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En vigorLey

Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón

También conocida como: L 14/2023, L 14/23
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6 de mayo de 2023·17 de abril de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2023-10879
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a lugares públicos y transportes acompañadas de sus perros de asistencia en Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula perros de asistencia: reconocimiento, requisitos, adiestramiento, acceso al entorno, creación del Registro de Aragón y régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define conceptos: centro adiestramiento, certificación veterinaria, contrato cesión, distintivo identificación, perros asistencia (adiestrados/identificados), en formación, jubilados, adiestrador, educador cachorros, propietario, responsable (propietario o usuario) y usuario (discapacidad/enfermedad

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a usuarios, propietarios y adiestradores de perros de asistencia en Aragón. Excluye terapia asistida u otras finalidades. Lo no regulado sigue normativa de animales de compañía.

  4. Artículo 4 — Clasificación de los perros de asistencia

    Se clasifican en: guía (discapacidad visual/auditiva), servicio (física), señalización (auditiva), aviso (enfermedades) y autismo. Pueden crearse nuevas categorías.

  5. Artículo 5 — Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias

    Requisitos: adiestramiento, seguro, identificación. Condiciones: esterilizados, sin enfermedades, vacunados (rabia, etc.) y desparasitados. Acreditación en pasaporte o cartilla.

  6. Artículo 6 — Identificaciones y acreditaciones

    Identificación oficial visible en arnés. Carnet de vinculación obligatorio. Adiestradores acreditados por centros. Se puede solicitar documentación, no más condiciones.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación

    Reconocimiento por Dirección Gerencia del IASS. Requiere solicitud, resolución discapacidad/enfermedad e informe de idoneidad. Es indefinido y se inscribe en el Registro de Aragón.

  8. Artículo 8 — Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculación

    El órgano competente puede suspender la condición de perro de asistencia por incapacidad, falta de higiene, seguro, peligro o medida cautelar. Se tramita expediente contradictorio. La suspensión es inmediata, retira el carnet y derechos. Si no se subsana en 6 meses, se pierde la condición.

  9. Artículo 9 — Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación

    Se pierde la condición por muerte del animal o usuario, renuncia, jubilación, daños graves declarados judicialmente, malos tratos, no subsanar suspensión en 6 meses o extinción del contrato. Conlleva baja definitiva en el registro y retirada del carnet y derechos.

  10. Artículo 10 — Centros de adiestramiento

    Los centros de adiestramiento en Aragón deben estar reconocidos oficialmente por el departamento de ganadería y cumplir la normativa de protección de animales.

  11. Artículo 11 — Capacitación profesional de la persona adiestradora

    La capacitación profesional para adiestrar perros de asistencia requiere título de FP, certificado de profesionalidad o reconocimiento de competencias por experiencia laboral, según el Real Decreto 1224/2009.

  12. Artículo 12 — Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón

    Se crea el Registro de perros de asistencia de Aragón. Debe incluir datos del perro, capacidades, identificación de propietario y usuario, póliza de responsabilidad civil y resolución de discapacidad. Se vincula al Registro de animales de compañía.

  13. Artículo 13 — Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón

    Se crea el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón. Su desarrollo reglamentario se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de ganadería.

  14. Artículo 14 — Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias

    La persona usuaria tiene derecho de acceso al entorno con su perro de asistencia en igualdad de condiciones, incluyendo lugares públicos, transporte, laboral y espacios privados de uso colectivo. No se exige garantía ni pago, salvo servicios específicos.

  15. Artículo 15 — Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación

    Adiestradoras y educadoras de cachorros en formación tienen derecho de acceso al entorno con los perros asignados, en las mismas condiciones que las usuarias. Deben acreditar su condición con documentación de su entidad, aunque sean de otras comunidades o países.

  16. Artículo 16 — Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno

    El acceso a perros de asistencia se extiende a locales, vías peatonales, parques, centros sociales, educativos, sanitarios, residencias, deportivos, religiosos, culturales, comerciales, oficinas, estaciones, alojamientos, espacios naturales y transportes. Se garantiza recorrido alternativo si hay b

  17. Artículo 17 — Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes

    En transportes, el perro va tendido y no cuenta como plaza (mín. 2 en vehículos ≤8 plazas). En taxi, preferentemente detrás, salvo largo recorrido o dos usuarios. No se paga billete extra. Preferencia en litera inferior comunicando en reserva. Centros docentes adaptan entorno.

  18. Artículo 18 — Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral

    No hay discriminación laboral por perro de asistencia. Derecho a mantenerlo en el puesto (garantizando bienestar animal), acceder a espacios de la empresa y solicitar ajustes razonables.

  19. Artículo 19 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo

    Acceso a espacios privados de uso colectivo: zonas comunes de edificios, clubes, actividades culturales/educativas abiertas al público y transportes privados contratados por colectivos.

  20. Artículo 20 — Limitaciones y exclusiones del derecho de acceso al entorno

    Se limita el acceso si el perro enferma, está sucio o hay riesgo grave. La denegación la realizan agentes o responsables, informando la causa. No se permite acceso a zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, piscinas ni atracciones.

