Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía
También conocida como: L 3/2026, L 3/26Regula la protección, uso y gestión de los montes en Andalucía para su conservación y aprovechamiento sostenible.
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen jurídico para la organización, uso y administración de los montes en Andalucía, dentro del marco de la legislación básica estatal.
Artículo 2 — Principios inspiradores
La ley articula la política forestal andaluza basada en compromisos internacionales, UE y planes forestales. Principios: sostenibilidad intergeneracional, desarrollo socioeconómico, conservación de biodiversidad y servicios ambientales, y eficiencia con ciudadanía aliada para gestión sostenible.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a todos los montes de Andalucía. Incluye terrenos mixtos y dehesas. Los espacios naturales protegidos y vías pecuarias se rigen por su legislación específica junto a esta ley. Las plantaciones forestales intensivas (<20 años) están sujetas a esta ley, salvo en dominio público.
Artículo 4 — Concepto de monte
Se entiende monte el terreno rústico con especies forestales. Incluye yermos, infraestructuras, terrenos agrícolas abandonados 20 años (min. 1 ha) y enclaves forestales (min. 1 ha). No son montes: terrenos urbanos, viveros, cultivos ornamentales o enclaves <1 ha.
Artículo 5 — Definiciones
Define términos clave: actividad forestal, administración, aprovechamientos (madera/leña <20 años, <10m³ madera, <20 estéreos leña, <10 quintales corcho), montes (catalogados, comunales, vecinales, de socios), gestión sostenible, plagas, repoblación y turnos.
Artículo 6 — Objetivos generales
La ley protege montes con gestión sostenible, incentivos privados y patrimonio público. Fomenta empleo rural, adaptación climática, prevención incendios, conservación biodiversidad, régimen jurídico público, valores culturales, simplificación administrativa y colaboración público-privada.
Artículo 7 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Administración de Andalucía ejerce las funciones de esta ley a través de la Consejería competente en materia forestal. Dicha Consejería vela por el cumplimiento de la ley, ejerciendo potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía.
Artículo 8 — Competencias de la Administración local
Las entidades locales gestionan montes de titularidad pública según la legislación. Pueden suscribir convenios con la Administración forestal autonómica para dicha gestión.
Artículo 9 — Órganos consultivos y de participación
Se crea el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, con funciones consultivas y participación, adscrito a la Consejería de montes. En ámbito provincial se constituyen comités especializados en materia forestal.
Artículo 10 — Montes públicos y montes privados
Los montes son públicos (Estado, Junta, entidades locales) o privados (personas físicas/jurídicas, copropiedad, montes vecinales). La clasificación depende de la titularidad.
Artículo 11 — Montes públicos. Dominio público forestal y montes patrimoniales
Los montes públicos son de dominio público (Catálogo, comunales, afectos a uso público) o patrimoniales (propiedad pública no demanial).
Artículo 12 — Registro de Montes Públicos de Andalucía
El Registro de Montes Públicos de Andalucía es un inventario administrativo de montes públicos (dominio público y patrimoniales). La inclusión o exclusión se inicia a instancia de parte o de oficio, resolviendo la Consejería competente y publicándose en el BOJA. Las entidades titulares deben aportar
Artículo 13 — Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Todos los montes de la Junta están declarados de utilidad pública. El Consejo de Gobierno autoriza exclusiones o permutas. Las inscripciones se trasladan al órgano estatal. Los terrenos excluidos siguen en el Registro Público salvo doble exclusión.
Artículo 14 — Régimen jurídico de los montes demaniales
Los montes públicos forestales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y exentos de tributos. Si hay otra demanialidad incompatible, se aplica el interés general prevalente. Si es compatible, se tramita un expediente de mutación o concurrencia para armonizar los caracteres.
Artículo 15 — Desafectación de montes demaniales
La desafectación requiere que desaparezcan las causas de afectación y acuerdo del Consejo de Gobierno. En montes catalogados, se puede excluir del catálogo y desafectar simultáneamente. Otros montes requieren informe favorable forestal. Se actualiza el Inventario General de Bienes.
Artículo 16 — Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
La inscripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública es acto expreso de afectación demanial. No prejuzga propiedad, pero presume posesión a favor de la entidad titular. Se traslada al órgano de patrimonio para actualizar el Inventario General. Se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Artículo 17 — Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal
Si una finca pública se afecta parcialmente al dominio forestal, la Administración debe segregar la parte demanial mediante certificación administrativa. Esta certificación es título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad. Se aplica la legislación de catastro inmobiliario.
Artículo 18 — Características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía
Los montes patrimoniales públicos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía: a) Usucapión por posesión pública, pacífica y no interrumpida 30 años; b) Alienabilidad por permuta o ley, con informe vinculante y medidas compensatorias; c) Hipoteca solo sobre aprovechamientos forestales.
