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Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres

También conocida como: L 8/2003, L 8/03
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2 de diciembre de 2003·20 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2003-21941
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege las plantas y animales salvajes en Andalucía, regulando cómo se puede cazar, pescar y cuidar el entorno natural de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (103 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la protección de flora y fauna silvestres y la caza y pesca. Se excluyen animales domésticos, de experimentación, laborales y de aprovechamiento agrícola y ganadero.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen especies silvestres (autóctonas, alóctonas, amenazadas), hábitat, acciones de protección, caza/pesca deportivas y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad en Andalucía.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley persigue preservar la biodiversidad protegiendo flora, fauna y hábitats, y garantizar el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio para el desarrollo sostenible.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    Las Administraciones velan por la biodiversidad, conservan especies autóctonas, evitan introducciones que las alteren, protegen hábitats, fomentan usos responsables y promueven conocimiento científico.

  5. Artículo 5 — Colaboración y cooperación

    La Junta firma convenios con otras CCAA y Entidades Locales. Asociaciones y propietarios pueden colaborar. La Consejería cede gestión forestal a entidades de custodia del territorio para conservar la biodiversidad.

  6. Artículo 6 — Régimen fiscal y económico

    Los usos de especies silvestres sujetos a autorización siguen el régimen tributario. La Junta de Andalucía otorga subvenciones para conservación y aprovechamiento sostenible, con preferencia a hábitats de especies amenazadas.

  7. Artículo 7 — Régimen general de protección

    Se protege la flora y fauna silvestre, especialmente amenazadas. Se prohíbe matar, capturar, dañar hábitats, destruir nidos, recolectar flora, comerciar con ejemplares o liberar especies alóctonas. La autoridad puede ordenar el cese de actividades infractoras.

  8. Artículo 8 — Medios prohibidos

    Prohibidos instrumentos de captura masiva o no selectiva. La Consejería puede decomisar y destruir estos instrumentos sin indemnización. Se puede modificar la lista reglamentariamente, pero siempre prohibidos venenos y explosivos.

  9. Artículo 9 — Excepciones al régimen general

    La Consejería autoriza excepciones a prohibiciones si no hay otra solución y no se pone en peligro la especie, con medidas compensatorias. Casos: riesgos salud/seguridad, daños a otras especies, perjuicios agricultura/ganadería/aguas, investigación/educación, seguridad aérea o captura selectiva

  10. Artículo 10 — Autorización de las excepciones

    La autorización debe motivarse detallando objetivos, especies, métodos, personal cualificado, condiciones y controles. El plazo de resolución es de 3 meses; si no hay respuesta, se entiende desestimada.

  11. Artículo 11 — Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre

    La tenencia de fauna autóctona requiere documentación/marca y autorización para especies amenazadas (con posible identificación genética). La cría y parques zoológicos necesitan autorización. Las especies alóctonas exigen confinamiento y comunicación de fugas en 48 horas.

  12. Artículo 12 — Centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres

    La Consejería crea una red de centros para conservación y reintroducción. Deben cubrir cría en cautividad, bancos de germoplasma, alimentación suplementaria y control genético. Su gestión se desarrolla reglamentariamente.

  13. Artículo 13 — Proyectos científicos

    Los proyectos científicos con especies amenazadas requieren un protocolo de uso autorizado por la Consejería. Si implican uso genético, debe cumplirse el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro.

  14. Artículo 14 — Colecciones científicas

    Las colecciones científicas deben inscribirse en el Registro de Colecciones Científicas de la Consejería. Los titulares deben conservarlas, permitir inspecciones de la Junta de Andalucía y estudios de investigadores acreditados.

  15. Artículo 15 — Naturalización de ejemplares de fauna silvestre

    La naturalización permite piezas de caza legal o especies alóctonas documentadas. Para especies autóctonas se requiere autorización de la Consejería. Las condiciones de taxidermia se regulan reglamentariamente.

