Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
También conocida como: L 19/2003, L 19/03Esta ley regula cómo se debe construir y organizar el turismo en Canarias para proteger el paisaje y el medio ambiente de las islas.
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Artículo único
Se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, integradas por documentos de Normativa y Memoria, según el anexo de esta Ley.
Disposición adicional primera — Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular
Los cabildos formulan Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular. Aprobación inicial en 3 meses, provisional en 6 meses. La aprobación definitiva corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en 2 meses.
Disposición adicional segunda — Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
La Disposición adicional segunda, que modificaba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, queda derogada.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Se modifica la Ley 7/1995. Exige autorización y matriculación insular intransferible para establecimientos turísticos. Obliga a exhibir placa identificativa. Inscripción obligatoria en Registro General gestionado por la Consejería de Turismo.
Disposición adicional cuarta — Cambios de la clasificación y categorización del suelo
Suelo urbanizable turístico no sectorizado si no hay Plan Parcial o se incumplen plazos (4 años sin plazos). Suelo rústico si está aislado. Deben acreditarse deberes urbanísticos en 3 meses ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Disposición adicional sexta — Caducidad de licencias urbanísticas y proyectos de urbanización con destino turístico
Caducan licencias turísticas no ejecutadas. El plazo se computa desde el 15/05/2000 o el otorgamiento. Extinguida la licencia, no se pueden iniciar obras ni se requiere nueva licencia municipal.
Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 2/ 2003, de 10 de febrero, de Vivienda de Canarias
En municipios de preferente localización de viviendas protegidas, los planes generales deben destinar al menos el 25% del aprovechamiento residencial a viviendas protegidas.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de Junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Se permite excepcionalmente el desarrollo hotelero en El Hierro (100 plazas), La Gomera (300) y La Palma (1.250) durante 18 meses en suelos turísticos aprobados antes del 15/01/2001.
Disposición transitoria segunda — Ritmos de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a límites
En El Hierro, La Gomera y La Palma, el crecimiento anual máximo es 200, 1.100 y 1.750 plazas. En Lanzarote, Fuerteventa, Gran Canaria y Tenerife no hay crecimiento, salvo excepcionales proyectos de ocio/deporte/salud (máx. 3.600 plazas/año) con declaración de interés general del Parlamento de Ca
Disposición transitoria cuarta — Contenido adicional de los instrumentos de ordenación
Los Planes Territoriales Especiales deben incluir la relación de Planes Parciales extinguidos y criterios para rehabilitación en zonas turísticas, delimitación de áreas a descongestionar y traslado de plazas alojativas. La adaptación del planeamiento general debe incluir terrenos reclasificados.
Disposición transitoria quinta — Prórroga de licencias y concertación de la programación temporal
Las licencias de alojamiento turístico anteriores al 15/01/2001 pueden prorrogarse si el proyecto final tiene 3 estrellas/llaves. El plazo de inicio es mínimo 3 años y máximo 10 desde la ley. Debe solicitarse al ayuntamiento en 1 mes con documentación. El ayuntamiento pide informes al cabildo y a la
Disposición transitoria sexta — Autorización al gobierno para la aprobación de las actuaciones previstas en los dos primeros años de vigencia del Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005, sin necesidad de pronunciamiento previo del Parlamento
Se autoriza al Gobierno a aprobar las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005 para sus dos primeros años sin pronunciamiento previo del Parlamento.
Disposición transitoria séptima — Instalaciones hoteleras en funcionamiento en situación administrativa irregular
El Gobierno puede exceptuar de suspensiones a hoteles de cuatro estrellas o menos en funcionamiento irregular al 15/01/2001 o con más de diez años de actividad ininterrumpida, si cumplen estándares mínimos y se adecuan a la normativa. No les aplican los apartados 1 y 2 de la DT Segunda.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Queda derogada la Ley 6/2001, excepto sus disposiciones adicionales. También se anulan instrumentos de planeamiento que contradigan esta norma.
