Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda
También conocida como: RDL 4/2026, RDL 4/26Agiliza la aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico en Extremadura para impulsar la promoción de viviendas, incluidas las de protección oficial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este decreto-ley agiliza el planeamiento urbanístico para impulsar la vivienda. Regula Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible, fusionando trámites y reduciendo plazos. Establece una prima de edificabilidad excepcional para aumentar el parque de vivienda protegida en Extremadura.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
El Decreto-ley 4/2026 modifica la Ley 11/2018 de ordenación territorial de Extremadura. Se cambian artículos 50, 69, 137, 148, 161, 171 y 183; se deroga el 152; se crea la Sección 3.ª con artículos 166 bis a quinquies; se añade un título VIII (arts. 189-215) y disposiciones adicionales.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura
Se modifica la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura. Concretamente, se actualizan los artículos 1 y 2 de dicha norma.
Artículo 4 — Declaración de urgencia residencial
El pleno municipal puede declarar urgencia residencial si la demanda supera a la oferta. El Ayuntamiento debe tramitar un Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible, que prevalece sobre el planeamiento general. Las licencias se tramitan por urgencia (art. 33 Ley 39/2015) y se pueden simultanear obras de edificación y urbanización.
Artículo 5 — Formulación y gestión de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible
El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible se formula en suelo urbano, urbanizable o rústico colindante. La iniciativa privada requiere al 50% de propietarios o agente urbanizador. Se exige garantía del 7% del coste de urbanización, ampliable si suben los precios, cancelable tras 2 años de garantía.
Artículo 7 — Documentación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible
El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible incluye: Plan Especial (memoria, normativa, accesibilidad, sostenibilidad, gestión), Programa de ejecución (convenio, plazos, realojamiento), Proyecto de urbanización y reparcelación. Debe aprobarse íntegramente, sin separar documentos.
Artículo 8 — Procedimiento para la aprobación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible
La aprobación de Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible exige solicitud en 2 meses tras la urgencia residencial. Se exige garantía provisional del 3% (7% definitiva). El ayuntamiento emite informe en 2 meses. El plan se presenta en 6 meses. La aprobación inicial es por silencio positivo en 3 meses. La definitiva, por silencio positivo en 2 meses tras informe favorable de la Junta de Extremadura.
Artículo 9 — Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible de iniciativa pública
Municipios, Junta de Extremadura y otras Administraciones públicas pueden promover Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible. El procedimiento sigue el artículo 8. La documentación sustituye el convenio por compromisos y garantiza gastos con crédito retenido. La resolución aprueba plazos y condiciones técnicas y económicas.
Artículo 10 — Fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen protección pública mediante primas de la edificabilidad
Se permite incrementar la edificabilidad hasta un 20% (30% en suelo público) para vivienda protegida en Extremadura, sin modificar el planeamiento. La licencia debe solicitarse en 2 años. El promotor debe asumir infraestructuras, cesión de suelo y el 5% del incremento. Los ayuntamientos pueden excluirse en 6 meses.
Artículo 11 — Cómputo de la edificabilidad de las terrazas para la mejora en la calidad de las viviendas
En parcelas sin edificar y edificios con uso residencial, las terrazas cubiertas no computan edificabilidad si no superan el 30 % de la superficie total de la vivienda.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, sobre actuaciones urgentes en urbanismo para agilizar el planeamiento y la promoción de vivienda, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 149, de 4 de agosto de 2026.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- los arts. 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero BOE-A-2018-3001
- el art. 152, MODIFICA los arts. 50, 69, 137, 148, 161, 171, 183, la disposición adicional 12 y AÑADE la sección 3 al capítulo 2 del título VI, el título VIII y las disposiciones adicionales 14 y 15 a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1790
Leyes que la modifican
- por Resolución de 4 de septiembre de 2026 DOE-e-2026-90226
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