  16. Artículo 16 — Sistema de protección sanitaria

    La Consejería de Medio Ambiente vigila la salud de la fauna y flora silvestres. Coordina con Salud y Agricultura. Detectadas enfermedades, se adoptan medidas como suspensiones de actividades cinegéticas, pesqueras o de piscicultura.

  17. Artículo 17 — Medidas de prevención de daños a la agricultura y la ganadería

    Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas pueden adoptar prácticas disuasorias autorizadas para evitar daños de fauna silvestre. La Consejería indemniza daños del Lince ibérico si se comunican en un mes. También puede compensar a titulares por daños de otras especies amenazadas.

  18. Artículo 18 — Protección de los hábitats y otros elementos del paisaje

    La Junta de Andalucía fomenta la conservación de hábitats y biodiversidad mediante corredores ecológicos (vegetación, cauces, etc.). Se crea el Catálogo de Árboles Singulares y se protegen medios acuáticos y costeros, promoviendo la regeneración vegetal y caudales ecológicos.

  19. Artículo 19 — Control

    La Consejería de Medio Ambiente puede interrumpir cautelarmente actividades no conformes a las condiciones establecidas, requisiendo medios prohibidos y capturas, según lo previsto en el Título IV de la Ley.

  20. Artículo 20 — Situaciones excepcionales de daño o riesgo

    Ante daños o riesgos excepcionales (meteorológicos, biológicos, ecológicos o humanos) a los recursos naturales, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptan medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales para evitar, paliar o restaurar.

  21. Artículo 21 — Control de sustancias tóxicas

    Las Consejerías promueven métodos alternativos a sustancias tóxicas. En casos graves, se suspende cautelarmente la actividad o se prohíbe el uso del producto. Se regula la comercialización y uso de sustancias tóxicas, pesticidas y fertilizantes que perjudiquen a especies silvestres.

  22. Artículo 22 — Infraestructuras y barreras a la circulación de la fauna

    Se promueven normas para minimizar el impacto de infraestructuras en fauna. Los cercados deben permitir su circulación (excluidos jardines). Las nuevas infraestructuras en aguas deben tener escalas para peces, y las tomas de agua deben tener rejillas para evitar su muerte.

  23. Artículo 23 — Actividades deportivas, de ocio y turismo activo

    El ocio y deporte en la naturaleza deben respetar el medio ambiente. Se establecen normas y autorizaciones, pudiendo exigirse fianza proporcional a la actividad si afecta a especies amenazadas. La fianza se devuelve si no hay daños.

  24. Artículo 24 — Limitaciones de derechos

    Las restricciones y limitaciones establecidas por esta Ley para proteger la flora y fauna silvestre no generan indemnizaciones públicas para los afectados.

  25. Artículo 25 — Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas

    Se crea el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, que incluye especies, subespecies, razas o poblaciones de flora y fauna silvestre del Anexo II que requieren medidas de protección especiales.

  26. Artículo 26 — Categorías de especies amenazadas

    Las especies del Catálogo se clasifican en: Extinto, Extinto en estado silvestre, En peligro de extinción, Sensible a la alteración de su hábitat, Vulnerable y De interés especial.

  27. Artículo 27 — Planes

    La catalogación de especies amenazadas exige planes específicos: estudio de reintroducción (extinto), recuperación (en peligro), conservación del hábitat (sensible), conservación y protección (vulnerable) o manejo (interés especial).

  28. Artículo 28 — Captura y recolecta de especies amenazadas

    La Consejería autoriza la captura de fauna y recolección de plantas amenazadas para cría en cautividad o reproducción ex situ en centros autorizados, siempre que no suponga riesgo y asegure su control mediante un plan.

