Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 10/2021, L 10/21Esta ley regula cuánto debes pagar por los servicios y trámites que ofrece la Junta de Andalucía, incluyendo tasas portuarias y otros servicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de marzo de 2026
Andalucía amplía las tasas por ocupar montes y cambiar su uso
La tasa por ocupar montes públicos andaluces se aplica a concesiones y otros títulos habilitantes, y podrá pagarse de una vez en ciertos casos ligados a infraestructuras de utilidad pública o exigidas por ley. La tasa por cambiar el uso forestal privado pasa a abarcar cualquier uso, no solo el agrícola, y se revisan sus importes.
Reforma BOE-A-2026-7559Ver qué cambió → - 12 de marzo de 2026
Andalucía actualiza las tasas de pesca y crea licencias interautonómicas
La licencia básica de pesca sube de 7,67 a 8,14 euros al año y también aumentan varios recargos. Se crean licencias interautonómicas de pesca, por 25 euros anuales, y de caza, por 70 euros, válidas en las comunidades adheridas al convenio; sus tasas no tendrán beneficios fiscales ni actualización anual automática.
Reforma BOE-A-2026-90049Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Andalucía sube tasas de caza y exámenes de acceso público
La ley presupuestaria de 2026 eleva varias tasas de caza, como las licencias y los servicios cinegéticos, y aumenta las tarifas para presentarse a procesos selectivos de la Junta. También adapta los recursos contra actos sobre precios públicos a la normativa común de procedimiento administrativo.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 18 de diciembre de 2025
Andalucía bonifica un 50 % una tasa veterinaria a explotaciones ecológicas
Las personas titulares de explotaciones ecológicas inscritas en el sistema andaluz tendrán una bonificación del 50 % en la tasa por servicios facultativos veterinarios. La bonificación se aplicará si es compatible con la normativa de la Unión Europea.
Reforma BOE-A-2025-26848Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-413Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-447Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-9957Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1604Ver qué cambió →
- 4 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90095Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Versión original BOE-A-2022-758
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley establece el régimen jurídico de tasas y precios públicos de la Junta de Andalucía. Las tasas se regulan por ley o se transfieren. Los precios públicos los fija el Consejo de Gobierno.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica a tasas y precios de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios. No rige para contraprestaciones de organismos en régimen privado ni para servicios públicos indirectos o instrumentales privados.
Artículo 3 — Fuentes normativas
Las tasas y precios públicos se rigen por tratados internacionales, UE, esta Ley, Ley 58/2003, Decreto Legislativo 1/2010, leyes específicas, Ley 39/2015 y reglamentos. Supletoriamente, la legislación estatal.
Artículo 4 — Concepto de tasa
Son tasas tributos por uso privativo del dominio público, prestación de servicios o realización de actividades de competencia pública que afecten particularmente al obligado, cuando no sean voluntarios o privados.
Artículo 5 — Concepto de precio público
Son precios públicos las contraprestaciones por servicios, actividades o bienes públicos de solicitud voluntaria, cuando también los ofrezca el sector privado.
Artículo 6 — Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de intervención y de no afectación de los ingresos
Los ingresos por tasas se individualizan en el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Se ingresan en la Tesorería General bajo el principio de unidad de caja. Están sujetos a control de la Intervención General. Se destinan a gastos generales, salvo excepción legal.
Artículo 7 — Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios
Las autoridades y personal de la Junta de Andalucía incurrirán en falta disciplinaria si exigen tasas indebidamente o en cuantía superior. Los daños causados a la Hacienda Pública darán lugar a indemnizaciones conforme al artículo 36 de la Ley 40/2015.
Artículo 8 — Establecimiento y regulación
Solo son exigibles tasas establecidas por ley, que regula hechos imponibles, devengo, base imponible, cuantía, revisión y beneficios fiscales. La cuantía puede fijarse reglamentariamente si la ley lo autoriza. El Presupuesto puede modificar, revisar o suprimir tasas.
Artículo 9 — Principio de equivalencia y determinación de la cuantía
La cuantía cubre costes reales del servicio. Para uso privativo del dominio público, se basa en valor de mercado. Si hay daños no previstos, se reintegra el coste de reconstrucción o se indemniza si son irreparables.
Artículo 10 — Hecho imponible
Las tasas andaluzas gravan el uso privativo del dominio público, aprovechamientos especiales, servicios o actividades fijados por ley.
Artículo 11 — Devengo
Las tasas se devengan al iniciar la prestación o presentar la solicitud (previo pago). Si el uso es continuado, se devenga el primer o último día del periodo impositivo.
Artículo 12 — Beneficios fiscales
La Administración de la Junta de Andalucía está exenta de tasas. Los contribuyentes que autoliquidan y pagan por medios electrónicos obtienen una bonificación del 10% (mínimo 3€, máximo 70€), sin generar cuota negativa.
Artículo 13 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes usan el dominio público o solicitan servicios. Pueden haber sustitutos legales. Varios titulares responden solidariamente salvo que la ley diga lo contrario.
Artículo 14 — Responsables tributarios
La ley puede declarar responsables solidarios a otras entidades. Las aseguradoras de riesgos que motiven el servicio responden solidariamente de la deuda.
Artículo 15 — Cuota tributaria
La cuota puede ser fija, porcentual o mixta. Se considera la vulnerabilidad económica y el interés público o social de la actividad al fijarla.
Artículo 16 — Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones en materia de tasas
La Agencia Tributaria de Andalucía gestiona, liquida, recauda, inspecciona y sanciona en materia de tasas, salvo delegaciones de competencias.
Artículo 17 — Autoliquidación y liquidación por la Administración
Las tasas se autoliquidan al solicitar el servicio. Si no es posible, la Administración liquida. Se pueden presentar documentos por medios electrónicos, garantizando la Administración los canales necesarios.
Artículo 18 — Extinción de la deuda tributaria
Las deudas por tasas pueden extinguirse total o parcialmente, cumpliendo los requisitos de la normativa tributaria.
Artículo 19 — Pago
El pago se realiza por medios electrónicos o reglamentarios. La autoliquidación se ingresa al presentar la solicitud. Si la Administración liquida, el plazo es voluntario. El impago inicia el periodo ejecutivo de apremio.
Artículo 20 — Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Deudas en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse mediante solicitud previa a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 21 — Devolución
La devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado si no se realiza el hecho imponible por causas no imputables o por el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
Artículo 22 — Recursos y reclamaciones
Se corrigen errores materiales. Contra actos tributarios procede recurso de reposición previo a reclamación económico-administrativa. Contra tasas y sanciones se interpone reclamación ante el órgano emisor, que remite al órgano autonómico. Sus resoluciones son recurribles en vía contencioso-administ
Artículo 23 — Infracciones y sanciones
La calificación de infracciones, cuantificación y graduación de sanciones en materia de tasas se realiza conforme a la normativa tributaria.