Artículo 19 — Régimen de usos de los montes públicos
Los montes públicos se gestionan con criterios ambientales. La Consejería colabora en convenios de 10 años. Los usos comunes son gratuitos e igualitarios. Los usos especiales requieren autorización y los privativos, concesión máxima de 10 años (hasta 75). Las ocupaciones por interés público siguen r
Artículo 20 — Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos
Los titulares de montes públicos investigan su situación y pueden fijar límites provisionalmente. Pueden recuperar posesión indebidamente perdida. Para montes patrimoniales, la vía administrativa requiere iniciar el procedimiento en un año desde la usurpación; pasado ese plazo, vía civil.
Artículo 21 — Deslinde de montes públicos
El deslinde identifica y delimita montes públicos. La competencia corresponde a la Administración propietaria, con informe previo de la Consejería forestal. Puede ser de oficio o a instancia de parte. La resolución firme se traslada al Registro de Montes Públicos y es recurrible.
Artículo 22 — Asientos registrales de montes privados
La inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o finca colindante con monte público requiere informe favorable de los titulares de dichos montes. Para montes catalogados de utilidad pública, también el de la Consejería forestal.
Artículo 23 — Gestión de los montes privados
Los montes privados se gestionan según el titular, ajustándose a instrumentos forestales. La Consejería colabora mediante convenios.
Artículo 24 — Declaración de montes protectores
La Consejería declara protectores montes privados que cumplan la ley estatal. Sus propietarios los gestionan con incentivos por servicios ambientales.
Artículo 25 — Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto
Las Administraciones tienen derecho preferente de compra en montes públicos colindantes, protectores o >400 ha, o >400 ha forestales en fincas mixtas.
Artículo 26 — Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas
Las Administraciones pueden adquirir montes mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado para cumplir los fines de la ley.
Artículo 27 — Límite a la segregación de montes
Parcelas <20 ha son indivisibles. Las ≥20 ha se dividen si resultantes ≥10 ha. Los planes pueden fijar límites mayores, nunca menores.
Artículo 28 — Fuentes de información forestal
Fuentes consolidadas: inventarios, informes, catálogos, estadísticas, Plan Estadístico Nacional, Plan Forestal Andaluz, Rediam y estadísticas de Andalucía. Primarias: planes anuales, instrumentos de ordenación, bancos de proyectos, informes, estadísticas administrativas y de incendios.
Artículo 29 — Órgano competente en materia de información forestal
La Consejería competente en materia forestal es responsable de la información, registros, cartografía y estadísticas forestales, coordinándose con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La Unidad Estadística y Cartográfica integra la información mediante Rediam para gestión, divulg
Artículo 30 — Contribución a la información forestal española
La Consejería competente coordina con el Estado el suministro de información forestal andaluza para la información forestal española. Atiende demandas estadísticas de organismos internacionales y facilita el acceso de la ciudadanía a dicha información.
Artículo 31 — Sobre el carácter público de la información forestal andaluza
La información forestal de inventarios sobre existencias, actividades, investigaciones y producciones tiene carácter público y es accesible, sin perjuicio de la normativa sobre acceso a la información.
Artículo 32 — Integración de la información forestal y agrícola
La información forestal y agrícola andaluza debe distinguir usos y superficies, coordinando las Consejerías competentes. Se diferencian explotaciones y actividades forestales y agroforestales para sistemas de información integrados.
Artículo 33 — El Sistema de Información Geográfico Forestal de Andalucía
Se crea el SIG-Forestal, coordinado con SIGPAC y Catastro, para gestionar montes. La Consejería actualizará el sistema reglamentariamente. En contradicción con SIGPAC, prevalece el SIG-Forestal.
Artículo 34 — Ciencias forestales
Las ciencias forestales son base de la gestión sostenible mediante investigación y transferencia. La Consejería identificará necesidades del sector, consultando al Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad.
Artículo 35 — Investigación y experimentación forestal
La Administración incluye necesidades de I+D en el Plan Andaluz. Se crea un Instituto de Investigación Forestal para transferir resultados. Se establecen ayudas y se incorporan datos públicos a la estadística forestal.
Artículo 36 — Transferencia del conocimiento científico forestal
La Administración establece un sistema para transferir al sector forestal información y resultados de investigaciones públicas y universitarias, promoviendo el uso de nuevas tecnologías para su difusión ágil y accesible.
Artículo 37 — Redes temáticas y parcelas de seguimiento
La Junta incentiva redes de conocimiento forestal. La Administración forestal coopera con el Estado en redes y parcelas de seguimiento derivadas de normativa internacional, planes forestales o planes de investigación.
Artículo 38 — Sobre la aplicación de la inteligencia artificial
La Junta de Andalucía fomenta la inversión e innovación en inteligencia artificial para la gestión y conservación de montes. Su aplicación debe respetar los derechos ciudadanos, la protección de datos y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 39 — Formación de carácter forestal
La Consejería forestal impulsa la formación de propietarios y profesionales, incluyendo microcredenciales. Promueve reciclaje y actualización de conocimientos, atendiendo a nuevas tecnologías, prevención de riesgos, igualdad de género y necesidades de la administración y empresas.
Artículo 40 — Educación forestal
La Consejería forestal auxilia a la de educación en programas de divulgación. También colabora con entidades privadas homologadas, organizaciones, colegios y asociaciones profesionales del sector forestal andaluz.
