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En vigorLey

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

También conocida como: L 5/2017, L 5/17
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27 de junio de 2017·10 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-7353
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula nuevos impuestos en Cataluña sobre bebidas azucaradas, estancias turísticas, grandes comercios, emisiones de CO2 y residuos tóxicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 8/2008 en relación con el canon sobre la disposición del desperdicio

    Canon residuos: 47,10 €/t (depósito) y 23,60 €/t (incineración). Exenciones para administración. Devolución en 1 mes. Plazos 2017-2020.

  2. Artículo 2 — Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en relación con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua

    Se modifican tributos del ciclo del agua en Cataluña: mínimos facturación colectivos, pérdida ampliación tramos, tarifas sociales (0,24 €/m³), bonificaciones fugas, coeficientes riego/geotermia/vertidos, bonificación 70% energía, declaraciones mensuales/anuales y canon dominio público.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, en relación con el gravamen de protección civil

    Se modifica la Ley 4/1997: se excluyen del gravamen de protección civil elementos patrimoniales de entidades públicas que actúen mediante empresas mercantiles. Se obliga a llevar libro de registro de vuelos en aeropuertos/aeródromos, cuya estructura la fija la Agencia Tributaria.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 14/2015, de 21 de julio, en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías

    La base imponible del impuesto sobre viviendas vacías son los metros cuadrados menos 150 m² exentos. En tributación consolidada, se resta el mínimo por cada entidad del grupo. No se presenta autoliquidación si no hay cantidad a ingresar.

  5. Artículo 5 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales como tributo propio de la Generalidad y de carácter ambiental. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

  6. Artículo 6 — Objeto del impuesto

    El impuesto grava la capacidad económica de grandes establecimientos comerciales por generar externalidades negativas ambientales no asumidas por ellos.

  7. Artículo 7 — Hecho imponible

    El impuesto grava el impacto medioambiental de grandes superficies comerciales. Aplica a establecimientos de venta al detalle con superficie igual o superior a 2.500 m² (individuales o colectivos como centros comerciales) o 1.300 m² fuera de trama urbana consolidada.

  8. Artículo 8 — Exenciones

    Los mercados municipales están exentos del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de dióxido de carbono.

  9. Artículo 9 — Contribuyente

    Son contribuyentes los titulares de grandes establecimientos comerciales. El responsable subsidiario es el propietario del inmueble donde se ubica el establecimiento.

  10. Artículo 10 — Base imponible

    La base imponible se calcula con vehículos netos y coeficiente corrector según plazas de aparcamiento. Si no hay contador, se usa superficie, días de apertura y ratio por categoría.

  11. Artículo 11 — Mínimo exento y base liquidable

    La base liquidable se calcula aplicando a la base imponible una reducción de 27.000 vehículos, que actúa como mínimo exento.

  12. Artículo 12 — Tipo de gravamen

    El tipo de gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo.

  13. Artículo 13 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria del impuesto se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

  14. Artículo 14 — Período impositivo

    El período impositivo coincide con el año natural. Si el establecimiento se abre después del 1 de enero, el periodo va desde la apertura hasta el 31 de diciembre. Si se cierra, va desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

  15. Artículo 15 — Devengo

    El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, si el establecimiento cierra, el devengo se produce en la fecha exacta del cierre.

  16. Artículo 16 — Autoliquidación del impuesto

    Los sujetos pasivos deben presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar el ingreso entre los días 1 y 20 de febrero siguiente a la fecha de devengo. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

  17. Artículo 17 — Gestión, recaudación e inspección del impuesto

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, conforme a la Ley 7/2007. Se establece colaboración con los órganos del departamento competente en materia de comercio para funciones de inspección y control sobre establecimientos.

  18. Artículo 18 — Recursos y reclamaciones

    Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, puede interponerse recurso de reposición o reclamación ante la Junta de Finanzas.

  19. Artículo 19 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones aplicable al impuesto se rige por la normativa vigente para los tributos propios de la Generalidad.

  20. Artículo 20 — Desarrollo y aplicación del impuesto

    La ley de presupuestos de la Generalidad puede modificar los elementos de cuantificación del impuesto. La legislación tributaria general de Cataluña y sus normas complementarias se aplican supletoriamente.

  21. Artículo 21 — Régimen transitorio para el ejercicio del 2017

    El ejercicio 2017 del impuesto a grandes comercios tiene dos periodos: hasta la entrada en vigor (Ley 16/2000) y desde esa fecha hasta el 31/12/2017 (nueva regulación). La gestión sigue la normativa de cada periodo. La Administración hace el prorrateo del primer periodo.

  22. Artículo 22 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos como tributo propio de la Generalidad, exigible en todo el territorio de Cataluña.

  23. Artículo 23 — Objeto del impuesto

    El impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos grava la capacidad económica de las personas físicas por alojarse en dichos establecimientos. También busca internalizar las externalidades que el turismo causa en zonas de alta concentración turística.

  24. Artículo 24 — Afectación de los ingresos

    El 25% de la recaudación financia vivienda. El 75% va al Fondo Turismo: 50% a municipios/Arán según ubicación y el resto a la Generalidad. Si la recaudación municipal es <6.000€, se asigna al consejo comarcal. Recargos y tarifa especial no entran en el Fondo. Aplicable desde 1 de abril de 2026.

  25. Artículo 25 — Compatibilidad con otros tributos

    El impuesto sobre estancias turísticas es compatible con tasas por servicios públicos o actividades administrativas que afecten específicamente a los sujetos pasivos.

  26. Artículo 26 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la estancia en establecimientos turísticos en Cataluña, con o sin pernoctación. Incluye alojamientos, albergues, cruceros (fondeados/amarrados) y otros servicios de alojamiento. La estancia es el disfrute del servicio por día o fracción.

  27. Artículo 27 — Exenciones

    Están exentos: estancias subvencionadas por la UE, menores de 16 años, fuerza mayor y motivos de salud (con justificación documental). Debe acreditarse documentalmente la concurrencia de estas circunstancias.

  28. Artículo 28 — Devengo

    El impuesto se devenga al inicio de la estancia. En cruceros, se devenga al hacer escala en puerto de Cataluña, excepto para quienes embarcan o desembarcan allí.

  29. Artículo 29 — Contribuyente

    Son contribuyentes la persona física que se aloja o la persona jurídica que recibe la factura por la estancia de personas físicas en establecimientos turísticos.

  30. Artículo 30 — Sustituto del contribuyente

    Es sustituto del contribuyente el titular de la explotación del establecimiento turístico. Se presume que lo es quien tiene la licencia de turismo, salvo prueba en contrario.

  31. Artículo 31 — Responsables solidarios

    Las intermediarias que contratan en nombre del contribuyente responden solidariamente del pago. Se presume que actúan como representantes, asumiendo obligaciones tributarias y permitiendo exigirles el pago según reglamento.

  32. Artículo 32 — Asistentes en la recaudación del impuesto

    Intermediarios y plataformas tecnológicas pueden asistir en la recaudación si tienen habilitación administrativa y firman convenio. Las plataformas requieren auditoría previa y periódica de sus sistemas informáticos.

  33. Artículo 33 — Base imponible

    La base imponible son las unidades de estancia (máx. 7 por persona). Si no se presenta autoliquidación, la Administración estima indirectamente usando datos estadísticos, registros policiales o estudios del sector.

  34. Artículo 34 — Tipo de gravamen y cuota

    La cuota se calcula multiplicando estancias por tarifas según tipo y ubicación. Desde abril 2026, en Barcelona varía entre 1 y 10 euros; en resto de Cataluña entre 0,80 y 6 euros, aumentando en 2027. Aplica a hoteles, viviendas y cruceros.

  35. Artículo 34 bis — Recargo para la ciudad de Barcelona

    Barcelona puede aplicar un recargo máximo de 8 euros por ordenanza. Debe ser único por tipo de establecimiento (excepto cruceros) y puede variar por código postal. La Generalidad transfiere lo recaudado menos costes de gestión.

  36. Artículo 34 ter — Recargo para el resto de municipios de Cataluña

    Otros municipios pueden aplicar un recargo máximo de 4 euros (no superior a la tarifa) desde octubre de 2026. Puede variar por código postal o período para desestacionalizar. La Generalidad transfiere lo recaudado menos costes.

  37. Artículo 35 — Facturación

    El sustituto debe facturar el impuesto diferenciado, indicando unidades y tipo. En municipios con recargo municipal, la cuota suma el tipo base y el recargo aprobado por el ayuntamiento.

  38. Artículo 36 — Autoliquidación

    El sustituto del contribuyente presenta la autoliquidación. Se deducen ingresos previos. Si el ingreso total lo realizan los obligados tributarios asistentes, solo se presenta un formulario digital con la información reglamentaria.

  39. Artículo 37 — Ingreso por parte del asistente en la recaudación

    El asistente en la recaudación ingresa a la Agencia Tributaria de Cataluña las cantidades recibidas como anticipo, en vez del titular, con su consentimiento previo y según los plazos reglamentarios.

  40. Artículo 38 — Identificación de los establecimientos

    Los establecimientos turísticos se identifican con un código asignado por el Registro de Turismo de Cataluña. Los albergues juveniles usan el código del Registro de Instalaciones Juveniles. La Agencia Tributaria establece el formato.

  41. Artículo 39 — Aplicación del impuesto

    La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona, recauda e inspecciona el impuesto. Los órganos de inspección de turismo pueden exigir la acreditación de haber presentado las autoliquidaciones.

  42. Artículo 40 — Obligaciones de información

    Los titulares de establecimientos turísticos deben conservar durante 4 años datos de huéspedes (identidad, edad, fechas) para la Agencia Tributaria de Cataluña. Los asistentes en recaudación también deben facilitar esta información.

  43. Artículo 41 — Agentes del sistema tributario colaboradores en la aplicación del impuesto

    Agentes tributarios pueden colaborar voluntariamente con la Agencia Tributaria de Cataluña para presentar y pagar el impuesto en nombre de los titulares, previa autorización de estos.

  44. Artículo 42 — Designación de representante en Cataluña

    Las personas no residentes obligadas a cumplir obligaciones tributarias en Cataluña deben designar un representante residente y comunicar su acreditación a la Agencia Tributaria de Cataluña.

  45. Artículo 43 — Recursos y reclamaciones

    Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre estancias turísticas se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.

  46. Artículo 44 — Infracciones y sanciones

    Infracciones leves: multa de 300€ por error en código identificación. Muy graves: falta de ingreso >10% (multa 300%, mín. 600€) o por asistentes (multa 300%, mín. 2000€). Sanciona la Agencia Tributaria de Cataluña.

  47. Artículo 45 — Suministro de información por la Dirección General de la Policía

    La Dirección General de la Policía suministra a la Agencia Tributaria de Cataluña datos necesarios para el impuesto turístico: identificación del establecimiento y titular, documento y fecha de nacimiento del alojado, y fechas de entrada y duración de la estancia.

  48. Artículo 46 — Suministro de información por las autoridades portuarias

    Las autoridades portuarias de Cataluña remiten a la Agencia Tributaria, en el primer trimestre del año, la relación de embarcaciones de crucero turístico que amarraron en el puerto durante el año anterior.

  49. Artículo 47 — Datos estadísticos

    La Agencia Tributaria de Cataluña puede ceder datos estadísticos del impuesto turístico al órgano competente en turismo de la Generalidad, previa disociación y anonimización de los datos.