  29. Artículo 29 — Colaboración ciudadana

    Es deber de todo ciudadano avisar a las autoridades competentes del hallazgo de ejemplares de especies amenazadas heridos o en grave riesgo para sus vidas, difundiendo el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

  30. Artículo 30 — Especies objeto de aprovechamiento

    Solo las especies silvestres pueden ser aprovechadas y comercializadas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  31. Artículo 31 — Autorización administrativa

    El aprovechamiento de especies silvestres requiere autorización de la Consejería y plan técnico. No la requiere la recogida esporádica en pequeñas cantidades de invertebrados, plantas y hongos en lugares y fechas tradicionales sin riesgo local.

  32. Artículo 32 — Reservas ecológicas

    La Consejería fomenta reservas ecológicas para conservar especies con aprovechamientos educativos, científicos o de ocio. Cualquier persona puede solicitarlas sobre terrenos propios o ajenos (con autorización) o aguas (con concesión), presentando un Plan Técnico.

  33. Artículo 33 — Sostenibilidad de los recursos

    La Consejería puede suspender aprovechamientos que afecten a la sostenibilidad. El hallazgo de cebos envenenados o métodos no autorizados causa suspensión cautelar, que debe confirmarse o levantarse en 15 días mediante acuerdo recurrible.

  34. Artículo 34 — Responsabilidad por daños

    Los titulares de aprovechamientos responden por daños a personas, bienes o explotaciones agrarias causados por especies cinegéticas y piscícolas del plan técnico. Subsidiariamente responden los propietarios. También son responsables subsidiarios por daños a especies amenazadas causados por terceros.

  35. Artículo 35 — Régimen general

    La caza y pesca continental buscan proteger recursos compatibles con el equilibrio natural. Solo se permite sobre especies del Anexo III, en terrenos autorizados, en períodos hábiles (no solapados con celo/reproducción) y con licencia administrativa que acredite aptitud.

  36. Artículo 36 — Planes andaluces de caza y de pesca continental

    Los planes andaluces de caza y pesca gestionan poblaciones y hábitats, incluyendo incidencia económica y conservación. Son aprobados por el Consejo de Gobierno con participación social y se actualizan cada 5 años, sometiéndose a información pública reglamentaria.

  37. Artículo 37 — Planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce

    La Consejería aprueba planes de caza y pesca para zonas con condiciones biofísicas análogas. El plan de pesca puede fijar zonas de reserva donde no se permite la actividad.

  38. Artículo 38 — Planes técnicos de caza y de pesca

    Es obligatorio un plan técnico que incluya inventario de poblaciones, estimación de capturas y zonas de reserva. Puede prever escenarios de entrenamiento. Los cotos colindantes pueden integrar sus planes.

  39. Artículo 39 — Sistema de calidad

    La Consejería establece criterios de calidad cinegética y piscícola. La certificación es voluntaria y puede realizarla la Consejería o entidades independientes homologadas.

  40. Artículo 40 — Comercialización y transporte de especies objeto de caza y pesca

    Solo se comercializan especies reglamentarias. Prohíbe transporte y venta de piezas muertas en veda, salvo excepciones con guía sanitaria y precintos. La Consejería puede exigir marcas y justificantes de origen.

  41. Artículo 41 — Sueltas y repoblaciones

    La suelta de especies requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente, identificación de origen y guía sanitaria, garantizando protección sanitaria y diversidad genética.

  42. Artículo 42 — Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental

    Se crea el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, para investigación, formación y calidad cinegética y piscícola.

  43. Artículo 43 — Clasificación de terrenos

    La caza solo se ejerce en terrenos cinegéticos: reservas andaluzas de caza, cotos de caza y zonas de caza controlada.

  44. Artículo 44 — Reservas andaluzas de caza

    Las reservas andaluzas de caza, declaradas por ley, promueven hábitats. Las gestiona la Consejería de Medio Ambiente, garantizando distribución equitativa del disfrute.

  45. Artículo 45 — Zonas de caza controlada

    Las zonas de caza controlada son temporales, gestionadas por la Consejería o entidades deportivas. Se paga renta a propietarios según superficie y medias de cotos.

