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En vigorLey

Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria

También conocida como: L 4/2006, L 4/06
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3 de agosto de 2006·4 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-14083
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger los espacios naturales, la flora y la fauna de Cantabria, regulando qué se puede hacer en el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley protege hábitats, flora, fauna, elementos geomorfológicos, paleontológicos y el paisaje de Cantabria, junto con sus procesos ecológicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y competencia

    La Ley se aplica en toda Cantabria. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en conservación, vela por su cumplimiento. Los municipios pueden gestionar los Espacios Naturales Protegidos de Interés en su término.

  3. Artículo 3 — Principios inspiradores

    La ley se basa en: mantener procesos ecológicos y biodiversidad; uso sostenible de recursos; preservar paisajes; participación social; coordinación administrativa; desarrollo sostenible; colaboración con propietarios; y formación e investigación.

  4. Artículo 4 — Deberes de conservación y colaboración

    Ciudadanos y poderes públicos deben respetar y conservar la naturaleza, restaurando daños. Los titulares de terrenos en espacios naturales deben facilitar información y permitir inspecciones a la Consejería competente.

  5. Artículo 5 — Usos recreativos y no consuntivos del medio natural

    Se regularán reglamentariamente las actividades turísticas y usos recreativos en el medio natural para minimizar el impacto. Se establecen normas generales para el uso deportivo y la circulación con vehículos a motor.

  6. Artículo 6 — Objetivos de la protección de los espacios naturales

    La protección de espacios naturales busca: representar hábitats y ecosistemas; proteger elementos de interés singular; conservar biodiversidad y especies; conservar paisajes rurales de valor cultural; garantizar procesos ecológicos y suelos; y colaborar en programas suprarregionales.

  7. Artículo 7 — Espacios naturales protegibles

    Espacios de Cantabria (tierra, aguas continentales y marítimos) con valores naturales sobresalientes pueden declararse protegidos por su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.

  8. Artículo 8 — Categorías jurídicas de protección

    Los Espacios Naturales Protegidos se clasifican en: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas Natura 2000 y Áreas Naturales de Especial Interés.

  9. Artículo 9 — Parques Nacionales

    Son Parques Nacionales los espacios naturales de alto valor ecológico y cultural cuya conservación se declare de interés general de la Nación, aplicando la normativa básica del Estado.

  10. Artículo 10 — Parques Naturales

    Los Parques Naturales priorizan la conservación. Se limita el uso de recursos, se prohíbe lo incompatible y se facilita la entrada de visitantes con limitaciones.

  11. Artículo 11 — Reservas Naturales

    Las Reservas Naturales protegen ecosistemas singulares. Se limita la explotación y se prohíbe la recolección, salvo autorización para investigación o educación.

  12. Artículo 12 — Monumentos Naturales

    Los Monumentos Naturales protegen formaciones singulares, raras o bellas, incluyendo geología y paleontología por su valor científico, cultural o paisajístico.

  13. Artículo 13 — Paisajes Protegidos

    Los Paisajes Protegidos son lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, merecen una protección especial.

  14. Artículo 14 — Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000

    La Red Natura 2000 incluye Zonas de Especial Protección para la Aves y Zonas Especiales de Conservación para hábitats y especies de interés comunitario.

  15. Artículo 15 — Áreas Naturales de Especial Interés

    Las Áreas Naturales de Especial Interés son espacios singulares por sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos, geológicos o como corredores biológicos. Su conservación refuerza la participación de entidades locales y privada.

  16. Artículo 16 — Denominación

    Las denominaciones de las categorías de protección de Espacios Naturales Protegidos se usan solo para espacios declarados conforme a esta Ley, su normativa de desarrollo y la normativa estatal.

  17. Artículo 17 — Protección preventiva de los espacios naturales

    Si existe una zona amenazada, se establece protección preventiva: los propietarios facilitan acceso e información. Si se confirma la amenaza, se inicia el Plan de Ordenación y se aplican regímenes de protección tras audiencia pública.

