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En vigorLey

Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura

También conocida como: L 2/2018, L 2/18
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3 de marzo de 2018·4 de agosto de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2018-3001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita y agiliza los trámites para obtener permisos de construcción y gestionar proyectos urbanísticos en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco normativo para coordinar la emisión de informes sectoriales en la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística y territorial de la Junta de Extremadura.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Quedan sujetos a coordinación intersectorial: planes generales municipales (y revisiones), planes territoriales (tramitación, modificación y revisión), y otros procedimientos reglamentarios. Se puede renunciar expresamente a este trámite.

  3. Artículo 3 — Comisión de Coordinación Intersectorial

    Se crea la Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la consejería de urbanismo, para coordinar informes en procedimientos urbanísticos. Su composición se regula por decreto. Integra intereses sectoriales y resuelve bloqueos para continuar la tramitación.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de coordinación intersectorial

    La Comisión de Coordinación Intersectorial actúa tras la aprobación inicial de instrumentos urbanísticos. Emite un informe base para los informes sectoriales (plazo: 3 meses) y la declaración ambiental estratégica (plazo: 4 meses). Su intervención concluye al trasladar los informes al organismo promotor y al órgano ambiental.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

    Se modifica la Ley 15/2001: exige que al menos el 10% de la edificabilidad residencial tenga protección pública. La aprobación inicial implica información pública de 1 mes (45 días si hay evaluación ambiental). Los informes se solicitan en 3 meses mediante la Comisión de Coordinación Intersectorial.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura

    Se modifica la Ley 7/1995 de Carreteras. Tras la aprobación inicial de un planeamiento que afecte a carreteras regionales, la Administración titular emite informe vinculante sobre afecciones en 3 meses. Si no se emite, se entiende favorable. Si es desfavorable, motiva las cuestiones vinculantes.

  7. Artículo 7 — Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

    Se modifica el art. 30.2 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico de Extremadura. Tras la aprobación inicial del planeamiento, la dirección general de patrimonio emite un informe vinculante sobre protección. Si no se emite en 3 meses, se entiende favorable. Si es desfavorable, debe estar motivado.

  8. Artículo 8 — Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

    Se modifica la Ley Agraria de Extremadura: el cambio de destino de regadíos exige informe vinculante (3 meses). La modificación de caminos requiere informe favorable (silencio positivo a 3 meses). Las vías pecuarias se califican como suelo no urbanizable de especial protección. Los montes de utilidad pública o protectores obtienen dicha calificación, requiriendo informe forestal vinculante (silencio positivo a 3 meses).

  9. Artículo 9 — Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Modifica la Ley de Protección Ambiental. Los planes territoriales se someten a información pública por al menos 2 meses. La declaración ambiental estratégica se formula en máximo 4 meses, es preceptiva y determinante. Se recaban informes de administración hidrológica y carreteras a través de la

  10. Disposición adicional única — Gestión telemática en la coordinación interadministrativa

    Se establece una herramienta informática de gestión telemática y colaborativa para garantizar la interoperabilidad entre administraciones y la comunicación entre la secretaría y los componentes de la Comisión de Coordinación Intersectorial, conforme a la legislación de procedimiento administrativo

  11. Disposición transitoria única — Instrumentos en curso de aprobación

    La ley no se aplica a procedimientos con aprobación inicial. Si la información pública no ha finalizado, el órgano promotor puede acogerse al nuevo procedimiento de coordinación intersectorial. Si ya se solicitaron informes, se da traslado del acuerdo a los órganos consultados

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.

  13. Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley de coordinación intersectorial y simplificación de procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2018, de coordinación intersectorial y simplificación urbanística de Extremadura, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de marzo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 34, de 16 de febrero de 2018

Leyes en las que se basa

  • el art. 14.3 de la Ley 7/1995, de 27 de abril BOE-A-1995-15454
  • el art. 30.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo BOE-A-1999-13022
  • los arts. 74.3.c), 77.2.2 y 155.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2286
  • el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • los arts. 119.2, 182.3, 220.1 y disposición adicional 11 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4102
  • los arts. 57 y 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril BOE-A-2015-5490

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 2.2, por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo BOE-A-2025-13563
  • los arts. 1 y 2, por Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio BOE-A-2026-19429
  • la modificación de los arts. 1 y 2.2, por Resolución de 20 de junio de 2025 DOE-e-2025-90154
  • los arts. 1 y 2, por Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio DOE-e-2026-90207
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