  50. Artículo 48 — Descripción del Fondo para el fomento del Turismo

    El Fondo para el Fomento del Turismo financia políticas turísticas sostenibles. Se dota con el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. El departamento de economía distribuye las asignaciones entre departamentos y entes locales.

  51. Artículo 49 — Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo

    Los recursos del Fondo financian protección turística, desestacionalización, sostenibilidad, control, infraestructuras y vivienda local. La publicidad debe seguir manuales oficiales. Se aplica a ingresos desde el 1 de abril de 2026.

  52. Artículo 50 — Desarrollo y aplicación del impuesto

    La ley de presupuestos de la Generalidad puede modificar los elementos de cuantificación del impuesto. Se aplica supletoriamente la legislación general tributaria de Cataluña.

  53. Artículo 50 bis — Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona

    El recargo para Barcelona aplica tras cambios en el sistema de la Agencia Tributaria de Cataluña. El aprobado antes del 1 de junio de 2021 tiene efectos desde esa fecha.

  54. Artículo 51 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el impuesto propio de la Generalidad sobre el riesgo medioambiental de producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, exigible en todo Cataluña.

  55. Artículo 52 — Objeto del impuesto

    El impuesto grava el riesgo medioambiental local por producción, manipulación, transporte, custodia (hasta neutralización o depósito) y dispersión de elementos radiotóxicos en Cataluña.

  56. Artículo 53 — Afectación de los ingresos

    Se afectan 257.154 euros anuales a protección civil. Se crea un fondo con el 20% de la recaudación para reactivación económica, prevención de riesgos y mantenimiento de sistemas de control radiactivo.

  57. Artículo 54 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: producción termonuclear, manipulación y transporte de materiales radiactivos, custodia transitoria y emisiones al medioambiente (rutinarias, accidentales o superiores a niveles legales).

  58. Artículo 55 — Sujeto pasivo y responsable solidario

    Son sujetos pasivos quienes realizan las actividades gravadas. Los propietarios de las instalaciones donde se realizan dichas actividades son responsables solidarios de la deuda tributaria.

  59. Artículo 56 — Exenciones

    Están exentos el Estado, la Generalidad, corporaciones locales y sus organismos. También lo están las actividades de investigación científica y las aplicaciones médicas que usan elementos radiactivos.

  60. Artículo 57 — Base imponible

    La base imponible se calcula por desintegraciones nucleares (curios-día o becquerels). Se aplican fórmulas específicas según la actividad (producción, transporte, custodia, emisiones) usando datos de informes al Consejo de Seguridad Nuclear.

  61. Artículo 58 — Tipo de gravamen

    Tipos de gravamen: 6.000 €/GCid (producción termonuclear), 112.500 €/MCid (manipulación/transporte), 1.000 €/MCid (custodia), 2 €/Cid (emisiones rutinarias) y 200.000 € por millón de becquerels (accidentales).

  62. Artículo 59 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria se calcula sumando las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen sobre las bases imponibles de cada actividad gravada.

  63. Artículo 60 — Bonificación

    Bonificación de 5 millones de euros si las emisiones rutinarias de elementos radiotóxicos son más de un 1% inferiores a la media de los tres períodos anteriores.

  64. Artículo 61 — Período impositivo

    Período anual natural para producción/custodia/emisiones. Si cesa actividad antes del 31/12, es del 1/1 a esa fecha. Manipulación/transporte dura lo gravado. Accidentales no tienen período.

  65. Artículo 62 — Devengo

    El impuesto se devenga el último día del período impositivo. En cese de actividad, en la fecha de cese. En emisiones accidentales, al emitir informe el Consejo de Seguridad Nuclear.

  66. Artículo 63 — Autoliquidación

    El sujeto pasivo presenta autoliquidación única en los dos primeros meses del año siguiente al devengo. El ingreso debe hacerse telemáticamente junto con la autoliquidación.

  67. Artículo 64 — Pagos fraccionados

    Para producción termonuclear y emisión rutinaria, los pagos fraccionados se realizan en los primeros 20 días de abril, julio y octubre. Se deducen de la cuota final.

  68. Artículo 65 — Recursos y reclamaciones

    Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, puede interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.

  69. Artículo 66 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones del impuesto se rige por la normativa vigente aplicable a los tributos propios de la Generalidad.

  70. Artículo 67 — Desarrollo y aplicación del impuesto

    La ley de presupuestos de la Generalidad puede modificar los elementos de cuantificación. Rige supletoriamente la legislación general tributaria de Cataluña.

  71. Artículo 68 — Bonificación de la cuota en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y período impositivo

    La bonificación aplica a 2017-2019. Se usan los 3 años naturales anteriores. El período 2017 inicia con la entrada en vigor del capítulo.

  72. Artículo 69 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas como tributo propio de la Generalidad, exigible en todo el territorio de Cataluña.

  73. Artículo 70 — Objeto del impuesto

    El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas grava su consumo debido a los efectos que tienen en la salud de la población.

  74. Artículo 71 — Compatibilidad con otros tributos

    El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es compatible con otros tributos, lo que permite su aplicación simultánea con el resto de las cargas fiscales establecidas.

  75. Artículo 72 — Hecho imponible

    El impuesto grava la adquisición de bebidas azucaradas envasadas. Se consideran bebidas azucaradas aquellas con edulcorantes calóricos añadidos. Están sujetas: refrescos, néctares, bebidas deportivas, té/café, energéticas, leches endulzadas, vegetales y aguas con sabores. Quedan excluidas las elabor

  76. Artículo 73 — Contribuyente

    El contribuyente es la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final. Está obligado a repercutir el impuesto al consumidor y a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes.

  77. Artículo 74 — Sustituto del contribuyente

    El distribuidor español que suministra bebidas azucaradas envasadas actúa como sustituto del contribuyente. Si el distribuidor y el establecimiento son la misma entidad, actúa como contribuyente directo.

  78. Artículo 75 — Base imponible

    La base imponible del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es la cantidad en litros entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente.

  79. Artículo 76 — Tipo de gravamen

    El gravamen es 0,10 €/litro (5-8g azúcar/100ml) o 0,15 €/litro (>8g). En preparados solubles o jarabes, se aplica a la bebida reconstituida lista para el consumo.

  80. Artículo 77 — Devengo

    El impuesto se devenga al adquirir la bebida envasada en el territorio. Si el distribuidor es el establecimiento, se devenga cuando la bebida se pone a disposición del consumo.

  81. Artículo 78 — Autoliquidación

    El sustituto del contribuyente, o este último si procede, debe presentar la autoliquidación e ingresar el impuesto en el plazo reglamentario. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

  82. Artículo 79 — Gestión, recaudación e inspección

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, conforme a la Ley 7/2007, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.

  83. Artículo 80 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas siguen el régimen vigente para los tributos propios de la Generalidad.

  84. Artículo 81 — Recursos y reclamaciones

    Los actos de gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas pueden reclamarse ante la Junta de Finanzas, previa o no, recurso de reposición.

  85. Artículo 82 — Datos estadísticos

    La Agencia Tributaria de Cataluña puede ceder datos del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas al órgano competente en salud pública de la Generalidad.

  86. Artículo 83 — Desarrollo y aplicación del impuesto

    La ley de presupuestos puede modificar los elementos de cuantificación del impuesto. Se aplica supletoriamente la legislación general tributaria de Cataluña.

  87. Artículo 84 — Objeto y naturaleza

    El impuesto grava emisiones de CO2 de vehículos. Tiene carácter finalista y nutre por igual el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural.

  88. Artículo 85 — Hecho imponible

    El impuesto grava emisiones de CO2 de turismos M1, comerciales ligeros N1 y motocicletas aptos para circular. Están exentos los dados de baja por antigüedad autorizados para exhibiciones.

  89. Artículo 86 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas residentes en Cataluña, o con establecimiento en la comunidad, que sean titulares de los vehículos gravados.

  90. Artículo 87 — Exenciones

    Están exentos: vehículos oficiales de defensa/seguridad, diplomáticos, organismos internacionales, ambulancias y vehículos para movilidad reducida (uno por beneficiario).

  91. Artículo 88 — Cuota tributaria

    La cuota se basa en emisiones CO2. Turismos M1: 0-0,70-0,85-1,00-1,20-1,40 €/g según rangos (hasta 95g a >200g). Comerciales N1: 0 o 0,70. Motos: 0-0,70-0,85-1,00-1,20. Se acredita con certificado del fabricante/importador o tarjeta técnica.

  92. Artículo 89 — Bonificaciones

    Los vehículos históricos tienen bonificación del 100%. Debe acreditarse mediante la tarjeta de inspección técnica que acredite la calificación de histórico en la matriculación.

  93. Artículo 90 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo es el año natural. Se devenga el 1 de enero, salvo baja por robo (día de la baja). Se prorratea por días en primera adquisición o bajas. El titular el 1 de enero paga todo el año.

  94. Artículo 91 — Padrón, pago y supuestos de autoliquidación

    La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona el impuesto mediante padrón. El pago es por recibo. En primera adquisición o alta tras baja temporal, se exige autoliquidación según reglamento.

  95. Artículo 92 — Gestión, recaudación e inspección

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, colaborando con órganos de inspección sectoriales.

  96. Artículo 93 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones del impuesto se rige por la normativa vigente aplicable a los tributos propios de la Generalidad.

  97. Artículo 94 — Recursos y reclamaciones

    Los actos de gestión, inspección y recaudación pueden reclamarse ante la Junta de Finanzas. Previamente, puede interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto.

  98. Artículo 95 — Tarifa para los ejercicios del 2018 y el 2019

    Para 2018-2019, el impuesto por emisiones de CO2 aplica tarifas por g/km. Turismos M1: 0 hasta 120; 0,55 hasta 140; 0,65 hasta 160; 0,80 hasta 200; 1,1 más de 200. Comerciales N1: 0 hasta 160; 0,30 más de 160.

  99. Artículo 96 — Modificación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia

    Se exime de la tasa por servicios en la administración de justicia la presentación de solicitud de declaración de concurso. También están exentos: personas físicas, jurídicas con asistencia jurídica gratuita, entidades exentas del impuesto sobre sociedades, sujetos exentos del impuesto sobre activ..

  100. Artículo 97 — Modificación de la tasa por la gestión técnica de servicios facultativos agronómicos

    Se fijan tasas agronómicas: inscripción vehículos 31,40€; duplicados certificados 6,91€; equipos fitosanitarios 7,35€; inscripciones registros productores/operadores 85,65€ (modificación 40,22€); plantaciones vid 18,92€/ha (máx 181,84€); carné aplicador 10,30€; asesor plagas 10,45€.

  101. Artículo 98 — Modificación de la tasa por la gestión técnica de servicios facultativos veterinarios

    Se fijan tasas veterinarias: TME 15/30€, duplicados DIE 15/30€, transpondedores 3€, DVR 3/20€ y control animales 6€. Los duplicados con cambio de titularidad cuestan 30€.

  102. Artículo 99 — Modificación de la tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal

    Se modifica la tasa por segregaciones de fincas en suelo no urbanizable. El hecho imponible es el informe del departamento agrario. El sujeto pasivo es quien solicita el informe.

