42 — Sanciones

    Sanciones: 250-300€ (art. 41); 600-1.400€ (art. 40 a,b,f,h,i,k,l); 801-1.400€ (art. 40 d,g,j); 1.251-1.400€ (art. 40 e); 1.401-4.000€ (art. 39 d); 4.001-6.000€ (art. 39 a,b,c,e,f,g,h,i,j). Reincidencia: >2 sanciones en 1 año. Revocación por 3 sanciones en 2 años (art. 39 c,e,g) o 5 en 2 años (art. 4

  43. Artículo 43 — Órganos competentes

    Las sanciones urbanas las imponen los órganos que otorgan licencias. Las interurbanas muy graves las impone el director general de transportes; las graves y leves, los titulares de órganos territoriales de dicha dirección general.

  44. Artículo 44 — Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales por urgencia antes del inicio del procedimiento. Deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, en los 15 días siguientes.

  45. Artículo 44 bis — Medida provisional de inmovilización del vehículo

    Inmovilización inmediata por infracciones muy graves. El denunciado paga custodia, gastos y medios alternativos. Se retiene documentación. Para servicios sin licencia, se exige depósito provisional de la sanción antes de devolver vehículo o documentación.

  46. Artículo 45 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la normativa administrativa común y catalana. La resolución debe notificarse en 1 año, vencido el cual caduca el expediente. Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El pago de sanciones es requisito para transmitir lic o

  47. Artículo 46 — Pago de las sanciones

    Pago antes de 30 días: reducción del 30%. Implica conformidad y fin del procedimiento, pero permite recursos. Para no residentes: inmovilización del vehículo hasta depósito (efectivo/tarjeta). Notificación infructuosa se considera realizada si se remite al país de residencia.

  48. Artículo 47 — Depósito del vehículo

    Si la Administración custodia un vehículo inmovilizado y su valor residual es insuficiente para cubrir sanciones firmes, puede ordenar su traslado a un centro autorizado para destrucción y descontaminación si no se enmienda la causa.

  49. Disposición adicional primera — Innovaciones tecnológicas

    Se promueve la incorporación de vehículos con motores menos contaminantes y menor ruido, optimizando el reciclaje. Esta transición debe considerar la viabilidad técnica, la calidad del servicio y la rentabilidad económica de los titulares.

  50. Disposición adicional segunda — Medios telemáticos

    La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben promover el uso de medios telemáticos en la tramitación de licencias y autorizaciones para el servicio de taxi, dentro de sus competencias.

  51. Disposición adicional tercera — Plan específico de fomento

    El Gobierno debe presentar al Parlamento, en un año, un plan para fomentar nuevas tecnologías en el taxi, mejorando movilidad y seguridad, considerando la Ley 9/2003 de movilidad.

  52. Disposición adicional cuarta — Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona

    En el Área Metropolitana de Barcelona, las normas sobre prestar el servicio personalmente o con conductores asalariados pueden ser condicionadas o limitadas permanentemente o temporalmente, mediante norma reglamentaria motivada.

  53. Disposición transitoria primera — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Las ordenanzas locales sobre taxi deben adaptarse a esta ley en 6 meses desde su entrada en vigor.

  54. Disposición transitoria segunda — Licencias o autorizaciones

    Los titulares de licencias no conformes con el artículo 8 mantienen su titularidad en las mismas condiciones, sujetas a la nueva ley.

  55. Disposición transitoria tercera — Títulos habilitantes

    Anteriores titulares de licencia de taxi obtienen título habilitante sin acreditar conocimientos previos, si acreditan permiso de conducción.

  56. Disposición transitoria cuarta — Período transitorio

    Los vehículos sin taxímetro deben incorporarlo en 2 años desde la entrada en vigor, salvo que la entidad local establezca un plazo menor.

  57. Disposición transitoria quinta — Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi

    Las empresas de taxi tienen 3 meses para adaptar su objeto social. El incumplimiento puede llevar a la suspensión temporal de la actividad.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

  59. Disposición final primera — Creación de un colegio profesional

    El Gobierno debe impulsar, en un año y con informe del Consejo Catalán del Taxi, la creación de un colegio profesional de taxistas para garantizar calidad y defender derechos.

  60. Disposición final segunda — Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi

    Los entes competentes deben regular mediante ordenanza o reglamento el régimen de prestación de servicios urbanos de taxi, dentro del marco de esta Ley y legislación aplicable.

  61. Disposición final tercera — Reglamento

    El Gobierno dicta el reglamento de taxi si los entes locales no aprueban el propio, previa audiencia a organizaciones asociativas representativas.

  62. Disposición final cuarta — Actualización de las sanciones

    El Gobierno puede actualizar el importe de las sanciones de esta Ley, a propuesta del consejero competente, según la evolución socioeconómica y el índice de precios al consumo.

  63. Disposición final quinta — Actualización del porcentaje de licencias

    El Gobierno puede actualizar el porcentaje de licencias (art. 8.2), a iniciativa local o del Consejo Catalán del Taxi, previo informe del consejero competente y del Consejo.

  64. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3926, de 16 de julio de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • los arts. 36, 37, 39 y 42 y SE AÑADE los arts. 44 bis, 46, 47 y la disposición adicional 4, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 11, 20, 29, 39, 40 y 42 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • los arts. 40 y 44 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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