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En vigorLey

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales

También conocida como: L 11/2003, L 11/03
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19 de diciembre de 2003·10 de diciembre de 2003·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2003-23292
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo debemos cuidar a nuestras mascotas en Andalucía, prohibiendo el maltrato y estableciendo normas para su bienestar y control.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el bienestar de animales bajo posesión humana en Andalucía. Define animales de compañía (hogar, compañía, sin ánimo de lucro) y de renta (producción alimentos).

  2. Artículo 2 — Exclusiones

    La ley no aplica a fauna silvestre ni a pruebas con reses de lidia, espectáculos autorizados ni clases prácticas en escuelas taurinas.

  3. Artículo 3 — Obligaciones

    Poseedores y propietarios deben garantizar higiene, alojamiento, alimentación, protección y denuncia de pérdida. Los veterinarios deben llevar fichas y denunciar incumplimientos. Los profesionales deben dar trato adecuado.

  4. Artículo 4 — Prohibiciones

    Queda prohibido: maltratar, abandonar, mantener en lugares inadecuados, mutilaciones estéticas, sacrificio sin garantías, atar permanentemente, donaciones publicitarias, experimentación sin garantías, venta a menores sin autorización, venta ambulante no autorizada, sustancias nocivas, manipulación

  5. Artículo 5 — Bienestar en las filmaciones

    Las filmaciones con animales deben ser simulacros sin crueldad. Requieren autorización previa de la Administración autonómica, que puede inspeccionar. En todos los títulos debe constar que se trata de una simulación.

  6. Artículo 6 — Transporte de los animales

    El transporte exige espacio suficiente, protección climática y señalización. Deben abreviarse y alimentarse según necesidades fisiológicas. Los vehículos deben ser higiénicos, desinfectados y la carga/descarga sin daños injustificados.

  7. Artículo 7 — Animales de experimentación

    Los animales de experimentación requieren autorización previa de la Consejería competente y supervisión veterinaria. Se realizan bajo dirección facultativa. Si no pueden vivir normalmente, se sacrifican de forma rápida e indolora.

  8. Artículo 8 — Medidas sanitarias

    La vacunación antirrábica es obligatoria para perros y gatos. Los veterinarios deben llevar fichas clínicas con datos del animal y propietario. Los perros y gatos deben contar con cartilla sanitaria expedida por veterinario.

  9. Artículo 9 — Sacrificio y esterilización

    El sacrificio de animales de compañía debe ser indoloro, con anestesia y bajo control veterinario (clínica o domicilio), salvo fuerza mayor. La esterilización también requiere veterinario, clínica y anestesia general indolora.

  10. Artículo 10 — Tenencia de animales

    La tenencia de animales de compañía en domicilios privados requiere espacio adecuado, condiciones higiénico-sanitarias y respeto a necesidades etológicas, además de cumplir la normativa sobre animales potencialmente peligrosos.

  11. Artículo 11 — Condiciones específicas del bienestar de los perros

    Los habitáculos exteriores deben ser impermeables, protegidos de sol/lluvia y amplios. La atadura máxima es 3 veces la longitud del perro (mínimo 3 metros). Deben tener 1 hora diaria libre de ataduras fuera del habitáculo.

  12. Artículo 12 — Circulación por espacios públicos

    Animales en vía pública: con correa e identificación. >20kg: bozal, correa resistente, mayor de edad. Guía: exento de bozal. Obligación de recoger heces, salvo zonas autorizadas.

  13. Artículo 13 — Acceso a los transportes públicos

    Transporte público: acceso con espacios habilitados y condiciones higiénicas. Autoridad municipal puede restringir horarios. Taxis: discrecional, con suplemento. Perros guía: transporte gratuito.

  14. Artículo 14 — Acceso a establecimientos públicos

    Establecimientos: hoteles/restaurantes pueden limitar acceso con autorización y distintivo. Prohibido en locales de alimentos, espectáculos e instalaciones deportivas. Exento para perros guía.