Artículo 24 — Memoria económico-financiera
La propuesta de nueva tasa o cambio de cuantía requiere memoria económica con: identificación del servicio, costes directos e indirectos, impacto en capacidad económica, justificación del coste, carácter público (si aplica) y valor de mercado para uso privativo del dominio público.
Artículo 25 — Establecimiento y regulación
El Consejo de Gobierno establece los servicios. La Consejería fija precios por Orden, salvo que sean inferiores al coste, requiriendo Acuerdo y dotación presupuestaria.
Artículo 26 — Determinación y revisión de la cuantía
El precio debe cubrir costes. El Consejo de Gobierno puede reducirlos excepcionalmente. Se revisan si varían los costes o anualmente.
Artículo 27 — Presupuesto de hecho
El presupuesto de hecho de los precios públicos es la prestación de servicios, realización de actividades o entrega de bienes, según el artículo 5 de esta Ley.
Artículo 28 — Exigibilidad
Los precios públicos son exigibles al entregar el bien o prestar el servicio. La normativa puede exigir pago anticipado, depósito previo o garantía.
Artículo 29 — Obligados al pago
Deben pagar el precio público las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que reciban el bien o se beneficien del servicio.
Artículo 30 — Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos
Las Consejerías o entidades prestadoras gestionan, liquidan, recaudan e imponen sanciones en periodo voluntario. La Agencia Tributaria de Andalucía gestiona la recaudación en periodo ejecutivo.
Artículo 31 — Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago
El régimen de autoliquidación, liquidación por la Administración y pago de los precios públicos se rige por lo establecido en los artículos 17 y 19 de esta ley.
Artículo 32 — Extinción de la deuda
Las deudas por precios públicos pueden extinguirse total o parcialmente según las formas y requisitos del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sus normas de desarrollo y el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).
Artículo 33 — Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Las deudas en período voluntario pueden aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía o las agencias competentes. En período ejecutivo, solo por la Agencia Tributaria. Se requiere solicitud previa conforme a la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 34 — Devolución
La devolución de pagos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado si no se cumple el presupuesto de hecho por causas no imputables al obligado, o según el Reglamento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Artículo 35 — Recursos
Contra actos de gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en precios públicos podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 36 — Memoria económico-financiera
La propuesta de nuevo precio o modificación debe incluir memoria económico-financiera con identificación del servicio, estudio de costes, justificación para cubrir costes totales y razones para precios reducidos.
Artículo 37 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.
Artículo 38 — Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos son quienes solicitan inserciones en el BOJA. Si las ordena la Administración, pagan: la gestora (tarifas), concesionaria (concesiones), titular (licencias), autorizada (permisos) o condenada (Juzgados).
Artículo 39 — Cuota tributaria
La cuota es de 0,05 euros por carácter (incluyendo espacios) y 1,20 euros por centímetro lineal de altura para tablas, gráficos, mapas y fotos en formato DIN A4. Se computan título, subsección y procedencia.
Artículo 40 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago es previo al servicio, salvo que el sujeto sea incierto o en inserciones judiciales, donde se paga al efectuar costas.
Artículo 41 — Beneficios fiscales
Están exentas inserciones de disposiciones estatales y de la Junta, actos de interés general, procedimientos penales, justicia gratuita, servicios sociales y correcciones no imputables al interesado.
Artículo 42 — Hecho imponible
La tasa grava servicios y actividades administrativas en ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras, según lo enumerado en el artículo 44.
Artículo 43 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten o se beneficien de los servicios. En la tarifa 19.1 sobre control industrial, los organismos de control actúan como sustitutos del contribuyente, repercutiendo íntegramente la tasa.
Artículo 44 — Cuota tributaria
Taras en Andalucía: Metrología (41,53-296,28€), metales (36,11-1.113,47€), vehículos (72,16-2.692,91€), minas (167,76-4.004,40€), energía (12,60-1.000€), habilitaciones (32,69€), certificados energéticos (14,40-78,06€) y seguridad industrial.
Artículo 45 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. Si la Administración no realiza el servicio, se devuelve en 6 meses. Las actuaciones de oficio devengan al realizarse. El servicio continuado de inspección de vehículos y laboratorios se devenga el 31 de diciembre.
Artículo 46 — Autoliquidación, presentación y pago.*
La tasa se autoliquida. Una Orden conjunta regulará el pago de las tarifas 19.1 y 20.1. El pago de las tarifas 4.1 y 4.2 (inspección vehículos y laboratorios) se realiza en los primeros 20 días de enero del año siguiente.
Artículo 47 — Régimen jurídico
Las tasas portuarias se rigen por la Ley 21/2007 de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de esta Ley.
Artículo 48 — Hecho imponible
La tasa grava servicios de la Junta de Andalucía en transporte: autorizaciones, acreditación profesional, trámites generales y tarjetas de tacógrafo digital.
Artículo 49 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios o actividades administrativas sujetas a la tasa, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.
Artículo 50 — Cuota tributaria
Cuotas: autorizaciones transporte (26,83-53,53€); formación conductores (29,35-344,65€); pruebas (21,19€); certificados (21,19€); tarjetas tacógrafo (37,30€).
Artículo 51 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La tramitación no se realiza hasta que se efectúa el pago correspondiente.
Artículo 52 — Beneficios fiscales
Están exentos del pago del ingreso mínimo vital (Ley 19/2021), Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (Decreto-ley 3/2017) o ambas prestaciones.
Artículo 53 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola, enumerados en el artículo 55.
Artículo 54 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten los servicios o actividades administrativas del hecho imponible.
Artículo 55 — Cuota tributaria
Tasas fitosanitarias: 51,82€ (sin visita) o 104,68€ (con visita). Muestras: 5,18€/unidad. Inscripción ROPO: 41,46€ (suministradores), 16,84€ (asesores), 16,94€ (usuarios). Autorización estaciones: 186,48€. Replantación viñedo: 186,48€. Inscripción ROPCIV: 94,32€.
Artículo 56 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La tramitación no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 57 — Beneficios fiscales
Bonificación del 50% para solicitudes electrónicas de autorizaciones de estaciones y replantación de viñedo. Otra bonificación del 50% para titulares de explotaciones con certificación de responsabilidad social corporativa acreditada. Ambas son compatibles.
Artículo 58 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios y realización de actividades para la defensa, conservación y mejora de la ganadería, enumeradas en el artículo 60, sean solicitadas o de oficio.
Artículo 59 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios gravados. No lo son los profesionales que la Administración utiliza para prestarlos.
Artículo 60 — Cuota tributaria
La tasa cube: certificación movimiento animales (4,50€ por 10 UGM + 0,45€ fracción); certificado sanitario (65,59€); inspección locales (86,32€); registro ganadero (<10 UGM: 28,28€; >10: 165,09€); registros alimentación animal, transportistas, limpieza, medicamentos y SANDACH (63,84€ sin visita; 165
Artículo 61 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, debiendo pagarse antes de tramitarla. En actuaciones de oficio, se devenga al realizar el servicio o actuación administrativa.