  103. Artículo 100

    Tasas registros ganaderos: 50€ (inicio), 25€ (modificación). Alimentación animal: 100€ (inicio), 50€ (modificación). Transportistas: 20€ (inicio/modif), 10€ (renovación). Barcos: 600€ (inicio/renovación). Carretera ≥8h: 10€.

  104. Artículo 101 — Creación de la tasa por la tramitación de los planes de gestión de deyecciones ganaderas

    Tasa planes gestión deyecciones: 200€ (Anexo I Ley 20/2009), 100€ (Anexo II), 50€ (Anexo III >7.000kg nitrógeno), 15€ (resto). Sujeto pasivo: titular explotación. Acreditación al iniciar tramitación.

  105. Artículo 102 — Creación de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta

    Tasa saneamiento en alta para promotores urbanísticos. Cuota: D (depuración) + C (colectores) + IVA. Fórmulas según habitantes equivalentes (HE). Excluye viviendas protección oficial. Devolución si no se aprueba urbanización.

  106. Artículo 103 — Modificación de la tasa por las reproducciones de documentos de archivos

    Se modifica la tasa por reproducción de documentos en archivos: Nacional de Cataluña, históricos provinciales, comarcales, museos, Centro de Restauración, documentación etnológica y Biblioteca de Cataluña. Incluye microfilme y audiovisuales por internet.

  107. Artículo 104 — Modificación de la tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales

    Bonificación del 50% para familias numerosas (general) y monoparentales. Exención total para familias numerosas (especial), discapacidad ≥33%, presos, víctimas terroristas/violencia de género, rentas mínimas, becarios y tutelados <21 años en escuelas de idiomas.

  108. Artículo 105

    Exenciones y bonificaciones para acceso a ciclos formativos y enseñanzas artísticas/deportivas. Aplicables a familias numerosas/monoparentales, rentas mínimas, presos y tutelados/extutelados menores de 21 años, previa justificación documental.

  109. Artículo 106 — Supresión de la tasa por la inscripción en las pruebas para la acreditación de unidades de competencia

    Se suprime la tasa por inscripción en las pruebas para la acreditación de unidades de competencia, derogando el capítulo correspondiente de la Ley de tasas y precios públicos.

  110. Artículo 107 — Modificación de los supuestos de exención del pago de tasas en el ámbito de la educación

    Se añade exención en el pago de tasas educativas para niños o adolescentes en acogimiento familiar, previa justificación documental de su situación.

  111. Artículo 108 — Modificación de la tasa por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

    Se deroga el artículo 10.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos que regulaba las bonificaciones de la tasa por servicios de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

  112. Artículo 109 — Modificación de la tasa por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada

    Se modifican las tarifas de caza mayor y menor en zonas controladas. Se establecen cuotas específicas para cazadores locales y no locales, diferenciadas por especie, sexo, edad y puntos de mérito.

  113. Artículo 110 — Modificación de la tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

    Se modifican tasas de caza en reservas. Cuotas fijas: jabalí local 5-15€, no local 52€/año. Cuotas variables por especie (corzo, rebeco, etc.) y puntos. Bonificación 50% propietarios. Exención daños ciervo, gamo, muflón, corzo.

  114. Artículo 111 — Supresión de la tasa por la homologación de trofeos de caza

    Se suprime la tasa por la homologación de trofeos de caza, derogando el capítulo VIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos.

  115. Artículo 112 — Modificación de la tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades

    Se modifican las tasas por revisión de autorizaciones ambientales de actividades (anexos I.1 e I.2 de la Ley 20/2009). El pago debe realizarse al presentar la solicitud o aportar información para la revisión.

  116. Artículo 113 — Modificación de la tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medioambiente

    Se modifica la tasa por servicios de habilitación de entidades colaboradoras en medioambiente. El sujeto pasivo es quien solicita o recibe el servicio. El pago del estudio documental se realiza al presentar la solicitud; el resto, tras las auditorías. Las cuotas varían según el servicio: habilita- c

  117. Artículo 114 — Creación de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada por el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

    Se crea una tasa de 629,13 euros por tramitar autorizaciones, revisiones o cambios de emisiones. Es exigible por anticipado. La Generalidad y otras administraciones públicas están exentas.

  118. Artículo 115 — Creación de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

    Se crea una tasa de 135,96 euros por notificar emisiones o cambios. Es exigible por anticipado. La Generalidad y administraciones públicas, especialmente en instalaciones de servicio público, están exentas.

  119. Artículo 116 — Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes

    Se exime la tasa por duplicado de tarjeta ITV por robo justificado. También se exime la verificación de contadores de agua, gas (<=20 m3/h) y eléctricos monofásicos para personas en vulnerabilidad económica reconocida.

  120. Artículo 117 — Modificación de la tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios

    Están exentos de la tasa las certificaciones energéticas A. Hay una bonificación del 50% para calificaciones B en edificios existentes o rehabilitados.

  121. Artículo 118 — Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

    Se fijan cuotas: 75 euros para ampliación excepcional de horario y para restaurantes/bares; 110 euros para exención de vigilantes; 225 euros para academias de control de acceso; y 50 euros para validar derecho de admisión.

  122. Artículo 119 — Modificación de la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

    Exenta primera media hora (excepto autocares). Exentos vehículos en aparcamientos privados del monasterio. Bonificación 2,5€ para eventos autorizados, alojamiento o servicios. Autocares con servicios: máx. 22,5€. 'Amigos de Montserrat': 60 min gratis.

  123. Artículo 120 — Modificación de la tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca

    Exentos: discapacidad ≥33%, pensionistas incapacidad permanente, menores 18, mayores 65. Tarifas pesca con muerte: 1día 3€, 2días 5€, 15días 11€, 1año 26€, 2años 42€, 3años 60€, 4años 71€. Sin muerte: 1año 19€, 2años 35€, 3años 51€, 4años 66€.

  124. Artículo 121 — Modificación de las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña

    Tasa inscripción registro residuos. Aplica a productores >1.000 t/año. Pago a cuenta posible. Bonificación 60% si trámites son electrónicos. Se modifican y derogan apartados de la Ley de tasas.

  125. Artículo 122

    Se modifica la tasa por autorizaciones y control sanitario. Sujeto pasivo: quien solicita o causa el control. Exentos: centros sociales públicos. Cuotas: autorizaciones 131,40-141,20€; certificados 14,50-66,05€; controles 59,50-157,80€. Ingresos para mejorar control sanitario.

  126. Artículo 123 — Modificación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetas a control oficial

    Se modifica la tasa por control sanitario en mataderos, salas de despiece y caza. El sujeto pasivo son las explotadoras. Las cuotas varían por animal (ej. vacuno 6,73€). Hay deducciones por horario, personal de apoyo, autocontrol APPCC y actividad planificada. Plazo de pago: 15 días tras el cierre b

  127. Artículo 124 — Tasa por la realización de análisis de laboratorio en materia de protección de la salud ambiental y alimentaria

    Se establecen tasas por análisis de laboratorio en salud ambiental y alimentaria. Los sujetos pasivos son quienes reciben el servicio. Las cuotas varían según el método: cultivos (20-83,30€), PCR (60-125€), bioensayos (110,25-208,7€), parasitología (22,75-31,25€), fisicoquímicas (20€), instrumentles

  128. Artículo 125 — Supresión de la tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo

    Se suprime la tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo, derogando el capítulo XX del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos.

  129. Artículo 126 — Modificación de la tasa por el servicio de acreditación de la formación sanitaria

    Se modifican las tasas por acreditación de formación sanitaria. La cuota es de 157,40€ (presencial) o 184,86€ (distancia) para acreditación, y 133,11€ (presencial) o 160,57€ (distancia) para reacreditación.

  130. Artículo 127 — Modificación de la tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual

    Se modifica la tasa por renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual, fijando su importe en 10 euros.

  131. Artículo 128 — Modificación de la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación

    Se modifican tasas para bomberos de empresa y planes de autoprotección. Cuotas: habilitación bombero (50,85€), acreditación personal técnico (50,85€), acreditación centros formación (389,65€), homologación centros (389,65€) e inscripción examen libre (48,15€).

  132. Artículo 129 — Modificación de la tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra

    Se modifican tasas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra: 75 euros (motocicletas, ciclomotores, bicicletas); 95 euros (turismos, furgonetas, caravanas); 110 euros (autocares, camiones). La gestión y recaudación corresponde al Servicio Catalán de Tráfico o al departamento de seguridad pública según el caso

  133. Artículo 130 — Modificación de la tasa por la emisión de los informes de extranjería

    Se modifican tasas por informes de extranjería. Se incluyen los informes INF01 (reagrupamiento familiar) e INF04 (renovación de residencia). La cuota se fija en 38,22 euros para cualquiera de estas modalidades de informe

  134. Artículo 131 — Supresión de la tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada

    Se suprime la tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada, derogando el capítulo V del título XXIV de la Ley de tasas y precios públicos

  135. Artículo 132 — Modificación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario

    Se modifican tasas por uso del dominio público viario de la Generalidad. Hecho imponible: cruce/paralelismo subterráneo de servicios y acceso 1.ª categoría. Exentas: accesos rústicos, conexiones de servicio y administraciones. Sujeto pasivo: titular de autorización o beneficiario. Valores: suelo 39,

  136. Artículo 133 — Cesión de la tasa por los servicios facultativos veterinarios

    Se cede la tasa por servicios veterinarios (pasaporte perros, gatos, hurones) a corporaciones de derecho público cuando se deleguen funciones. La tasa es ingreso propio de la corporación, que gestiona, cobra, revisa y resuelve recursos de reposición previos a la reclamación económico-administrativa

  137. Artículo 134 — Supuestos de inexigibilidad de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta

    No se exige la tasa de saneamiento en alta si un convenio urbanístico vigente establece cláusulas específicas de pago de gastos de urbanización.

  138. Artículo 135 — Supresión de la regla de actualización de los elementos de cuantificación de los tributos portuarios

    Se deroga el artículo 6 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, suprimiendo la regla de actualización de los elementos de cuantificación de los tributos portuarios.

  139. Artículo 136 — Modificación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario (T01)

    La tasa por ocupación portuaria se reduce un 50% si solo se ocupa vuelo/subsuelo. Hay bonificaciones del 1% por inversión náutica (cada 200.000 euros), 15% EMAS, 10% ISO 14001, 5% ISO 9001 y 50% por fomento de la vela. El límite máximo de reducciones y bonificaciones conjuntas es del 50%.

  140. Artículo 137 — Modificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M)

    Se modifican las bonificaciones por captación de nuevo tráfico de mercancías. Para granel, van del 5% (hasta 0 t) al 50% (más de 160.000 t). Para unitizada, del 5% (hasta 0 t) al 50% (más de 80.000 t).

  141. Artículo 138 — Modificación de la tasa de la pesca fresca (TA4)

    La tasa de pesca fresca es del 1% para acuicultura y transferencia. Para embarcaciones, se incrementan las cuantías fijas por servicios: agua (+0,023€), energía (+0,036€), agua+energía (+0,059€), muerto (+0,036€) y temporada (+0,047€). La estimación directa aplica a barcos >100 m2.

  142. Artículo 139 — Modificación de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5)

    Se modifican tasas de embarcaciones. Incrementos: 0,023€ (agua), 0,036€ (electricidad o muerto), 0,059€ (ambos), 0,047€ (temporada). Superficie tipo: 10-100 m². Estimación directa para >100 m².