  46. Artículo 46 — Cotos de caza

    El coto de caza es terreno continuo declarado por la Consejería. Mínimo: 250 ha (caza menor) o 500 ha (caza mayor). Se clasifican en: privados, intensivos y deportivos. La continuidad no se interrumpe por ríos o caminos.

  47. Artículo 47 — Cotos deportivos de caza

    Los cotos deportivos pueden ser privados o públicos. La tasa anual es el 50% de la de cotos privados y tienen preferencia para subvenciones. Las prácticas deportivas se regulan por la Federación Andaluza de Caza.

  48. Artículo 48 — Cesiones de terrenos

    Los derechos cinegéticos corresponden a propietarios o titulares de derechos. Se prohíbe el subarriendo. La modificación territorial del coto es efectiva tras notificación administrativa, en el periodo hábil siguiente.

  49. Artículo 49 — Zonas de seguridad

    Zonas de seguridad: vías, aguas, núcleos, zonas habitadas. Prohibido disparar si el blanco está a menos de la distancia del proyectil o es imposible batir la zona. Se requieren medidas precautorias especiales.

  50. Artículo 50 — Cercados cinegéticos

    Los cercados cinegéticos (gestión o protección) impiden el tránsito de caza mayor. Su instalación requiere autorización administrativa y, en gestión, una superficie mínima de 2.000 hectáreas.

  51. Artículo 51 — Propiedad de las piezas de caza

    La propiedad de las piezas se adquiere por ocupación al morir o capturarse. En caso de duda, rige el uso local, la muerte (caza menor), la primera sangre (mayor) o el abatimiento (aves).

  52. Artículo 52 — Medios auxiliares de caza

    Los perros de caza deben estar identificados y controlados. Sus dueños indemnizan daños a fauna silvestre. La posesión de rehalas exige licencia ambiental y el uso de aves de presa, autorización.

  53. Artículo 53 — Documentación de la persona cazadora

    El cazador debe llevar: licencia administrativa, de armas (si aplica), seguro de responsabilidad civil, documento de identidad, permiso del titular y demás documentación exigida por la ley vigente.

  54. Artículo 54 — Responsabilidad por daños del cazador

    El cazador es responsable de los daños causados. La responsabilidad es solidaria entre la partida si no se determina la participación, y subsidiaria del titular del coto u organizador.

  55. Artículo 55 — Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza y medidas de seguridad

    Se prohíbe cazar en veda, destruir nidos, cazar en días de fortuna/nieve/niebla, desde puestos dobles o usando vehículos. Se prohíbe usar alambres, tirar a palomas cerca de bebederos o prácticas fraudulentas. Obligatorio descargar arma a 50m de personas.

  56. Artículo 56 — Granjas cinegéticas

    Las granjas cinegéticas producen especies para comercialización. No se permite cazar en su interior. Se regulan por reglamento para garantizar pureza genética y sanidad. Los cotos intensivos con venta deben ajustarse a este régimen.

  57. Artículo 57 — Cursos y masas de agua continental

    La pesca continental se realiza en aguas acotadas o libres, salvo refugios o reservas. Se incluyen ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas y marismas no mareales, respetando las prohibiciones de la Ley.

  58. Artículo 58 — Cotos de pesca

    Los cotos de pesca son masas de agua declaradas por la Consejería de Medio Ambiente. Se clasifican en tradicionales, sin muerte e intensivos. La adjudicación prioriza a entidades deportivas y ribereñas.

  59. Artículo 59 — Refugios de pesca

    La Consejería de Medio Ambiente puede crear refugios de pesca por razones biológicas o ecológicas. En ellos está prohibida la pesca permanentemente, salvo autorización excepcional para control de poblaciones.

  60. Artículo 60 — Escenarios deportivos de pesca

    Se declaran escenarios de pesca tramos o masas de agua para competiciones. Reglamentariamente se fijan autorizaciones, señalización y medios permitidos en concursos sin muerte.

