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En vigorLey

Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía

También conocida como: L 1/2011, L 1/11
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3 de marzo de 2011·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2011-4039
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reorganiza las empresas y organismos públicos de Andalucía para mejorar su funcionamiento, eficiencia y gestión de los recursos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Principios generales y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

    La reordenación prioriza la atención ciudadana. La Consejería de Hacienda controla el sector público y autoriza consorcios. Las agencias se crean por ley o decreto. Las públicas empresariales se rigen por derecho privado o administrativo según su actividad. El personal laboral se selecciona por méri

  2. Artículo 2 — Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifica la Ley 4/1986: se exige autorización del Consejo de Gobierno para adquirir participaciones mayoritarias en privadas. Se permite enajenar inmuebles con reserva de uso temporal. Los inmuebles para oficinas son bienes patrimoniales si el Consejo autoriza su enajenación.

  3. Artículo 3 — Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento

    Se crea la Agencia Andaluza del Conocimiento, adscrita a la Consejería correspondiente. Ejerce competencias de evaluación y acreditación de actividades universitarias, de investigación, desarrollo e innovación, y fomento de la innovación tecnológica.

  4. Artículo 4 — Subrogación

    La Agencia Andaluza del Conocimiento se subroga en derechos y obligaciones de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, incorporándose sus bienes al Patrimonio Autonómico. También se subroga en Talentia, S.L.U. y CITTSA, S.A.U.

  5. Artículo 5 — Adaptación y transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía

    Ferrocarriles de la Junta de Andalucía se transforma en Agencia de Obra Pública, adscrita a la Consejería de Obras Públicas. Gestiona construcción, mantenimiento y explotación de infraestructuras viarias y ferroviarias, tramita proyectos y desarrolla actividades de obra pública encomendadas.

  6. Artículo 6 — Subrogación

    La Agencia de Obra Pública subrogada en derechos y obligaciones de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. desde su disolución. La adaptación de estatutos se tramita simultáneamente, según el artículo 50.2 de la Ley 9/2007.

  7. Artículo 7 — Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía

    La Agencia de Obra Pública desarrolla políticas de transporte (carreteras, ferrocarril). La Presidencia corresponde al Consejero de Obras Públicas. El Consejo Rector es el máximo órgano, integrado por la Presidencia y miembros nombrados por el Consejo de Gobierno.

  8. Artículo 8 — Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo

    El Servicio Andaluz de Empleo se transforma en agencia de régimen especial. Su personal y bienes se mantienen/adscribe. Subrogado en la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo. Estatutos adaptados según Ley 9/2007.

  9. Artículo 9 — Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

    La Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol se denomina Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. Coordina servicios sanitarios, gestiona el Hospital Costa del Sol de Marbella y los Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Málaga.

  10. Artículo 10 — Adscripción de empresas públicas sanitarias

    Se adscriben a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol los hospitales de Poniente de Almería, Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, adoptando la configuración de agencia pública empresarial.

  11. Artículo 11 — Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines, recursos económicos y representación y defensa de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

    Se crea la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se adscribe a la Consejería correspondiente y su asesoramiento jurídico corre a cargo del Gabinete Jurídico de la Junta.

  12. Artículo 12 — Subrogación

    La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se subroga en las relaciones, bienes y obligaciones de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. La aprobación de sus Estatutos se tramita simultáneamente a la extinción de dicha sociedad mercantil.

  13. Artículo 13 — Supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

    Se extingue el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) con efectos desde el 31 de diciembre de 2010. La Junta de Andalucía se subroga en sus derechos y obligaciones. Sus bienes pasan al Patrimonio de la Junta y se adscriben a la Consejería de agricultura.

  14. Artículo 15 — Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de Andalucía se realiza por una comisión liquidadora. Esta debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la orden que determine su composición y funcionamiento.

  15. Artículo 16 — Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales se traspasa preferentemente a organizaciones profesionales agrarias representativas. El de otras Cámaras se traspasa para fines de interés general agrario, según decida la comisión liquidadora.

  16. Artículo 17 — Asunción de derechos y obligaciones

    La Consejería de agricultura asume provisionalmente los derechos y obligaciones de las Cámaras Agrarias extinguidas hasta su liquidación total, limitando su responsabilidad al patrimonio de dichas entidades.

  17. Artículo 18 — Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines, recursos económicos y representación y defensa de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

    Se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como agencia pública empresarial con autonomía. Se adscribe a la Consejería correspondiente. Sus fines incluyen gestión de dependencia, atención social, infancia, drogodependencias y exclusión social.

  18. Artículo 19 — Subrogación

    La aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se tramita simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias.

