Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 14/1998, L 14/98Esta ley regula cómo funcionan los autobuses y el transporte público en las ciudades de Aragón para garantizar un servicio de calidad a los vecinos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Regula el transporte urbano público en Aragón, realizado por vías públicas o privadas, con itinerarios íntegros dentro del territorio aragonés.
Artículo 2 — Definiciones
Transporte urbano: dentro de un municipio. Público: cuenta ajena con pago. Privado: cuenta propia para necesidades particulares o complementarias.
Artículo 3 — Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros
El transporte público urbano es regular (itinerario y horario fijos) o discrecional (sin horario fijo, contratación por coche completo).
Artículo 4 — Legislación aplicable
Lo no previsto en esta Ley se aplica supletoriamente el régimen de transportes interurbanos compatibles. Los Ayuntamientos pueden establecer condiciones específicas para el transporte público urbano, respetando las normas generales aplicables.
Artículo 5 — Objetivos y principios básicos
El Gobierno de Aragón busca integrar los servicios de transporte público en una red coordinada para satisfacer necesidades ciudadanas. Se rigen por eficacia, menor coste y autonomía municipal, respetando derechos de concesionarios.
Artículo 6 — Atribución de competencias
Los municipios gestionan el transporte urbano. La Comunidad Autónoma puede asumir servicios de interés general. Las autorizaciones estatales/autonómicas permiten transporte urbano, regulando los municipios su repercusión en tráfico y seguridad.
Artículo 7 — Ejercicio de las competencias
Los municipios ejercen sus competencias en transporte público urbano sujetándose a las normas de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 8 — Coordinación de intereses
Los municipios coordinan competencias en transportes urbanos que trascienden lo municipal, evitando agravios comparativos entre usuarios y competencia desleal entre empresas.
Artículo 9 — Áreas de transporte
El Gobierno de Aragón puede crear áreas de transporte coordinadas mediante convenios municipales, entidades públicas o asignación a entidades preexistentes, con participación de la Administración General del Estado si procede.
Artículo 10 — Vehículos
Vehículos deben cumplir legislación industrial y seguridad vial. El Gobierno de Aragón puede añadir condiciones. Los Ayuntamientos eligen modelos adecuados a necesidades y economía.
Artículo 11 — Seguros
Las empresas deben tener seguro de responsabilidad civil ilimitada por daños personales a usuarios. Puede cubrirse con póliza combinando seguro obligatorio y responsabilidad civil.
Artículo 12 — Tarifas
El Ayuntamiento competente fija las tarifas de transportes urbanos, respetando la normativa autonómica sobre precios autorizados.
Artículo 13 — Transmisión de vehículos y títulos habilitantes
La transmisión de vehículos y títulos habilitantes requiere autorización administrativa, cumpliendo licencias municipales, autorizaciones interurbanas y el artículo 48.4 de esta Ley.
Artículo 14 — Daños materiales
La responsabilidad por daños en equipajes se limita al máximo por kilogramo fijado por la legislación estatal, salvo pacto diferente.
Artículo 15 — Clasificación de los transportes públicos regulares
Los transportes regulares se clasifican en permanentes o temporales, y de uso general o especial (escolares, trabajadores, etc.).
Artículo 16 — Titularidad de los transportes regulares permanentes de uso general
Los transportes regulares permanentes de uso general son servicios públicos de titularidad municipal, establecidos por resolución administrativa.
Artículo 17 — Prestación de los servicios regulares permanentes de uso general
El servicio se gestiona por la empresa concesionaria. El Ayuntamiento puede usar gestión indirecta o directa si la indirecta es inadecuada, no cumple objetivos o hay interés público.
Artículo 18 — Requisitos de la concesión
El pliego incluye servicios, itinerarios, tarifas, vehículos e instalaciones. Las empresas pueden proponer modificaciones que no alteren condiciones esenciales del servicio.
Artículo 19 — Transportes regulares temporales
Requiere acuerdo municipal justificando necesidad por falta de servicio permanente o especificidad. La autorización administrativa habilita para estos servicios regulares temporales.
