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En vigorLey

Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía

También conocida como: L 3/1985, L 3/85
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22 de agosto de 1985·25 de mayo de 1985·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1985-18026
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y gestionan las rutas de autobuses que conectan diferentes municipios dentro de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Esta Ley regula los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que se establezcan como coordinación de concesiones autonómicas para atender nuevos tráficos y conectar localidades sin comunicación directa.

  2. Artículo 2

    Los Servicios Coordinados unen dos o más concesiones en Andalucía. Permiten suprimir paradas obligatorias si mejora la calidad del servicio.

  3. Artículo 3

    No se autorizan si la demanda justifica una concesión independiente. Si la demanda crece, los titulares tienen derecho de tanteo preferente colectivo.

  4. Artículo 4

    Los expedientes se inician a instancia de los titulares o de oficio por interés público, previa audiencia de los interesados.

  5. Artículo 5

    Participan concesiones con derechos preferentes en todos los puntos de parada. El servicio solo restringe tráfico para proteger derechos de terceros.

  6. Artículo 6

    Los concesionarios presentan solicitud con memoria técnica y económica ante el órgano competente. Si hay discrepancias o la Dirección General de Transportes no acepta las propuestas, este órgano fija las condiciones definitivas de explotación.

  7. Artículo 7

    Si la Administración clausura un proyecto, la Dirección General de Transportes fija condiciones y consulta a concesionarios. Si aceptan, se tramita. Si renuncian, se lanza concurso público con derecho de tanteo para titulares (si coinciden >50% itinerario) o el peticionario original. Si el concurso queda desierto, se gestiona provisionalmente o se subvenciona.

  8. Artículo 8

    La coordinación se formaliza como autorización de titularidad múltiple con responsabilidad solidaria. La Dirección General de Transportes la otorga tras información pública y dictamen del Consejo de Transportes en Andalucía.

  9. Artículo 9

    Los titulares deben depositar una fianza como garantía. Con ello, la autorización se entiende otorgada en firme y se publica en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

  10. Artículo 10

    Las autorizaciones tienen una validez máxima de cinco años. Pueden renovarse bajo la misma titularidad si el interés público lo requiere.

  11. Artículo 11

    Modificaciones sustanciales obligan a reformular la autorización. El cambio de titularidad implica la subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular.

  12. Artículo 12

    La autorización se extingue por: 1) extinción de concesiones base; 2) fin del plazo; 3) resolución de la Dirección General de Transportes (previa audiencia) si desaparece el interés público; 4) incumplimiento de condiciones, con pérdida de fianza.

  13. Artículo 13

    La autorización de servicio coordinado tiene los mismos derechos y obligaciones que las concesiones individuales que la componen, salvo lo expresamente indicado en la Ley.

  14. Artículo 14

    No se adjudican nuevas concesiones para tráficos cubiertos por servicios coordinados, salvo renuncia expresa de todos los titulares o si concurre el supuesto del artículo 3.

  15. Artículo 15

    La coordinación de concesiones no genera expectativa de derecho a los concesionarios para tramos de itinerarios ajenos a sus respectivas concesiones originales.

  16. Artículo 16

    Se pueden usar vehículos de cualquiera de las concesiones coordinadas en todo el itinerario autorizado. La identificación de estos vehículos debe estar explícitamente recogida en la autorización.

  17. Artículo 17

    Las condiciones de los servicios coordinados (horarios, tarifas, etc.) pueden diferir de las originales, pero requieren autorización previa de la Dirección General de Transportes para proteger a terceros.

  18. Artículo 18

    El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la autorización resultante de la coordinación es el mismo que el existente para las concesiones partícipes.

  19. Disposición transitoria primera

    Las autorizaciones provisionales otorgadas a precario por la Junta de Andalucía caducan si no se inician los trámites de adaptación a la presente Ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

  20. Disposición transitoria segunda

    Los proyectos de transporte en tramitación se adaptan al art. 14. Si la Administración los clausura para explotarlos como coordinados, se aplica el art. 7.

  21. Disposición final primera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

  22. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno Andaluz dictará las normas precisas para el desarrollo de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

  23. Disposición final tercera

    La Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de agosto de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 53, de 25 de mayo de 1985.

Leyes en las que se basa

  • Ley de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-12147
  • Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) BOE-A-1950-431
  • el art. 13.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
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