  18. Artículo 18 — Acuerdos para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos

    El Gobierno de Cantabria suscribe acuerdos con entidades locales, propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro para la conservación. Se favorece la gestión municipal de Áreas Naturales de Especial Interés y alianzas público-privadas.

  19. Artículo 19 — Competencia para la declaración de Espacios Naturales Protegidos

    Parques y Reservas Naturales se declaran por Ley del Parlamento. Monumentos, Paisajes y Áreas de Especial Interés por Decreto del Gobierno. Zonas Natura 2000 se declaran por Decreto del Gobierno de Cantabria conforme al artículo 22.

  20. Artículo 20 — Procedimiento de declaración

    La declaración de espacios sigue el procedimiento legal. La Consejería inicia el proceso con justificación, límites y objetivos. Parques y Reservas requieren Plan de Ordenación previo, salvo excepción justificada con plazo de un año para aprobarlo.

  21. Artículo 21 — Propuesta de declaración de Parques Nacionales

    Cantabria puede proponer al Estado declarar Parques Nacionales si cumplen condiciones estatales. La declaración de un nuevo Parque Nacional que incluya territorio cántabro requiere acuerdo favorable del Parlamento de Cantabria.

  22. Artículo 22 — Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Lugares de Importancia Comunitaria

    Las Zonas de Especial Protección para las Aves y Lugares de Importancia Comunitaria de Cantabria forman parte de la Red Natura 2000. Los Lugares se designan como Zonas Especiales de Conservación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

  23. Artículo 23 — Declaración de las Áreas Naturales de Especial Interés

    La declaración de Áreas Naturales de Especial Interés la inicia la Consejería o el municipio, de oficio o por iniciativa de propietarios. Requiere documentación específica y, en caso municipal, un sistema de gestión. La declaración depende del informe favorable de la Consejería.

  24. Artículo 24 — Superposición de categorías jurídicas de protección

    En un mismo territorio pueden coincidir varias categorías de protección si los objetivos de conservación lo requieren. La Administración ejercerá las competencias de gestión atribuidas por la normativa básica estatal y esta Ley.

  25. Artículo 25 — Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria

    La Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria incluye espacios declarados antes de esta Ley y los futuros. Su objetivo es asegurar la conservación de la biodiversidad mediante sistemas interconectados. Las directrices de gestión están en el Programa Director.

  26. Artículo 26 — Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas

    Cuando un Espacio Natural Protegido limite con otra Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenios con las correspondientes para establecer mecanismos de coordinación y colaboración, asegurando la coherencia de las medidas de protección.

  27. Artículo 27 — Declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y derechos de adquisición preferente

    La declaración de protección implica utilidad pública para expropiaciones y derechos de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre terrenos. Debe notificarse a la Consejería competente antes de la transmisión. No se autorizarán escrituras sin acreditar dicha notificación.

  28. Artículo 28 — Zonas Periféricas de Protección

    En Parques Nacionales, Naturales, Reservas y Zonas de Especial Protección para las Aves o de Conservación, se pueden establecer Zonas Periféricas de Protección para evitar impactos externos. Su delimitación y regulación se determinan en la norma declarativa o planes de ordenación.

  29. Artículo 29 — Áreas de Influencia Socioeconómica

    Las Áreas de Influencia Socioeconómica compensan a poblaciones afectadas mediante subvenciones. Incluyen los municipios del espacio protegido y su Zona Periférica de Protección.

  30. Artículo 30 — Régimen general de los usos y actividades

    Los usos en espacios protegidos y zonas periféricas se clasifican en permitidos, autorizables y prohibidos. Esta clasificación se establece en los instrumentos de planeamiento de cada espacio.

  31. Artículo 31 — Usos y actividades permitidos

    Son permitidos los usos compatibles con la protección y los necesarios para la gestión. No requieren autorización de la Consejería, salvo título administrativo exigible.