Artículo 62 — Beneficios fiscales
Exención para certificados de movimiento de animales si se tramita electrónicamente o por asociaciones de defensa sanitaria. Bonificación del 50% por responsabilidad social, ser joven agricultor (PAC) o titular de explotación ecológica inscrita.
Artículo 63 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por laboratorios agroganaderos y pesqueros dependientes de la Consejería, cuando sean obligatorios por normativa.
Artículo 64 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten o a quienes se presten los servicios de diagnóstico y análisis del hecho imponible.
Artículo 65 — Cuota tributaria
La tasa varía según el análisis: 6,77€ (mediciones sencillas), 7€ (algodón), 19,48€ (neps/semillas), 9,14€ (operaciones previas), 14,59€ (instrumental complejo), 9,92€ (kits sin preparación), 28,57€ (kits con preparación), 1,18€ (leche), 15,60€ (absorción atómica), 58,95€ (pesqueros), 10,34€ (RMN),
Artículo 66 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, debiendo pagarse antes de tramitarla. En actuaciones de oficio, se devenga al realizar el servicio.
Artículo 66 bis — Beneficios fiscales
Exención de la tasa por servicios de diagnóstico y análisis en laboratorios agroganaderos para programas de control de enfermedades animales. Aplica a propietarios o titulares de explotaciones ganaderas asociadas a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
Artículo 67 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de solicitudes de expedición y renovación de licencias necesarias para practicar la pesca marítima de recreo.
Artículo 68 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición o renovación de la licencia, según la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de Andalucía.
Artículo 69 — Cuota tributaria
Licencias de pesca recreativa en aguas interiores: 1 día (6,35€), 3 días (6,54€), 1 mes (8,25€), 1 año (9,52€), 2 años (12,70€) y 3 años (15,87€).
Artículo 70 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de expedición o renovación de la licencia. El trámite no se inicia hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 71 — Beneficios fiscales
Exentos de la tasa: mayores de 65 años y beneficiarios del ingreso mínimo vital o renta mínima andaluza. Debe acreditarse la condición a la fecha del devengo.
Artículo 72 — Hecho imponible
Hecho imponible: formación marítimo-pesquera (cursos, exámenes, duplicados, convalidaciones) y bienestar animal (títulos, diplomas, certificados).
Artículo 73 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: quienes soliciten inscripción en cursos o exámenes, o la prestación de los servicios administrativos sujetos a la tasa.
Artículo 74 — Cuota tributaria
Tarifas: formación marítima (10,20-50€ según horas; 7,08€ duplicados; 32,04-33,03€ documentos; 6€ convalidación). Bienestar animal: 10€ títulos, 15€ duplicados.
Artículo 75 — Devengo
Devengo: se genera al presentar la solicitud de inscripción o servicio. No se tramita sin el pago previo correspondiente.
Artículo 76 — Beneficios fiscales
Exentos: alumnado familias numerosas categoría especial y beneficiarios ingreso mínimo vital o renta mínima andaluza. Bonificación 50%: alumnado familias numerosas categoría general. Debe acreditarse la condición a la fecha del devengo.
Artículo 77 — Hecho imponible
Hecho imponible: tramitación de autorizaciones, emisión de informes, inspecciones y servicios sanitarios del artículo 79, por la Consejería de Salud o sus órganos, de oficio o a instancia de interesados.
Artículo 78 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que soliciten o a quienes se presten los servicios gravados.
Artículo 79 — Cuota tributaria
Tarifas 2025: observación animal agresor 20,69-82,73€; informes 103,42€; certificados 25,86€; auditorías 1.292,70-2.585,39€; controles adicionales 103,42-213,61€ según horario y tipo de establecimiento.
Artículo 80 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, sin pago no se tramita. En actuaciones de oficio, se devenga al realizar el servicio.
Artículo 81 — Beneficios fiscales
Exentos: beneficiarios de ingreso mínimo vital (Ley 19/2021), Renta Mínima de Inserción Social (Decreto-ley 3/2017) o ambas. La condición debe existir al devengo.
Artículo 82 — Hecho imponible
Hecho imponible: controles sanitarios en Andalucía sobre animales sacrificados, caza, reses de lidia, canales, productos pesca/acuicultura y buques en puertos terceros.
Artículo 83 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: operadores o explotadores responsables de mataderos, salas despiece, manipulación caza, reses lidia, productos pesca/acuicultura y buques en puertos terceros.
Artículo 84 — Responsables subsidiarios
Responsables subsidiarios: propietarios de inmuebles o instalaciones de las actividades citadas que no ejerzan la actividad comercial, por la deuda tributaria generada.
Artículo 85 — Cuota tributaria
La tasa por mataderos varía por animal (ej. 5€ vacuno pesado, 0,50€ porcino <25kg). Transformación de caza y lonjas tienen tarifas específicas. Se aplican deducciones (hasta 75%) por APPCC, horario, volumen o bienestar animal, tras resolución de la Consejería.
Artículo 86 — Devengo
La tasa se devenga al realizar inspecciones. En buques pesqueros, se devenga al confirmar fecha y puerto de la misión.
Artículo 87 — Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago
Autoliquidación trimestral en los 20 primeros días de abr, jul, oct, ene. Para buques pesqueros, antes de 15 días del devengo y de iniciar inspección. Se ingresa simultáneamente. Sin presentación, liquidación de oficio.
Artículo 88 — Afectación
La tasa es finalista. Sus ingresos financian el coste del control sanitario de la Consejería de Salud o entidad competente.
Artículo 89 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de autorizaciones administrativas de centros, servicios, establecimientos sanitarios y almacenes de distribución de medicamentos por la Consejería de salud.
Artículo 90 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten autorizaciones sanitarias o a favor de las cuales se tramiten los procedimientos.
Artículo 91 — Cuota tributaria
Tarifas para hospitales (instalación 60-360€, funcionamiento 300-360€), centros extrahospitalarios, transporte sanitario (57-150€), óptica/farmacia (60-150€), almacenes y bancos de tejidos (150€). Cambio titularidad: 30€.
Artículo 92 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. No se tramitará sin el pago correspondiente.
Artículo 93 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de la solicitud de participación en el concurso público para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 94 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes participen como solicitantes en las convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 95 — Cuota tributaria
La cuota tributaria es de 370 euros por cada instancia de participación en la convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Artículo 96 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. El pago es requisito indispensable para tramitarla.
Artículo 97 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye la tramitación de la solicitud de licencia de funcionamiento para fabricar productos sanitarios a medida, así como su modificación y revalidación.
Artículo 98 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 99 — Cuota tributaria
Cuotas: 150 euros para licencia de funcionamiento y modificaciones de instalaciones. 60 euros para revalidación y restantes modificaciones.