Artículo 20 — Transporte regular de uso especial
El transporte regular de uso especial para empresas, colegios o asociaciones requiere una autorización especial previa otorgada por el municipio.
Artículo 21 — Prohibiciones de tráfico entre servicios urbanos
Los servicios municipales no tienen prohibiciones por coincidencia. Si el Ayuntamiento las establece, deben ser a favor del servicio más antiguo o de uso general sobre el especial.
Artículo 22 — Coincidencia de servicios urbanos con interurbanos
Para servicios urbanos coincidentes con interurbanos, se requiere justificar insuficiencia del servicio existente, conformidad del ente concedente y plan de coordinación oído a la empresa titular.
Artículo 23 — Financiación de los transportes públicos regulares
La financiación de transportes públicos regulares puede realizarse con ingresos de usuarios, explotación de recursos relacionados, recaudaciones tributarias específicas y aportaciones de Administraciones Públicas.
Artículo 24 — Necesidaddeautorización
Para transporte discrecional urbano en vehículos de diez o más plazas (incluido conductor) se requiere autorización administrativa previa.
Artículo 25 — Realización de transporte urbano con otras autorizaciones
Las autorizaciones estatales o autonómicas de transporte discrecional de viajeros en autobús habilitan también para realizar transporte urbano en su ámbito territorial.
Artículo 26 — Otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos
Los municipios pueden otorgar autorizaciones habilitantes para realizar transporte discrecional en autobús, de carácter exclusivamente urbano.
Artículo 27
Para taxi o alquiler con conductor se requiere licencia habilitante del municipio donde esté residenciado el vehículo.
Artículo 28 — Número de plazas
Las licencias de auto-taxis son para cinco plazas, incluido el conductor. El Ayuntamiento puede autorizar más plazas si el vehículo lo permite técnicamente y hay necesidades municipales.
Artículo 29 — Régimen aplicable a las licencias municipales y a la prestación del servicio
El otorgamiento de licencias sigue normas del Gobierno de Aragón, con informe del Comité Permanente de Viajeros. El Gobierno puede fijar el número máximo de licencias por municipio.
Artículo 30 — Simultaneidad de licencia municipal y autorización para servicios interurbanos
Regla general: licencia municipal y autorización interurbana simultáneas. Excepción: licencia urbana si se acredita necesidad y rentabilidad. Titulares vigentes al entrar la ley pueden continuar con licencia y solicitar autorización interurbana.
Artículo 31 — Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano
La pérdida de autorización interurbano cancela la licencia municipal, salvo decisión expresa de mantenimiento en casos excepcionales. No aplica si la pérdida es por falta de visado.
Artículo 32 — Coordinacióndelotorgamientodelicenciasmunicipalesydeautorizacionesinterurbanas
El otorgamiento de licencias municipales y autorizaciones interurbanas para automóviles de turismo se coordinará conforme a las normas reguladoras de estas últimas.
Artículo 33 — Excepción a la regla de simultaneidad
Excepción a la simultaneidad: pueden otorgarse autorizaciones interurbanas aunque el Ayuntamiento no otorgue simultáneamente la licencia municipal, conforme a normativa estatal y de Aragón.
Artículo 34 — Iniciación de los servicios
Los servicios interurbanos deben iniciarse en el municipio de la licencia o residencia de la autorización. Excepción: vehículos contratados pueden cargar pasajeros fuera si el Gobierno de Aragón o el Estado lo permiten.
Artículo 35 — Áreas Territoriales de Prestación Conjunta
Se crean Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para transporte interurbano con conformidad del ente y informe favorable de 2/3 de municipios (75% población). Las autorizaciones las otorga el ente competente, aplicando normas de licencias municipales. El ente regula servicios y puede delegar
Artículo 36 — Puntos singulares generadores de tráfico
El ente competente puede crear un régimen específico para puntos singulares (aeropuertos, estaciones, ferias) si el transporte local es insuficiente. Se permite el uso de vehículos de otros municipios. Debe instruirse expediente con audiencia a los Ayuntamientos afectados.