  32. Artículo 32 — Usos y actividades autorizables. Régimen de la autorización administrativa

    Usos autorizables requieren permiso de la Consejería. Plazo informe naturaleza: 3 meses. Autorización sustituida por declaración responsable para: fotografía comercial (máx. 3 días), deportes (<300 participantes, diurnos), voluntariado ambiental, campamentos y obras en edificaciones preexistentes.

  33. Artículo 33 — Usos y actividades prohibidas

    Se prohíben los usos incompatibles con la protección que supongan peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o sus elementos, según los instrumentos de planeamiento.

  34. Artículo 34 — Servidumbre administrativa de señalización

    En Espacios Naturales Protegidos, los terrenos tienen servidumbre para instalar señales. Los propietarios deben permitir paso y trabajos de colocación, conservación y renovación.

  35. Artículo 35 — Medidas de conservación de la Red Ecológica Natura 2000

    En Natura 2000, planes/proyectos que afecten requieren informe de afección. Si es negativo, el Consejo de Gobierno puede autorizar por interés público con medidas correctoras. Si hay hábitats/especies prioritarias, se consulta a la Comisión Europea.

  36. Artículo 36 — Criterios generales

    La Consejería competente adopta medidas para conservar flora y fauna silvestre en Cantabria, con especial atención a especies autóctonas, amenazadas y las de los Anexos I y II de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

  37. Artículo 37 — Régimen general de protección

    Se prohíbe matar, capturar, molestar o dañar animales silvestres, destruir nidos o huevos, dañar flora silvestre, traficar con ejemplares o liberar especies alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural.

  38. Artículo 38 — Prohibición de instrumentos de captura y muerte

    Se prohíbe tenencia, uso o venta de instrumentos de captura masiva o no selectiva, venenos o explosivos. La Consejería puede decomisarlos sin indemnización. Se prohíben los métodos del anexo VI.

  39. Artículo 39 — Excepciones al régimen general. Autorización administrativa

    Prohibiciones se levantan con autorización si no hay otra solución. Plazo resolución: 3 meses. Excepciones no aplican a especies amenazadas catalogadas en casos b, c, f, g. Riesgos colectivos permiten regulación general. La autorización debe motivarse detalladamente.

  40. Artículo 40 — Preservación de la diversidad genética del patrimonio natural

    La Consejería prioriza la conservación del hábitat natural, evita especies no autóctonas que alteren el equilibrio y da prioridad a especies endémicas, de distribución limitada y migratorias.

  41. Artículo 41 — Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y flora

    Ante riesgos excepcionales (meteorológicos, biológicos o humanos), las Administraciones adoptan medidas necesarias, incluyendo moratorias o prohibiciones, para evitar daños o restaurar los recursos naturales.

  42. Artículo 42 — Reparación de daños

    La Consejería indemniza daños por especies amenazadas o protegidas, salvo si hay plan específico. Los pagos por fauna cinegética siguen su normativa. Se pueden establecer ayudas para medidas preventivas.

  43. Artículo 43 — Centros de conservación y recuperación

    La Consejería puede crear centros de conservación y bancos genéticos. El Gobierno de Cantabria firma convenios con otras administraciones o instituciones públicas y privadas para cumplir objetivos de conservación.

  44. Artículo 44 — Control de especies invasoras

    La Consejería puede imponer control o erradicación de especies invasoras dañinas, obligatorio para sus poseedores. Si no se cumple, la Administración ejecuta las medidas subsidiariamente.

  45. Artículo 45 — Colecciones científicas

    Las colecciones científicas públicas y privadas deben inscribirse en el Registro de la Consejería. Los titulares deben conservarlas, permitir inspecciones y estudios. Pueden recibir ayudas o incentivos fiscales.

  46. Artículo 46 — Naturalización de ejemplares de fauna silvestre

    La naturalización de especies cinegéticas y piscícolas es libre. Para otras especies se requiere autorización de la Consejería. Las condiciones de taxidermia se regulan reglamentariamente.

  47. Artículo 47 — Árboles singulares de Cantabria

    Los árboles singulares por su valor se incluyen en un catálogo administrativo. Sobre ellos se pueden realizar tratamientos silvícolas y actuaciones de protección previa autorización de la Consejería.