Disposición final primera — Medidas legales para la integración de alojamiento turístico en situación irregular
El Gobierno presentará un proyecto de ley para regularizar alojamientos turísticos irregulares y reforzar medidas de disuasión, inspección, sanción y eliminación de la oferta ilegal.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 19/2003, de 14 de abril, sobre Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Directriz 1. Finalidad y objeto. (NAD)
Las Directrices de Ordenación General garantizan el desarrollo sostenible de las islas. Articulán políticas, fijan ritmo de expansión, orientan reconversión, definen criterios de recursos naturales y establecen estrategias territoriales.
Directriz 2. Ámbito. (NAD)
Las Directrices de Ordenación General se aplican en Canarias, según el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.
Directriz 3. Criterios. (NAD)
La Directriz 3 establece criterios básicos (preservar biodiversidad, armonizar desarrollo y medio ambiente, uso racional del suelo) y específicos (marco territorial, patrimonio, reequilibrio islas, ahorro recursos, prevención riesgos, turismo motor, energías renovables, residuos, infraestructuras y)
Directriz 4. Estructura. (NAD)
Las Directrices de Ordenación General tienen seis bloques: recursos naturales, energía y residuos, ordenación territorial, transportes, patrimonio y actividad económica. Se estructuran en Memoria informativa y Normativa prescriptiva, sin planos gráficos.
Directriz 5. Aplicación y desarrollo. (NAD)
Las Directrices se desarrollan mediante figuras de planeamiento. Se formulan Directrices sectoriales para ámbitos como calidad ambiental, residuos, litoral, etc. Sus objetivos son integrar el archipiélago, competitividad, calidad de vida y vinculación internacional.
Directriz 6. Vigencia, revisión y modificación
Las Directrices tienen vigencia indefinida. Se revisan cada diez años o si cambian circunstancias ambientales, económicas, sociales o normativas. La modificación altera disposiciones sin causar revisión. El procedimiento de revisión es el de aprobación.
Directriz 7. Principios de intervención. (NAD)
Las intervenciones en Canarias deben preservar los valores naturales y recursos para las generaciones futuras. Las administraciones aplican políticas de preservación, rehabilitación y uso eficiente de recursos. Se siguen principios precautorio, preventivo, de mínimo impacto y de equidad intergener
Directriz 8. Criterios de intervención. (NAD)
El uso de recursos naturales se planifica con interés general. Requiere autorizaciones administrativas. Se fomenta reducir el consumo y sustituir recursos no renovables. Los costes ambientales se incluyen en evaluaciones económicas y precios.
Directriz 9. Instrumentos de ordenación. (ND)
La ordenación de biodiversidad, calidad ambiental e aguas se realiza mediante planes insulares, sectoriales y hidrológicos. Los municipios regulan materias ambientales (ruido, iluminación, energías renovables) mediante ordenanzas, con un modelo tipo del Gobierno de Canarias.
Directriz 10. Instrumentos de ejecución. (ND)
Los programas I+D priorizan medioambiente y energía. Las administraciones usan Agendas 21 y gestión ambiental. El Gobierno incentiva sistemas homologados en empresas con ayudas, baremación en licitaciones o autorizaciones directas.
Directriz 11. Instrumentos de seguimiento. (ND)
Las evaluaciones de impacto ambiental y estratégicas son instrumentos necesarios para garantizar la correcta aplicación de las Directrices, según la normativa correspondiente. El Sistema de Información Territorial realizará un seguimiento específico de las variables ambientales más significativas.
Directriz 12. Objetivos. (NAD)
La conservación y gestión sostenible de la biodiversidad es un objetivo que inspira las intervenciones públicas y rige las acciones privadas. Incluye la gestión de cultivares, razas autóctonas y su saber derivado.
Directriz 13. Criterios para la conservación de la diversidad de las especies. (ND)
Las intervenciones de conservación protegen especies por prioridad: en peligro de extinción, sensibles a alteración del hábitat, vulnerables, interés especial, comunitarias y amenazadas. Las reintroducciones requieren hábitat natural previo y corrección de causas de extinción.
Directriz 14. Criterios para la conservación de los hábitats. (NAD)
Las intervenciones públicas preservan la biodiversidad y conectan espacios protegidos. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos asegura la conservación del patrimonio natural.
