Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora

También conocida como: L 16/1984, L 16/84
Ver en BOE
4 de mayo de 1984·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1984-9841
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se controla el gasto y el uso del dinero público en las administraciones de Cataluña para garantizar que se gestione bien.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
8
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad con contenido económico o movimiento de fondos se intervienen conforme a la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, esta Ley y otras disposiciones complementarias.

  2. Artículo 2

    La Intervención General de la Generalidad ejerce la función interventora con autonomía. Es centro de control interno y directivo de la contabilidad pública. Estas funciones de control y contabilidad corresponden al personal del Cuerpo de Intervención.

  3. Artículo 3

    La Intervención fiscaliza actos económicos en 10 días (4 urgentes). Interviene gastos, movimiento de caudales y asiste a licitaciones. Dirige la contabilidad pública, examina cuentas y ejerce control financiero y de eficacia.

  4. Artículo 4

    Los Interventores de la Administración de la Generalidad ejercen funciones interventoras, contables y de control financiero interno en su ámbito territorial, conforme al artículo 2 de la presente Ley y sus derivadas complementarias.

  5. Artículo 5

    Los Interventores actúan como delegados del Interventor de la Generalidad. Ejercen sus funciones con absoluta independencia de las autoridades fiscalizadas, conforme a esta Ley, la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y demás disposiciones aplicables.

  6. Artículo 6

    El personal del Cuerpo de Intervención depende del interventor general, quien asigna destinos. El personal ejerce con autonomía respecto a autoridades, según normativa e instrucciones de la Intervención General.

  7. Artículo 7

    El interventor general se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta del departamento de finanzas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervención. El Gobierno determina su estructura y funciones mediante decreto.

  8. Artículo 8

    El Consejero competente ejerce competencias sobre los funcionarios. El nombramiento es por oposición o concurso-oposición. Se requiere título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Los Interventores actúan en toda la Administración.

  9. Artículo 9

    El Consejo Ejecutivo puede acordar acceso por concurso de méritos para funcionarios con experiencia en contabilidad y control. Se reglamentarán plazas y baremos. Se reconocen experiencias en Seguridad Social, Administración Civil del Estado y Local.

  10. Artículo 10

    Se crean Escalas Superior y Técnica de Intervención. La Superior fiscaliza actos, ingresos, pagos, licitaciones y contabilidad. La Técnica realiza tareas de apoyo, fiscalización posterior y gestión contable en la Generalidad.

  11. Artículo 11

    El acceso al Cuerpo de Intervención es por concurso-oposición y curso selectivo. Mínimo el 50% de plazas para promoción interna (4 años antigüedad). El Gobierno regula pruebas y tribunales. Hay promoción horizontal desde Administración con 2 años de servicio.

  12. Disposición transitoria

    Los funcionarios adscritos o traspasados, nombrados Interventores y pertenecientes a los Cuerpos del artículo 9.1, se integran en el Cuerpo de Interventores de la Generalidad con la antigüedad de su nombramiento.

  13. Disposición transitoria primera

    Los interventores de la Generalidad nombrados previamente se integran en el Cuerpo con la antigüedad de su nombramiento, ejerciendo funciones diversificadas.

  14. Disposición transitoria [sic] — Régimen de integración del personal funcionario en las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña

    El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se integra automáticamente en la Escala Superior. Otros funcionarios pueden integrarse en la Escala Técnica tras un curso, manteniendo su puesto o situación administrativa.

  15. Disposición transitoria segunda — Régimen de integración del personal funcionario en las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña

    Integración automática en Escala Superior. Integración en Escala Técnica tras curso selectivo. Los vacantes de la escala técnica pueden ser ocupados transitoriamente por personal de la escala superior de administración general durante cinco años.

  16. Disposición transitoria tercera — Régimen de integración del personal funcionario en la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña

    Funcionarios con puestos singulares en Intervención General pueden integrarse en la Escala Técnica tras un curso. Se aplica a funcionarios estabilizados por ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2021. Mantienen su puesto o situación administrativa.

  17. Disposición adicional segunda

    El Consejo Ejecutivo debe dictar el Reglamento que desarrolle esta Ley en un plazo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 422, de 4 de abril de 1984.

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • art. 72.3 de la Ley 10/1982, de 12 de julio BOE-A-1982-22461

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Ley 20/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-3214
  • la disposición adicional primera, por Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
  • lo indicado, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • la disposición adicional 1 y SE MODIFICA el art. 7.3 y 5, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 7 y las referencias indicadas y SE AÑADE los arts. 10, 11 y la disposición transitoria única, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
  • en la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020 BOE-A-2020-6424
  • los arts. 2, 3, 6, 7, 11 y las disposiciones transitorias, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 3.1 y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
  • los arts. 3, 8, 10, 11 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
auditoría cuentas públicascontrol gasto públicocontrol interno administraciónfiscalización presupuestosgestión dinero ayuntamientostransparencia administración