  143. Artículo 140 — Modificación de la Ley 21/2005 en relación con la deducción por donaciones a determinadas entidades

    Deducción del 15% (límite 10% cuota) para donativos a entidades fomento lengua catalana/occitana. Deducción del 25% (límite 10% cuota) para donativos a centros investigación científica/tecnológica. Efectos desde 1/1/2017.

  144. Artículo 141 — Modificación de la Ley 26/2009 para la supresión de la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

    Supresión de la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. Efectos desde 1 de enero de 2017.

  145. Artículo 142 — Modificación de la Ley 7/2011 en relación con los requisitos para disfrutar del porcentaje incrementado de deducción por inversión en la vivienda habitual

    Deducción del 9% para vivienda habitual adquirida antes del 30/7/2011 si: ≤32 años, ≥183 días en paro, discapacidad ≥65% o con hijo. Base imponible ≤30.000 euros. Efectos desde 1/1/2017.

  146. Artículo 143 — Modificación de la Ley 19/2010 (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

    Se modifica la Ley 19/2010. El arrendamiento es empresarial si hay 1 empleado a jornada completa. Se establecen requisitos para reducciones: participación ≥5% (o 20% con familia), funciones de dirección y remuneración ≥50%. Donaciones a descendientes: reducción 95% (máx. 125.000€; 250.000€ con ≥33%+

  147. Artículo 144 — Modificación de la Ley 12/2004 en relación con la transmisión de vehículos usados

    Se modifica la Ley 12/2004 para incluir en la gestión del impuesto vehículos usados con valor igual o superior a 40.000 euros. Para estos vehículos, el valor equivale al precio medio de venta del primer año según la orden aprobatoria.

  148. Artículo 145 — Modificación de la Ley 25/1998 en relación con el tipo de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

    Se modifican los tipos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales: 10% (hasta 1M€) y 11% (excedente) para inmuebles; 7% para viviendas protegidas; y 5% para bienes muebles. Se excluyen derechos reales de garantía.

  149. Artículo 146 — Modificación de la Ley 21/2001 en relación con el tipo de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados de los documentos notariales en caso de renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se fija el tipo del 2,5% para documentos notariales cuando se renuncia a la exención del IVA, conforme al artículo 20.2 de la Ley del Estado 37/1992. Esta modificación afecta a la Ley 21/2001.

  150. Artículo 149 — Modificación de la Ley 5/2007 en relación con la obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones

    No es necesario presentar documentos de hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ni del de sucesiones y donaciones, si el notario ya envió la declaración informativa de la escritura.

  151. Artículo 150 — Modificación de la Ley 31/2002 en relación con el suministro de información por las empresas y entidades que hacen las subastas de bienes

    Las personas que hacen subastas de bienes deben remitir información a la Agencia Tributaria de Cataluña sobre las transmisiones en las que intervienen como intermediarias, cuando el transmitente no actúe en ejercicio de una actividad económica.

  152. Artículo 152 — Suministro de información por las entidades autorizadas para la gestión de los sistemas de bingo electrónico

    Las entidades autorizadas para la gestión de sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a las partidas efectuadas.

  153. Artículo 153 — Suministro de información por las entidades aseguradoras

    Las entidades aseguradoras deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña información sobre las indemnizaciones pagadas por pólizas de seguros de vida contratadas por personas residentes en Cataluña.

  154. Artículo 154 — Modificación de la Ley 21/2001 en relación con las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar

    Se establecen cuotas trimestrales: 1.005 euros (tipo B recreativo), 412 euros (tipo B un jugador, apuesta 10 céntimos), 1.448 euros (tipo C azar). Para múltiples jugadores, se aplican fórmulas específicas. La cuota de tipo B se incrementa 17 euros por cada 5 céntimos que exceda el precio máximo de 2

  155. Artículo 155 — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

    Se modifican los artículos 68, 69, 71, 76 bis, 80, 81, 82, 87, 88, 90, 94, 96 bis y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, creando el Registro de subvenciones y estableciendo plazos de prescripción de 5 años.

  156. Artículo 156 — Modificación de la Ley 2/2014 en relación con los órganos de la Administración con autonomía de gestión sin personalidad jurídica

    Los órganos con autonomía de gestión usan el programa contable facilitado por hacienda. Los estados contables y liquidación presupuestaria se presentan a la Intervención General, aprobados y a través del departamento de adscripción, antes del 31 de marzo del año siguiente al cierre.

  157. Artículo 157 — Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio

    Se modifica la Ley de patrimonio catalana: sucesión a beneficio de inventario; criterios de ocupación de inmuebles administrativos; adquisición de cuotas mín. 5%; inventario dividido en inmuebles, derechos, muebles, inmateriales, títulos y concesiones; módulo de gestión integrado con contabilidad.

  158. Artículo 158 — Modificación del Estatuto de la empresa pública catalana

    El Gobierno de la Generalidad autoriza la creación, participación y gestión de sociedades. Debe aprobar estatutos, capital y precios. Requiere autorización para modificaciones estatutarias, aumentos de capital, fusiones, disoluciones y enajenaciones, salvo excepciones motivadas.

  159. Artículo 159 — Medidas para promover la libre concurrencia y la prevención del fraude en la contratación pública de la Generalidad y de su sector público

    Se exige informe justificativo para limitar la concurrencia, publicado en plataformas oficiales. Hay penalidades por datos incorrectos de subrogación. El conflicto de intereses se comunica a la Comisión de Ética. Se publican informes de valoración. Los contratos de asesoramiento se tramitan como men

  160. Artículo 160 — Modificación de la Ley 16/2008 en relación con la actuación del Gobierno como órgano de contratación

    El Gobierno actúa como órgano de contratación en grandes proyectos estratégicos excepcionales, previa deliberación del Consejo Técnico. Inicia la tramitación y adjudica mediante acuerdo. La gestión, control y gasto corresponden al departamento que determine el Gobierno.

  161. Artículo 161 — Modificación de la Ley 3/2007 (Obra pública)

    Los contratos para redactar estudios, proyectos o dirigir obras no pueden someterse a subastas electrónicas. Los pliegos pueden establecer que el factor coste sea un precio fijo, compitiendo los operadores únicamente en función de criterios de calidad.

  162. Artículo 162 — Modificación de la Ley de la función pública

    Se modifica el informe sobre normas de personal, excluyendo proyectos de estructura sin medidas específicas. Los funcionarios en prácticas con vinculación previa pueden optar entre sus retribuciones actuales o las del puesto de prácticas, manteniendo la antigüedad reconocida.

  163. Artículo 163 — Modificación de la Ley 2/2014 en relación con el personal directivo de entes del sector público y de entidades análogas

    Se define el personal directivo del sector público y su contrato de alta dirección. Se prohíben indemnizaciones por desistimiento o incumplimiento de preaviso, salvo lo legal. No hay derecho a indemnización si se renueva el contrato o se es funcionario/laboral con reserva de puesto.

  164. Artículo 164 — Modificación de la Ley 10/1994 (Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra)

    Se modifican requisitos de ingreso, convocatorias, exámenes médicos, incompatibilidades, permisos y vacaciones de los Mossos d’Esquadra. Se añade reconocimiento de daños y nuevas infracciones.

  165. Artículo 165 — Modificación de la Ley 17/2003 (Cuerpo de Agentes Rurales)

    Se modifica la Ley 17/2003 (Cuerpo de Agentes Rurales). Se derogan letras d de arts. 9, 10 y 12. Se actualizan funciones de oficiales, mayores y agentes. El acceso a agente requiere concurso-oposición, curso y 6 meses de prácticas. Se permite dispensa de titulación en promoción interna.

  166. Artículo 166 — Modificación de la Ley 8/2007 (Instituto Catalán de la Salud)

    Los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud pasan por verificación periódica. La falta de superación o verificación a los 4 años implica cese automático. La gestión clínica requiere certificado válido 4 años; su falta o no solicitud a tiempo también conlleva cese automático.

  167. Artículo 167 — Modificación de la Ley 1/2003 (Universidades de Cataluña)

    Se añade un apartado 5 al artículo 47 de la Ley 1/2003. El ingreso en la categoría contractual de catedrático se realiza mediante convocatoria libre o de promoción interna. Las universidades pueden convocar plazas de promoción interna desde la figura de profesorado agregado permanente, dotadas en el

  168. Artículo 168 — Modificación de la Ley 3/1995 (Universitat Oberta de Catalunya)

    Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 3/1995. El nombramiento y cese del rector de la Universitat Oberta de Catalunya deben ser ratificados por el Gobierno de la Generalidad, a instancias del Patronato de la Fundación y una vez oído el Consejo. El personal funcionario queda en situación

  169. Artículo 169 — Personal laboral al servicio de los consorcios adscritos a la Generalidad

    El personal laboral de los consorcios adscritos a la Generalidad se rige por el régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las condiciones de trabajo acordadas mediante negociación colectiva. El personal sujeto a convenios colectivos vigentes al entrar en vigor la ley

  170. Artículo 170 — Modificación de la Ley 16/1984 (Estatuto de la función interventora)

    Se modifica la Ley 16/1984. El interventor adjunto para la Seguridad Social depende orgánica y funcionalmente del interventor general. Se determina por reglamento la estructura, competencias, funciones, denominación de la Intervención Adjunta y de su titular. Se deroga la disposición adicional

  171. Artículo 171 — Modificación de la Ley 14/2008 (Oficina Antifraude de Cataluña)

    La Oficina Antifraude de Cataluña rinde cuentas anuales al Parlamento mediante una memoria pública, presentada en el primer trimestre del año siguiente.

  172. Artículo 172 — Modificación de la Ley 18/2010 (Sindicatura de Cuentas)

    La Sindicatura de Cuentas actúa de oficio o a instancia del Parlamento o de cualquier persona física o jurídica. Los informes puntuales verifican irregularidades comunicadas por escrito con documentación acreditativa.

  173. Artículo 173 — Supervisión continua de entidades del sector público

    Las entidades participadas mayoritariamente por la Generalidad están sometidas a supervisión continua para verificar su creación, objetivos y buenas prácticas, ejercida por el departamento competente en administración pública.

  174. Artículo 173 bis

    Organismos públicos de la Generalidad pueden transformarse jurídicamente. Requiere cesión universal de activos/pasivos. Proceso iniciado por la entidad o el departamento. Documentación obligatoria: memoria, estatutos, balance. Sin incremento salarial.

  175. Artículo 174 — Concepto y actividades de las fundaciones del sector público

    Son fundaciones del sector público si más del 50% de su patrimonio o la mayoría de votos en el patronato pertenecen a la Generalidad. Realizan actividades sin ánimo de lucro, complementarias de la Administración, sin potestades administrativas.

  176. Artículo 175 — Régimen jurídico de las fundaciones del sector público

    Las fundaciones del sector público se rigen por la normativa de administración pública, son transparentes, están sujetas al régimen presupuestario y de contratación de la Generalidad, y su personal se rige por derecho laboral.

  177. Artículo 176 — Disolución de las fundaciones del sector público

    La disolución de fundaciones del sector público abre automáticamente la liquidación, que se realiza mediante cesión de activos y pasivos a la Generalidad. Excepcionalmente, por causas justificadas, se realiza mediante realización del patrimonio, adjudicándose el remanente al Tesoro.