Artículo 41 — Programa de Divulgación Forestal
La Consejería forestal elabora un Programa de Divulgación Forestal para educar sobre el monte y su gestión sostenible, integrado en el Plan Forestal Andaluz y sujeto a la imagen corporativa de la Junta.
Artículo 42 — Alianzas para la divulgación de los valores y servicios de los montes
La Consejería forestal establece alianzas con otras administraciones y agentes sociales para divulgar la importancia del monte como recurso renovable y pilar del desarrollo rural andaluz.
Artículo 43 — Red Muestra de montes con gestión forestal sostenible y ejemplar
Los montes andaluces públicos o privados pueden integrarse en una Red Muestra telemática si superan el estándar reglamentario, con conformidad de la propiedad, para divulgar la gestión forestal sostenible.
Artículo 44 — Adscripción orgánica
Los centros de capacitación y experimentación forestal se adscriben a la Consejería competente, que organiza su funcionamiento y determina las enseñanzas dentro de la política forestal de la Junta.
Artículo 45 — Objetivos generales
Los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía tienen como objetivos cualificar profesionalmente la actividad forestal y poner en valor los recursos naturales y paisajes forestales.
Artículo 46 — Actividades y fines
Los centros realizan enseñanzas regladas, profesionales no regladas e I+D. Sus fines incluyen capacitar jóvenes, formar profesionales, experimentar y fomentar el sector forestal andaluz.
Artículo 47 — Extensión, capacitación y guardería forestal
La Administración forestal realiza extensión, capacitación y guardería forestal. El personal debe tener formación específica y continua. Puede usar colaboración público-privada.
Artículo 48 — Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal
Las funciones de extensión y guardería forestal incluyen: control de producción, señalamientos selvícolas, cubicación, cálculo de rendimientos, topografía, asesoramiento ciudadano, apoyo a seguridad laboral y otras reglamentarias.
Artículo 49 — Comarcas forestales de Andalucía
Los montes se organizan en comarcas forestales delimitadas reglamentariamente. La planificación y labores forestales se refieren a estas comarcas. La Consejería competente promoverá puestos de trabajo especializados adscritos a ellas.
Artículo 50 — Instrumentos estratégicos de planificación forestal
Los instrumentos estratégicos de planificación forestal en Andalucía son el Plan Forestal Andaluz y los planes de ordenación de los recursos forestales. Ambos tienen consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Artículo 51 — Plan Forestal Andaluz
El Plan Forestal Andaluz es el marco estratégico de la política forestal andaluza. Su cumplimiento se evalúa cada diez años. La Consejería competente lo elabora con participación ciudadana e informe del Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. El Consejo de Gobierno lo aprueba por decre
Artículo 52 — Planes de ordenación de los recursos forestales
Los planes de ordenación de los recursos forestales desarrollan la ley y el Plan Forestal Andaluz. Su ámbito son territorios homogéneos. Pueden existir planes especiales para productos relevantes. La cartografía se integra en el SIG-Forestal. Son aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en
Artículo 53 — Planificación forestal en los espacios naturales protegidos
Los planes forestales en espacios protegidos requieren informe favorable del órgano forestal. El plan de ordenación integra las previsiones forestales, alineándolas con los objetivos del espacio natural protegido.
Artículo 54 — Gestión forestal sostenible
La gestión forestal debe ser sostenible e integral, adaptándose a cada monte. Amplía los objetivos clásicos para incluir conservación del suelo, patrimonio, carbono, calidad del aire y agua, y biodiversidad.
Artículo 55 — Instrumentos de ordenación forestal
Los instrumentos de ordenación son proyectos o planes técnicos, aprobados por la Administración en 6 meses. Deben dirigirlos profesionales forestales. Los montes públicos y protectores deben contar con ellos obligatoriamente.
Artículo 56 — Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Las Instrucciones Generales contienen directrices básicas para la ordenación sostenible, adaptadas a Andalucía. Son aprobadas por orden de la Consejería competente y regulan la estructura y contenido de los instrumentos de ordenación.
Artículo 57 — Certificación forestal
Se promueve la certificación forestal voluntaria. En la contratación pública se valora positivamente la madera certificada y se fomenta su uso en edificación pública. La Administración impulsa su uso mediante campañas.
Artículo 58 — Comercialización de productos forestales
El comercio de madera en Andalucía debe cumplir normas europeas y nacionales contra la deforestación. La Junta exige acreditar legalidad y no deforestación en origen. Otros productos forestales pueden requerir certificación forestal u otros medios válidos.
Artículo 59 — Disposiciones generales
Los aprovechamientos incluyen madera, biomasa, corcho, pastos, caza, frutos, hongos, resina y servicios ambientales. La caza tiene regulación específica. El titular del monte es dueño de los recursos y debe respetar planes de ordenación. Debe comunicar a la Consejería, en un mes, cantidad y precio.