  48. Artículo 47 bis — Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial

    Se elaboran planes regionales para especies protegidas no amenazadas. Incluyen zonificación, gestión, seguimiento y compensaciones por daños. La Consejería los aprueba por Orden, tras 20 días de audiencia pública.

  49. Artículo 48 — Categorías jurídicas de protección

    Las especies amenazadas se clasifican en categorías (extintas, en peligro, sensibles, vulnerables, interés especial) e incorporan al Catálogo Regional. La inclusión sigue criterios técnicos del Programa Director.

  50. Artículo 49 — Catálogo Regional de Especies Amenazadas

    El Catálogo Regional de Especies Amenazadas es un registro público aprobado por el Gobierno de Cantabria. Incluye datos científicos, categorías de protección y amenazas. La Consejería difunde su contenido para fomentar la participación ciudadana.

  51. Artículo 50 — Procedimiento de catalogación

    La Consejería inicia la catalogación con informe científico. La memoria técnica se somete a información pública durante un mes en el Boletín Oficial de Cantabria. La inclusión o descatalogación se acuerda por Orden publicada.

  52. Artículo 51 — Efectos jurídicos de la catalogación

    La inclusión en el Catálogo obliga a aprobar planes de gestión. Para especies en peligro, vulnerables, sensibles o extintas reintroducidas, se prohíbe destruir, capturar, poseer o vender ejemplares y sus restos sin autorización.

  53. Artículo 52 — Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

    La caza y pesca solo afectan a especies declaradas cinegéticas o piscícolas, nunca a amenazadas. La Consejería determina terrenos, aguas y fechas hábiles. Los aprovechamientos deben seguir planes técnicos para proteger la riqueza natural.

  54. Artículo 53 — Limitaciones y prohibiciones

    Se prohíben métodos masivos de captura, caza en época de cría y comercialización no autorizada. Las moratorias se establecen por razones biológicas. La introducción de especies requiere autorización. Los cercados deben permitir el paso de fauna no cinegética.

  55. Artículo 54 — Planeamiento de los recursos naturales

    Se planifican los recursos naturales para adecuar su gestión a los principios de la Ley, especialmente en espacios naturales y especies amenazadas. Las determinaciones de este planeamiento tienen los efectos previstos en la normativa.

  56. Artículo 55 — Definición

    Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento básico del planeamiento. Su objetivo es garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos en su ámbito de ordenación.

  57. Artículo 56 — Objetivos

    Los objetivos de los Planes incluyen definir el estado de conservación, establecer limitaciones, señalar regímenes de protección, aplicar medidas de restauración y formular criterios para políticas sectoriales y actividades económicas.

  58. Artículo 57 — Contenido mínimo

    El contenido mínimo incluye delimitación espacial, descripción física y biológica, diagnóstico de conservación, análisis socioeconómico, aplicación de categorías jurídicas, limitaciones de usos, evaluación de impacto ambiental y criterios para políticas sectoriales.

  59. Artículo 58 — Documentación

    Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales incluyen: Memoria (contenidos previos), Normas de Ordenación (contenidos dispositivos) y Planos de Información (a escala adecuada, con contenidos de los anteriores).

  60. Artículo 59 — Inicio del procedimiento de aprobación

    El procedimiento se inicia por Acuerdo de la Consejería. Durante la tramitación no se permiten transformaciones sensibles. Hasta la aprobación, no se otorgan autorizaciones de transformación sin informe favorable de la Consejería, emitido en 3 meses.

  61. Artículo 60 — Aprobación inicial

    La Consejería aprueba inicialmente los documentos, publicándose en el BOC. Se abre un periodo de información pública y audiencia de dos meses. Se remiten a otras Consejerías, Comisión Regional, Administración General del Estado y Ayuntamientos para informes en el mismo plazo.

