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En vigorLey

Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña

También conocida como: L 2/1983, L 2/83
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29 de marzo de 1983·21 de julio de 2004·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1983-9111
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca mejorar la calidad de vida y los servicios en los pueblos de alta montaña de Cataluña para evitar que se queden despoblados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    La ley establece un régimen jurídico para zonas de montaña con objetivos: desarrollo económico, infraestructuras, evitar regresión demográfica, proteger patrimonio y dotar asistencia técnica administrativa.

  2. Artículo 2

    Son comarcas de montaña territorios con limitantes altitud/clima, recursos escasos y baja densidad. Se listan: l’Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès, Vall d’Arán, Berguedà, Solsonès y Garrotxa.

  3. Artículo 3

    Son zonas de montaña: 65% superficie >800m; o 60% >700m con pendiente >20%; o condiciones excepcionales limitadoras. El Consell Executiu, con informe del Consell General de Muntanya, aprueba la declaración por decreto, requiriendo solicitud de todos los municipios implicados.

  4. Artículo 4

    El plan comarcal de montaña, básico para la política de montaña, debe contener estudio socioeconómico, programas de actuación, inversiones y directrices urbanísticas. Se redacta y aprueba cada 5 años (preparación en el 4º año). Puede revisarse antes si se cubre >50% objetivos. Debe establecerse un '

  5. Artículo 5

    El plan comarcal y su programa deben determinar objetivos y medios para: defensa y conservación del medio físico y patrimonio histórico-artístico; protección de actividades agrarias; promoción de industria, turismo y artesanía; vivienda; obras públicas (prioridad viaria); sanidad y asistencia social

  6. Artículo 6

    El desarrollo de los planes comarcales puede realizarse mediante la coordinación de programas de actuación de varias comarcas, si así lo acuerdan los consejos comarcales interesados.

  7. Artículo 7

    El consejo comarcal solicita el plan al Consell Executiu tras encuesta pública de 3 meses. El Departamento competente redacta el proyecto en 6 meses. El consejo aprueba inicialmente y abre información pública de 2 meses. Tras informe del Consell General de Muntanya y reelaboración en 2 meses, el C

  8. Artículo 8

    El Consell Executiu debe incluir en el presupuesto las previsiones financieras de los planes comarcales, sin renunciar a otras consignaciones.

  9. Artículo 9

    El Consell Executiu establece prioridades en ayudas para residentes en zonas de montaña. Los municipios pueden contar con ayuda técnica de la Generalitat.

  10. Artículo 10

    La Generalitat puede constituir organismos para fomentar el empleo y desarrollo económico en zonas de montaña, considerando su capacidad para generar nuevos puestos de trabajo en la asignación de inversiones.

  11. Artículo 11

    El Consell Executiu establece una política de subvenciones para compensar desequilibrios. Puede incluir indemnizaciones anuales por ganado o hectárea a agricultores de montaña que cumplan requisitos mínimos.

  12. Artículo 12

    El Consell Executiu aprueba planes comarcales, declara zonas de montaña, ejecuta planes, elabora cartografía, establece directrices, prioridades y política de subvenciones.

  13. Artículo 13

    El Consell Executiu coordina la política de montaña. Un órgano del departamento competente elabora técnicamente los planes, gestiona directrices y difunde estudios sobre la materia.

  14. Artículo 14

    Se crea el Consell General de Muntanya como órgano consultivo. Su composición incluye representantes locales y de la Generalitat. El Consell Executiu fija su funcionamiento y presidente.

  15. Artículo 15

    Se constituye un consejo de comarca en cada zona de montaña, integrado por dos representantes municipales. Defiende intereses, informa planes y elabora estatutos en tres meses.

  16. Disposición adicional

    El ámbito de las comarcas de montaña se refiere al aprobado por los Decretos del Gobierno de la Generalitat de 27 de agosto y 23 de diciembre de 1936.

  17. Disposición transitoria primera

    Las normas sobre comarcas de montaña son válidas hasta que la Ley de División Territorial de Cataluña o la legislación local del Parlament dispongan otra cosa.

  18. Disposición transitoria segunda

    El Consell Executiu debe dotar a las comarcas de montaña de bienes y medios para ejercer las funciones atribuidas por esta Ley.

  19. Disposición transitoria tercera

    El plazo máximo para redactar el primer plan comarcal de montaña es de un año, según el artículo 7.3 de esta Ley.

  20. Disposición transitoria cuarta

    Los Consejos de Comarca deben aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

  21. Disposición final primera

    La aplicación de la Ley 2/1983, de Alta Montaña, en lo que suponga un nuevo gasto público, comenzará en el ejercicio presupuestario de 1983.

  22. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consell Executiu a dictar disposiciones reglamentarias para aplicar la Ley, respetando la autoorganización de los Consejos de Comarca.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 1983
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 312, de 16 de marzo de 1983.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • el art. 14.2, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • los arts. 3.1 y 11, por Decreto Legislativo 3/1986, de 4 de agosto DOGC-f-1986-90005
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