Artículo 60 — Aprovechamientos forestales en montes públicos
Los aprovechamientos de montes públicos son bienes patrimoniales enajenables según legislación patrimonial y cláusulas de la Consejería forestal. Como contraprestación pueden establecerse mejoras en el monte. En contratos de mejora, los productos forestales pueden quedar a disposición del adjudicat
Artículo 61 — Planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos
Los planes anuales de aprovechamientos forestales listan recursos forestales por provincia con criterio de sostenibilidad. Deben ser aprobados por la Consejería forestal y publicados en Rediam antes de finalizar el año anterior a su vigencia. La aprobación no exime de autorizaciones previas
Artículo 62 — Aprovechamientos forestales en montes privados o públicos no gestionados por la Administración forestal
Los aprovechamientos forestales en montes no gestionados por la Administración requieren comunicación previa si hay planificación vigente. Si no la hay, los maderables, leñosos y de corcho necesitan autorización, salvo usos a turno corto o domésticos. Los de piña requieren declaración responsable. V
Artículo 63 — Concepto de uso del monte
Se entiende por uso del monte cualquier actividad que no implique pérdida permanente de la cubierta vegetal y sea compatible con la condición forestal, incluyendo las directamente relacionadas con la gestión forestal.
Artículo 64 — Uso selvícola
El uso selvícola son actuaciones para favorecer la evolución forestal, suministrando productos o servicios. Debe respetar técnicas forestales, valores ecológicos, paisajísticos y sociales, con especial atención a la conservación del suelo y la defensa del medio natural.
Artículo 65 — Uso silvopastoral
El uso silvopastoral incluye técnicas de manejo de ganadería extensiva en montes. La Administración autonómica fomenta estos usos para mejorar la bioeconomía, arraigo rural, conservación de razas autóctonas, patrimonio cultural, ecosistemas forestales y defensa contra incendios.
Artículo 66 — Uso cinegético
El uso cinegético abarca actuaciones tradicionales de manejo y aprovechamiento de especies cinegéticas en montes. Su regulación sigue la legislación específica cinegética. La Administración de la Junta de Andalucía puede fomentar este uso para mejorar la economía, arraigo rural y conservación.
Artículo 67 — Uso público
El uso público del monte incluye actividades recreativas, sociales, turísticas, deportivas, educativas o culturales. Se realizan preferentemente en equipamientos específicos. La Consejería fomenta su compatibilidad, especialmente el ecoturismo. Los montes con servicios destacados pueden integrarse en la Red Muestra.
Artículo 68 — Acceso a los montes públicos
El acceso a montes públicos se realiza por caminos y senderos dispuestos al efecto. La circulación con vehículos a motor queda limitada a servidumbres, gestión silvopastoral, cinegética, vigilancia y extinción de incendios. La Consejería forestal puede autorizar excepcionalmente el tránsito motorado
Artículo 69 — Objeto y administración del fondo de mejoras de montes catalogados
El fondo de mejoras incluye ingresos por aprovechamientos forestales, ocupaciones y pagos por daños. Se financia la planificación, gestión forestal y proyectos de conservación. La Consejería forestal administra el fondo, pudiendo transferirlo a entidades locales que soliciten y habiliten cuenta banc
Artículo 70 — Ingresos en el fondo de mejoras
Las entidades titulares de montes catalogados destinan al fondo de mejoras un mínimo del 15% de sus ingresos económicos. En eventos catastróficos, este porcentaje sube al 30% de los ingresos por aprovechamientos extraordinarios. En montes de la Junta de Andalucía, se ingresa el 100%.
Artículo 71 — Planes anuales de mejoras
Los planes anuales de mejoras, elaborados por profesionales forestales, son obligatorios. Los elabora la entidad administradora o titular del monte. La Consejería forestal los inspecciona y debe aprobarlos si no hay instrumento de ordenación.
Artículo 72 — Servicios ambientales de los montes
Los servicios ambientales incluyen: conservación de biodiversidad y paisaje; fijación de carbono; protección del suelo; regulación hídrica; diversidad genética; belleza paisajística; valor histórico y científico de los montes.
Artículo 73 — Estudio y cuantificación de los servicios ambientales de los montes
La Consejería forestal estudia y cuantifica los servicios ambientales de los montes. Define instrumentos de cálculo e incentivos públicos para su mantenimiento y mejora mediante prevención, mitigación o responsabilidad social.
Artículo 74 — Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes
Se promueven tratamientos selvícolas de mejora de ecosistemas forestales para evitar la pérdida de carbono almacenado y mantener funciones hidrológicas, hábitats de biodiversidad y paisaje.
Artículo 75 — Servicios ambientales de los montes con consideración de aprovechamiento forestal
Son aprovechamientos forestales los servicios de prevención/mitigación obligatorios o con valor de mercado y ánimo de lucro. Las entidades públicas pueden cederlos mediante contratos de duración máxima igual al turno de las especies.
Artículo 76 — Colaboración público-privada para la conservación y mejora de los servicios ambientales de los montes
Se reconoce la repercusión positiva de mecanismos voluntarios. Los obligatorios de compensación pueden ser proyectos de absorción de emisiones. La Consejería cede terrenos públicos mediante convenios para mejorar servicios ambientales.