  61. Artículo 61 — Documentación de la persona pescadora

    El pescador debe llevar: licencia, seguro de responsabilidad civil, documento de identidad, permiso en cotos y demás documentación legal. Es responsable de los daños causados.

  62. Artículo 62 — Embarcaciones

    Solo se permiten embarcaciones e artefactos flotantes inscritos y matriculados para pesca continental, cumpliendo las condiciones de las normas de desarrollo de esta ley.

  63. Artículo 63 — Instalaciones de acuicultura continental

    La Consejería de acuicultura autoriza piscifactorías, con informe de Medio Ambiente y compatibilidad urbanística. El plan técnico fija caudales y funcionamiento. Se fomentan instalaciones para conservar la riqueza piscícola autóctona.

  64. Artículo 64 — Consejo Andaluz de Biodiversidad

    Se crea el Consejo Andaluz de Biodiversidad, órgano consultivo de Medio Ambiente sobre flora, fauna, caza y pesca. Lo integran colectivos, asociaciones, sindicatos, empresas y administraciones. Su composición se regulará reglamentariamente.

  65. Artículo 65 — Vigilancia

    La Consejería de Medio Ambiente vigila con agentes y guardas jurados. Pueden inspeccionar terrenos, tomar muestras y realizar diligencias. Cualquier ciudadano puede solicitar su intervención ante actos prohibidos o peligrosos para la fauna.

  66. Artículo 66 — Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres

    Se crea el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente. Se inscriben titulares de autorizaciones. De oficio, se inscriben sancionados firmes e inhabilitados judicialmente, comunicándose al Registro Nacional si derivan de caza o pes

  67. Artículo 67 — Ámbito

    Las acciones u omisiones contrarias a la Ley generan responsabilidad para la Consejería competente en materia de medio ambiente. Esto no perjudica las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que pudieran generarse conforme a otras leyes.

  68. Artículo 68 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se incoa por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Se aplican normas generales no previstas. Se pueden adoptar medidas provisionales urgentes, como suspensión de actividad. El plazo máximo de resolución es de diez meses.

  69. Artículo 69 — Reparación e indemnización

    El infractor debe reparar el daño causado restaurando el medio natural en el plazo fijado. Si no lo hace, la Consejería de Medio Ambiente acomete la reparación a costa del obligado. Los responsables de daños a especies y hábitats deben abonar indemnizaciones según valoración establecida por orden.

  70. Artículo 70 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  71. Artículo 71 — Sujetos responsables

    Son responsables: propietarios por infracciones propias o de empleados (salvo diligencia); responsables subsidiarios por daños; titulares de licencias por incumplimientos; concesionarios; y funcionarios que ordenen o consientan la infracción. En caza, titulares de cotos y organizadores responden por

  72. Artículo 72 — Normas complementarias

    Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria. Las sanciones son independientes entre responsables. Las personas jurídicas responden por actos de sus órganos. Los titulares de patria potestad responden por daños de menores o incapacitados, pudiendo moderarse la responsabilidad

  73. Artículo 73 — Leves

    Infracciones leves: incumplir prohibiciones sobre especies no amenazadas sin autorización; no presentar información de aprovechamientos; editar materiales que alteren el estatus de especies amenazadas; incumplir señalización o destruir señales; tenencia de medios prohibidos; incumplir anillamiento o

  74. Artículo 74 — Graves

    Son graves: incumplir prohibiciones sobre especies amenazadas, recolectar flora no amenazada hasta su desaparición, destruir hábitats, sembrar especies alóctonas sin autorización, falsear información, obstruir fauna, portar medios prohibidos o resistir inspecciones.

  75. Artículo 75 — Muy graves

    Son muy graves: incumplir prohibiciones sobre especies en peligro de extinción, introducir fauna alóctona o manipular genéticamente especies, destruir hábitats críticos, verter residuos tóxicos, usar venenos/explosivos, encubrir epizootias o causar daños a especies sensibles.