  15. Artículo 15 — Zonas de esparcimiento

    Zonas de esparcimiento: las Administraciones Públicas deben habilitar espacios señalizados en jardines y parques para paseo y esparcimiento de animales, manteniéndolos seguros e higiénicos.

  16. Artículo 16 — Recogida y eliminación

    Recogida de animales muertos: los Ayuntamientos son responsables de la recogida y eliminación en sus términos municipales, pudiendo exigir prestaciones económicas si corresponde.

  17. Artículo 17 — Identificación

    Perros y gatos deben identificarse electrónicamente en 3 meses desde el nacimiento. La identificación es requisito imprescindible para la inscripción registral.

  18. Artículo 18 — Registro Municipal de Animales de Compañía

    Propietarios de perros y gatos deben inscribirlos en el Registro Municipal en 3 meses (nacimiento) o 1 mes (adquisición/cambio residencia). La baja debe solicitarse en 1 mes por muerte, pérdida o transmisión.

  19. Artículo 19 — Registro Central de Animales de Compañía

    Se crea el Registro Central dependiente de la Consejería de Gobernación. Los Ayuntamientos comunican altas/bajas semestralmente. La Junta y Ayuntamientos pueden concertar convenios con colegios veterinarios para censos.

  20. Artículo 20 — Definición

    Se definen centros veterinarios y de cuidado. Se crea un Registro Municipal. Los centros deben cumplir requisitos como inscripción, licencia, higiene, cuidados y servicios veterinarios.

  21. Artículo 21 — Establecimientos de venta

    Vendedores pueden vender alimentos. Escaparates sin sol directo y temperatura adecuada. Ficha con nacimiento, vacunas y desparasitación. Mamíferos mayores de 40 días. Documento con especie, raza, salud y vacunas.

  22. Artículo 22 — Residencias

    Residencias con veterinario. Aislamiento inicial y registro sanitario. Vigilancia de adaptación y alimentación. Comunicación inmediata en enfermedad. Evitar contagios. Acreditar tratamientos obligatorios al ingreso.

  23. Artículo 23 — Centros de estética

    Centros de estética con agua caliente, secadores seguros, mesas con seguridad anti-estrangulamiento y programas de desinfección y desinsectación de locales.

  24. Artículo 24 — Centros de adiestramiento

    Adiestramiento con métodos psicológicos sin maltrato y personal acreditado. Libro de registro con datos de animales, propietarios y tipo de adiestramiento.

  25. Artículo 25 — Requisitos

    Exposiciones con espacio veterinario y botiquín. Desinfección obligatoria. Cartilla sanitaria previa. Exclusión de animales agresivos en razas caninas.

  26. Artículo 26 — Fomento de las razas autóctonas andaluzas

    La Junta de Andalucía elaborará un inventario de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía, impulsando su fomento, reconocimiento internacional y la biodiversidad.

  27. Artículo 27 — Animales abandonados y perdidos

    Los Ayuntamientos recogen animales abandonados o perdidos durante 10 días. El propietario de uno perdido tiene 5 días para recuperarlo pagando gastos. Si no lo hace, se considera abandonado.

  28. Artículo 28 — Refugios para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte

    Los refugios deben cumplir requisitos específicos. El transporte es realizado por personal capacitado. Los Ayuntamientos determinan plazas según habitantes. Se presta atención veterinaria a animales heridos. La entrega al refugio es gratuita.

  29. Artículo 29 — Cesión de animales abandonados y perdidos

    Los refugios ceden animales esterilizados y evaluados. Deben entregarse desparasitados, vacunados e identificados. El cesionario paga gastos. No se cede a sancionados ni para experimentación.

  30. Artículo 30 — Concepto

    Son asociaciones de protección animal las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.

  31. Artículo 31 — Funciones

    Las asociaciones pueden solicitar inspecciones a la Consejería y Ayuntamientos ante indicios de irregularidades. Colaboran con agentes, y la Administración puede concertar actividades y otorgar ayudas a entidades colaboradoras.

  32. Artículo 32 — Vigilancia e inspección

    Los Ayuntamientos deben gestionar registros, recoger y albergar animales abandonados, inspeccionar centros veterinarios y de venta, y habilitar lugares para eliminar cadáveres.