  19. Artículo 20 — Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

    El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a ser Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con personalidad jurídica propia. Se adscribe a la Consejería que fije el Consejo de Gobierno. Sus fines incluyen gestión cultural, inversiones en equipamientos y cooperación. Se rige por la Ley 9/2007 y sus Estatutos.

  20. Artículo 21 — Transformación y subrogación

    La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume el patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras. Todas las normas que se refieren a la antigua entidad se entienden actualizadas con la nueva denominación.

  21. Artículo 22 — Personalidad, adscripción, régimen jurídico y fines de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

    Se crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Sus fines incluyen gestión de equipamientos ambientales, prevención de incendios, y adquisición y mantenimiento de obras hidráulicas.

  22. Artículo 23 — Recursos económicos

    Los recursos económicos de la Agencia se determinan por normativa. Las tarifas por encomiendas de gestión deben aprobarse por la Consejería competente y reflejar los costes reales, sirviendo de justificante de los trabajos realizados.

  23. Artículo 24 — Extinción de entidades y subrogación

    Se extingue la Agencia Andaluza del Agua para integrar competencias hidráulicas. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se subroga en derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., simultáneamente a la aprobación de sus Estatutos.

  24. Artículo 25 — Del acceso a la propiedad

    Los concesionarios del IARA pueden acceder a la propiedad si las tierras tienen uso agrario. Se excluyen parcelas forestadas, retiradas de cultivo o con cambio de clasificación urbanística.

  25. Artículo 26 — Solicitantes

    Titulares o causahabientes solicitan en 12 meses ante la Delegación Provincial. La resolución, en 6 meses, la dicta el Presidente del IARA. Silencio negativo.

  26. Artículo 27 — Condiciones del acceso a la propiedad

    Plazo máximo de 3 años para amortizar el precio, pagando interés del 3,5% en los años 2 y 3. Se permite pago anticipado y constitución de hipoteca.

  27. Artículo 28 — Valor de enajenación

    El valor se reduce hasta un 65% por antigüedad, empleo e inversión. Se descuentan cánones abonados. Las reducciones se modulan por Orden de la Consejería.

  28. Artículo 29 — Limitaciones a la libre disposición de los bienes

    Vender o dividir la explotación en 25 años implica devolver las reducciones obtenidas más intereses legales. Las entidades asociativas asumen esta obligación.

  29. Artículo 30 — Bonificaciones para la liquidación anticipada de lotes

    Las personas adjudicatarias de explotaciones agrarias del I.A.R.A. que liquiden adeudos dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2010 quedan exentas de gastos notariales, asumidos por el I.A.R.A.

  30. Artículo 31 — Supresión de la tutela administrativa

    Las adquisiciones de bienes del I.A.R.A. por adjudicatarios quedan exentas de autorizaciones administrativas. Los propietarios pueden solicitar la cancelación de limitaciones en las escrituras ante los Registros de la Propiedad.

  31. Artículo 32 — Transmisión mortis causa de la explotación

    Si fallece la persona concesionaria sin haber solicitado la escritura de propiedad, y no hay cónyuge viudo ni designación testamentaria, se podrá autorizar la escritura de compraventa en proindiviso a favor de las personas herederas.

  32. Artículo 33 — Bienes no solicitados por las personas concesionarias

    Las concesiones sin derecho a propiedad que no se acojan a beneficios futuros o incumplan obligaciones pueden ser rescindidas. La Administración indemniza mejoras útiles autorizadas, deduciendo ayudas y deudas, y procede al desalojo.

  33. Artículo 34 — Bienes no solicitados por sus ocupantes no concesionarios

    Las adjudicaciones en cultivo provisional no renovadas requieren desalojo con indemnización por mejoras. Los arrendatarios históricos tienen plazo para solicitar enajenación; si no lo hacen, se notifica la finalización del contrato y se requiere el desalojo.

  34. Artículo 35 — Del destino de los bienes adscritos a la Consejería competente en materia agraria distintos de los previstos en las secciones anteriores

    Los bienes del IARA se enajenan garantizando igualdad, priorizando jóvenes y agricultura ecológica. Los Ayuntamientos tienen preferencia de compra o transmisión gratuita si justifican uso agrario, con reversión en 25 años si cambia el destino. El precio se reduce un 30% si hay interés social.

  35. Artículo 36 — De la explotación provisional de las tierras vacantes

    Las tierras vacantes propiedad del I.A.R.A. serán explotadas provisionalmente por la Consejería competente en materia de agricultura hasta que se resuelva su destino definitivo.

  36. Disposición adicional primera — Configuración de las agencias públicas empresariales

    Son agencias públicas empresariales la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

  37. Disposición adicional segunda — Autorización singular

    Se autoriza la venta de inmuebles a dos sociedades públicas y su arrendamiento hasta 35 años. Estas sociedades pueden endeudarse para adquirirlos.

