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En vigorReal Decreto

Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

También conocida como: RD 556/2011, RD 556/11
Ver en BOE
11 de mayo de 2011·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-8228
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro oficial para controlar y proteger la fauna, la flora y los espacios naturales más valiosos de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 556/2011 regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrollando su contenido, estructura y funcionamiento según la Ley 42/2007.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: Atlas, Catálogo, Inventario, Lista Roja, Indicadores y Metadatos. Se aplican definiciones de la Ley 42/2007 y se establecen conceptos técnicos específicos para el patrimonio natural.

  3. Artículo 3 — Finalidad y ámbito territorial

    El real decreto crea un instrumento de información objetiva para conocer el patrimonio natural y la biodiversidad. Su ámbito incluye territorio nacional, aguas marinas, zona económica exclusiva y plataforma continental.

  4. Artículo 4 — Principios

    El Inventario se rige por difusión, rigor técnico, coherencia e interoperabilidad con sistemas europeos. La información debe ser accesible, fiable y compatible con estándares internacionales.

  5. Artículo 5 — Instrumentos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad cuenta con: componentes en un sistema integrado de información, indicadores para analizar sus características principales, e informe anual sobre su estado y evolución.

  6. Artículo 6 — Componentes del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Inventario incluye al menos: ecosistemas, fauna y flora, recursos genéticos, recursos naturales, espacios protegidos o de interés, y efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

  7. Artículo 7 — Banco de Datos de la Naturaleza

    Se crea el Banco de Datos de la Naturaleza para armonizar y difundir información del Inventario. Incluye metadatos, diccionarios y un modelo de datos. La Dirección General de Medio Natural lo gestiona junto con IDENAT, infraestructura geográfica accesible desde portales oficiales.

  8. Artículo 8 — Sistema de Indicadores

    Se establece un Sistema de Indicadores para conocer el estado de la biodiversidad. La Dirección General los define y calcula. La Comisión Estatal los aprueba. Se usan datos del Inventario. Se publican los valores.

  9. Artículo 9 — Informe sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    El Ministerio elabora un informe anual sobre el estado de la biodiversidad con datos del Inventario y los Indicadores. Incluye objetivos, análisis y recomendaciones. Se presenta a órganos estatales antes de hacerse público.

  10. Artículo 10 — Integración supranacional

    La información del Inventario se usa para cumplir compromisos internacionales de España, remitiéndose a instituciones supranacionales o internacionales cuando proceda.

  11. Artículo 11 — Elaboración del Inventario

    El Ministerio elabora y mantiene el Inventario con las comunidades autónomas e instituciones científicas. Se permiten acuerdos de cooperación vinculados al Fondo del Patrimonio Natural u otras fuentes de financiación.

  12. Artículo 12 — Fuentes de información y su carácter público

    Las administraciones aportan información pública. Se aceptan datos de científicos, voluntarios y particulares si son fiables. Se garantiza el control de calidad, la protección de datos sensibles y el libre acceso ciudadano.

  13. Disposición adicional primera — Creación del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    Se crea el Comité del Inventario como órgano de coordinación. Analiza propuestas y establece normas. Está compuesto por representantes de comunidades autónomas y ministerios. Su régimen jurídico sigue la Ley 30/1992.

  14. Disposición adicional segunda — Integración progresiva de los instrumentos del Inventario

    Los componentes del anexo II se integran tras la entrada en vigor. Los del anexo III, en 2 años. El núcleo principal de indicadores se identifica en 1 año. El Comité determina plazos para otros componentes.

  15. Disposición adicional tercera — Interoperabilidad con plataformas de e-ciencia

    Los Ministerios de Medio Ambiente y Ciencia e Innovación se coordinan para hacer compartibles sus infraestructuras de conocimiento, garantizando la cooperación científico-técnica en conservación de la biodiversidad.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  17. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y aplicación

    Se faculta al Ministro para adoptar disposiciones y aprobar protocolos técnicos para el Inventario, así como modificar sus anexos mediante orden ministerial, a propuesta del Comité.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • publicando la Lista patrón de los tipos de hábitats y su clasificación jerárquica: Resolución de 22 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3892
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