  62. Artículo 61 — Aprobación definitiva

    El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente el Plan mediante Decreto, tras recibir informes y alegaciones. Si hay cambios sustanciales, se abre nuevo periodo de información pública y alegaciones de un mes. La publicación incluye delimitación, Normas y Planos.

  63. Artículo 62 — Vigencia y revisión

    Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen vigencia indefinida. Se modifican con el mismo procedimiento de aprobación. Los ajustes cartográficos y correcciones por sentencias judiciales se hacen por Decreto del Consejo de Gobierno.

  64. Artículo 63 — Eficacia jurídica

    Los Planes de Ordenación son obligatorios y prevalecen sobre otros instrumentos de ordenación territorial. Dichos instrumentos contradictorios deben adaptarse. Respecto a otros planes sectoriales, los Planes tienen carácter indicativo y se aplican subsidiariamente.

  65. Artículo 64 — Figuras de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos

    Para Parques Nacionales, Naturales y Reservas se usan Planes de Ordenación y Planes Rectores. Para Monumentos y Paisajes Protegidos, las Normas de Protección. En Zonas Natura 2000, pueden aprobarse planes específicos o cualquiera de los anteriores.

  66. Artículo 65 — Planes Rectores de Uso y Gestión

    Los Planes Rectores tienen vigencia máxima de 6 años. Deben incluir objetivos, normativa de usos, directrices de gestión y estimación económica. Los elabora el órgano gestor. Anualmente se aprueba un plan operativo de actividades e inversiones.

  67. Artículo 66 — Normas de Protección

    Normas de Protección para espacios declarados se aprueban por Decreto tras 2 meses de información pública. Prevalecen sobre planeamiento urbanístico. Si son incompatibles, el planeamiento se revisa de oficio. Las normas determinan su vigencia.

  68. Artículo 67 — Planes de Gestión de Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000

    El Gobierno de Cantabria aprueba planes de gestión para Zonas Natura 2000, pudiendo ser específicos o comunes. Deben contener medidas del artículo 35. Los específicos requieren diagnóstico, objetivos, medidas, análisis de costes y evaluación.

  69. Artículo 68 — Instrumentos de planeamiento de las especies amenazadas

    Las especies extintas requieren estudio de reintroducción. En peligro, plan de recuperación. Sensibles al hábitat, plan de conservación. Vulnerables, plan de conservación y protección. Interés especial, plan de manejo.

  70. Artículo 69 — Contenido de los planes

    Los planes incluyen análisis, delimitación, actuaciones, normativa, control y presupuesto. Pueden tener planes operativos anuales. Deben coordinarse con otras CCAA. Para extintas, se analiza viabilidad según Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

  71. Artículo 70 — Procedimiento de aprobación

    El procedimiento inicia con avance publicado en BOC, información pública y audiencia por 2 meses. Planes de reintroducción, recuperación, conservación y vulnerables se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno. Los de manejo, por Orden.

  72. Artículo 71 — Efectos jurídicos

    Las áreas críticas delimitadas en los planes se declaran Áreas Naturales de Especial Interés, integrándose en la Red de Espacios Naturales Protegidos. Los planes establecen su vigencia y se revisan periódicamente.

  73. Artículo 73 — Gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas

    Se nombra director para gestionar espacios protegidos y especies. Municipios gestionan Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por ellos. El incumplimiento puede llevar a desclasificación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

  74. Artículo 74 — Patronato de los Parques Nacionales y de los Parques Naturales

    Se crean patronatos para Parques Nacionales y Naturales, integrando administraciones, propietarios y asociaciones. El director forma parte. Informan sobre planes, presupuestos y propuestas de mejora. Su composición se regula reglamentariamente.

  75. Artículo 75 — Programa Director de Conservación de la Naturaleza

    La Consejería aprueba el Programa Director de Conservación de la Naturaleza, instrumento básico de gestión. Incluye criterios para planes de ordenación, objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos y directrices sobre conservación, coordinación, usos, participación ciudadana, infraestructura

  76. Artículo 76 — Imagen institucional

    La Consejería competente elaborará una imagen gráfica corporativa común para acciones de conservación de espacios naturales y especies silvestres. Las condiciones de uso por terceros se establecerán reglamentariamente.