Artículo 77 — La gestión forestal como herramienta para la mitigación del cambio climático
Los tratamientos selvícolas y repoblaciones, incluidas restauraciones post-incendio, pueden ser reconocidos como proyectos de absorción de emisiones conforme a la normativa de cambio climático.
Artículo 78 — Usos incompatibles con el carácter de monte
Son incompatibles con el carácter de monte los usos que hagan perder su carácter forestal, como los industriales, energéticos, agrícolas, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento, así como construcciones permanentes no relacionadas con la gestión forestal. Excepcionalmente, podrán
Artículo 79 — Cambio de uso forestal
El cambio de uso forestal requiere autorización de la Consejería competente si no hay interés general declarado. Se analizan riesgos de erosión, recursos hídricos, valores ecológicos, incendios y carbono. Es preceptivo el informe forestal en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental.
Artículo 80 — Régimen de autorizaciones para el cambio de uso forestal
Las solicitudes de cambio de uso forestal se resuelven en 6 meses. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas. El procedimiento se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 81 — Modificación de la cubierta vegetal y diversificación del paisaje
Se autorizan repoblaciones, plantaciones de frutos secos y huertos (máx. 0,25 ha) sin cambio de uso. En montes públicos se permite corta y laboreo excepcional para fauna, agrosilvopastoral o prevención de incendios.
Artículo 82 — Régimen de autorizaciones para la modificación de la cubierta vegetal
Si la modificación de cubierta vegetal está en un instrumento forestal vigente, solo requiere comunicación previa. Si no está contemplada, la resolución es en 3 meses. Silencio positivo para los casos del art. 82.1.a) y negativo para el resto.
Artículo 83 — Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos
Los cultivos herbáceos temporales en montes para mejorar pastos o controlar matorral, sin cortar árboles o arbustos, no se consideran cambio de uso forestal ni modificación de la cubierta vegetal.
Artículo 84 — Estrategia de lucha contra la desertificación y para la preservación del ciclo natural del agua
La Consejería competente en materia de montes diseñará y promoverá la ordenación y trabajos para conservar suelos y cubierta vegetal, preservando el ciclo natural del agua, dentro de la Estrategia Nacional contra la Desertificación.
Artículo 85 — Restauración hidrológico-forestal
La restauración hidrológico-forestal regula actividades que dañan suelos y realiza obras para consolidar cauces y laderas. La Consejería puede declarar zonas prioritarias de restauración, con utilidad pública para expropiación y urgente ocupación.
Artículo 86 — Difusión de la importancia de la gestión forestal en la conservación de los suelos
El Programa de Divulgación Forestal de Andalucía promoverá la difusión de la necesidad y ventajas de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal para la conservación de los suelos.
Artículo 87 — Conservación y mejora de los recursos genéticos forestales
La Consejería forestal adopta medidas para conservar y mejorar el acervo genético de los montes andaluces, colabora en programas estatales o europeos y establece el procedimiento de acceso a recursos genéticos forestales.
Artículo 88 — Materiales forestales de reproducción
La Consejería regula materiales de reproducción forestal. Se usa material de la región de procedencia, salvo autorización excepcional. La Administración promueve investigación para otras áreas geográficas.
Artículo 89 — Viveros forestales
Los viveros públicos producen planta para regeneración y conservación genética. El remanente se destina a divulgación o apoyo a repoblaciones. Los viveros privados pueden colaborar con la Administración.
Artículo 90 — Competencia autonómica y marco jurídico básico de la sanidad forestal
La Consejería forestal realiza seguimiento y vigilancia de la vegetación y agentes nocivos en los montes andaluces. Puede disponer medidas fitosanitarias obligatorias y formalizar acuerdos con titulares de montes para control de plagas.
Artículo 91 — Protección de los montes contra agentes nocivos
Los montes deben protegerse de agentes nocivos mediante vigilancia y planes de lucha integrada, priorizando medidas selvícolas y biológicas sobre fitosanitarios. La Administración puede imponer medidas obligatorias y delimitar zonas afectadas.
Artículo 92 — Obligaciones de las personas titulares de los montes
Los titulares de montes deben comunicar a la Consejería forestal la aparición atípica de agentes nocivos y aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que esta establezca.
Artículo 93 — Seguimiento y evaluación del estado de salud y vitalidad de los montes
La Administración forestal evalúa la salud de los montes mediante la Red Andaluza de Seguimiento, coordinada con redes nacionales y europeas, prestando especial atención a los efectos del cambio climático.
Artículo 94 — Competencias
La Consejería forestal previene incendios y supervisa planes en montes privados/públicos. La de protección civil planifica y mantiene infraestructuras preventivas, ejecutando obras en públicos y privados con convenio.
Artículo 95 — Competencias de las entidades locales
Los municipios y entidades locales elaboran y proponen planificación preventiva y adoptan medidas en sus montos, siempre que no exista convenio de cooperación con la Administración forestal.
Artículo 96 — Cooperación entre Administraciones públicas
Las Administraciones públicas de Andalucía colaboran con el Estado y otras comunidades en la prevención de incendios forestales, según esta ley y su normativa.
