Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
También conocida como: L 2/2025, L 2/25Esta ley busca fomentar y proteger la producción de alimentos ecológicos, pesqueros y agrarios de calidad en Andalucía para mejorar su consumo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/2025 impulsa la producción ecológica y certificada en Andalucía. Sus objetivos incluyen reforzar la resiliencia agroalimentaria, priorizar estas producciones en la contratación pública y bonificar tasas, fomentar la innovación y sostenibilidad, mejorar la gobernanza y distinguir a entidades destacadas en el sector.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a productos ecológicos de origen agrícola, ganadero, pesquero y acuícola en Andalucía, conforme al Reglamento UE 2018/848. Incluye productos derivados de otras producciones certificadas (como la integrada) y a los operadores en todas las etapas de producción y distribución.
Artículo 3 — Principios
La ley establece 8 principios: cohesión territorial, investigación, simplificación administrativa, equilibrio de subsectores, medio ambiente, valor añadido, igualdad de género y competencia efectiva.
Artículo 4 — Definiciones
Define producción ecológica (Reglamento UE 2018/848) y otras producciones certificadas (sistemas sostenibles más exigentes). Incluye objetivos: cambio climático, fitosanitarios, bienestar animal. Los operadores aseguran el cumplimiento.
Artículo 5 — Medidas de impulso y fomento de la producción ecológica
Se promueven ayudas a operadores ecológicos (conversión y mantenimiento) cofinanciadas por la UE. La producción ecológica es mérito preferente (mínimo 5% puntuación) en concursos. Se prioriza en espacios naturales, municipios y terrenos públicos.
Artículo 6 — Fomento de la transformación y comercialización de productos ecológicos
Se conceden incentivos a la transformación y comercialización de productos ecológicos, priorizando proyectos que refuercen a los productores. Las convocatorias establecen criterios de selección con un mínimo del 5% de la puntuación total.
Artículo 7 — Acuicultura ecológica
Se fomenta la acuicultura ecológica considerando la Ley de Costas, leyes litorales, estrategias marinas y planes de ordenación. Las ayudas ambientales exigen criterios de selección para instalaciones que realicen producción ecológica.
Artículo 8 — Vertebración del sector
Se impulsa la vertebración del sector para avanzar en comercialización, investigación, transferencia de conocimiento, comunicación y difusión del sector ecológico.
Artículo 9 — Medidas de promoción
La Junta de Andalucía incluye la promoción ecológica en sus planes agroalimentarios y pesqueros. La Consejería de Agricultura la considera mérito preferente en los incentivos a la promoción.
Artículo 10 — Fomento del consumo
Se fomenta el consumo en centros de la Junta, especialmente restauración colectiva. Campañas de información. En centros educativos, mínimo 10% ecológico en frutas, hortalizas y leche.
Artículo 11 — Fomento en canal Horeca y distribución
Se fomenta la implantación de medidas de visibilidad en el canal Horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías) y en centros de distribución mediante campañas.
Artículo 12 — Fomento de mercados locales, puntos de venta especializados y venta directa
Se fomenta venta directa y mercados locales. Los municipios facilitan mercados locales y puntos de venta especializados. Se crea la Red Andaluza de Municipios con Mercados Locales Ecológicos.
Artículo 13 — Ferias, congresos y eventos
Se fomenta la participación de empresas ecológicas en ferias, congresos y eventos de interés comercial en Andalucía y el resto de la nación.
Artículo 14 — Promoción internacional de productos ecológicos
La Junta de Andalucía promueve productos ecológicos en mercados internacionales mediante programas que incluyen: encuentros oferta-demanda, ayudas directas, misiones comerciales, promociones en puntos de venta, consultoría, participación en ferias y apoyo a concursos.
Artículo 15 — Distinciones
Se crea el premio «Producción Ecológica de Andalucía» para reconocer destacados profesionales, técnicos, empresariales o investigadores. Sus bases se regularán mediante orden de la Consejería competente en agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
Artículo 16 — Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas
Se crea un órgano consultivo y de participación adscrito a la Consejería competente. Participan administraciones, sindicatos, empresas y asociaciones agrarias. Sus funciones incluyen asesorar, proponer prioridades, elaborar informes y colaborar en promoción. Se reunirá al menos una vez al año.
Artículo 17 — Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas
Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tienen consideración de denominación de calidad diferenciada, sujetas a la Ley 2/2011. La producción integrada se considera producción agraria certificada.
Artículo 18 — Medidas de impulso y fomento
La Consejería competente promoverá ayudas agrarias cofinanciadas por la Política Agrícola y Pesquera Común para estas producciones. En otras ayudas no contempladas, estas producciones tendrán la consideración de mérito en los criterios de selección.