  76. Artículo 76 — Leves

    Infracciones leves de caza: cazar sin documentación (salvo presentación en 15 días); solicitar licencia estando inhabilitado; portar arma en zona de seguridad; perros sin tanganillo en veda; más de tres perros por cazador (excepto a diente en mano); empleo prohibido de perros; cazar sin

  77. Artículo 77 — Graves

    Son graves: falsear datos, fraude en cesiones de cotos, cazar sin licencia/seguro/en veda/reserva, superar capturas (+30%/-50%), transportar armas listas, dañar instalaciones/señales, negar acceso a autoridad o inspección, y incumplir comunicaciones responsables.

  78. Artículo 78 — Muy graves

    Infracciones muy graves: cazar inhabilitado, en días de fortuna o nieve continua; cazar con visibilidad reducida por niebla/lluvia; sin plan técnico; transportar especies no comercializables; importar/exportar sin autorización; soltar ejemplares sin permiso; superar en 50% capturas autorizadas;

  79. Artículo 79 — Leves

    Infracciones leves: pescar sin documentación (presentarla en 15 días), sin licencia, con caña cerca de escalas (<20m), >2 cañas, cerca de otros, con redes prohibidas, superar límites de piezas, no soltar peces pequeños, +20% cupo trucha, obstaculizar pasos, incumplir veda o impedir inspección.

  80. Artículo 80 — Graves

    Son graves: pescar con docs falsas/en veda/a mano/con armas/no autorizadas, superar cupo trucha (+20%), alterar escalas/indicadores, comerciar en veda, incumplir autorizaciones de acuicultura/cercados/granjas y declaraciones responsables.

  81. Artículo 81 — Muy graves

    Infracciones muy graves: pescar inhabilitado, en zonas de reserva, fuera del horario permitido, sin plan técnico, soltar especies no autóctonas, sin rejillas en derivaciones, viveros sin autorización o negarse a la inspección de agentes.

  82. Artículo 82 — Cuantía de las sanciones

    Sanciones por conservación: leves 60-601€, graves 601-60.101€, muy graves 60.101-300.506€. Por caza y pesca continental: leves 60-600€, graves 601-4.000€, muy graves 4.001-53.500€.

  83. Artículo 83 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: suspensión de licencia 1 mes-5 años (graves) o 5-10 años (muy graves). También ocupación de medios empleados y piezas obtenidas indebidamente.

  84. Artículo 84 — Criterios de proporcionalidad

    La sanción se gradúa según daño, colaboración, intencionalidad, seguridad, reincidencia (máximo en 2 años), lucro, organización, resistencia, cargo, espacio protegido. Si hay múltiples infracciones, se aplica la mayor. Pago en 15 días reduce 30%. Multas coercitivas máx. 3.000€.

  85. Artículo 85 — Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares

    Se retiran armas usadas indebidamente (disparo, posesión de especie no cazable, caza no autorizada). La negativa se notifica al juzgado y es agravante. Se devuelven con aval bancario; las decomisadas se gestionan según ley estatal, otros medios se destruyen. Los ejemplares capturados se ocupan por c

  86. Artículo 86 — Órganos competentes

    Los Delegados Provinciales imponen sanciones leves y graves. El titular de la Consejería sanciona muy graves hasta 150.253 euros. El Consejo de Gobierno sanciona muy graves superiores a 150.253 euros.

  87. Disposición adicional primera — Reservas andaluzas de caza

    Las reservas y cotos nacionales creados en Andalucía por ley estatal son reservas andaluzas de caza. Mientras no haya normativa autonómica, se aplica la normativa vigente sobre reservas nacionales.

  88. Disposición adicional segunda — Actualización de las sanciones

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía actualiza las cuantías de las sanciones mediante decreto, considerando la evolución de los índices de precios al consumo.