Artículo 97 — Colaboración de particulares y entidades
La Consejería competente en materia forestal puede suscribir convenios con particulares o entidades para colaborar en la prevención de incendios forestales.
Artículo 98 — Instrumentos de planificación
Los instrumentos de planificación para la prevención de incendios forestales son: planes anuales a escala regional, planes comarcales reglamentarios, e instrumentos de ordenación y planes de prevención a escala de monte o grupo de montes.
Artículo 99 — Planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios los elaboran la Consejería de protección civil y la forestal, con trámite de información pública. Su aprobación se publica en el BOJA y portal de transparencia.
Artículo 100 — Instrumentos de ordenación forestal y planes de prevención de incendios forestales
Los instrumentos de ordenación forestal incluyen medidas de prevención. Si no existen, los propietarios de montes <400 ha redactan planes; otros casos, profesionales forestales. La Consejería aprueba los planes. Vigencia: revisión cada 10 años. Se acredita ejecución quinquenal.
Artículo 101 — Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía
Se crea el Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios de Montes Públicos de Andalucía, con líneas cortafuegos y áreas de gestión. Estas infraestructuras son de interés autonómico. Su aprobación implica utilidad pública, interés social y necesidad de urgente ocupación.
Artículo 102 — Deberes relativos a la prevención de incendios
Propietarios y titulares de derechos deben gestionar la prevención mediante instrumentos de ordenación o planes de prevención. Deben incluir estimación de riesgo. Deben permitir infraestructuras en sus terrenos. Otros proyectos con vegetación deben incluir medidas de prevención.
Artículo 103 — Actuación subsidiaria
El incumplimiento de obligaciones de prevención puede derivar en actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia forestal, con cargo al obligado, tras previo apercibimiento. Esto es sin perjuicio de medidas preventivas y sanciones.
Artículo 104 — Objetivos prioritarios de la restauración forestal
La restauración forestal prioriza: recuperar montes afectados por catástrofes y su biodiversidad; adaptar vegetación al cambio climático y conservar infraestructura verde; y defender contra erosión e incendios para mejorar recursos hídricos y proteger infraestructuras.
Artículo 105 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Consejería de montes promueve la restauración de ecosistemas forestales. Ejecuta restauración hidrológico-forestal en cauces secundarios de cuencas autonómicas tras incendios, previa comunicación a la Consejería de hidráulica.
Artículo 106 — Zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal
La Consejería forestal declara zonas prioritarias de restauración forestal. Las obras en estas zonas pueden declararse de utilidad pública. Estas zonas tienen tratamiento preferente en medidas de fomento y contribuyen a compromisos europeos.
Artículo 107 — Planes de actuación para la restauración forestal
La Consejería elabora planes de actuación para zonas prioritarias, con participación de agentes locales e investigadores. Los planes se someten al Consejo Andaluz de Política Forestal. Los titulares de montes privados pueden elaborar proyectos de restauración con tratamiento preferente.
Artículo 108 — Medidas de restauración de terrenos afectados por eventos catastróficos
La Consejería determina medidas obligatorias y recomendaciones para restaurar montes tras incendios, vendavales o plagas. Los titulares deben redactar un plan de restauración normalizado, excepto si la afectación es inferior a 10 hectáreas. Se acota temporalmente la vegetación por más de un año.
Artículo 109 — Ejecución subsidiaria por la Administración
El incumplimiento de obligaciones permite a la Administración actuar subsidiariamente según el artículo 102 de la Ley 39/2015.
Artículo 110 — Colaboración en los trabajos de restauración
La Consejería puede solicitar colaboración estatal para restaurar terrenos incendiados. También puede firmar convenios con entidades públicas, privadas o particulares.
Artículo 111 — Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados
Se prohíbe cambiar el uso forestal de terrenos incendiados durante 30 años. Las excepciones requieren autorización previa, planes aprobados o interés público de primer orden con compensación.
Artículo 112 — Fomento de la iniciativa social
Las Administraciones apoyan fundaciones y cooperativas de iniciativa social, incorporan perspectiva de género y simplifican trámites para fomentar la actividad económica.
Artículo 113 — Agrupaciones para el desarrollo forestal
Se fomentan agrupaciones de propietarios, montes, empresas forestales, productores y comercializadores para mejorar la gestión y valorar los recursos forestales.
Artículo 114 — Fomento de la ordenación de montes
La Administración forestal andaluza impulsa técnica y económicamente la ordenación de montes como planificación básica de la gestión forestal sostenible.
Artículo 115 — Fomento de las inversiones para la conservación y mejora de los montes
En montes gestionados por la Consejería, se promueven inversiones para conservación. En otros montes, se fomenta mediante ayudas, incentivos o convenios.
Artículo 116 — Empresas, industrias y cooperativas forestales
La Administración impulsa colaboración con empresas forestales mediante licitaciones o convenios, favoreciendo innovación y modernización de maquinaria con financiación.
Artículo 117 — Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales
Se crea el Registro Andaluz de Empresas Forestales, obligatorio e indefinido, en plataforma digital. Se remite información al Ministerio y se facilitan datos anuales para estadísticas.