Artículo 19 — Promoción
La Consejería considera mérito en incentivos agroalimentarios las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
Artículo 20 — Fomento de la transformación y comercialización
Se conceden incentivos a la transformación y comercialización de productos de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. Se valoran positivamente los proyectos que refuercen la posición de los productores en la cadena de valor, avanzando en transformación y puesta en el mercado
Artículo 21 — Formación y capacitación
El IFAPA y entidades autorizadas ofertan cursos de formación y capacitación reconocidos por la Administración sobre producción ecológica y otras certificadas. El IFAPA diseña contenidos, establece criterios de calidad y acredita a las entidades que imparten estas actividades formativas.
Artículo 22 — Asesoramiento
Se fomenta el asesoramiento al sector desde entidades públicas y privadas, especialmente agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, coordinado por la Consejería de agricultura. El IFAPA y entidades acreditadas ofertan cursos de formación para el asesoramiento reconocidos por la Administración.
Artículo 23 — Investigación y transferencia
Se fomenta la investigación y transferencia en producción ecológica y otras certificadas a través de agentes acreditados, como el IFAPA. Se realizan actividades demostrativas en explotaciones e industrias. La Consejería competente promueve estudios sobre externalidades positivas, con colaboración de
Artículo 24 — Estrategias de investigación e innovación abierta
Las estrategias de investigación en centros públicos integran participación pública-privada. Se apoyan proyectos de innovación con centros digitales y clústeres, coordinados con la Asociación Europea para la Innovación. Dichas estrategias se conocen a la Comisión Interdepartamental y se
Artículo 25 — Sistema universitario andaluz
Las universidades de Andalucía pueden impulsar planes de estudios y líneas de investigación específicas sobre producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
Artículo 26 — Contenidos educativos
Las Administraciones públicas fomentan actuaciones de formación y sensibilización sobre producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, dentro de sus competencias.
Artículo 27 — Centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros
La Junta de Andalucía fomenta que los centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad desarrollen investigación y transferencia en producción ecológica y otras producciones certificadas.
Artículo 29 — Contratación pública
La contratación pública prioriza alimentos ecológicos y certificados, y proximidad, en hostelería, cáterin, restauración y suministros alimentarios (centros educativos, sociosanitarios). Se regulará la valoración por cantidad en menús. Los centros de la Junta deben incluir material divulgativo.
Artículo 30 — Simplificación administrativa
La Consejería de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura garantiza la simplificación de trámites en toda la cadena productiva, desde la producción hasta el consumidor.
Artículo 31 — Estudios, estadísticas e informes
La Consejería recaba datos anuales y los publica en el Portal de la Junta. Las entidades de certificación deben remitir información. Se incluye perspectiva de género.
Artículo 32 — Especies y razas ganaderas autóctonas
Se impulsan razas y especies autóctonas ganaderas y acuícolas. Su uso es mérito preferente para obtener incentivos públicos en producciones certificadas.
Artículo 33 — Semillas y material de reproducción vegetativo
Se impulsan variedades vegetales autóctonas andaluzas. Su uso registrado es mérito preferente para incentivos públicos, conforme a la Ley 30/2006.
Artículo 34 — Fomento del turismo y la gastronomía
La Consejería de Turismo incluye en su planificación el fomento de actividades turísticas vinculadas a la producción ecológica, otras producciones certificadas en Andalucía y productos gastronómicos con especial vinculación territorial.
Artículo 35 — Logotipo ecológico europeo y marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía
La Consejería de Agricultura impulsa el uso combinado del logotipo ecológico europeo y las marcas de otras producciones certificadas con el logotipo de la marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria primera — Fomento y promoción de la producción ecológica en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y periodos posteriores de programación
El Plan Estratégico PAC 2023-2027 en Andalucía incluye medidas para la producción ecológica y promoción. Se mantendrán estas medidas en futuros marcos financieros plurianuales.
Disposición transitoria segunda — Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas
Hasta crear el órgano del artículo 16, el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica (Decreto 166/2003) ejercerá sus funciones de participación y consulta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Se mantiene el art. 4 del Decreto 166/2003 hasta el desarrollo reglamentario. Se deroga la Resolución de 8 de febrero de 2012 sobre exenciones de control a minoristas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifica la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de Andalucía. Se añade un apartado 4 al artículo 62 y una nueva disposición adicional cuarta.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley corresponde al Consejo de Gobierno. Debe realizarse en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 243, de 18 de diciembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 35.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4039
- el art. 62 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
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