  77. Artículo 77 — Régimen económico de la conservación de los recursos naturales

    El Gobierno de Cantabria provee medios económicos, humanos y materiales para la conservación. Los municipios gestores de Áreas Naturales de Especial Interés también deben aportar recursos. La financiación proviene de presupuestos autonómicos, fondos europeos, tasas, donaciones y otros ingresos

  78. Artículo 78 — Investigación

    Cantabria colabora con el Estado identificando prioridades investigadoras para planes nacionales. Promueve investigación aplicada a la conservación, fomentando cooperación entre instituciones públicas y privadas mediante convenios.

  79. Artículo 79 — Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria

    Se crea el Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria, mantenido actualizado con información del medio natural. Se coordinará con sistemas regionales, estatales y europeos. La Consejería podrá establecer redes de seguimiento.

  80. Artículo 80 — Educación ambiental

    Las Consejerías elaboran una estrategia regional de educación ambiental coordinada, garantizando la participación de colectivos interesados y desarrollando programas sobre Espacios Naturales Protegidos, flora y fauna silvestres.

  81. Artículo 81 — Voluntariado

    La Consejería competente promueve el voluntariado para la conservación de la naturaleza mediante programas de seguimiento y restauración de recursos naturales, incluyendo medidas formativas específicas para las personas voluntarias.

  82. Artículo 82 — Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza

    La Consejería competente define un procedimiento sistematizado para evaluar y seguir la efectividad de las medidas de conservación mediante indicadores ambientales cualitativos y cuantitativos. Anualmente, elabora un informe de seguimiento que se remite al Parlamento de Cantabria.

  83. Artículo 83 — Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares. Acción pública

    La potestad sancionadora se ajusta a la Ley 30/1992. La acción es pública. El plazo máximo de resolución es un año. Se permiten medidas cautelares proporcionales, como paralización de obras, decomiso de medios o ejemplares de fauna/flora, que deben ratificarse al inicio del procedimiento.

  84. Artículo 84 — Tipificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, se califican como leves, graves o muy graves.

  85. Artículo 85 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: uso de productos químicos o vertidos que dañen ecosistemas; destrucción o comercio no autorizado de especies en peligro, sensibles o extintas; alteración de hábitats prioritarios; incumplimiento de usos en Espacios Naturales Protegidos con daño irreversible; e introdução

  86. Artículo 86 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: alterar espacios protegidos sin autorización, ejecutar obras sin permiso, destruir hábitats de especies vulnerables, capturar aves en época de cría sin permiso, incumplir caudales ecológicos, realizar pruebas deportivas sin autorización y obstruir inspecciones

  87. Artículo 87 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: acampar en lugares prohibidos, arrojar basuras, emitir ruidos, circular vehículos por sendas sin autorización, usar fuego sin permiso, realizar actividades turísticas o profesionales sin autorización y dañar la señalización o infraestructura de gestión

  88. Artículo 88 — Tipificación de sanciones

    Las multas son: leves, 500 a 5.000 euros; graves, 5.000,01 a 200.000 euros; muy graves, 200.000,01 a 2 millones de euros. El Gobierno de Cantabria puede actualizar estas cantidades periódicamente mediante Orden, según la inflación del INE.

  89. Artículo 88 bis — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza el día de la infracción. En casos continuados o no manifiestos, comienza al finalizar la actividad o al aparecer signos externos.

  90. Artículo 89 — Sanciones accesorias

    Para infracciones graves o muy graves, además de multa, se puede perder ayudas autonómicas (máx. 3 años), revocar autorizaciones en Espacios Naturales Protegidos, cerrar establecimientos o prohibir cazar/pescar (máx. 10 años).

  91. Artículo 90 — Competencia sancionadora

    La competencia sancionadora corresponde al Director General (leves y graves), al Consejero (muy graves hasta 300.000 euros) y al Consejo de Gobierno de Cantabria (muy graves superiores a 300.000 euros).