Artículo 118 — Fomento de la profesionalización del tejido empresarial forestal
La Junta de Andalucía fomenta que empresas forestales contraten personal técnico forestal. Se velará por el cumplimiento laboral y la prevención de riesgos, mejorando la empleabilidad en comarcas forestales.
Artículo 119 — Industrias forestales
La Administración gestiona industrias forestales fomentando su modernización, creación de cooperativas y ayudas para investigación, desarrollo e innovación que optimicen procesos y digitalicen el sector.
Artículo 120 — Organizaciones interprofesionales en el sector forestal
Se promueven organizaciones interprofesionales forestales para coordinar producción e industria, normalizar productos, proponer mejoras e intervenir en la política forestal andaluza.
Artículo 121 — Entidades selvícolas de colaboración
Entidades privadas ejecutan gestión forestal. Deben inscribirse en el Registro Andaluz Forestal. Su uso es voluntario. No son autoridades ni ejercen potestades administrativas. Deben tener personalidad jurídica y responder por daños.
Artículo 122 — La cadena monte-industria
La cadena monte-industria integra propiedad, selvicultura, investigación y transformación. La Administración apoya su fortalecimiento mediante fomento de relaciones, convenios de colaboración e impulso de polos territoriales para madera y corcho.
Artículo 123 — Régimen general
Los montes andaluces con ordenación forestal, en zonas prioritarias o certificados reciben incentivos (ayudas, créditos). Prioridad a pequeños montes y prevención de incendios.
Artículo 124 — Estructura administrativa vinculada a los incentivos
La Consejería forestal dispone de una unidad administrativa de subdirección general dedicada exclusivamente a la gestión de los incentivos previstos en esta ley.
Artículo 125 — Incentivos por los servicios ambientales
Se incentivan servicios ambientales mediante contratos con propietarios o inversión pública. La Junta fomenta acuerdos de custodia del territorio con entidades para conservar biodiversidad.
Artículo 126 — Subvenciones
Subvenciones para gestión forestal sostenible, zonas urgentes o alto riesgo de incendio, y creación de empleo rural. Prioridad a agrupaciones de propietarios forestales.
Artículo 127 — Incentivos para la gestión forestal sostenible
Propietarios de montes acceden a medidas económicas por gestión sostenible. La contratación de trabajadores puede generar incentivos por creación de empleo.
Artículo 128 — Créditos
La Administración de la Junta de Andalucía fomenta la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar inversiones forestales, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos en los términos que determine la normativa
Artículo 129 — Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajusta a las reglas establecidas en la legislación básica en las materias de montes y de régimen jurídico del sector público, así como del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Artículo 130 — Competencias y funciones de policía forestal
La Consejería competente en materia forestal ejerce las funciones de policía, custodia, vigilancia e inspección para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal. Las funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, se desempeñarán por personal
Artículo 131 — Tipificación de las infracciones
La Ley 3/2026 tipifica infracciones administrativas: cambio de uso forestal, ocupación de montes públicos, obras sin autorización, tala o quema, vertidos, pastoreo prohibido, incumplimiento de ordenación, falta de colaboración con inspecciones y omisión de datos en declaraciones responsables.
Artículo 132 — Clasificación de las infracciones
Infracciones muy graves: daños >1M€ o reparación >10 años; alteración de mojones que impida delimitar lindes; obras >500m en zonas arboladas o pendiente >20%. Graves: daños 10K-1M€ o reparación 6m-10años; alteración de mojones sin impedir delimitación; obras <500m o sin afectar arbolado/pendiente <2
Artículo 133 — Medidas cautelares
La Consejería Forestal y sus agentes pueden adoptar medidas cautelares provisionales, como decomiso o paralización de la actividad, para evitar daños. Deben confirmar, modificar o levantar estas medidas al inicio del procedimiento, pudiendo imponer nuevas para asegurar la eficacia de la resolución
Artículo 134 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en la infracción, especialmente quien la realice o la ordene si hay dependencia. Si no se determina la participación, la responsabilidad es solidaria. Los responsables deben reparar e indemnizar los daños causados
Artículo 135 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 5 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves). Cuenta desde el hecho, fin de conducta continuada o eliminación de situación permanente. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento. La restauración de montes demaniales es imprescriptible. La prescripción sancionadora no exting
Artículo 136 — Responsabilidad penal
Si la infracción pudiera ser delito, se remite al órgano jurisdiccional y se suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si no se estima delito, se continúa el procedimiento con los hechos
Artículo 137 — Cuantía de las sanciones
Las sanciones son: leves, 100-1.000 euros; graves, 1.001-100.000 euros; muy graves, 100.001-1.000.000 euros. Si el valor de la madera o el doble del coste de reposición superan 1.000.000, la sanción será el importe mayor.
Artículo 138 — Potestad sancionadora
Las sanciones leves y graves las impone el órgano periférico. Las muy graves hasta 300.000 euros, la dirección general; hasta 600.000, la Consejería; y superiores, el Consejo de Gobierno. El plazo de resolución es de 12 meses.
