Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales
También conocida como: L 11/2003, L 11/03Esta ley regula cómo debemos cuidar a nuestras mascotas en Andalucía, prohibiendo el maltrato y estableciendo normas para su bienestar y control.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el bienestar de animales bajo posesión humana en Andalucía. Define animales de compañía (hogar, compañía, sin ánimo de lucro) y de renta (producción alimentos).
Artículo 2 — Exclusiones
La ley no aplica a fauna silvestre ni a pruebas con reses de lidia, espectáculos autorizados ni clases prácticas en escuelas taurinas.
Artículo 3 — Obligaciones
Poseedores y propietarios deben garantizar higiene, alojamiento, alimentación, protección y denuncia de pérdida. Los veterinarios deben llevar fichas y denunciar incumplimientos. Los profesionales deben dar trato adecuado.
Artículo 4 — Prohibiciones
Queda prohibido: maltratar, abandonar, mantener en lugares inadecuados, mutilaciones estéticas, sacrificio sin garantías, atar permanentemente, donaciones publicitarias, experimentación sin garantías, venta a menores sin autorización, venta ambulante no autorizada, sustancias nocivas, manipulación
Artículo 5 — Bienestar en las filmaciones
Las filmaciones con animales deben ser simulacros sin crueldad. Requieren autorización previa de la Administración autonómica, que puede inspeccionar. En todos los títulos debe constar que se trata de una simulación.
Artículo 6 — Transporte de los animales
El transporte exige espacio suficiente, protección climática y señalización. Deben abreviarse y alimentarse según necesidades fisiológicas. Los vehículos deben ser higiénicos, desinfectados y la carga/descarga sin daños injustificados.
Artículo 7 — Animales de experimentación
Los animales de experimentación requieren autorización previa de la Consejería competente y supervisión veterinaria. Se realizan bajo dirección facultativa. Si no pueden vivir normalmente, se sacrifican de forma rápida e indolora.
Artículo 8 — Medidas sanitarias
La vacunación antirrábica es obligatoria para perros y gatos. Los veterinarios deben llevar fichas clínicas con datos del animal y propietario. Los perros y gatos deben contar con cartilla sanitaria expedida por veterinario.
Artículo 9 — Sacrificio y esterilización
El sacrificio de animales de compañía debe ser indoloro, con anestesia y bajo control veterinario (clínica o domicilio), salvo fuerza mayor. La esterilización también requiere veterinario, clínica y anestesia general indolora.
Artículo 10 — Tenencia de animales
La tenencia de animales de compañía en domicilios privados requiere espacio adecuado, condiciones higiénico-sanitarias y respeto a necesidades etológicas, además de cumplir la normativa sobre animales potencialmente peligrosos.
Artículo 11 — Condiciones específicas del bienestar de los perros
Los habitáculos exteriores deben ser impermeables, protegidos de sol/lluvia y amplios. La atadura máxima es 3 veces la longitud del perro (mínimo 3 metros). Deben tener 1 hora diaria libre de ataduras fuera del habitáculo.
Artículo 12 — Circulación por espacios públicos
Animales en vía pública: con correa e identificación. >20kg: bozal, correa resistente, mayor de edad. Guía: exento de bozal. Obligación de recoger heces, salvo zonas autorizadas.
Artículo 13 — Acceso a los transportes públicos
Transporte público: acceso con espacios habilitados y condiciones higiénicas. Autoridad municipal puede restringir horarios. Taxis: discrecional, con suplemento. Perros guía: transporte gratuito.
Artículo 14 — Acceso a establecimientos públicos
Establecimientos: hoteles/restaurantes pueden limitar acceso con autorización y distintivo. Prohibido en locales de alimentos, espectáculos e instalaciones deportivas. Exento para perros guía.
Artículo 15 — Zonas de esparcimiento
Zonas de esparcimiento: las Administraciones Públicas deben habilitar espacios señalizados en jardines y parques para paseo y esparcimiento de animales, manteniéndolos seguros e higiénicos.
Artículo 16 — Recogida y eliminación
Recogida de animales muertos: los Ayuntamientos son responsables de la recogida y eliminación en sus términos municipales, pudiendo exigir prestaciones económicas si corresponde.
Artículo 17 — Identificación
Perros y gatos deben identificarse electrónicamente en 3 meses desde el nacimiento. La identificación es requisito imprescindible para la inscripción registral.
Artículo 18 — Registro Municipal de Animales de Compañía
Propietarios de perros y gatos deben inscribirlos en el Registro Municipal en 3 meses (nacimiento) o 1 mes (adquisición/cambio residencia). La baja debe solicitarse en 1 mes por muerte, pérdida o transmisión.
Artículo 19 — Registro Central de Animales de Compañía
Se crea el Registro Central dependiente de la Consejería de Gobernación. Los Ayuntamientos comunican altas/bajas semestralmente. La Junta y Ayuntamientos pueden concertar convenios con colegios veterinarios para censos.
Artículo 20 — Definición
Se definen centros veterinarios y de cuidado. Se crea un Registro Municipal. Los centros deben cumplir requisitos como inscripción, licencia, higiene, cuidados y servicios veterinarios.
Artículo 21 — Establecimientos de venta
Vendedores pueden vender alimentos. Escaparates sin sol directo y temperatura adecuada. Ficha con nacimiento, vacunas y desparasitación. Mamíferos mayores de 40 días. Documento con especie, raza, salud y vacunas.
Artículo 22 — Residencias
Residencias con veterinario. Aislamiento inicial y registro sanitario. Vigilancia de adaptación y alimentación. Comunicación inmediata en enfermedad. Evitar contagios. Acreditar tratamientos obligatorios al ingreso.