  178. Artículo 178 — Control económico-financiero de las fundaciones del sector público

    La Intervención General de la Generalidad ejerce el control económico-financiero de las fundaciones del sector público y vela por el cumplimiento de obligaciones normativas. Las funciones de protectorado se realizan sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia de los órganos reg

  179. Artículo 179 — Modificación de la Ley 7/2011 en relación con los centros Cerca

    Se añade un apartado al artículo 67 de la Ley 7/2011. Los centros Cerca constituidos como fundación, con presupuesto consolidado con la Generalidad e inscritos en el Registro del sector público, se consideran integrados en el sector público de la Generalidad para acreditar capacidad financiera en

  180. Artículo 180 — Modificación de la Ley 20/2000 (Instituto Catalán de las Industrias Culturales)

    El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede impulsar ayudas con aportaciones reintegrables y subvenciones. Las aportaciones reintegrables deben devolverse totalmente. Las subvenciones se reintegran total o parcialmente según rendimientos o indicadores de éxito, según las bases reguladoras.

  181. Artículo 181 — Modificación de la Ley 6/2008 (Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes)

    Se modifica la Ley 6/2008: se crea la vicepresidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que sustituye a la presidencia en ausencias. La presidencia tiene dedicación parcial. Los miembros actúan con independencia y son incompatibles con cargos políticos o de dirección en partidos.

  182. Artículo 182 — Modificación de la Ley 15/2001 (Meteorología)

    Se añade a la Ley 15/2001 de meteorología la función de abastecer servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, previa certificación de la autoridad competente y designación para ejercer esta tarea en el espacio aéreo.

  183. Artículo 183 — Modificación de la Ley 9/2004 (Agencia Catalana del Consumo)

    Las sanciones a empresas suministradoras de electricidad, gas y agua por infracciones contra derechos de consumidores en pobreza energética deben destinarse íntegramente a actuaciones de la Agencia Catalana del Consumo para luchar contra la vulnerabilidad económica.

  184. Artículo 184 — Modificación de la Ley 7/2007 (Agencia Tributaria de Cataluña)

    La Agencia Tributaria de Cataluña puede ceder datos anonimizados o pseudonimizados a la dirección general de tributos para análisis político y normativo. No se requiere consentimiento de las personas afectadas para esta cesión de datos personales.

  185. Artículo 185 — Modificación de la Ley 2/2010 (Pesca y acción marítimas)

    Se crea el Consejo Catalán de Cogestión Marítima, órgano de participación integrado por administración, agentes marítimos y entidades ambientales. Sus funciones incluyen asesorar y proponer gestión sostenible. Se regula su estructura paritaria y se añaden infracciones por mala señalización de artes.

  186. Artículo 186 — Modificación de la Ley 31/2002 en relación con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

    La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al departamento de acción exterior. Su gobierno incluye presidente, vicepresidente, Consejo de Administración y director. Sus recursos provienen de presupuestos, aportaciones públicas, subvenciones, donaciones, rendimientos de actividades,

  187. Artículo 187 — Modificación de la Ley 14/2007 (Instituto Catalán Internacional por la Paz)

    El Instituto Catalán Internacional por la Paz puede otorgar becas, subvenciones y premios para cumplir sus fines.

  188. Artículo 188 — Modificación de la Ley 13/2007 (Memorial Democrático)

    El Memorial Democrático puede otorgar becas, subvenciones y premios. Su Junta de Gobierno la preside el consejero competente y la integran miembros designados por el Gobierno y el Parlamento, directores de museos y archivos, y el presidente del Instituto Catalán de las Mujeres.

  189. Artículo 190 — Modificación de la Ley 18/2007 (Derecho a la vivienda)

    Propietarios deben retirar placas de viviendas protegidas en 1 año. La falta de retirada es infracción leve según artículo 125 de la Ley 18/2007.

  190. Artículo 191 — Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo

    Se modifican limitaciones en zonas de riesgo de inundación, exigiendo informes hidráulicos y de la comisión territorial de urbanismo. Se regula la ejecución de infraestructuras comunes entre polígonos y planes de riesgo para campings.

  191. Artículo 192 — Modificación de la Ley 3/2012 en relación con la prórroga de licencias de obra otorgadas al amparo de normativa previa

    La prórroga máxima de licencias de obra otorgadas bajo normativa previa finaliza el 31 de diciembre de 2018.

  192. Artículo 193 — Modificación de la Ley 31/2010 (Área Metropolitana de Barcelona)

    Se regula el servicio de desechería en el Área Metropolitana de Barcelona, incluyendo el transporte de materiales, sin perjuicio de la gestión municipal de las instalaciones.

  193. Artículo 194 — Modificación de la Ley 12/2006 (Medioambiente)

    En Cataluña, la ponencia ambiental es el órgano ambiental para proyectos de la Ley 20/2009 (salvo parques eólicos/fotovoltaicos). Para otros proyectos, es la Dirección General competente. Este órgano realiza seguimiento e impone sanciones.

  194. Artículo 195 — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

    Se definen suelo degradado y alterado. Se prohíbe entregar bolsas plásticas gratuitas en comercios, salvo compostables UNE-EN 13432. Se regulan costes de regeneración de suelos, programas de control, contaminación histórica (pre-1994) y nueva, licencias, fianzas y sanciones.

  195. Artículo 196 — Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)

    Se añade el epígrafe 1.14 al anexo II de la Ley 20/2009 para centrales hidroeléctricas >10 MW, y al anexo III para las de potencia ≤10 MW.

  196. Artículo 197 — Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas

    Modifica la ley de aguas de Cataluña: ordena abastecimiento y saneamiento; la Agencia Catalana del Agua aprueba tarifas supramunicipales; regula financiación de saneamiento, multas (hasta 150.000€), plazos para presas, transporte de purgas, control de caudales >10 Hm3/año y exenciones de canon.

  197. Artículo 198 — Modificación de la Ley 16/2008 en relación con el vertido de aguas residuales

    Se modifica la Ley 16/2008 sobre vertidos de aguas residuales. Los vertidos urbanos depurados por la Agencia Catalana del Agua están autorizados hasta que entren en servicio las actuaciones previstas. La autorización definitiva se tramita con el proyecto de obras. Cualquier incremento no previsto en

  198. Artículo 199 — Modificación de la Ley 4/2006 (Ferroviaria)

    Se crea la Agencia de Seguridad Ferroviaria de Cataluña, organismo autónomo adscrito al departamento competente. Vigila la seguridad, autoriza infraestructuras, vehículos y personal, expide certificados de seguridad a las empresas y gestiona el registro ferroviario.

  199. Artículo 200 — Modificación del texto refundido de la Ley de carreteras.»

    Se modifica la Ley de carreteras: define elementos funcionales, aprueba planes zonales locales, regula señalización de accidentes con ungulados y exime de licencia municipal obras de interés general.

  200. Artículo 201 — Modificación de la Ley 21/2015 (Financiación del sistema de transporte público de Cataluña)

    Se modifica la Ley de financiación del transporte público: gestiona FGC con criterios empresariales, permite intercambio electrónico de datos para tarifas sociales y amplía duración de convenios tarifarios.

  201. Artículo 202 — Modificación de la Ley 14/2009 (Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias)

    Se modifica la Ley de Aeropuertos: define aeródromos eventuales (máx. 40 operaciones/año), exige planes directores y requiere declaración responsable para su establecimiento.

  202. Artículo 203 — Modificación de la Ley 5/1998 (Puertos)

    La Generalidad puede delegar en el Ayuntamiento de Barcelona la gestión de las infraestructuras portuarias de la ciudad, según lo acordado entre ambas administraciones.

  203. Artículo 204 — Modificación de la Ley 5/2003 (Prevención de los incendios forestales)

    Si no se limpian zonas forestales, el municipio realiza los trabajos y cobra tasa o precio público. También limpia viales y caminos internos de urbanizaciones.

  204. Artículo 205 — Modificación de la Ley 12/1985 (Espacios naturales)

    Se modifican la Ley 12/1985 para definir espacios protegidos (ZEC, ZEPA, LIC). Se regulan planes de protección: formulados por el departamento competente, aprobados inicialmente por el consejero y definitivamente por el Gobierno. Se establecen trámites (información pública, informes), contenidos (di

  205. Artículo 206 — Modificación de la Ley 5/1995 (Protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas)

    Las autorizaciones duran máx. 5 años. Los centros deben tener personal formado para cuidar, eutanasiar, realizar procedimientos o diseñar proyectos. El personal debe estar supervisado hasta demostrar competencia y contar con un veterinario.

  206. Artículo 207 — Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales

    Anuncios de venta deben incluir nº registro zoológico. Por primera infracción leve, la multa puede sustituirse por educación ambiental. Las sanciones las imponen alcaldes (según población) o el consejero de medioambiente.

  207. Artículo 208 — Modificación de la Ley 34/2010 (Fiestas tradicionales con toros)

    Se suprimen Olot, Roses y Torroella de Montgrí de la lista de municipios con fiestas tradicionales con toros. En Girona, solo Vidreres mantiene la fiesta de «correbous» en septiembre.

  208. Artículo 209 — Modificación de la 18/2001 (Orientación agraria)

    Se sanciona la gestión de deyecciones ganaderas: muy graves (15.001-60.000€), graves (3.001-15.000€) y leves (100-3.000€). Los técnicos pueden perder la habilitación (2-4 años, 1-2 años, 4 meses-1 año).

  209. Artículo 210 — Modificación de la Ley 13/2015 (Sistema de ocupación y Servicio Público de Ocupación de Cataluña)

    Se añade al Servicio Público de Ocupación de Cataluña la competencia para proponer bases de subvenciones. Además, debe iniciar revocaciones, excluyendo importes inferiores a 60 euros.

  210. Artículo 211 — Modificación de la Ley 12/2007 (Servicios sociales)

    Se modifican los artículos 91, 97, 98 y 99 de la Ley 12/2007. Se amplían los sujetos responsables, se tipifican nuevas infracciones (dietas, horarios, atención) y se ajustan las multas según el indicador de renta de suficiencia. Se añaden dos disposiciones adicionales sobre liquidación de residenc y

  211. Artículo 212 — Modificación de la Ley 38/1991 (Instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes)

    Se modifica la Ley 38/1991. Requiere comunicación previa. Faltas muy graves (6k-30k€) incluyen operar sin comunicación o con datos falsos. Sanciones: multa, cese hasta 12 meses o cierre. Competentes: presidentes locales (hasta 14k€), unidad directiva (14k-22k€) y consejero (>22k€).

  212. Artículo 213 — Modificación de la Ley 14/2010 (Derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia)

    Las prestaciones de niños bajo tutela de la Generalidad cubren solo obligaciones alimenticias. La pensión de orfandad se integra en el patrimonio del menor, según reglamento.

  213. Artículo 214 — Modificación de la Ley 13/2006 (Prestaciones sociales de carácter económico)

    Jóvenes extutelados con menos de 3 años de tutela tienen prestación de 6 meses. Si hubo exclusión social, acceden a programas de autonomía. La prórroga dura hasta los 23 años si estudian.

  214. Artículo 215 — Modificación del Decreto 142/2010 (Cartera de Servicios Sociales)

    Se fijan costes de referencia (1.263,20 €/mes) y copagos (260 € máx.) para vivienda y acompañamiento de jóvenes mayores de 18 años. El copago baja según ingresos (IRSC).