  89. Disposición adicional tercera — Regulación de Recursos Acuícolas

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en pesca, regula el aprovechamiento y conservación de los recursos acuícolas en los estuarios de Andalucía.

  90. Disposición adicional cuarta — Actualización de Anexos II y III

    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para modificar el Catálogo de Especies Amenazadas (Anexo II) y la relación de especies objeto de caza y pesca (Anexo III).

  91. Disposición adicional quinta — Del Régimen de Ayudas

    La Administración concede ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro por conservación de naturaleza, caza o pesca, y a titulares de aprovechamientos para programas de conservación de especies o hábitats catalogados.

  92. Disposición transitoria primera — Continuidad de los aprovechamientos autorizados

    Los aprovechamientos en Andalucía que no reúnan las condiciones de la Ley pueden mantener sus actuales condiciones durante la vigencia de sus autorizaciones.

  93. Disposición transitoria segunda — Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos

    Los cercados cinegéticos existentes que no cumplan la superficie mínima pueden mantenerse si obtienen certificación de calidad cinegética, renovable periódicamente. Sin ella, deben retirarse.

  94. Disposición transitoria tercera — Zonas de caza controlada y cotos deportivos de caza

    Las zonas de caza controlada y cotos deportivos que no alcancen la superficie mínima continuarán vigentes hasta el fin de su adjudicación o plan técnico. Caducan a los cuatro años.

  95. Disposición transitoria cuarta — Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza

    El Consejo Forestal Andaluz y el Consejo Andaluz de Caza siguen funcionando conforme a la normativa vigente hasta que se desarrolle el artículo 64.

  96. Disposición transitoria quinta — Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental

    El Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental sigue funcionando conforme a la normativa vigente hasta que se desarrolle el artículo 66.

  97. Disposición transitoria sexta — Vigencia normativa

    Continúan vigentes varios decretos andaluces (4/1986, 194/1990, 104/1994, 230/2001, 272/1995, 180/1991) y normas reglamentarias no opuestas. Se derogarán al desarrollar la Ley. Vigora el régimen de plantas y setas de la Ley 2/1992 hasta su desarrollo.

  98. Disposición transitoria séptima — Seguro obligatorio del pescador

    El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador será exigible en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

  99. Disposición transitoria octava — Fijación de caudal ecológico de forma supletoria

    Si los organismos de cuencas no determinan el caudal mínimo ecológico, la Consejería de Medio Ambiente puede fijarlo respetando la Ley de Aguas.

  100. Disposición transitoria novena — Instalaciones de alta tensión en uso

    Las instalaciones de alta tensión en uso que contravengan la normativa técnico-ambiental deberán adaptarse en un plazo máximo de cinco años.

  101. Disposición derogatoria única — Derogación

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley, incluyendo apartados de la Ley 2/1989 (espacios naturales) y artículos de la Ley 2/1992 (forestal) sobre caza, pesca y fauna.

  102. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.

  103. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.18 y 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Apartados b) salvo lo indicado, y e) del art. 26, 29, 30 y 32.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio BOE-A-1989-20636
  • Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-8432
  • arts. 47.2, 76.7 y lo indicado de los arts. 48.b), 61, 64.3 y 77.3 de la Ley 2/1992, de 15 de junio BOE-A-1992-15996

Leyes que la modifican

  • los arts. 65.2 y 78.13, por Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
  • el art. 10.2, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre BOE-A-2008-20752
  • los arts. 44.3, 74, 77 y 80, por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
  • el art. 64, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOE-A-2026-7559
  • los arts. 44, 74, 77 y 80, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
  • los arts. 5 y 17.2, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
  • los arts. 35, 40, 47, 53, 61, 63, anexo III y en la forma indicada el 65, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
  • el art. 47.3 y SE MODIFICA los arts. 76.5, 77.9 y 81.7, por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo BOJA-b-2026-90049
  • el art. 64, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOJA-b-2026-90057
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