  21. Artículo 21 — Obligaciones

    El usuario debe garantizar higiene, control, uso exclusivo, seguro civil (mín. 300.000€), carnet y distintivo. Debe denunciar pérdida en 24h. El propietario y adiestrador asumen obligaciones según tenencia.

  22. Artículo 22 — Responsabilidad por daños

    El responsable responde por daños según legislación civil. El seguro de responsabilidad civil debe tener un límite mínimo de 300.000 euros por siniestro. El centro de adiestramiento suscribe el seguro si es responsable.

  23. Artículo 23 — Infracciones

    Se tipifican como infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren derechos o incumplan obligaciones de esta ley, sancionadas en el capítulo correspondiente.

  24. Artículo 24 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. Si hay varios responsables, responden solidariamente, aunque se individualice la sanción. Son responsables por culpa in vigilando quienes tengan dependencia. No excluye responsabilidad civil o penal.

  25. Artículo 25 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: exigir docs extra, cobrar acceso o dificultar derechos. Graves: impedir acceso, exigir fianzas, uso fraudulento o reincidir en leves. Muy graves: impedir acceso en público, privar al perro intencionadamente o reincidir en graves.

  26. Artículo 26 — Sanciones y su graduación

    Sanciones: hasta 300€ (leves), 301-2.000€ (graves), 2.001-10.000€ (muy graves). Para entidades, suspensión o cese del servicio. Se valora culpabilidad, intencionalidad y perjuicios. No excluye responsabilidad civil o penal.

  27. Artículo 27 — Reincidencia

    Reincidencia: comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en plazo de dos años, tras resolución firme. No implica doble sanción por mismo hecho.

  28. Artículo 28 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día del hecho. En infracciones continuadas, desde que finalizan. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado; se reanuda si el expediente se paraliza más de un

  29. Artículo 29 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o venza el plazo para recurrir. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado; se reanuda si se parali

  30. Artículo 30 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  31. Artículo 31 — Órganos competentes

    La Dirección Provincial del IASS incoará sanciones. La resolución corresponde a la Dirección Provincial (leves) o a la Dirección Gerencia (graves y muy graves).

  32. Disposición adicional primera — Convenios

    El Gobierno de Aragón puede suscribir convenios con entidades de prestigio en adiestramiento de perros y colegios profesionales relacionados, si son necesarios para el desarrollo de esta ley.

  33. Disposición adicional segunda — Campaña de divulgación y sensibilización ciudadanas

    El Gobierno de Aragón realizará campañas de divulgación y educación dirigidas a la población general, centros educativos, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos para facilitar la integración social de los usuarios de perros de asistencia.

  34. Disposición adicional tercera — Perros de asistencia jubilados

    El perro jubilado mantiene derechos de transporte si convive con la unidad. Si esta se extingue, la Administración garantiza su acogimiento mediante programas específicos y colaboración con entidades públicas o privadas.

  35. Disposición adicional cuarta — Estancias temporales de perros de asistencia y de asistencia jubilados en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Los usuarios de perros de asistencia no residentes en Aragón tienen los mismos derechos y obligaciones de esta ley si tienen reconocimiento autonómico o de países con legislación específica, o acreditaciones de entidades federadas internacionalmente.

  36. Disposición adicional quinta — Principio de colaboración y coordinación administrativa

    Las administraciones públicas colaboran para garantizar el cumplimiento de la ley, especialmente en el reconocimiento de perros de asistencia, centros de adiestramiento y cualificaciones profesionales.

  37. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Hasta desarrollo reglamentario: perros identificados como antes; adiestradores y centros sin reconocimiento oficial; registro no exigible.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones contrarias a esta ley y expresamente los artículos 36 a 40 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre accesibilidad.

  39. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio

    Se modifica el artículo 31.3 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.

  40. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi

    Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

  41. Disposición final tercera.–Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se modifican el apartado 5 del artículo 19 y el apartado 19 del artículo 68 de la Ley 11/2003, de protección animal en Aragón.

  42. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 44 de la Ley 14/1998, de Transportes Urbanos de Aragón.

  43. Disposición final quinta — Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia

    El departamento de derechos sociales puede reconocer otras enfermedades y ampliar los tipos de perros de asistencia si el adiestramiento es positivo.

  44. Disposición final sexta — Autorización para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón aprueba reglamentos en un año sobre distintivos, reconocimiento, centros y registros de perros de asistencia.

  45. Disposición final séptima — Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil

    El departamento de servicios sociales puede actualizar la cuantía mínima de cobertura del seguro de responsabilidad civil.

  46. Disposición final octava — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Las entidades locales adaptarán sus ordenanzas municipales a esta ley en un año desde su entrada en vigor.

  47. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 17 de julio de 2023, el art. 31.3 de la Ley del Turismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio BOA-d-2016-90440
  • con efectos desde el 17 de julio de 2023, el art. 44.2.f) de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2943
  • con efectos desde el 17 de julio de 2023, los arts. 19.5 y 68.19 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo BOE-A-2003-8225
  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • con efectos desde el 17 de julio de 2023, el art. 5.1.g) de la Ley 5/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-7155
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