  215. Artículo 216 — Modificación de la Ley 15/1990 (Ordenación sanitaria)

    Se regula la composición del Consejo de Salud de Cataluña con 29 vocales (salud, sindicatos, ayuntamientos, etc.) nombrados por 4 años. Se modifica el régimen de los consejos territoriales.

  216. Artículo 217 — Modificación de la Ley 18/2009 (Salud pública)

    La Administración paga análisis iniciales. El interesado paga contradictorios si confirman el resultado inicial. Si hay sospecha de incumplimiento, el interesado paga si se confirma la infracción.

  217. Artículo 218 — Modificación de la Ley 11/2009 (Espectáculos públicos y actividades recreativas)

    Se modifica la Ley 11/2009 de espectáculos públicos. Se redefine el alcance de las actividades, prohíbe la reventa no autorizada de entradas y obliga a la devolución si el evento se suspende injustificadamente. Además, se restringe la transmisión de licencias durante expedientes sancionadores y se tipifican infracciones por tolerar el consumo de drogas.

  218. Artículo 219 — Modificación Ley 13/2002 (Turismo)

    Se modifica la Ley de Turismo de Cataluña. Se define alojamiento turístico, se exige autorización previa, se regulan viviendas turísticas y agentes de viajes. Se derogan arts. 54, 55 y 57. Se amplía la obligación de información a inspectores. Se fijan sanciones: leves hasta 3.000€, graves 3.001-60.0

  219. Artículo 220 — Modificación de la Ley 22/2010 (Código de consumo)

    Se obliga a garantizar viajes combinados y servicios vinculados. La garantía debe cubrir reembolsos y retorno. Requiere aval o póliza de al menos 100.000 euros (5% del volumen anual). Debe acreditarse mediante declaración responsable ante la ventanilla única en 6 meses.

  220. Artículo 221 — Modificación de la Ley 4/2003 (Sistema de seguridad pública de Cataluña)

    Se atribuye al titular del departamento de seguridad pública y al director general de videovigilancia policial el control, inspección y sanción de infracciones por videocámaras policiales. Se modifican competencias sancionadoras en seguridad privada.

  221. Artículo 222 — Modificación de la Ley 3/2008 (Ejercicio de las profesiones del deporte)

    Se deroga el artículo 16 de la Ley 3/2008. Se habilita a monitores con formación en socorrismo acuático y 2 temporadas de experiencia. Se suspende el régimen sancionador de 2017 a 2019, excepto por colegiación y seguro. Se archivan expedientes en curso.

  222. Artículo 223 — Modificación de la Ley 10/2008 (Libro cuarto del Código civil)

    Si faltan parientes hasta el cuarto grado, sucede la Generalidad de Cataluña. La herencia debe aceptarse a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.

  223. Artículo 224 — Modificación de la Ley 1/1998 (Política lingüística)

    Las traducciones e interpretaciones juradas oficiales entre catalán, occitano y otras lenguas deben realizarlas personas nombradas o habilitadas. El desarrollo de requisitos se hará por decreto, consultando al Consejo General de Arán para el occitano.

  224. Artículo 225 — Modificación de la Ley 14/2002 (Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación)

    Se deroga el art. 8.1 de la Ley 14/2002. Sus apartados 2 y 3 se modifican: las fusiones son eficaces tras el siguiente proceso electoral. El departamento de tutela debe adecuar censos, reglamentos y composición del pleno durante el período transitorio.

  225. Artículo 226 — Modificación del Decreto ley 1/2009 (Ordenación de los equipamientos comerciales)

    El art. 226 modifica el Decreto ley 1/2009. Define parcela aislada. Exige licencia comercial o comunicación previa a la apertura. Regula comunicaciones para superficies de 400 a 5.000 m². Establece documentos técnicos y planos. Asigna control a la Administración local o al departamento de comercio según la superficie. Añade infracciones por localización y excepciones en Collbató, La Jonquera, Vilanova i la Geltrú y Blanes.

  226. Artículo 227 — Modificación de la Ley 15/1984 (Juego)

    Solo una empresa operadora puede autorizar la instalación de máquinas recreativas con premio en hostelería y establecimientos similares.

  227. Artículo 228 — Modificación de la Ley 10/1997 (Renta mínima de inserción)

    La renta mínima de inserción se concede entre 25 años y la edad de jubilación, o antes si hay menores, discapacidad, desamparo o riesgo social.

  228. Artículo 229 — Modificación de la Ley 12/2015 (Cooperativas)

    Cooperativas de trabajo con >25 socios o alta dependencia deben garantizar condiciones laborales y protección social equivalentes a convenios colectivos.

  229. Artículo 230 — Modificación de la Ley 7/2004 en relación con el destino de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

    El 10% de las sanciones por infracciones en prevención de riesgos laborales se destina a actuaciones preventivas del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

  230. Artículo 231 — Modificación de la Ley 2/2014 en relación con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

    La contratación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se rige por la legislación de contratos del sector público. La Presidencia del Consejo Rector tiene las funciones de órgano de contratación. El ente actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la G

  231. Artículo 232 — Modificación de la Ley 3/2015 en relación con los consorcios universitarios

    El Consorcio Escuela Industrial de Barcelona (CEIB), el Consorcio Escuela Técnica de Igualada (CETI) y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) son considerados agentes de ejecución en I+D+I, a los efectos de lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, del 1 de junio, de la

  232. Artículo 233 — Modificación de la Ley 3/2016 (Prórroga del Plan Serra Húnter)

    El Plan Serra Húnter se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectos desde el 1 de enero de 2016. El plan fue aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2003 de acuerdo con el apartado 3 de la disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catal

  233. Artículo 234 — Modificación de la Ley 16/2015 en relación con las actividades económicas inocuas o de bajo riesgo en un establecimiento

    Las actividades económicas inocuas están sujetas a declaración responsable. Las actividades económicas de bajo riesgo están sujetas al régimen de comunicación previa. En caso de que el titular de un establecimiento quiera llevar a cabo en el mismo varias actividades económicas incluidas en dist

  234. Artículo 235 — Modificación de la Ley 16/2015 en relación con el portal electrónico único para las empresas

    Las administraciones tienen la obligación de incluir en el portal electrónico único la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa y los requisitos necesarios para habilitar para cada una de las actividades económicas, así como los modelos de formulari

  235. Artículo 236 — Modificación de la Ley 16/2015 en relación con la adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial

    Las administraciones públicas de Cataluña adoptan el modelo de ventanilla única empresarial. Los entes locales usan soluciones del Consorcio Administración Abierta de Cataluña o propias, si son interoperables con los sistemas de la Generalidad.

  236. Artículo 237 — Modificación de la Ley 16/2015 en relación con la documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio

    El informe favorable por riesgo de incendio no habilita para iniciar la actividad. Se requiere certificado de acto de comprobación favorable en prevención de incendios y cumplimiento de requisitos ambientales. Solo una ley puede establecer actos de comprobación previos. Sin regulación específica, se

  237. Artículo 238 — Modificación de la Ley 16/2015 en relación con actividades sometidas a régimen de declaración responsable

    Se modifican actividades con declaración responsable. Agricultura (≤120m²), comercio vehículos (≤120m²), hostelería turística, edición (≤120m²), grabación (≤500m²), arquitectura (≤50m²), agencias (≤500m²), limpieza/jardinería (≤500m²), educación (≤120m²), deportes (≤120m²), lavanderías/peluquerías (

  238. Artículo 239 — Modificación de la Ley 16/2015 en relación con actividades sometidas a régimen de comunicación

    Se modifican actividades de comunicación previa: viveros, venta de vehículos, transporte, hostelería (≤20 plazas), edición, alquiler, agencias de viajes, educación, deportes, lavanderías, peluquerías y gimnasios, según superficie y ubicación.

  239. Disposición adicional 1 — Régimen de modificación o resolución de contratos públicos como consecuencia de medidas de estabilidad presupuestaria

    Las modificaciones de contratos públicos de 2017 por estabilidad presupuestaria se entienden por interés público. Los pliegos de nuevas contrataciones deben incluir previsiones para modificación o resolución contractual derivada de dichas medidas de estabilidad presupuestaria.

  240. Disposición adicional 2 — Condiciones de reintegración en la Administración de la Generalidad de determinados importes correspondientes a liquidaciones provisionales del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

    Si las entidades locales reintegran importes de la Generalidad por no realización de obras, el departamento de economía puede condonar intereses de demora si hubo aplazamiento y justificación de dificultades económico-financieras. La resolución debe ser motivada y fijar plazos e intereses.

  241. Disposición adicional 3 — Programación de los puestos escolares para el curso 2017-2018

    La programación de puestos escolares P3 para 2017-2018 debe garantizar la continuidad y entrada en grupos actuales. Se atienden excepciones pactadas con ayuntamientos y servicios territoriales.

  242. Disposición adicional 4 — Conciertos educativos

    No se pueden concertar nuevas líneas en centros privados para 2017-2018. El Departamento de Enseñanza debe resolver modificaciones de conciertos existentes antes de la matrícula, publicándolas en el DOGC.

  243. Disposición adicional 6 — Aigües Ter-Llobregat

    Si el TS confirma la nulidad de la adjudicación de agua Ter-Llobregat, el Gobierno debe recuperar la gestión directa, presentar un calendario y garantizar participación ciudadana y control público.

  244. Disposición adicional 7 — Control y fiscalización de las grandes inversiones de la Generalidad

    Los órganos de control deben emitir un informe extraordinario en un año sobre la línea 9 del metro y el canal Segarra-Garrigues. El Gobierno debe rendir cuentas al Parlamento sobre estos informes.

  245. Disposición derogatoria 1

    Se derogan normas sobre impuestos comerciales y turísticos, estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, el Consejo Nacional de la Cultura, la Ley de estabilidad presupuestaria y otras disposiciones urbanísticas y tributarias.

  246. Disposición derogatoria 2

    Se derogan las normas del anexo del Plan de simplificación normativa 2016-2017 para determinar que ya no están vigentes.

  247. Disposición final 1 — Promoción interna especial del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios

    Se autoriza un segundo proceso selectivo especial en un año para promover funcionarios auxiliares técnicos penitenciarios a especialistas. Requieren 2 años de antigüedad, titulación o 10 años de antigüedad (o 5 años + curso). Los que no superen el proceso permanecen en su puesto.

  248. Disposición final 2 — Precios públicos universitarios

    El Gobierno modifica en 2017 los precios públicos universitarios: extiende becas Equitat a másteres y aplica descuentos de al menos el 30% en tramos bajos de renta para grados. Se compensa a las universidades por pérdidas.

  249. Disposición final 2 bis — Adaptación de los estatutos de las fundaciones del sector público

    Las fundaciones del sector público de la Generalidad deben adaptar sus estatutos a los artículos 175 y 176 y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

  250. Disposición final 3 — Habilitación para la refundición de los anexos I y II de la Ley 16/2015

    Se autoriza al consejero competente en materia de empresa para aprobar, en tres meses, una orden que refunda los anexos I y II de la Ley 16/2015, con las modificaciones de esta ley.

  251. Disposición final 4 — Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

    Se autoriza al Gobierno a elaborar, en seis meses, un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, sustituyendo el aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, incluyendo facultad de regularizar y armonizar.

  252. Disposición final 5 — Modificación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

    El Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley para modificar el impuesto sobre emisiones de CO2 de vehículos, incorporando el resto de vehículos cuando disponga de la información necesaria para calcular la base imponible.