Directriz 15. Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos. (ND)
La gestión de espacios protegidos busca conservación, desarrollo socioeconómico y uso público. La conservación es el objetivo primario y prevalece en conflictos.
Directriz 16. Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos. (ND)
El planeamiento establece usos por zonificación y seguimiento ecológico. En dos años, la Administración redactará todos los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
Directriz 17. Criterios para la restauración. (NAD)
Las intervenciones de recuperación y restauración deben usar especies autóctonas y crear corredores biológicos. Las acciones forestales priorizan la restauración de ecosistemas con mayor deforestación.
Directriz 18. Gestión. (NAD)
La Administración Pública y los cabildos evalúan cada dos años la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, analizando conservación, percepción ciudadana y eficacia de la gestión, difundiendo sus conclusiones.
Directriz 19. Adquisición de áreas estratégicas. (R)
Las administraciones adquieren espacios estratégicos para el dominio público, asegurando muestras de especies endémicas y hábitats mejor conservados, especialmente bosques de laurisilva, usando el Banco de Datos de Biodiversidad.
Directriz 20. Principios. (NAD)
Las administraciones cuidan atmósfera, ruido e iluminación. Se reduce el ruido urbano y turístico. El Gobierno de Canarias gestiona la calidad lumínica para astronomía, energía y vida silvestre.
Directriz 21. Calidad atmosférica
Las directrices ambientales deben reducir emisiones de gases invernadero y contaminantes, respetando límites estatales. Se fomenta transporte público, vehículos renovables y retirada de vehículos antiguos. Las nuevas industrias contaminantes se ubican lejos de núcleos residenciales.
Directriz 22. Control lumínico. (ND)
Las Directrices establecen control lumínico por islas y ámbitos (astronómicos, urbanos). Se crea una Comisión de Prevención y Corrección Lumínica. Los municipios desarrollan ordenanzas.
Directriz 23. Control de ruidos. (ND)
Las Directrices de Calidad Ambiental establecen objetivos de ruido, mapas municipales, ordenanzas comunes, niveles máximos de emisión y medidas preventivas para minimizar el impacto acústico en Canarias.
Directriz 24. Instrumentos de seguimiento. (NAD)
Se elabora un Inventario de contaminación atmosférica y se moderniza la Red de vigilancia en dos años. Ambos son promovidos por la consejería competente con métodos homologados.
Directriz 25. Objetivos. (NAD)
Las intervenciones en aguas buscan ahorrar consumo, preservar la calidad de los recursos, tratar y reutilizar aguas residuales, realizar vertidos correctos e integrar criterios ambientales en las actuaciones y planes.
Directriz 26. Criterios de planificación
Los Planes Hidrológicos Insulares aseguran la gestión integrada del agua. Prioridades: abastecimiento, regadíos, usos industriales/turísticos y recreativos. Se fomenta el ahorro, la reutilización y la desalación.
Directriz 27. Criterios de gestión. (ND)
La política hidráulica persigue ritmos sostenibles y preserva acuíferos. Se optimiza la producción, se introducen medidas correctoras y se fomenta el uso de energías renovables en la gestión del agua.
Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urbanística
El planeamiento insular y urbanístico debe ajustar el suelo residencial y turístico a la disponibilidad de agua y su inserción en redes preexistentes. Los nuevos desarrollos deben conectarse al saneamiento. Se aplican criterios extensivos de protección hidráulica y forestal, e se fomenta la unific
Directriz 29. Prevención de riesgos. (NAD)
Las administraciones exigen normas de explotación, planes de seguridad y emergencia para presas. Los Consejos Insulares de Aguas intensifican el deslinde de cauces y recuperación del dominio público hidráulico ocupado para evitar riesgos.
Directriz 30. Calidad de las aguas
Las Directrices de Calidad Ambiental determinan sistemas de control de aguas. Para consumo humano, se ajusta a normativa. Los Consejos Insulares implantan controles y aseguran el cumplimiento de límites de calidad en pozos, erradicando vertidos sin depurar.
Directriz 31. Depuración, reutilización y vertido
Las administraciones canarias garantizarán saneamiento y depuración en núcleos urbanos según el Plan de Saneamiento. Fomentan la reutilización de aguas (pluviales, grises, rural) y controlan vertidos marinos.