Artículo 100 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de las actuaciones administrativas. La tramitación de la solicitud no se iniciará hasta que se haya realizado el pago correspondiente de la tasa.
Artículo 101 — Hecho imponible
La tasa grava la evaluación de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales, así como la tramitación de solicitudes de ampliación de centros y modificaciones mayores de protocolos ya evaluados.
Artículo 102 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 103 — Cuota tributaria
La cuota es: 1.982,86 euros (evaluación ensayos), 1.487,14 euros (estudios postautorización), 688,73 euros (ampliación centros) y 1.033,09 euros (modificaciones mayores protocolos).
Artículo 104 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La tramitación no se realiza sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 105 — Beneficios fiscales
Están exentos los entes sin ánimo de lucro con centros en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y las entidades de investigación clínica sin ánimo comercial, requiriéndose informe favorable del Comité Coordinador de Ética.
Artículo 106 — Hecho imponible
La tasa se aplica a la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 107 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, organizadoras de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias que soliciten su acreditación.
Artículo 108 — Cuota tributaria
La cuota es 132,58 euros (presencial), 170,04 euros (semipresencial) y 185,78 euros (a distancia).
Artículo 109 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de acreditación de actividades formativas. La tramitación de dicha solicitud no se iniciará hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 110 — Beneficios fiscales
Están exentos los entes con centros sanitarios integrados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 111 — Hecho imponible
Grava servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes de laboratorios de salud pública obligatorios por ley.
Artículo 112 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que reciban los servicios.
Artículo 113 — Cuota tributaria
La cuota tributaria para análisis físico-químicos oscila entre 123,08 y 527,95 euros. Los análisis microbiológicos cuestan entre 54,09 y 159,68 euros.
Artículo 114 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud del servicio o cuando este se ejecuta de oficio por la Administración.
Artículo 115 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición de títulos académicos y profesionales, y de sus duplicados, que se detallan en el artículo 117 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 116 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de los títulos, así como sus duplicados.
Artículo 117 — Cuota tributaria
Tasas por títulos: Bachillerato 57,19 euros; FP 21-57,19 euros; Enseñanzas Artísticas 22,77-134,21 euros; Deporte 23,29-56,07 euros; Idiomas 27,46 euros. Duplicados igual precio.
Artículo 118 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La tramitación no se realiza hasta que se efectúa el pago correspondiente.
Artículo 119 — Beneficios fiscales
Exentos: familias numerosas categoría especial, víctimas de terrorismo/violencia de género, discapacidad ≥33%, ingreso mínimo vital. Bonificación 50% familias generales.
Artículo 120 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios académicos en Escuelas Oficiales de Idiomas, la apertura de expediente y servicios generales al alumnado matriculado.
Artículo 121 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios regulados en esta ley.
Artículo 122 — Cuota tributaria
Cuotas: 21,08€ apertura expediente, 47,20€ matrícula/examen idioma, 8,43€ servicios generales. Aplica a enseñanza oficial y libre.
Artículo 123 — Devengo
La tasa se devenga al presentar solicitud. Apertura expediente: primera matrícula. Servicios generales: una vez por curso, por cada régimen (oficial/libre).
Artículo 124 — Beneficios fiscales
Exentos: familias numerosas especiales, víctimas terrorismo/violencia, becarios, discapacidad ≥33%. Bonificación 50% familias generales. Becas: matrícula condicional, pago en 30 días si denegada.
Artículo 125 — Hecho imponible
Hecho imponible: inscripción obras, transmisión derechos, expedición certificados/copias, anotaciones preventivas, cancelaciones y traslados de asientos.
Artículo 126 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten los servicios o actividades administrativas del hecho imponible.
Artículo 127 — Cuota tributaria
Tasas: 15€ (creación original), 185€ (obras colectivas/transmisión inter vivos), 108€ (trabajadores asalariados), 73€ (mortis causa), 12€ (certificados), 7€ (notas simples), 37€ (anotaciones/traslados). Copias: 7€/página papel, 5€/página+2€/soporte digital.
Artículo 128 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos. El procedimiento no se tramita sin el pago correspondiente.
Artículo 129 — Hecho imponible
El hecho imponible es la utilización o uso especial para actividades culturales, institucionales o sociales en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscritas a la Consejería competente.
Artículo 130 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que soliciten la utilización o uso especial constitutivo del hecho imponible.
Artículo 131 — Cuota tributaria
La tasa se calcula multiplicando la cuantía base (valor hora según relevancia, espacio y duración) por coeficientes correctores: fines culturales, lucrativos, difusión pública e impacto en costes. Los valores se fijan por Orden conjunta.
Artículo 132 — Devengo
La tasa se devenga al notificar la resolución de aceptación. El pago debe ser previo al uso del espacio. La resolución indicará el plazo y forma de pago.
Artículo 133 — Beneficios fiscales
Exentas: actos de la Junta, universidades, academias, asociaciones de museos, rodajes informativos/promocionales/benéficos y cortometrajes escolares. Se solicitan acreditando requisitos en el procedimiento de autorización.
Artículo 134 — Hecho imponible
El hecho imponible es la expedición de copias autenticadas o certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía.
Artículo 135 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten copias autenticadas o certificaciones de documentos de los registros públicos de la Junta de Andalucía.
Artículo 136 — Cuota tributaria
La tasa por fotocopias es: 0,08€ (A4 b/n), 0,10€ (A3 b/n), 0,30€ (A4 color), 0,63€ (A3 color). Planos: 1,05€/m² (b/n), 2,75€/m² (color). DVDs: 1,54€ (R/+R), 2,19€ (RW). Envíos: 5,86€ local, 11,02€ nacional, 16,22€ internacional.
Artículo 137 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar copias autenticadas o certificaciones. El pago debe realizarse antes de presentar la solicitud, sin cuyo ingreso no se tramita.
Artículo 138 — Beneficios fiscales
Están exentas las personas con ingreso mínimo vital (Ley 19/2021) o Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (Decreto-ley 3/2017). La condición debe existir al devengar la tasa.
Artículo 139 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa son las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias realizadas mediante autorizaciones y concesiones.
Artículo 140 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de las autorizaciones o concesiones mencionadas, así como aquellas personas que se subroguen en dichas situaciones.
Artículo 141 — Cuota tributaria
La tasa por ocupar terrenos para actividades agrícolas, industriales o de servicios se calcula por m² y año: 0,0384 euros (hasta 1 ha), 0,384 euros (1-10 ha) y 3,84 euros (más de 10 ha). Si el importe en 10 años es inferior a 15 euros, se puede pagar en una sola cuota anticipada.
Artículo 142 — Devengo
La tasa se devenga al notificar la resolución de autorización para la anualidad en curso. En años sucesivos, se devenga el 1 de enero de cada año, siendo exigible en las condiciones señaladas en la autorización o concesión.