  253. Disposición final 6 — Desarrollo reglamentario de tributos

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar los tributos regulados en los capítulos V, VI, VII y VIII del título I de la parte primera de esta ley.

  254. Disposición final 7 — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Excepcionalmente, los apartados 4 y 5 del artículo 37 de la Ley de patrimonio son aplicables en un año, y la modificación de la Ley 14/2010 es aplicable desde la aprobación de su reglamento

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de marzo de 2017.

Publicada en el DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017.

Las pérdidas de efectos indicadas se establecen de acuerdo con la derogación de sus preceptos modificadores.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 5/1980, de 17 de diciembre BOE-A-1981-12965
  • la Ley 2/1981, de 22 de abril BOE-A-1981-26512
  • la Ley 5/1981, de 4 de junio BOE-A-1981-26746
  • la Ley 6/1981, de 19 de junio BOE-A-1981-26828
  • la Ley 7/1981, de 27 de octubre BOE-A-1981-26829
  • la Ley 9/1981, de 18 de noviembre BOE-A-1981-29689
  • la Ley 2/1980, de 29 de julio BOE-A-1981-3006
  • la Ley 3/1980, de 29 de julio BOE-A-1981-3007
  • la Ley 11/1981, de 7 de diciembre BOE-A-1982-1235
  • la Ley 5/1982, de 6 de mayo BOE-A-1982-16995
  • la Ley 7/1982, de 2 de junio BOE-A-1982-16997
  • la Ley 8/1982, de 25 de julio BOE-A-1982-20912
  • la Ley 10/1982, de 12 de julio BOE-A-1982-22461
  • la ley 9/1982, de 12 de julio BOE-A-1982-22462
  • el Decreto 198/1982, de 7 de julio BOE-A-1982-22755
  • la Ley 12/1982, de 8 de octubre BOE-A-1982-28597
  • la Ley 13/1981, de 24 de diciembre BOE-A-1982-2936
  • la Ley 15/1981, de 24 de diciembre BOE-A-1982-2937
  • la Ley 4/1983, de 9 de marzo BOE-A-1983-12191
  • la Ley 11/1983, de 27 de junio BOE-A-1983-20566
  • la Ley 13/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23787
  • la Ley 16/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23954
  • la Ley 17/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23955
  • la Ley 18/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-24067
  • la Ley 14/1982, de 21 de diciembre BOE-A-1983-2624
  • la Ley 20/1983, de 2 de agosto BOE-A-1983-26245
  • la Ley 3/1983, de 9 de marzo BOE-A-1983-9112
  • la Ley 20/1984, de 4 de abril BOE-A-1984-10259
  • la Ley 19/1984, de 4 de abril BOE-A-1984-10494
  • la Ley 1/1984, de 9 de enero BOE-A-1984-3140
  • la Ley 3/1984, de 9 de enero BOE-A-1984-3141
  • la Ley 7/1984, de 5 de marzo BOE-A-1984-8411
  • la Ley 8/1984, de 5 de marzo BOE-A-1984-9023
  • la Ley 12/1984, de 8 de marzo BOE-A-1984-9027
  • el art. 6 de la Ley 15/19884, de 20 de marzo BOE-A-1984-9840
  • la disposición adicional 1 y MODIFICA el art. 7.3 y 5 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9841
  • la Ley 17/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9842
  • la Ley 25/1984, de 10 de diciembre BOE-A-1985-1069
  • la Ley 3/1985, de 15 de marzo BOE-A-1985-10790
  • la Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 12/1985, de 13 de junio BOE-A-1985-14282
  • la Ley 9/1985, de 24 de mayo BOE-A-1985-16306
  • la Ley 8/1985, de 24 de mayo BOE-A-1985-16307
  • la Ley 13/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-16447
  • la Ley 15/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-16449
  • la Ley 28/1984, de 21 de diciembre BOE-A-1985-1695
  • la Ley 29/1984, de 31 de diciembre BOE-A-1985-1731
  • la Ley 17/1985, de 23 de julio BOE-A-1985-18551
  • la Ley 19/1985, de 16 de julio BOE-A-1985-18552
  • la Ley 2/1985, de 14 de enero BOE-A-1985-2522
  • la Ley 21/1985, de 8 de noviembre BOE-A-1985-25243
  • la Ley 24/1985, de 29 de noviembre BOE-A-1985-26515
  • la Ley 2/1986, de 6 de marzo BOE-A-1986-11739
  • la Ley 4/1986, de 10 de marzo BOE-A-1986-11740
  • la Ley 8/1986, de 2 de junio BOE-A-1986-19703
  • la Ley 10/1986, de 24 de noviembre BOE-A-1986-32362
  • la Ley 26/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6198
  • la Ley 29/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6200
  • la Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • la Ley 17/1987, de 13 de julio BOE-A-1987-20538
  • la Ley 18/1987, de 13 de julio BOE-A-1987-20539
  • la Ley 19/1987, de 15 de julio BOE-A-1987-20540
  • la Ley 1/1987, de 5 de enero BOE-A-1987-3155
  • la Ley 6/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9858
  • la Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-10463
  • el art. 6 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre BOE-A-1988-1077
  • la Ley 9/1988, de 12 de abril BOE-A-1988-10915
  • la Ley 25/1987, de 29 de diciembre BOE-A-1988-1419
  • la Ley 10/1988, de 27 de julio BOE-A-1988-20711
  • la Ley 22/1987, de 16 diciembre BOE-A-1988-785
  • la Ley 6/1989, de 25 de mayo BOE-A-1989-14355
  • la Ley 8/1989, de 5 de junio BOE-A-1989-14883
  • la Ley 9/1989, de 10 de julio BOE-A-1989-17708
  • la Ley 13/1988, de 31 de diciembre BOE-A-1989-2067
  • desde el art.1 a la disposición adicional 15, desde la disposición adicional 17 a la final 3 y el anexo de la Ley 9/1990, de 16 de mayo BOE-A-1990-12401
  • la Ley 12/1989, de 14 de diciembre BOE-A-1990-1798
  • la Ley 12/1990, de 5 de julio BOE-A-1990-18407
  • la Ley 14/1990, de 9 de julio BOE-A-1990-18409
  • el art. 14.1.o) y MODIFICA los arts. 10 bis, 13.1 y 28.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio BOE-A-1990-20304
  • la Ley 3/1990, de 8 de enero BOE-A-1990-2731
  • la Ley 13/1991, de 1 de julio BOE-A-1991-20056
  • la Ley 14/1991, de 4 de julio BOE-A-1991-20241
  • la Ley 15/1991, de 4 de julio BOE-A-1991-20242
  • la Ley 21/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-2940
  • del art.1 a la disposición adicional 22, de la disposición adiicional 25 a la final 2 y el anexo de la Ley 20/1990 de 28 de diciembre BOE-A-1991-3214
  • la Ley 2/1991, de 18 de marzo BOE-A-1991-9088
  • la ley 4/1991, de 22 de marzo BOE-A-1991-9289
  • la Ley 1/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-18087
  • el art. 1 y la disposición final 1 de la Ley 2/1992, de 7 de junio BOE-A-1992-18088
  • la Ley 30/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-2091
  • del art.1 a la disposición adicional 14, de la disposición adicional 16 a la final 2 y el anexo de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre BOE-A-1992-2622
  • las disposiciones transitorias 1 a 3 y MODIFICA los arts. 3.5, 5, 10.3, 11, 14 y 16 de lal Ley 38/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-5615
  • del art.1 a la disposición adicional 14, de la disposición adicional 16 a la final 6 y el anexo de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1993-1927
  • la Ley 5/1993, de 28 de junio BOE-A-1993-19869
  • la Ley 12/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29254
  • la Ley 14/1993 de 25 de noviembre BOE-A-1993-31004
  • la Ley 13/1993, de 25 de noviembre BOE-A-1993-31101
  • la Ley 3/1994, de 20 de abril BOE-A-1994-11238
  • la Ley 4/1994, de 4 de abril BOE-A-1994-11239
  • del art.1 a la disposición adicional 23, de la disposición adicional 25 a la final 6 y el anexo de la Ley 16/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1994-1183
  • la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOE-A-1994-15912
  • la Ley 8/1994, de 29 de junio BOE-A-1994-18447
  • la disposición adicional 6.4, MODIFICA los arts. 20.1.d), 44, 45 y 48, y AÑADE el 48 ter, 68 y la disposición final 3 a la Ley 10/1994, de 11 de julio BOE-A-1994-18777
  • la Ley 2/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-9311
  • la Ley 4/1995, de 27 de abril BOE-A-1995-13096
  • el art. 8 de la Ley 3/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-15076
  • la Ley 12/1994, de 28 de diciembre BOE-A-1995-1610
  • las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley 5/1995, de 21 de junio BOE-A-1995-19103
  • la Ley 10/1995, de 27 de julio BOE-A-1995-20288
  • la Ley 2/1996, de 2 de abril BOE-A-1996-10308
  • la Ley 3/1996, de 2 de abril BOE-A-1996-10309
  • la Ley 4/1996, de 2 de abril BOE-A-1996-10310
  • la Ley 5/1996, de 20 de mayo BOE-A-1996-15078
  • la Ley 9/1996, de 15 de julio BOE-A-1996-19186
  • la Ley 14/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19187
  • la disposición adicional de la Ley 16/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19382
  • el art. 60.a) y AÑADE el 63 bis y la disposición transitoria 2 a la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
  • la Ley 9/1997, de 23 de junio BOE-A-1997-16990
  • la Ley 8/1997, de 23 de junio BOE-A-1997-17139
  • el art. 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-18489
  • del art.1 a la disposición adicional 24, de la disposición adicional 26 a la final 3 y el anexo de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-2436
  • la Ley 12/1997, de 3 de noviembre BOE-A-1997-25350
  • la disposición adicional de la Ley 13/16/1996, de 27 de noviembre BOE-A-1997-304
  • la disposición adicional 4 a la Ley 5/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-12320
  • la Ley 7/1998, de 8 de junio BOE-A-1998-16600
  • la Ley 16/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2418
  • determinados preceptos de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
  • la disposición adicional 9 a la Ley 1/1998, de 7 de enero BOE-A-1998-2989
  • la Ley 4/1999, de 12 de julio BOE-A-1999-17137
  • la Ley 9/1999, de 30 de julio BOE-A-1999-18003
  • la Ley 18/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2195
  • del art.1 a la disposición adicional 32, de la disposición adicional 34 a la disposición final 3 y el anexo de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre BOE-A-1999-2516
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • la Ley 13/1998, de 19 de noviembre BOE-A-1999-648
  • la Ley 3/2000, de 19 de mayo BOE-A-2000-10785
  • determinados preceptos de la Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
  • la Ley 7/2000, de 19 de junio BOE-A-2000-14144
  • los arts. 1 y 2 de la Ley 1/2000, de 30 de marzo BOE-A-2000-7353
  • la Ley 8/2001, de 14 de junio BOE-A-2001-13869
  • la Ley 9/2001, de 14 de junio BOE-A-2001-13870
  • del art.1 a la disposición adicional 15, de la disposición adicional 17 a la final 3 y el anexo de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1615
  • determinados preceptos de la ley 15/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1616
  • la Ley 16/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1617
  • la Ley 13/2001, de 13 de julio BOE-A-2001-16694
  • el art. 3 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-2352
  • el art. 4.2 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre BOE-A-2001-24177
  • la Ley 4/2001, de 9 de abril BOE-A-2001-8974
  • la Ley 10/2002, de 27 de mayo BOE-A-2002-11908
  • la Ley 11/2002, de 27 de mayo BOE-A-2002-11909
  • la Ley 17/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-1372
  • el capítulo VII a la Ley 18/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-1373
  • los arts. 54, 55 Y 57 y la disposición final 2, y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 13/2002, de 21 de junio BOE-A-2002-14081
  • la Ley 20/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1484
  • determinados preceptos y MODIFICA los arts. 7 y 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • el art. 8.1 y MODIFICA el art. 8.2 y 3 del Decreto-Ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2002-14985
  • la Ley 21/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-15344
  • la Ley 3/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-7905
  • la Ley 4/2002, de 5 de abril BOE-A-2002-8266
  • la Ley 7/2002, de 25 de abril BOE-A-2002-9856
  • los arts. 4.4 y 7.1 de la Ley 5/2003, de 22 de abril BOE-A-2003-10529
  • la Ley 8/2003, de 5 de mayo BOE-A-2003-10532
  • determinados preceptos y MODIFICA los arts. 29, 50 a 52, 55 y 57 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • la Ley 13/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14414
  • los arts. 9.2.d), 10.1.d) y 12.1.d); MODIFICA los arts. 10, 12, 14 y 16 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 17/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15895
  • el art. 47 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero BOE-A-2003-4932
  • la Ley 3/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-8036
  • el art. 4 y la disposición adicional 1 de la Ley 4/2003, de 7 de abril BOE-A-2003-9620
  • la Ley 30/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-991
  • la Ley 4/2004, de 1 de julio BOE-A-2004-16618
  • la Ley 6/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16712
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 58 de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • la Ley 10/2005, de 7 de julio BOE-A-2005-14080
  • los arts. 8 y 9 de la Ley 11/2005, de 7 de julio BOE-A-2005-14081
  • la Ley 12/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-20886
  • el art. 15 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre BOE-A-2005-2530
  • la Ley 11/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2646
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 12.1 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 1 a 9 y la disposición final 1 y MODIFICA el art. 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15005
  • el art. 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15051
  • la Ley 14/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15052
  • la Ley 15/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15053
  • el art. 4 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1771
  • la Ley 20/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2012
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • el art. 46 y la disposición adicional 3 y AÑADE la 15 y la 16 a la Ley 4/2006, de 31 de marzo BOE-A-2006-8213
  • el art. 35.7 de la Ley 3/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14801
  • la Ley 4/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14802
  • la disposición adicional 1 y MODIFICA el art. 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
  • la disposición adicional 25, a la Ley 7/2007, de 17 de julio BOE-A-2007-15212
  • el art. 20.3, la disposición adicional 9 y AÑADE la transitoria 3 a la Ley 8/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15544
  • los arts. 91, 97 a 100 y AÑADE las disposiciones adicionales 11 y 12 a la Ley 12/2007, de 11 d eoctubre BOE-A-2007-19189
  • el art. 4 y 6 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre BOE-A-2007-20348
  • los arts. 5, 7 y 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo BOE-A-2008-10055
  • la Ley 7/2008, de 5 de junio BOE-A-2008-11586
  • el art. 17.4; MODIFICA los arts. 6.10 y 15 y AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 4 y transitoria 3 a la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13350
  • el art. 442-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13533
  • de forma reiterada, la Ley 11/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14193
  • el art. 22 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre BOE-A-2008-19527
  • la Ley 16/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3655
  • determinados preceptos de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
  • el art. 125 y AÑADE la disposición adicional 25 a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
  • el art. 3 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre BOE-A-2008-756
  • el art. 16, MODIFICA la disposición transitoria 6 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley 3/2008, de 23 de abril BOE-A-2008-9292
  • la Ley 15/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1256
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 45 y la disposición transitoria 4 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • el art. 4.4 y MODIFICA los arts. 3, 4, 21, 24, 36, 47, 48 y 56 de la Ley 11/2009, de 6 de julio BOE-A-2009-12856
  • los arts. 3 y 5 y AÑADE el 42 bis a la Ley 14/2009, de 22 de julio BOE-A-2009-13566
  • el art. 79 y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley reguladora de los residuos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-17181
  • los arts. 3.d), 6.3, 15.2 y 20.2 de la Ley de carreteras, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto BOE-A-2009-17315
  • el art. 60.8 de la Ley 18/2009, de 22 d eoctubre BOE-A-2009-18178
  • con los efectos indicados, la disposición adicional 7 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo BOE-A-2010-10213
  • los arts. 1, 2, 3 y 5 y de la disposición adicional 1 a la 6 del Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo BOE-A-2010-10217
  • los arts. 35, 43 y el capítulo IV y AÑADE el V, a la Ley 18/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10828
  • determinados preceptos de la Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • los arts. 252-10 a 12 y la disposición transitoria 6 a la Ley 22, 2010, de 20 de julio BOE-A-2010-13115
  • el art. 1 de la Ley 23/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-13130
  • los arts. 9, 48 a 50 y 89 y AÑADE el 118 bis y la disposición transitoria 19 a la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
  • el art. 6 y MODIFICA los arts. 20, 60.3, y 77.1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13884
  • el art. 14.D) de la ley 31/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-14562
  • el anexo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-16138
  • los arts. 1, 5, 81, 82, 86, 89, 94 a 96 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-16139
  • el art. 148 y MODIFICA el título V de la Ley 2/2010 de 18 de febrero BOE-A-2010-4179
  • los anexos II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2010-563
  • la Ley 5/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-6555
  • la ley 21/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2010-732
  • la Ley 25/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-736
  • determinados preceptos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • los arts. 5, 14, 17, 18, 25, 29 y la disposición adicional 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-738
  • la Ley 6/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13895
  • y MODIFICA determinados preceptos, de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • el art. 2 y la disposición adicional del Decreto-ley 2/2011, de 15 de noviembre BOE-A-2011-20183
  • la Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4294
  • el Decreto-ley 1/2011, de 15 de febrero BOE-A-2011-5717
  • el Decreto-ley 4/2011, de 20 de diciembre BOE-A-2012-1578
  • la Ley 1/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3412
  • lal disposición transitoria 1 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
  • determinados preceptos de la Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • la disposición adicional 3 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • la Ley 6/2012, de 17 de mayo BOE-A-2012-7520
  • el Decreto-ley 1/2012, de 26 de junio BOE-A-2012-9869
  • el Decreto-ley 6/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-2122
  • el Decreto-ley 1/2013, de 22 de enero BOE-A-2013-2251
  • los arts.1 al 34, 36 a la disposición final 3 y los anexos de la Ley 1/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2998
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 152.3 y las disposiciones adicionales 9.4.8 y 21 de la Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el Decreto-ley 6/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-1165
  • la disposición adicional 19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • el Decreto-ley 5/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2015-473
  • los arts. 132 y 150.3 de la Ley 11/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-9140
  • los arts. 27 y 40.2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-9141
  • los arts. 11 y 15 de la Ley 14/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9206
  • los arts. 13 y 16; las disposiciones adicionales 1 y 7, y los anexos I y II de la Ley 16/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9208
  • la disposición adicional 8 y AÑADE la 11 y la 12 a la Ley 21/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9722
  • el art. único de la la Ley 3/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-225
  • la Ley 5/1984, de 5 de marzo DOGC-f-1984-90005
  • el Decreto Legislativo 1/1994, de 6 de abril DOGC-f-1994-90003
  • el Decreto Legislativo 3/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90005
  • el Decreto legislativo 4/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90006
  • el Decreto Legislativo 8/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90007
  • la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90008
  • el Decreto Legislativo 7/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90009
  • los arts. 1, 3, 4 y 6 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90015
  • el Decreto Legislativo 15/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90016
  • el Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90017
  • el Decreto legislativo 12/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90018
  • los arts. 7.3 y 104 bis.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
  • los arts. 12 bis, 15 bis, 16 y 37.2 de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90022
  • los arts. 35 y 38 y AÑADE el art. 36 a la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90023
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 76 bis, 96 bis y las disposiciones transitorias 3 y 4 a a la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90024
  • los arts. 21 y 32 y AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4 a la Ley del Instituto de finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90025
  • y AÑADE determinados preceptos al Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
  • los arts. 24.2, 46.4 y 51.1 de la Ley de protección a los animales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril DOGC-f-2008-90016
  • los capítulos VIII del título XII, y XX del XXI y el art. 20.1-1.4 y -2.4: y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativoo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
  • los arts.1 y 2 del Decreto Ley 1/2008, de 1 de julio DOGC-f-2008-90021