  33. Artículo 33 — Retención temporal

    Los Ayuntamientos pueden retener temporalmente animales con indicios de maltrato, agotamiento o en instalaciones inadecuadas. También pueden ordenar aislamiento de animales que hayan atacado.

  34. Artículo 34 — Cooperación administrativa

    Todas las Administraciones Públicas en Andalucía deben cooperar en la protección de los animales y denunciar ante los órganos competentes cualquier actuación contraria a esta Ley.

  35. Artículo 35 — Infracciones

    Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley. El reglamento puede introducir especificaciones según la Ley 30/1992.

  36. Artículo 36 — Responsabilidad

    Las personas físicas o jurídicas son responsables de las infracciones. Si varias personas deben cumplir obligaciones, responden solidariamente. Los administradores responden subsidiariamente si la persona jurídica cesa.

  37. Artículo 37 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  38. Artículo 38 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: maltrato con invalidez/muerte, abandono, mutilaciones estéticas, venenos, peleas, experimentación no autorizada, sacrificio irregular y uso de animales vivos para entrenamiento.

  39. Artículo 39 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: maltrato, no vacunar, malas condiciones higiénicas, falta asistencia veterinaria, trabajo excesivo, venta sin autorización, filmación cruel, exhibiciones dolorosas, cría sin requisitos, peleas, venta a menores sin autorización, mala alimentación, premios publicitarios, venta

  40. Artículo 40 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de fichas clínicas, sin permisos, manipulación artificial para venta, no notificar experimentación, perturbar tranquilidad, no recoger excrementos u otras contravenciones no tipificadas como graves.

  41. Artículo 41 — Sanciones

    Multas: 75-500€ (leves), 501-2.000€ (graves), 2.001-30.000€ (muy graves). Pueden incrementarse por beneficio obtenido. Sanciones accesorias: clausura (1-2 años), prohibición actividad (1-2 años), decomiso o prohibición tenencia (2-4 años).

  42. Artículo 42 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera: trascendencia social/sanitaria, ánimo de lucro, daño al animal, reiteración y otros factores. La violencia ante menores o discapacitados psíquicos tiene especial significación.

  43. Artículo 43 — Medidas provisionales

    En casos graves o muy graves, la autoridad puede adoptar medidas provisionales motivadas: retirada y custodia de animales, suspensión temporal de autorizaciones o clausura preventiva de instalaciones, mientras persistan las causas.

  44. Artículo 44 — Procedimiento y competencia sancionadora

    Las sanciones se imponen según procedimiento reglamentario. La Consejería de Agricultura y Pesca sanciona animales de renta y experimentación. La de Gobernación, infracciones graves y muy graves de compañía. Los Ayuntamientos, las leves.

  45. Disposición adicional primera — Campañas divulgativas

    La Administración de la Junta de Andalucía realizará campañas divulgativas sobre esta Ley dirigidas a escolares y público general, para fomentar el respeto y sensibilidad hacia los animales.

  46. Disposición adicional segunda — Órganos consultivos

    La Administración de la Junta de Andalucía tomará las medidas necesarias para crear un órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio, destinado a facilitar el cumplimiento de esta Ley.

  47. Disposición adicional tercera — Actualización de sanciones

    Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar cada tres años el importe de las sanciones, ajustándolo al Índice de Precios al Consumo.

  48. Disposición transitoria primera — Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía

    Los centros veterinarios y de animales de compañía deben ajustarse a la Ley en un año desde su entrada en vigor.

  49. Disposición transitoria segunda — Propietarios y poseedores

    Propietarios y poseedores tienen 6 meses para adecuar su situación. Para animales nacidos antes de la ley, el plazo es de 1 año.

  50. Disposición transitoria tercera — Estructuras administrativas

    El Consejo de Gobierno debe adecuar la estructura administrativa en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  51. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

  52. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consejo de Gobierno debe regular las materias pendientes de desarrollo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, para garantizar su plena efectividad.

  53. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 237, de 10 de diciembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13. del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
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