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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda

También conocida como: RDL 4/2026, RDL 4/26
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18 de septiembre de 2026·4 de agosto de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2026-19429
Resumen en lenguaje sencillo

Agiliza la aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico en Extremadura para impulsar la promoción de viviendas, incluidas las de protección oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este decreto-ley agiliza el planeamiento urbanístico para impulsar la vivienda. Regula Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible, fusionando trámites y reduciendo plazos. Establece una prima de edificabilidad excepcional para aumentar el parque de vivienda protegida en Extremadura.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura

    El Decreto-ley 4/2026 modifica la Ley 11/2018 de ordenación territorial de Extremadura. Se cambian artículos 50, 69, 137, 148, 161, 171 y 183; se deroga el 152; se crea la Sección 3.ª con artículos 166 bis a quinquies; se añade un título VIII (arts. 189-215) y disposiciones adicionales.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura

    Se modifica la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura. Concretamente, se actualizan los artículos 1 y 2 de dicha norma.

  4. Artículo 4 — Declaración de urgencia residencial

    El pleno municipal puede declarar urgencia residencial si la demanda supera a la oferta. El Ayuntamiento debe tramitar un Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible, que prevalece sobre el planeamiento general. Las licencias se tramitan por urgencia (art. 33 Ley 39/2015) y se pueden simultanear obras de edificación y urbanización.

  5. Artículo 5 — Formulación y gestión de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible

    El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible se formula en suelo urbano, urbanizable o rústico colindante. La iniciativa privada requiere al 50% de propietarios o agente urbanizador. Se exige garantía del 7% del coste de urbanización, ampliable si suben los precios, cancelable tras 2 años de garantía.

  6. Artículo 7 — Documentación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible

    El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible incluye: Plan Especial (memoria, normativa, accesibilidad, sostenibilidad, gestión), Programa de ejecución (convenio, plazos, realojamiento), Proyecto de urbanización y reparcelación. Debe aprobarse íntegramente, sin separar documentos.

  7. Artículo 8 — Procedimiento para la aprobación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible

    La aprobación de Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible exige solicitud en 2 meses tras la urgencia residencial. Se exige garantía provisional del 3% (7% definitiva). El ayuntamiento emite informe en 2 meses. El plan se presenta en 6 meses. La aprobación inicial es por silencio positivo en 3 meses. La definitiva, por silencio positivo en 2 meses tras informe favorable de la Junta de Extremadura.

  8. Artículo 9 — Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible de iniciativa pública

    Municipios, Junta de Extremadura y otras Administraciones públicas pueden promover Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible. El procedimiento sigue el artículo 8. La documentación sustituye el convenio por compromisos y garantiza gastos con crédito retenido. La resolución aprueba plazos y condiciones técnicas y económicas.

  9. Artículo 10 — Fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen protección pública mediante primas de la edificabilidad

    Se permite incrementar la edificabilidad hasta un 20% (30% en suelo público) para vivienda protegida en Extremadura, sin modificar el planeamiento. La licencia debe solicitarse en 2 años. El promotor debe asumir infraestructuras, cesión de suelo y el 5% del incremento. Los ayuntamientos pueden excluirse en 6 meses.

  10. Artículo 11 — Cómputo de la edificabilidad de las terrazas para la mejora en la calidad de las viviendas

    En parcelas sin edificar y edificios con uso residencial, las terrazas cubiertas no computan edificabilidad si no superan el 30 % de la superficie total de la vivienda.

  11. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, sobre actuaciones urgentes en urbanismo para agilizar el planeamiento y la promoción de vivienda, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 149, de 4 de agosto de 2026.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • los arts. 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero BOE-A-2018-3001
  • el art. 152, MODIFICA los arts. 50, 69, 137, 148, 161, 171, 183, la disposición adicional 12 y AÑADE la sección 3 al capítulo 2 del título VI, el título VIII y las disposiciones adicionales 14 y 15 a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1790

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 4 de septiembre de 2026 DOE-e-2026-90226
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