Leyes que la modifican

  • las secciones 1 a 5 del capítulo IX, por Ley 16/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11001
  • el art. 34 y la disposición final 7.a), por Decreto-ley 2/2017, de 4 de abril BOE-A-2017-7168
  • con modificación del art. 214.1, en BOE núm. 160, de 6 de julio de 2017 BOE-A-2017-7818
  • en el Recurso 6367/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 51 a 68, la disposición final 7.a) y la desestimación respecto al art. 4.1, por Sentencia 43/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-6199
  • el artículo 50 bis.2, por Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-15838
  • la letra b) de la disposición final 7, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-442
  • por modificación de disposición derogatoria de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, la disposición adicional 5; SE MODIFICAN y SE AÑADEN, con los efectos señalados, determinados preceptos, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • lo indicado del art.34 y el art. 50 bis, por Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-8753
  • el art. 34, en la redacción dada por el art. 5.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, por Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo BOE-A-2021-10261
  • en el Recurso 4192/2020, la desestimación en relación los arts. 24, 26.1, 34, 34 bis, 35, 50 bis, en la redacción dada por el art. 5 Ley 5/2020, de 29 de abril, por Sentencia 125/2021, de 3 de junio BOE-A-2021-11307
  • el art. 189, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-13535
  • el art. 159.1.3, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • con efectos desde el 1 de abril de 2023, lo indicado del art. 34, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • el art. 177, por Ley 9/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-467
  • los arts. 147, 148 y 151, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
  • los arts. 24, 34, 34 bis, 35, 48, 49 y SE AÑADE el 34 ter, todo con los efectos indicados, por Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10271
  • los efectos de los arts. 24 y 49 y, con los efectos indicados, el art. 34.1, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril BOE-A-2025-10273
  • los efectos del 34 bis.1 y, con los efectos indicados, el art. 34.1 en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo BOE-A-2025-14601
  • con los efectos indicados, el art. 49.2, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
  • en la forma indicada, los efectos de los art. 34.1, 34 bis.1 y 34 ter, en la redacción dada por el art. único del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre BOE-A-2026-561
  • con efectos desde el 1 de abril de 2026, los arts. 24, 34, 34 bis, 35, 38, 48, 49 y SE AÑADE el 34 ter, por Ley 2/2026, de 6 de marzo BOE-A-2026-6642
  • en DOGC núm. 7368, de 12 de mayo de 2017. DOGC-f-2017-90349
  • en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017 DOGC-f-2017-90383
  • en DOGC num. 7415 de 19 de julio de 2017 DOGC-f-2017-90420
  • la modificación del art. 34.1 y los efectos de los arts. 24 y 49 por el Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril, por Resolución de 7 de mayo de 2025 DOGC-f-2025-90102
  • el art. 34 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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