Artículo 139 — Proporcionalidad
Se consideran atenuantes o agravantes: el daño, beneficio ilícito, intencionalidad, colaboración y reincidencia (si hay otra sanción firme en menos de 5 años, se sube un nivel de gravedad).
Artículo 140 — Reducción de la sanción
La sanción puede reducirse hasta un 50% si el infractor corrige la situación en el plazo del requerimiento, sin perjuicio de la legislación básica de procedimiento administrativo.
Artículo 141 — Reparación del daño e indemnización
El infractor debe reparar el daño forestal (obligación imprescriptible) e indemnizar lo no reparable. Si el beneficio supera la sanción, se exige indemnización hasta el doble, ingresando en el fondo de mejoras para montes de utilidad pública.
Artículo 142 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se repara el daño, la Administración impone multas coercitivas (máx. 20% de la multa original) o ejecución subsidiaria a costa del infractor. Los fondos de mejoras de montes catalogados tienen prioridad para este fin.
Artículo 143 — Decomiso
En infracciones graves y muy graves, se decomisan productos y medios ilegales como sanción. El embargo no es sanción. La reparación de daños tampoco lo es. El procedimiento y destino de bienes decomisados se regulará reglamentariamente.
Artículo 144 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento de ejecución.
Artículo 145 — Registro regional de infractores en materia de montes
Se crea un Registro de infractores para sanciones firmes graves y muy graves. La inscripción inhabilita para licitaciones con la Junta de Andalucía y sus entidades, extendiéndose a empresas vinculadas en personas jurídicas.
Disposición adicional primera — Tramitación electrónica
Las personas jurídicas y económicas deben usar medios electrónicos para trámites forestales autonómicos, según el artículo 14 de la Ley 39/2015 y plataformas oficiales.
Disposición adicional segunda — Registro de Montes Públicos de Andalucía
El Catálogo de Montes pasa a ser Registro de Montes Públicos de Andalucía. En 3 meses se publicará la relación de montos en el BOJA mediante orden de la Consejería.
Disposición adicional tercera — Ocupación de montes públicos para determinadas instalaciones o infraestructuras de utilidad pública
La ocupación de montos públicos para infraestructuras requiere título habilitante. Los montos autonómicos pagan tasa única. Los patrimoniales pueden tener servidumbre legal.
Disposición adicional cuarta — Convenios y otras figuras de colaboración
La Consejería puede firmar convenios con entidades públicas, privadas o particulares para cumplir los objetivos de esta ley. La duración máxima es de 10 años, prorrogables por periodos iguales.
Disposición adicional quinta — Rescisión de antiguos consorcios y convenios
Los antiguos consorcios y convenios forestales se rescinden a saldo cero si los propietarios lo acuerdan y se cumple que los beneficios sociales superan a las rentas directas o el propietario conserva la masa forestal.
Disposición adicional sexta — Puesta en marcha de la unidad administrativa vinculada a los incentivos
La unidad administrativa vinculada a los incentivos se pondrá en marcha en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria primera — Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad
El Consejo Andaluz de Biodiversidad mantiene su función consultiva hasta que se apruebe el decreto que regule el nuevo Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad.
Disposición transitoria segunda — Inscripción de montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
En 3 meses, los montes públicos de la Junta se inscriben en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y se actualiza el inventario de bienes. Se informa al órgano estatal.
Disposición transitoria tercera — Ampliación del plazo de vigencia de las ocupaciones
Las ocupaciones de monte público no declaradas de utilidad pública, otorgadas bajo la Ley 2/1992, pueden prorrogarse cada 10 años hasta un máximo de 75 años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley Forestal de Andalucía 2/1992, partes de la Ley 5/1999, el art. 64 de la Ley 8/2003 y el Decreto 530/2004. Se mantienen los Reglamentos Forestales de 1997 y 2001 para materias pendientes de desarrollo.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
Se modifican los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 2, y el artículo 24 de la Ley 2/1989. Las referencias a la Ley 4/1989 se entienden hechas a la Ley 42/2007.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
Se modifica el artículo 37 de la Ley 8/2018, de medidas frente al cambio climático en Andalucía, con una nueva redacción.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifican los capítulos VIII y X del título XII de la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos, y se añaden dos disposiciones transitorias.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita a las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en montes, protección civil, hacienda, patrimonio y educación para dictar normas de desarrollo.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana
Se modifica el artículo 56.1 de la Ley 8/1999, del Espacio Natural de Doñana.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno puede dictar normas de desarrollo. El reglamento se aprobará en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. El título VII (régimen sancionador) lo hace a los 3 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 7, el 9 de abril de 2026.
Publicada en el BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026.
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 24 y las referencias indicadas de la Ley 2/1989, de 18 de julio BOE-A-1989-20636
- la Ley 2/1992, de 15 de junio BOE-A-1992-15996
- los capítulos II y III del título III de la Ley 5/1999, de 29 de junio BOE-A-1999-17140
- el art. 56.1 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre BOE-A-1999-23524
- el art. 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre BOE-A-2003-21941
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 37 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15238
- los capítulos VIII y X del título XII y AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5 a la Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
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