Directriz 32. Aguas marinas. (NAD)
El Gobierno de Canarias aplica acuerdos internacionales sobre calidad de aguas marinas, especialmente el Convenio para prevenir la contaminación por buques, y adapta su normativa a la Directiva aplicable.
Directriz 33. Criterios
Se adapta el Plan Forestal de Canarias (1999) al planeamiento vigente. El planeamiento insular establece criterios de forestación. Se impulsan medidas contra incendios, reforestación y prevención de erosión.
Directriz 34. Criterios
La ordenación de recursos mineros busca eficiencia y mínimo impacto. Se exige disponibilidad total, sustitución paulatina con reciclaje, restauración del paisaje y delimitación de zonas protegidas. Se prohíbe la extracción en playas, barrancos y espacios naturales protegidos, salvo excepciones just.
Directriz 35. Criterios de planificación. (NAD)
Las intervenciones energéticas siguen el Plan Energético de Canarias: ahorro, gestión de demanda, integración ambiental, renovables y seguridad. Se elaboran Directrices para eficiencia, limitar emisiones y fomentar renovables, gas natural y cogeneración.
Directriz 36. Criterios de ordenación. (ND)
Las Directrices Energéticas determinan instalaciones de producción por isla. Los Planes Insulares definen ubicación de instalaciones, protegen centros de generación, señalan corredores de conducciones (soterradas si es posible) y reservan suelos para eólica. El Gobierno desarrolla planes especiales.
Directriz 37. Fomento de las energías renovables. (ND)
Se fomentan energías renovables (eólica, solar, biomasa, etc.). Los Planes Insulares elaboran Mapas Eólicos. Se estimula el ahorro y la edificación bioclimática. Los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes redactan ordenanzas siguiendo un modelo tipo del Gobierno de Canarias.
Directriz 38. Intervenciones en materia energética
Las administraciones diseñan intervenciones anuales de ahorro energético. El programa I+D se centra en eólica y energías innovadoras. El suelo productivo incluye redes de gas. Se fomentan empresas de energías renovables y la construcción bioclimática. Se facilita la conexión a red.
Directriz 39. Objetivos. (ND)
Se elaboran Directrices de Ordenación de Residuos por isla para reducir producción, aumentar reciclaje y valorización, minimizar vertederos y asegurar tratamiento. Se consideran recursos económicos, valores ambientales y circunstancias sociales de cada isla.
Directriz 40. Reducción de la producción de residuos. (ND)
Se incentiva la gestión ambiental y productos con menor carga residual. Los costes de gestión de residuos los pagan los productores mediante tasas progresivas que cubren recogida, transporte, eliminación y clausura.
Directriz 41. Criterios para la gestión de residuos urbanos
Las islas canarias gestionan residuos con plantas de clasificación, compostaje y valorización energética (excepto La Gomera y El Hierro). Se exigen reservas de suelo, ubicaciones respetuosas con entornos y distancias mínimas de 500m a núcleos urbanos. Se implantará recogida selectiva, sistema de dev
Directriz 42. Criterios para la recogida de residuos urbanos
Se establece un programa para la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio en todos los municipios. Los planes fomentan sistemas mancomunados. Los municipios de más de 5.000 habitantes deben prever espacios para contenedores.
Directriz 43. Criterios de gestión para los residuos agrarios
Se fomenta el tratamiento de residuos ganaderos, priorizando compostaje y valorización energética. Las instalaciones intensivas nuevas deben justificar su tratamiento. Se establecen medidas para envases de pesticidas y plásticos de invernadero.
Directriz 44. Criterios para la gestión de los residuos de construcción y demolición. (ND)
Las instalaciones de residuos de construcción se orientan a canteras clausuradas. Las licencias de obra exigen garantías de tratamiento. Se prioriza el reciclado en licitaciones públicas y se sella la recuperación de vertederos ilegales.
Directriz 45. Prevención de suelos contaminados
Los residuos que contaminan suelos deben almacenarse bien y entregarse a gestores autorizados. Las Directrices de Residuos establecen métodos de confinamiento, con atención especial a entornos portuarios y productivos.