Artículo 143 — Beneficios fiscales
Exentas: ocupaciones para telecomunicaciones (≥100 Mbps) en zonas blancas/grises. Bonificación 80%: ocupaciones no empresariales/no onerosas y explotaciones agrarias familiares. Bonificación 50% adicional: por políticas de responsabilidad social y medioambiental acreditadas.
Artículo 144 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa consiste en las actividades administrativas de deslindes y modificaciones de trazado de vías pecuarias, realizadas a solicitud de persona interesada y por interés particular, conforme a la Ley 3/1995.
Artículo 145 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten el deslinde o modificación del trazado de vías pecuarias.
Artículo 146 — Cuota tributaria
La cuota por deslinde es de 3.926,71 euros/km. Por modificación del trazado, es de 1.627,84 euros/km. Se cobra por kilómetro o parte proporcional.
Artículo 147 — Devengo
La tasa se devenga al realizar el deslinde o modificación. El pago debe realizarse antes de iniciar dichas actuaciones administrativas.
Artículo 148 — Beneficios fiscales
Corporaciones locales y mancomunidades están exentas. Hay bonificación del 50% para titulares de explotaciones con certificación de responsabilidad social acreditada.
Artículo 149 — Hecho imponible
La tasa grava la reproducción y envío de documentos sobre vías pecuarias. No se cobra por el examen in situ ni el acceso a registros públicos.
Artículo 150 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten información ambiental: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 151 — Cuota tributaria
Tarifa: fotocopias b/n 0,08€ (A4) y 0,10€ (A3); color 0,30€ (A4) y 0,63€ (A3); planos 1,05€ (b/n) y 2,75€ (color)/m²; DVDs 1,53€-2,18€; envíos 5,75€-15,93€.
Artículo 152 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de suministro de información ambiental. El trámite no se inicia hasta que se efectúa el pago correspondiente.
Artículo 153 — Beneficios fiscales
Exentos: suministros entre administraciones. Bonificación 50% para titulares con certificación de responsabilidad social corporativa acreditada (no aplica a envíos).
Artículo 154 — Hecho imponible
Hecho imponible: gestión del litoral, incluyendo autorizaciones/concesiones y trabajos de inspección en obras sobre dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 155 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o reciban los servicios y actividades administrativas de gestión del litoral.
Artículo 156 — Cuota tributaria
La tasa por tramitación es fija (296,21 €) o variable (0,2 * P^2/3, entre 296,21 y 2.495,44 €). Replanteo y reconocimiento final cuestan el 50% de la tramitación (máx. 1.247,72 €). La inspección cuesta el 20% (máx. 499,09 €).
Artículo 157 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud (previo pago) o al iniciar el servicio en procedimientos de oficio. No se tramita sin pago.
Artículo 157 bis — Beneficios fiscales
Exentos quienes integren autorizaciones en una autorización ambiental integrada/unificada. Bonificación del 50% para personas físicas con actividad no lucrativa o individual sin trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 158 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación de la concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Artículo 159 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios o actividades administrativas constitutivas del hecho imponible, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad.
Artículo 160 — Cuota tributaria
Etiqueta ecológica: 330,98 € (pymes), 220,65 € (microempresas), 441,31 € (otros). Los solicitantes pagan las pruebas necesarias.
Artículo 161 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de la etiqueta ecológica. El procedimiento no se tramita sin el pago previo correspondiente.
Artículo 162 — Beneficios fiscales
Reducciones: 30% (EMAS) y 15% (ISO 14001). No acumulables; aplica la mayor. Requiere mantener la certificación durante la validez del contrato Ecolabel.
Artículo 163 — Hecho imponible
Hecho imponible: tramitación de la declaración responsable para habilitarse como entidad colaboradora en calidad ambiental, incluida la ampliación de ámbitos.
Artículo 164 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten los servicios o actividades administrativas del hecho imponible.
Artículo 165 — Cuota tributaria
Cuota: 112,18 euros para la habilitación inicial. 55,98 euros adicionales por cada ámbito o actividad que se amplíe.
Artículo 166 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la declaración responsable. No se tramita la actuación sin el pago previo correspondiente.
Artículo 167 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de autorizaciones y actividades administrativas de inspección y facultativos en prevención y control de la contaminación.
Artículo 168 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 169 — Cuota tributaria
Se fijan tasas para autorizaciones ambientales (2.091,05 €), residuos (972,19 €) y emisiones (441,31 €). Inspecciones ambientales se calculan con fórmula compleja (máx. anual). Servicios facultativos cuestan 51,37 € o 278,24 €. Inspecciones a operadores cuestan 549,31 €.
Artículo 170 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud (a petición) o iniciar la actuación (de oficio). En inspecciones, al finalizar el servicio.
Artículo 170 bis — Beneficios fiscales
Reducción del 30% para registrados en EMAS o SACE (no acumulable). Reducción del 20% para microempresas, pymes y pequeñas empresas según definición UE. Aplica a la tasa por prevención y control de contaminación.
Artículo 171 — Hecho imponible
Hecho imponible: tramitación de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre de Andalucía.
Artículo 172 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de los vertidos.
Artículo 173 — Cuota tributaria
Cuota: 382,69 euros (general) o 103,43 euros (simplificado). Aplica a autorizaciones y modificaciones sustanciales.
Artículo 174 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización o modificación. No se tramita sin el pago previo.
Artículo 175 — Beneficios fiscales
Están exentos de la tasa quienes hayan solicitado autorizaciones ambientales integradas o unificadas para instalaciones asociadas al vertido.
Artículo 176 — Hecho imponible
El hecho imponible es la inspección de vertidos al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre en Andalucía. Aplica a inspecciones sectoriales de instalaciones del art. 84.1 Ley 7/2007 o las que finalicen en informe.
Artículo 177 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de los vertidos, según el art. 8 del Reglamento de Vertidos de Andalucía.
Artículo 178 — Cuota tributaria
Cuota por inspección: >50.000 hab. (394,69€); >10k-50k (297,61€); >2k-10k (200,52€); >250-2k (103,43€). Industriales peligrosos: 588,87€. Otros grupos según volumen. Máximo una vez al año.
Artículo 179 — Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se realiza la inspección sectorial.
Artículo 180 — Beneficios fiscales
Se exime del pago de la tasa a quienes hayan devengado una tasa por servicio de inspección en autorizaciones ambientales integradas o unificadas de instalaciones asociadas al vertido en el mismo ejercicio.
Artículo 181 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios facultativos en materia de deslinde del dominio público hidráulico, a solicitud de la persona interesada.
Artículo 182 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que soliciten los servicios facultativos de deslinde del dominio público hidráulico.
Artículo 183 — Cuota tributaria
La cuota es de 155,52 euros por tramo para la elaboración del presupuesto del apeo y deslinde. Para la delimitación técnica de la línea de deslinde, el coste es de 1.013,43 euros por kilómetro.