Artículo 23 — Centros de estética
Centros de estética con agua caliente, secadores seguros, mesas con seguridad anti-estrangulamiento y programas de desinfección y desinsectación de locales.
Artículo 24 — Centros de adiestramiento
Adiestramiento con métodos psicológicos sin maltrato y personal acreditado. Libro de registro con datos de animales, propietarios y tipo de adiestramiento.
Artículo 25 — Requisitos
Exposiciones con espacio veterinario y botiquín. Desinfección obligatoria. Cartilla sanitaria previa. Exclusión de animales agresivos en razas caninas.
Artículo 26 — Fomento de las razas autóctonas andaluzas
La Junta de Andalucía elaborará un inventario de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía, impulsando su fomento, reconocimiento internacional y la biodiversidad.
Artículo 27 — Animales abandonados y perdidos
Los Ayuntamientos recogen animales abandonados o perdidos durante 10 días. El propietario de uno perdido tiene 5 días para recuperarlo pagando gastos. Si no lo hace, se considera abandonado.
Artículo 28 — Refugios para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte
Los refugios deben cumplir requisitos específicos. El transporte es realizado por personal capacitado. Los Ayuntamientos determinan plazas según habitantes. Se presta atención veterinaria a animales heridos. La entrega al refugio es gratuita.
Artículo 29 — Cesión de animales abandonados y perdidos
Los refugios ceden animales esterilizados y evaluados. Deben entregarse desparasitados, vacunados e identificados. El cesionario paga gastos. No se cede a sancionados ni para experimentación.
Artículo 30 — Concepto
Son asociaciones de protección animal las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
Artículo 31 — Funciones
Las asociaciones pueden solicitar inspecciones a la Consejería y Ayuntamientos ante indicios de irregularidades. Colaboran con agentes, y la Administración puede concertar actividades y otorgar ayudas a entidades colaboradoras.
Artículo 32 — Vigilancia e inspección
Los Ayuntamientos deben gestionar registros, recoger y albergar animales abandonados, inspeccionar centros veterinarios y de venta, y habilitar lugares para eliminar cadáveres.
Artículo 33 — Retención temporal
Los Ayuntamientos pueden retener temporalmente animales con indicios de maltrato, agotamiento o en instalaciones inadecuadas. También pueden ordenar aislamiento de animales que hayan atacado.
Artículo 34 — Cooperación administrativa
Todas las Administraciones Públicas en Andalucía deben cooperar en la protección de los animales y denunciar ante los órganos competentes cualquier actuación contraria a esta Ley.
Artículo 35 — Infracciones
Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley. El reglamento puede introducir especificaciones según la Ley 30/1992.
Artículo 36 — Responsabilidad
Las personas físicas o jurídicas son responsables de las infracciones. Si varias personas deben cumplir obligaciones, responden solidariamente. Los administradores responden subsidiariamente si la persona jurídica cesa.
Artículo 37 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 38 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: maltrato con invalidez/muerte, abandono, mutilaciones estéticas, venenos, peleas, experimentación no autorizada, sacrificio irregular y uso de animales vivos para entrenamiento.
Artículo 39 — Infracciones graves
Son infracciones graves: maltrato, no vacunar, malas condiciones higiénicas, falta asistencia veterinaria, trabajo excesivo, venta sin autorización, filmación cruel, exhibiciones dolorosas, cría sin requisitos, peleas, venta a menores sin autorización, mala alimentación, premios publicitarios, venta
Artículo 40 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta de fichas clínicas, sin permisos, manipulación artificial para venta, no notificar experimentación, perturbar tranquilidad, no recoger excrementos u otras contravenciones no tipificadas como graves.
Artículo 41 — Sanciones
Multas: 75-500€ (leves), 501-2.000€ (graves), 2.001-30.000€ (muy graves). Pueden incrementarse por beneficio obtenido. Sanciones accesorias: clausura (1-2 años), prohibición actividad (1-2 años), decomiso o prohibición tenencia (2-4 años).
Artículo 42 — Graduación de las sanciones
La graduación de sanciones considera: trascendencia social/sanitaria, ánimo de lucro, daño al animal, reiteración y otros factores. La violencia ante menores o discapacitados psíquicos tiene especial significación.
Artículo 43 — Medidas provisionales
En casos graves o muy graves, la autoridad puede adoptar medidas provisionales motivadas: retirada y custodia de animales, suspensión temporal de autorizaciones o clausura preventiva de instalaciones, mientras persistan las causas.
Artículo 44 — Procedimiento y competencia sancionadora
Las sanciones se imponen según procedimiento reglamentario. La Consejería de Agricultura y Pesca sanciona animales de renta y experimentación. La de Gobernación, infracciones graves y muy graves de compañía. Los Ayuntamientos, las leves.
Disposición adicional primera — Campañas divulgativas
La Administración de la Junta de Andalucía realizará campañas divulgativas sobre esta Ley dirigidas a escolares y público general, para fomentar el respeto y sensibilidad hacia los animales.
Disposición adicional segunda — Órganos consultivos
La Administración de la Junta de Andalucía tomará las medidas necesarias para crear un órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio, destinado a facilitar el cumplimiento de esta Ley.
Disposición adicional tercera — Actualización de sanciones
Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar cada tres años el importe de las sanciones, ajustándolo al Índice de Precios al Consumo.
Disposición transitoria primera — Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía
Los centros veterinarios y de animales de compañía deben ajustarse a la Ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Propietarios y poseedores
Propietarios y poseedores tienen 6 meses para adecuar su situación. Para animales nacidos antes de la ley, el plazo es de 1 año.
Disposición transitoria tercera — Estructuras administrativas
El Consejo de Gobierno debe adecuar la estructura administrativa en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno debe regular las materias pendientes de desarrollo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, para garantizar su plena efectividad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 237, de 10 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 13. del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
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