Directriz 46. Criterios para la gestión de lodos de depuradoras de aguas residuales. (ND)
Las Directrices de Residuos regulan el tratamiento de lodos de depuradoras. Su destino es compost para suelos, reutilización o valorización energética. Los lodos industriales deben analizarse antes de usarlos para compost.
Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión
Las Directrices de Residuos se aplican mediante Planes Territoriales Especiales por isla. En dos años se constituyen organismos insulares de planificación. Se fomenta mancomunidades o insularización de recogida y tratamiento.
Directriz 48. Modelo territorial básico. (NAD)
Canarias busca un modelo territorial integrado y sostenible. Se promueve un territorio equilibrado con acceso a servicios, integración ambiental, conservación de recursos naturales, núcleos compactos, igualdad de acceso a infraestructuras, la isla como unidad básica, contención urbana y calidad del
Directriz 49. Formulación, aprobación y vigencia del planeamiento
Las administraciones implantan el modelo territorial con programas económicos y formación. Deben justificar el interés general y proteger suelo rústico. Se difunden las decisiones y se comprueba sistemáticamente la vigencia del planeamiento.
Directriz 50. Prevención de riesgos
El planeamiento debe incluir prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos e incendios. Se justifican ocupaciones en barrancos y se excluyen áreas de riesgo, definiendo criterios de diseño para minimizar peligros.
Directriz 51. Gestión del planeamiento. (R)
Las administraciones deben fomentar educación urbanística, crear agencias insulares, delimitar Áreas de Gestión Integrada y Rehabilitación, y desarrollar el patrimonio público de suelo mediante aportaciones, reservas y mancomunidades.
Directriz 52. Disciplina. (NAD)
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, junto a las administraciones, desarrollarán campañas de difusión, programas inspectores contra edificaciones irregulares, resolverán expedientes sancionadores y vigilarán el planeamiento vigente.
Directriz 53. Elementos del sistema. (R)
El sistema territorial incluye urbano, rural e infraestructuras. Los núcleos urbanos se clasifican en I (metropolitanos), II (insulares), III (locales) y IV (población propia), según nivel de servicios y ámbito territorial.
Directriz 54. Objetivos del sistema. (R)
Se busca equilibrio interinsular: contener crecimiento en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife; impulsar desarrollo en La Gomera, La Palma y El Hierro. A nivel insular, se frena la concentración en capitales y corredores costeros. A nivel municipal, se fortalecen núcleos rurales y se
Directriz 55. Estrategias de transformación territorial. (R)
Se establecen estrategias de transformación territorial diferenciadas: rehabilitación en capitales y corredores; refuerzo de centralidades en primera periferia; consolidación comarcal en segunda periferia; crecimiento endógeno y rural en zona interior; y contención y cualificación en zonas turístic
Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transformación territorial
El planeamiento incidirá en vivienda, suelo, transportes y políticas sectoriales. Los cabildos insulares iniciarán en un año los Planes Territoriales Parciales para armonizar los planes generales de los municipios.
Directriz 57. Ordenación del litoral. (R)
Se formularán Directrices de Ordenación del Litoral para reducir presión urbana. Los planes insulares delimitarán ámbitos litorales homogéneos. La implantación de infraestructuras en zona de 500 metros será excepcional y justificada.
Directriz 58. Generalidades. (ND)
Para el suelo rústico se prioriza el uso residencial en núcleos urbanos, limitando el desarrollo en asentamientos. Se exige justificación para reclasificar suelo rústico a urbano. Se definen límites precisos, se reservan suelos para vivienda pública rural, se restringe el viario, se fomentan def
Directriz 59. Actuaciones
El planeamiento insular definirá criterios para parques periurbanos. El planeamiento general establecerá condiciones para actuaciones de interés general y criterios de edificación en suelo rústico para fortalecer la actividad agraria.
Directriz 60. Espacios naturales protegidos. (ND)
El Plan Insular establecerá criterios para espacios naturales protegidos. Se reservarán ámbitos valiosos para el patrimonio público. El Gobierno de Canarias declarará áreas de gestión integrada coordinando con cabildos y ayuntamientos.