Artículo 184 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La tramitación no se realiza hasta que se efectúa el pago correspondiente.
Artículo 185 — Hecho imponible
El hecho imponible es la ocupación de terrenos de monte público de titularidad de la Comunidad Autónoma por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular.
Artículo 186 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten la ocupación que constituye el hecho imponible.
Artículo 187 — Cuota tributaria
La tasa se calcula con fórmula basada en valor terreno, superficie y factores (afección monte, carácter ocupación, intensidad uso). Si el resultado es inferior a precios mínimos, se aplican estos: 0,2 €/m² (líneas, depósito materiales, recreativo sin vallado); 0,3 €/m² (accesos, recreativo vallado);
Artículo 187 bis — Pago único de la cuota tributaria en ocupaciones derivadas de declaraciones de utilidad pública o de normativa sectorial
En ocupaciones de montes públicos andaluces por utilidad pública o normativa sectorial, la tasa puede pagarse en un único pago por todo el periodo. La cuota se calcula capitalizando la anual (art. 187) con el interés legal más 1 punto. No puede ser inferior a la capitalización de los precios mínimos (art. 187.2). Ampliaciones o cambios generan liquidación complementaria.
Artículo 188 — Devengo de la tasa y exigibilidad de la cuota tributaria
La tasa se devenga al firmar la autorización. El ingreso se realiza antes de iniciar la ocupación. En años sucesivos, se devenga el 1 de enero.
Artículo 189 — Beneficios fiscales
Están exentas: ocupaciones de monte de interés general por Administraciones Públicas, y despliegue de telecomunicaciones de al menos 100 Mbps en zonas blancas y grises.
Artículo 190 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actividades de deslinde y amojonamiento de montes públicos, solicitadas por interesados para definir colindancias con sus terrenos.
Artículo 191 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten el deslinde o amojonamiento: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 192 — Cuota tributaria
La tasa por deslindes y amojonamientos tiene precio fijo (4.779,48€ o 3.070,49€) y variable por km. La dificultad alta (más de 10 colindantes o pendiente >20%) aplica si coexisten normal y alta.
Artículo 193 — Devengo
La tasa se devenga al realizar el deslinde o amojonamiento, pero el ingreso debe efectuarse con carácter previo al inicio de las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 194 — Beneficios fiscales
Las corporaciones locales y otras entidades públicas con consorcio o convenio de cooperación con la Administración Forestal para la gestión de sus montos están exentas de pago de la tasa.
Artículo 195 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación del expediente para el cambio de uso de terrenos forestales a agrícolas en fincas de particulares.
Artículo 196 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que soliciten el cambio de uso de terrenos forestales a agrícolas.
Artículo 197 — Cuota tributaria
La cuota por cambio de uso forestal a agrícola varía según la superficie: 287,76 € (≤10 ha), 791,34 € (10-20 ha), 1.582,68 € (20-30 ha), 2.374,02 € (30-50 ha), 3.165,36 € (50-80 ha) y 3.956,70 € (>80 ha).
Artículo 198 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de cambio de uso. El trámite no se inicia hasta que se realice el pago correspondiente.
Artículo 199 — Beneficios fiscales
Están exentas las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola si la superficie está en un área declarada de interés general para transformación en regadío, conforme a un Plan de Regadíos de la Administración competente.
Artículo 200 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de autorizaciones de aprovechamientos forestales (madera, biomasa, corcho, piña) en montes particulares sin plan técnico vigente. No aplica a leñas de podas.
Artículo 201 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los aprovechamientos forestales que constituyen el hecho imponible, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 202 — Cuota tributaria
La cuota tributaria por las actuaciones derivadas de cada solicitud de autorización de aprovechamiento forestal es de 119,90 euros.
Artículo 203 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud del aprovechamiento. El trámite no se inicia sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 204 — Beneficios fiscales
Exentos de la tasa: montes particulares <400 ha y solicitantes de subvenciones forestales acreditadas.
Artículo 205 — Hecho imponible
Tasa por autorizaciones de pruebas deportivas en medio natural. No sujeta a tasa si es individual o sin entidad organizadora.
Artículo 206 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten la autorización.
Artículo 207 — Cuota tributaria
Tarifa diaria: 66,30€ (≤50), 120,39€ (51-75), 186,69€ (76-100), 321,41€ (101-150), 477,29€ (151-200), 800,82€ (201-300), 1.470,31€ (301-500), 2.669,67€ (>500).
Artículo 208 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El servicio no se tramita sin el pago previo correspondiente.
Artículo 209 — Beneficios fiscales
Exentas: pruebas organizadas por Administraciones o federaciones. Bonificación del 50% para entidades sin ánimo de lucro. Se solicitan acreditando requisitos.
Artículo 210 — Hecho imponible
Hecho imponible: tramitación de autorizaciones para excepciones a la protección de especies silvestres y su hábitat, o para actividades como fotografía o filmación.
Artículo 211 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten la autorización correspondiente.
Artículo 212 — Cuota tributaria
Cuotas: 31,54 euros por autorizaciones de excepciones a la protección de especies; 73,23 euros por autorizaciones de fotografía, filmación o seguimiento.
Artículo 213 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza antes de obtener la autorización.
Artículo 214 — Beneficios fiscales
Están exentas Universidades Públicas, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales, organismos públicos dependientes y entidades colaboradoras o de custodia según los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012.
Artículo 215 — Hecho imponible
La tasa se aplica a la tramitación de autorizaciones para la apertura, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 216 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización.
Artículo 217 — Cuota tributaria
La cuota tributaria por autorización se fija en 238,59 euros, según el artículo 217 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 218 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza antes de obtener la autorización.
Artículo 219 — Hecho imponible
La tasa grava los servicios de extinción de incendios forestales prestados por la Junta de Andalucía.
Artículo 220 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los propietarios o poseedores beneficiarios de los servicios de extinción de incendios forestales.
Artículo 221 — Cuota tributaria
Tarifas: personal terrestre 46-137 €/h; helicóptero 450 €/h; aviones 100-375 €/h. Máx. 6 €/ha si superficie es 10-3.000 ha.
Artículo 222 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento exacto en que se presta el servicio que da origen a dicha tasa.
Artículo 223 — Beneficios fiscales
Exentas: Entidades Locales e incendios ≤10 ha o ≥3.000 ha. Bonificación 100% por cumplir prevención según Ley 5/1999.
Artículo 224 — Hecho imponible
La tasa grava servicios administrativos y facultativos en pesca continental de Andalucía, enumerados en el artículo 226.
Artículo 225 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios. Para licencias 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.5, si el solicitante es extranjero en situación de estancia, el sustituto que tramita la solicitud es sujeto pasivo y debe repercutir el importe íntegro.
