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Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio

También conocida como: L 7/2024, L 7/24
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20 de marzo de 2025·7 de julio de 2026·Comunidad de Madrid·BOE-A-2025-5522
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir y organizar el territorio en Madrid, buscando equilibrar el desarrollo urbano con el cuidado del entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

    Modifica la Ley 9/1995: art. 14, nuevos arts. 18 bis a quinquies, y arts. 21, 22 y 36 (apts. 1 y 3).

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

    La Ley 7/2024 modifica la Ley del Suelo de Madrid (9/2001) en 67 puntos: artículos 14, 17, 19 bis, 20 bis, 25, 26, 27, 29, 29 bis, 31, 35, 36, 39, 42, 50, 59, 67, 68, 69, 79, 86, 87, 98, 135, 150, 154, 155, 156, 160, 164-167, 167 bis a decies, 178, 193-195, 197, 200, 216, 226-228, 232, 235-236, y ad

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid

    Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 2/1991, de protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid

    Se modifican los artículos 1, 2, 9 y se añaden los 2 bis, 2 ter y 6 bis de la Ley 8/2005 sobre protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

    Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de Medidas Fiscales y Administrativas.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid

    Se incorpora una disposición adicional única a la Ley 2/2007, que regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

  7. Artículo 7 — Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

    Se incorporan las disposiciones adicionales octava y novena a la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

  8. Artículo 8 — Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 17/1984 sobre abastecimiento de agua en Madrid, añadiendo un nuevo artículo 15 y una disposición adicional sexta.

  9. Artículo 9 — Modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 4/2016 de animales de compañía: se modifican los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 11, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 30, 31, 35, 36 y la disposición adicional segunda. Se suprimen los 12, 13, 14, 17, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29. Se eliminan las disposiciones finales primera y segunda, y el an

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid (IMIA)

    Modifica la Ley 26/1997 del IMIA: art. 2 (apto. 1) y art. 10.

  11. Artículo 11 — Régimen jurídico de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios

    Consejos reguladores: corporaciones públicas, democracia, fines de calidad alimentaria y financiación (patrimonio, subvenciones, cuotas, servicios). Régimen sancionador: Ley 6/2015.

  12. Disposición adicional única — Régimen jurídico del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

    El capítulo se aplica al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

  13. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid

    Mantienen vigencia hasta su desarrollo reglamentario: Orden 2240/1990 (Vinos de Madrid), Decreto 137/2001 (Carne Sierra Guadarrama), Orden 2791/2007 (Aceite Madrid), Orden 511/1995 (Aceitunas Campo Real), Orden 3628/1996 y Resolución 3/10/1997 (Comité Agricultura Ecológica).

  14. Artículo 12

    Modifica Ley 9/2017: deroga art. 1 b (vivienda arrendamiento opción compra) y modifica art. 3.

  15. Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación de la modificación realizada por la presente ley en distintos artículos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

    La modificación de la Ley del Suelo es inmediata. Los interesados pueden solicitar la continuación de expedientes no resueltos en 1 mes. La revisión del Plan General aplica directamente, desplazando el planeamiento vigente, salvo acuerdo municipal en contra.

  16. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio relativo a la tramitación de licencias antes de la firmeza en vía administrativa del proyecto reparcelatorio

    El ayuntamiento tramitará solicitudes de licencias del artículo 86.2 de la Ley 9/2001 desde la entrada en vigor de esta ley, independientemente de lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente o convenios que contradigan esta gestión.

  17. Disposición transitoria tercera — Régimen de colaboración público-privada regulado en el capítulo IV del título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

    Los municipios deben adaptar sus ordenanzas en 1 año. Las entidades homologadas conservan facultades 1 año (Ley 9/2001) o 6 meses (Ley 11/2022). Deben acreditar cumplimiento de los artículos 167 ter y quater de la Ley 9/2001 en dichos plazos.

  18. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio relativo a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental

    A los procedimientos de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental les serán de aplicación los efectos favorables de la disposición adicional novena de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Se derogan expresamente el art. 122.3 de la Ley 2/2003, el art. 167 duodecies y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2001 del Suelo.

  20. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de marzo de 2025
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 308, de 27 de diciembre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • el art. 15 y la disposición adicional 6 a la Ley 17/1984, de 20 de diciembre BOE-A-1985-2431
  • el art. 19.1 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero BOE-A-1991-10363
  • los arts. 14, 21, 22, 36 y AÑADE los arts. 18 bis, 18 ter, 18 quater y 18 quinquies a la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
  • los arts. 2.1 y 10 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-19360
  • el art. 167 duodecies, la disposición adicional 6, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 20 bis, 29 bis y la disposición adicional 7 a la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
  • las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley 2/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-14841
  • el art. 122.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
  • los arts.1, 2, 9 y AÑADE los art. 2 bis, 2 ter y 6 bis a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-3669
  • la disposición adicional única a la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-12564
  • la disposición transitoria 1.4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
  • SUPRIME y AÑADE determinados preceptos a la Ley 4/2016, de 22 de julio BOE-A-2016-11097
  • el art. 1.b y MODIFICA el art. 3 de la Ley 9/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-13988

Leyes que la modifican

  • por Ley 4/2026, de 2 de julio BOCM-m-2026-90180
  • con efectos desde el 7 de enero de 2027, el art. 5, por Ley 4/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-18282
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