  92. Artículo 91 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan por intencionalidad, riesgo, reincidencia (2+ faltas en 1 año), lucro, medios ilícitos, cargo, colaboración, salud, daño ambiental e irreversibilidad. La reincidencia es: 1 leve en 2 años, 2 graves en 3 años, 2 muy graves en 3 años.

  93. Artículo 92 — Reducción de la cuantía de la sanción por cumplimiento voluntario anticipado

    Se reduce un 30% la multa si se acepta por escrito la sanción e indemnización en el plazo de alegaciones. No aplica a reincidentes. Impugnar la resolución obliga a pagar la cantidad bonificada.

  94. Artículo 93 — Decomisos

    La Consejería puede decomisar productos naturales ilegales y medios de obtención en faltas graves y muy graves. El depósito se realiza mediante acta con descripción y estado en lugares dispuestos por la autoridad competente.

  95. Artículo 94 — Restauración del medio natural dañado e indemnización por daños

    El infractor debe reparar el daño causado al medio natural, siendo la obligación imprescriptible. Si no es posible la restauración total, se fijan medidas sustitutivas. Se indemnizan los daños y perjuicios, siendo la responsabilidad solidaria si no se determina la participación de cada infractor

  96. Artículo 95 — Multas coercitivas

    Si no se repara el daño o cumple la resolución, se imponen multas coercitivas de hasta 3.000 euros, reiterables cada mes. Se consideran retraso, intencionalidad y perjuicios. El impago se exige por apremio a los 30 días hábiles de notificación.

  97. Artículo 96 — Vigilancia e inspección

    El personal de la Consejería vigila, inspecciona y decomisa. Pueden acceder a instalaciones identificándose. Los propietarios deben facilitar inspecciones, muestras y documentación. Pueden ir acompañados de expertos y pedir ayuda a Fuerzas de Seguridad.

  98. Disposición adicional primera — Declaración del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

    Se declara Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel para proteger el equilibrio ecológico y aves migratorias. Se rigen por esta Ley y el Plan de Ordenación de 1997.

  99. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 4/1988, de 28 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural

    Se modifica la Ley de Oyambre (1988). Se crean el Plan de Ordenación (6 meses) y el Plan Rector (2 años). Se establece un Patronato consultivo. La gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, que asume los gastos.

  100. Disposición adicional cuarta — Planificación y gestión de Parques Nacionales interautonómicos

    Cantabria gestiona los Parques Nacionales interautonómicos en su territorio cooperando con otras comunidades. La gestión puede incluir a la Administración General del Estado.

  101. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias a esta Ley. Específicamente: Decreto 44/1991 (Consejo Asesor), Ley 4/1988 (Oyambre) y Decreto 101/1986 (Dunas de Liencres).

  102. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Consejo de Gobierno de Cantabria para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

  103. Disposición final segunda — Calendario de desarrollo y ejecución de la Ley

    Plazos: Programa Director en 2 años; instrumentos Red Natura 2000 en 4 años; imagen corporativa en 1 año; Catálogo Especies Amenazadas en 2 años; Catálogo Árboles Singulares en 1 año; revisión Plan Marismas en 1 año y Plan Rector en 2 años tras aprobación del Plan de Ordenación.

  104. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 105, de 1 de junio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 25.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • art. 3, el anexo único y la disposición final 1 y MODIFICA los arts. 1, 2 y 4 a 8 de la Ley 4/1988, de 26 dee octubre BOE-A-1988-28709
  • Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre DOUE-L-2004-83030

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos , por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • el art. 62, por Ley 4/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-7913
  • la disposición adicional 3, por Ley 2/2021, de 28 de abril BOE-A-2021-8106
  • los arts. 42 y 86 y SE AÑADE el art. 47 bis, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • los arts. 32, 50.2, 60.3, 66, 70.1, 73.8, 75.3, 82.2, disposición final 2 y SE SUPRIME el art. 72, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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