Artículo 226 — Cuota tributaria
Tarifas 2026: Básica 8,14€/año; recargos trucha 4,08€, motor 15,61€, sin motor 11,37€; temporal 15,61€/periodo; interautonómica 25€/año. Permisos cotos 5,77€; acotados 12,73-24,41€/ha; examen 34,29€; precintos 4,08€.
Artículo 227 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago debe realizarse antes de la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio correspondiente.
Artículo 228 — Beneficios fiscales
Exentas mayores de 65 años y beneficiarios de ingresos mínimos. Bonificación 50% menores de 16 años y socios de entidades colaboradoras. Bonificación 70% si superan 50 precintos. No aplica a licencias interautonómicas ni recargos/temporales.
Artículo 229 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, que se detallan en el artículo 231.
Artículo 230 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios. Si un extranjero en estancia usa a otro para tramitar, este último actúa como sustituto, repercutiendo el importe íntegro al solicitante.
Artículo 231 — Cuota tributaria
Tarifas: licencias básicas 10,18 €/año; armas fuego menor 17,98 €; mayor y menor 28,29 €; reclamo menor 56,82 €; mayor y menor 62,41 €; cetrería 45,45 €; rehala 45,45 €; temporal 28,29 €/periodo; interautonómica 70 €/año. Matrículas coto: 0,16-0,30 €/ha. Otros: distintivo 45,43 €; certificado cetrer
Artículo 232 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago debe realizarse antes de la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio correspondiente.
Artículo 233 — Beneficios fiscales
Exención >65 años. Bonificación 50% <18 años (excluye rehala/temporal) y cazadores federados que tramiten por Federación (acumulable). 50% bonificación matrícula coto deportivo. 70% bonificación precintado >50 medios. No aplica a licencia interautonómica.
Artículo 234 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación para obtener la habilitación de guía de turismo de Andalucía, mediante acreditación de cualificación, reconocimiento de cualificaciones UE o pruebas de aptitud, incluyendo renovación o duplicado.
Artículo 235 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten acreditación de requisitos, reconocimiento de cualificación, inscripción en pruebas para guía de turismo en Andalucía o expedición, renovación o duplicado de credencial.
Artículo 236 — Cuota tributaria
Cuotas: 16,09 € (acreditación/reconocimiento/expedición); 16,09 € (nuevos idiomas); 73,68 € (inscripción pruebas aptitud); 11,18 € (expedición, renovación o duplicado de credencial).
Artículo 237 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El trámite no se iniciará sin el pago correspondiente de la cuota tributaria.
Artículo 238 — Beneficios fiscales
Exentas del pago de pruebas (73,68 €): discapacidad ≥33%, ingreso mínimo vital o Renta Mínima de Inserción Social. Bonificación 50% para demandantes de empleo no ocupados inscritos. Debe acreditarse a la fecha del devengo.
Artículo 239 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de solicitudes para el título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y la emisión de certificaciones.
Artículo 240 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o la emisión de certificaciones.
Artículo 241 — Cuota tributaria
La cuota es de 55,43 euros por expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y de 20,40 euros por emisión de certificaciones.
Artículo 242 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El trámite no se iniciará sin el previo pago correspondiente.
Artículo 243 — Hecho imponible
La tasa grava: inscripción en exámenes náutico-deportivos, convalidación de títulos profesionales/académicos por recreo, y expedición, renovación o duplicados de títulos y tarjetas de identidad marítima.
Artículo 244 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten inscripción en convocatorias de exámenes o la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible.
Artículo 245 — Cuota tributaria
Cuotas: examen teórico PER/PNB 50,54€; PY 68,44€; CY 85,39€. Expedición/convalidación 47,62€. Renovación/duplicado 6,75€.
Artículo 246 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar inscripción, autorización o servicio. El trámite no se inicia sin el pago previo correspondiente.
Artículo 247 — Beneficios fiscales
Personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida tienen derecho a bonificación del 50% de la cuota. La condición debe existir al devengo. La solicitud autoriza al órgano gestor a recabar la información.
Artículo 248 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación administrativa de autorizaciones, modificaciones, diligencias y expedición de documentos en materia de juegos de azar y sus establecimientos.
Artículo 249 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que soliciten las actividades administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 250 — Cuota tributaria
Cuotas: Máquinas (125,78€ a 150,04€); Servicios técnicos (69,65€); Empresas juego (251,94€); Homologaciones (81,75€ a 466,29€); Salones (152,48€ a 645,24€); Bingos (152,48€ a 758,81€); Casinos (1.473,77€ a 6.460,20€); Hipódromos (152,48€ a 6.460,20€); Rifas (83,85€ a 148,07€); Apuestas deportivas (5
Artículo 251 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. Si no se solicitó la autorización de instalación, al pedir la de funcionamiento se devenga también la tasa de instalación.
Artículo 251 bis — Beneficios fiscales
Exentos quienes soliciten rifas/tómbolas para entidades benéficas, etc., autorizadas, si los premios no superan 5.000 euros.
Artículo 252 — Hecho imponible
La tasa grava la actividad administrativa derivada de la inscripción en convocatorias de selección de personal (funcionario, estatutario o laboral) de la Junta de Andalucía y sus organismos.
Artículo 253 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten inscripción en convocatorias de selección de personal de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios.
Artículo 254 — Cuota tributaria
La tasa oscila entre 13,41 y 100 euros según el grupo profesional (A1 a V) y la convocatoria (funcionarios, docentes o policía local).
Artículo 255 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de inscripción en las pruebas. La tramitación de dicha solicitud no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 256 — Beneficios fiscales
Están exentos: familias numerosas, víctimas del terrorismo, violencia de género o doméstica, personas con discapacidad ≥33% y beneficiarios de ingresos mínimos.
Artículo 257 — Hecho imponible
Grava el uso privativo de bienes públicos por concesión. No aplica si ya tributa, no hay utilidad económica o las condiciones anulan dicha utilidad.
Artículo 258 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de concesiones, autorizaciones o adjudicatarias, así como quienes se subroguen en su lugar.
Artículo 259 — Cuota tributaria
La base de la tasa se calcula según el valor de mercado o utilidad del bien ocupado (privativo o especial). El gravamen anual es del 5%. En licitaciones, la base es la proposición económica y el gravamen del 100%. Se aplica prorrateo en años iniciales y finales.
Artículo 260 — Devengo
La tasa se devenga al otorgar los títulos para la anualidad en curso. En años sucesivos, el devengo se produce el 1 de enero de cada año, siendo exigible según los plazos y condiciones de la concesión o autorización.
Artículo 261 — Beneficios fiscales
Están exentos de la tasa las ocupaciones para despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones con conectividad de al menos 100 Mbps. La exención dura un año, o cinco años si se realiza en zonas blancas y grises definidas en el mapa de cobertura.