Artículo 37 — Ejercicio de la inspección
La inspección la realizan personal municipal designado y agentes de policía local, según criterios y estructura de cada Ayuntamiento. El personal debe acreditar su condición. El Gobierno de Aragón inspecciona para verificar si el transporte es interurbano y remite infracciones urbanas a los Ayuntam.
Artículo 38 — Presunción de veracidad
Las actas e informes de inspección hacen fe salvo prueba en contrario, sin perjuicio de aportar elementos probatorios sobre el hecho denunciado.
Artículo 39 — Facultades de la inspección
Las empresas deben facilitar acceso a vehículos, instalaciones y documentos a la inspección. El incumplimiento se considera obstrucción.
Artículo 40 — Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa corresponde al titular de la concesión/licencia, al titular/propietario si no hay título, o al destinatario del precepto infringido. Se exige a personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de que puedan reclamar contra los materialmente responsables.
Artículo 41 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte público urbano de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 42 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: transporte sin licencia, peligro grave, distintivo incorrecto, obstrucción inspección, falta requisitos personales, uso títulos ajenos, abandono concesión sin consentimiento, no inicio servicios sin autorización, y reincidencia de graves en 12 meses. Sanciones según art
Artículo 43 — Infracciones graves
Infracciones graves: uso de vehículos no autorizados, incumplimiento de condiciones esenciales de concesión, mediación no autorizada, venta de billetes clandestinos, incumplimiento tarifario, falsedad de datos, horarios, reclamaciones, contratación no autorizada, falta de atención, obstrucción a ins
Artículo 44 — Infracciones leves
Infracciones leves: operar sin licencia, sin documentación, sin distintivos visibles, exceso de viajeros, sin horarios, incumplir normas de policía, mal trato, incumplir normas municipales, exceso conducción, datos incompletos, otras no graves. Usuarios: forzar puertas, manipular mecanismos, usar sá
Artículo 45 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 46.000 pts, graves 46.001-230.000, muy graves 230.001-460.000. Se gradúan por repercusión, intencionalidad, daño o reincidencia. Pueden implicar precintado, retirada de licencia, clausura hasta 1 año o anulación. Reincidencia en 12 meses retira licencia temporal o definitiva.
Artículo 46 — Aplicación de las agravaciones previstas
Las agravaciones se aplican si las infracciones ocurren en una misma concesión, sin título habilitante o por un mismo responsable. No procede si se acredita judicialmente que la responsabilidad era de otra persona.
Artículo 47 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en los mismos plazos: 3, 2 y 1 año respectivamente.
Artículo 48 — Competencia sancionadora
Las sanciones las imponen los órganos municipales competentes, siguiendo el procedimiento administrativo sancionador. La ejecución sigue la legislación administrativa y el Reglamento General de Recaudación. El pago de sanciones es requisito para el visado y transmisión de títulos de transporte.
Disposición adicional primera — Exención de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos
Se exime del título habilitante a: vehículos de turismo privados (excepto sanitario/funerario), mercancías hasta 2 toneladas, viajeros en recintos cerrados y transportes oficiales de Administraciones públicas.
Disposición adicional segunda — Actualización de cuantías
Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar las cuantías pecuniarias de la Ley según el índice de precios al consumo.
Disposición final primera — Autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta Ley
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley, a propuesta del Departamento responsable de transportes.
Disposición final segunda — Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras
Los Ayuntamientos pueden definir conductas infractoras en sus ordenanzas de transporte público urbano, vinculándolas a las infracciones de esta Ley.
Disposición final tercera — Adaptación a esta Ley de las concesiones de competencia municipal
Los Ayuntamientos deben adaptar las concesiones municipales de transporte existentes a lo establecido en esta Ley, según el artículo 6.
Disposición final cuarta
La Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 2, de 8 de enero de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29115
- Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio BOE-T-1996-17381
Leyes que la modifican
- el art. 27, por Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo BOA-d-2019-90366
- el art. 6.1, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- el capítulo II del título III, por Ley 5/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-7155
- con efectos desde el 17 de julio de 2023, el art. 44.2.f), por Ley 14/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-10879
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