  38. Disposición adicional tercera — Aprobación de Estatutos y conclusión de operaciones jurídicas

    Los Estatutos de entidades instrumentales y modificaciones orgánicas deben aprobarse y publicarse antes del 30 de junio de 2011, concluyéndose las operaciones jurídicas antes de esa fecha. La constitución efectiva de las agencias públicas empresariales tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de

  39. Disposición adicional cuarta — Régimen de integración del personal

    La integración del personal en nuevas agencias sigue un protocolo. Funcionarios: voluntaria, aplica Acuerdo de la Junta, se valora antigüedad y experiencia. Laborales: voluntaria, aplica Convenio Colectivo, se valora experiencia y antigüedad. La masa salarial no supera la anterior. La Agencia del Ag

  40. Disposición adicional quinta — Personal directivo de las agencias

    El personal directivo se designa por mérito y capacidad. Los puestos con potestades públicas los ocupan funcionarios o gerentes nombrados por el Consejo de Gobierno.

  41. Disposición adicional sexta — Ejercicio de potestades públicas

    El ejercicio de funciones que impliquen participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales corresponde exclusivamente a funcionarios públicos.

  42. Disposición adicional séptima — Selección y acceso

    La selección del personal de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía se realiza mediante convocatoria pública en medios oficiales, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  43. Disposición adicional octava — Ámbito de negociación

    La Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Junta de Andalucía negocia los estatutos, el protocolo de integración y el plan inicial de actuación.

  44. Disposición adicional novena — Propuestas normativas de control

    La Consejería de Hacienda determina la forma y plazo del control del sector público andaluz, según el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  45. Disposición adicional décima — Medios propios

    Las agencias son medio propio de la Junta de Andalucía. Actúan como servicio técnico obligado para trabajos encomendados. No participan en licitaciones, salvo ausencia de licitadores.

  46. Disposición adicional duodécima — Reapertura del plazo del Decreto 293/2002, de 3 de diciembre

    Plazo de 6 meses para solicitar enajenación de bienes del I.A.R.A. a poseedores que acrediten posesión anterior al 1 de junio de 2005.

  47. Disposición adicional decimotercera — División de las explotaciones agrarias comunitarias

    Antes de la escritura, la Administración puede autorizar la división de explotaciones agrarias comunitarias para que cada miembro acceda a su parte proporcional.

  48. Disposición adicional decimocuarta — Venta con precio aplazado

    La venta de bienes agrarios permite precio aplazado garantizado con hipoteca a Hacienda, previa autorización de la Consejería de Agricultura.

  49. Disposición adicional decimoquinta — Del acceso a la propiedad de los cultivadores provisionales

    Los cultivadores provisionales con contratos anuales de 10+ años o antiguos adjudicatarios pueden acceder a la propiedad de las explotaciones que cultivan.

  50. Disposición adicional decimosexta — Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria

    No requieren licencia urbanística las segregaciones de parcelas de los Institutos de Colonización, Reforma y Desarrollo Agrario e Andaluz de Reforma Agraria, si responden a la adjudicación. Se exige certificación administrativa en la escritura pública.

  51. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen

    Las entidades públicas que se extinguen siguen actuando según su normativa hasta que se constituyan las nuevas agencias creadas por esta ley.

  52. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan sin efecto los preceptos de otras normas que se reproduzcan en esta Ley o la contradigan. Al constituirse la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se derogan el artículo 67 de la Ley 8/1997 y el artículo 34 de la Ley 17/1999.

  53. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se efectúa conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para desarrollar reglamentariamente, mediante Orden, las Cámaras Agrarias y las medidas de dinamización del patrimonio agrario.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de marzo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2011.

Leyes en las que se basa

  • arts. 82, 88 bis y la disposición adicional 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo BOE-A-1986-12725
  • en la forma indicada el art. 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
  • art. 34 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre BOE-A-2000-1973
  • arts. 30.2 y 30.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo BOE-A-2003-12100
  • determinados preceptos de la Ley 9/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-19819
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • art. 27.1 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre BOE-A-2008-1183

Leyes que la modifican

  • el art. 15 y SE AÑADE la disposicion adicional 15, por Ley 17/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-880
  • el art. 15, por Ley 7/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-592
  • en el Recurso 2733/2011, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 236/2015, de 19 de noviembre BOE-A-2015-14337
  • el art. 35, por Ley 6/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-680
  • el art. 35.2, por Ley 2/2025, de 12 de diciembre BOE-A-2025-26848
  • la disposición adicional 11 y SE AÑADE la disposición adicional 16, por Ley 7/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-944
  • el art. 35, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
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