Artículo 262 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen: a) la expedición de certificaciones de datos estadísticos o geoespaciales del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; y b) la expedición de certificaciones de fechas de vuelos de fotografías aéreas de su fondo documental.
Artículo 263 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten certificaciones: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 264 — Cuota tributaria
Tarifas: certificación de datos (5€); impresión A4 (19,59€); A3 (21,29€); escaneo B/N A4 (40,50€); B/N A3 (42,20€); color A4 (46,88€); color A3 (48,58€).
Artículo 265 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de expedición de la certificación. El trámite no se inicia hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 266 — Hecho imponible
El hecho imponible es la autorización administrativa previa para licencias de servicios de comunicación audiovisual (radio o televisión).
Artículo 267 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que, mediante un negocio jurídico, se subroguen en las obligaciones de la actual persona licenciataria.
Artículo 268 — Cuota tributaria
La cuota tributaria por autorización se fija en 609,14 euros, conforme a la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 269 — Devengo
La tasa se devenga al aprobarse la autorización. El negocio jurídico no surte efecto hasta que se abone la tasa.
Disposición adicional primera — Determinación de los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas
Los precios públicos de las universidades andaluzas por servicios administrativos y académicos se determinan mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
Disposición adicional segunda — Publicidad activa de las tasas y precios públicos
Las tasas y precios públicos se publican en el Portal de la Junta de Andalucía. Se realizarán campañas informativas para que la ciudadanía conozca sus obligaciones y derechos.
Disposición adicional tercera — Ingresos relativos a tasas y precios públicos del Patronato de la Alhambra y Generalife
Los ingresos por tasas y precios del Patronato de la Alhambra y Generalife se incluyen en el estado de ingresos de dicha agencia para financiar sus inversiones y gastos.
Disposición adicional cuarta — Aplicación efectiva de la bonificación de la tasa por servicios facultativos veterinarios para titulares de explotaciones de producción ecológica
La bonificación de la tasa por servicios veterinarios para titulares de explotaciones ecológicas se aplica solo si es compatible con el ordenamiento comunitario.
Disposición adicional quinta — Normas comunes a las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca
Las tarifas de licencias interautonómicas de caza y pesca continental siguen el Convenio de 18 de febrero de 2026 y no se actualizan anualmente con la Ley de Presupuestos.
Disposición transitoria primera — Delegaciones de competencias en relación con la aplicación de las tasas
Las delegaciones de competencias para aplicar tasas realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley siguen siendo válidas, aunque pueden dejar sin efecto cualquiera de ellas.
Disposición transitoria segunda — Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos
Se exime el pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos a quienes soliciten la prestación o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024.
Disposición transitoria tercera — Bonificación temporal para determinadas tarifas de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía
Bonificación del 25% en tasas de caza hasta el 31/12/2022 para: autorización taller taxidermia, derechos examen aptitud caza y autorización granjas cinegéticas.
Disposición transitoria cuarta Aplicación del pago único de la cuota tributaria en ocupaciones derivadas de declaraciones de utilidad pública o de normativa sectorial
El pago único de la cuota tributaria en ocupaciones por utilidad pública o normativa sectorial (art. 187 bis) solo aplica a procedimientos de concesión u otros títulos para ocupar montes públicos andaluces cuya tramitación inicie tras la entrada en vigor de dicho artículo.
Disposición transitoria quinta — Aplicación de los nuevos parámetros para la determinación de la cuota tributaria de la tasa de ocupación de montes de dominio público conforme a la redacción dada al artículo 187.1 por la Ley de Montes de Andalucía
Los titulares de concesiones de ocupación de montes de dominio público otorgados tras la entrada en vigor de la Ley 10/2021 pueden solicitar la revisión de su cuota tributaria aplicando los nuevos parámetros del artículo 187.1. La revisión tiene efectos desde la siguiente cuota anual exigible, según el artículo 188.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas como la Ley 4/1988, la Ley 10/1988, la Ley 4/1989, la Ley 9/1996, la Ley 8/1997, la Ley 5/1999, la Ley 15/2001, la Ley 10/2002, la Ley 18/2003, la Ley 3/2004, la Orden de 2006 y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2008.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Se modifica el párrafo primero del artículo 56.V.I.1 de la Ley 21/2007, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición final segunda — Aplicación de la tasa por servicios académicos
Mientras no se determine el Acuerdo de Consejo de Gobierno, se mantiene la tasa por servicios académicos regulada en la Ley 4/1988 para enseñanzas elementales y profesionales de música, danza y arte dramático.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno desarrolla la normativa tributaria conjuntamente con la Consejería del servicio. La titular de la Consejería del servicio dicta órdenes con informe previo de Hacienda. La titular de Hacienda aprueba los modelos de declaración.
Disposición final cuarta — Actualización de la norma
La norma se actualizará tras finalizar la ejecución de los fondos europeos Next Generation, que implican la digitalización de los procesos administrativos de la Junta de Andalucía.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2022. El artículo 46 (tarifas industria/energía) y los artículos 129-133 (instituciones culturales) esperan órdenes específicas publicadas en el BOJA para ser aplicables.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 1 de enero de 2022.
Publicada en el BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
- el anexo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre BOE-A-1989-3082
- el art. 33 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre BOE-A-1990-410
- los arts. 1 a 12 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre BOE-A-1997-3701
- los arts. 1 a 47 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
- los arts. 55 a 60 y los anexos 1 y 2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio BOE-A-1999-17140
- los art. 3 a 8 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1221
- los arts. 32 a 42 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
- los arts. 78 a 100; 109 a 113 y el anexo III de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
- los arts. 15 a 24 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la disposición transitoria 3 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre BOE-A-2008-20752
- el art. 56.V.I.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3178
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2623
- en BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3416
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 66 bis, 170 bis, 251 bis, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
- los arts. 200, 204 y 205, por Ley 3/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-9957
- el art. 254 y la disposición transitoria 2, por Ley 12/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-447
- el art. 62 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 2/2025, de 12 de diciembre BOE-A-2025-26848
- 25, 69, 79, 117 y 259, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
- de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, en BOE núm. 35 de 9 de febrero de 2026 BOE-A-2026-2887
- los capítulos VIII y X del título XII y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOE-A-2026-7559
- los arts. 3, 35, 231 y 254, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
- en BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022 BOJA-b-2022-90036
- en BOJA num. 32 de 16 de febrero de 2022 BOJA-b-2022-90042
- el art. 209.1.b), las disposiciones transitoria 2 y final 5.a) y SE AÑADE el art. 157 bis, por Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo BOJA-b-2022-90095
- determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2024 BOJA-b-2024-90085
- de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, en BOJA núm. 18 de 28 de enero de 2026 BOJA-b-2026-90014
- los arts. 226, 228, 231.1 y 233, y SE AÑADE la disposición adicional 5 , por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo BOJA-b-2026-90049
- los capítulos VIII y X del título XII y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOJA-b-2026-90057
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