Directriz 61. Repoblación y reforestación. (ND)
El planeamiento compatibiliza repoblación forestal y mejora del paisaje en suelos de protección ambiental. Las administraciones fomentan la repoblación para evitar erosión. Se delimita suelo rústico de protección natural o paisajística para repoblación en medianías y cumbres.
Directriz 62. Actividades agrarias. (ND)
El planeamiento preserva el suelo rústico de protección agraria de la urbanización. Se delimitan zonas de interés agrícola evitando su transformación. Los proyectos en estos suelos solo ocupan áreas degradadas y minimizan el impacto si no son agropecuarias.
Directriz 63. Asentamientos rurales
Los asentamientos rurales mantienen su carácter rural. La delimitación se basa en viviendas existentes sin expansión exterior. Se limita la nueva edificación residencial, se mejora la estructura vial existente y se evitan segregaciones. El turismo rural tiene capacidad máxima por núcleo; los estable
Directriz 64. Asentamientos agrícolas. (ND)
Los asentamientos agrícolas son suelos agrarios con vivienda vinculada a la explotación. Se mantiene su carácter productivo. La vivienda residencial es complementaria y excepcional. Se prohíbe la apertura de nuevos viales y se permite una sola vivienda unifamiliar por parcela. Solo se permite
Directriz 65. Protección territorial. (ND)
El suelo rústico de protección territorial se aplica a terrenos sin valores ambientales o productivos que deben preservarse del proceso urbanizador. El planeamiento no puede delimitar bolsas de esta categoría como reserva sin justificar su ausencia de valores.
Directriz 66. Objetivos y criterios. (R)
El planeamiento minimiza el consumo de suelo y prioriza la renovación. El planeamiento insular establece criterios para suelo urbanizable, fijando límites máximos y previendo suelo industrial o terciario estratégico. Debe prever el mantenimiento de corredores ecológicos.
Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable
El planeamiento justifica la clasificación de suelo urbanizable basándose en crecimiento poblacional y capacidad de infraestructuras. Debe vincular la extensión de suelo a la ocupación de suelos interiores y asegurar la ejecución de obras de conexión y mantenimiento por los promotores.
Directriz 68. Gestión del suelo urbanizable
La administración cambia el sistema de ejecución a empresarial o público en suelo urbanizable con incumplimientos. El planeamiento clasifica como no ordenado, no sectorizado diferido o rústico según el caso.
Directriz 69. Compacidad, edificabilidad y densidad. (ND)
El planeamiento incrementa la densidad bruta de los núcleos residenciales para un uso eficiente del suelo. El planeamiento insular fija horquillas de densidades mínimas según el tipo de núcleo y municipio.
Directriz 71. Criterios de localización. (ND)
Los nuevos sectores urbanizables son ensanches contiguos a suelos existentes, prohibiéndose en asentamientos rurales. Excepcionalmente, se permite suelo aislado para uso industrial, terciario supramunicipal o complejos turísticos.
Directriz 72. Reutilización y renovación. (R)
Se delimitan áreas de rehabilitación integral, renovación urbana y rehabilitación de polígonos antiguos. El Gobierno de Canarias establece programas con incentivos para zonas deficientemente utilizadas o de baja calidad.
Directriz 73. Rehabilitación urbana
El planeamiento define áreas de rehabilitación integral en zonas turísticas o residenciales. En centros históricos, garantiza su conservación y recuperación de usos. Las administraciones crean programas de inversión pública e incentivos para actuaciones privadas de renovación y nueva construcción.
Directriz 74. Cualificación
El planeamiento establece medidas de esponjamiento y equipamiento. Se priorizan vías jerarquizadas, aparcamientos públicos, transporte público, uso peatonal y ciclista, arbolado e hitos artísticos. Se promueven parques recreativos cercanos a núcleos urbanos. Se ordenan infraestructuras subterráneas
Directriz 75. Fomento de la utilización del suelo urbano
Se delimitan áreas para ejecutar edificación mediante sustitución, especialmente en zonas industriales y residenciales con solares sin edificar. En polígonos públicos se evita la enajenación de solares, usando fórmulas concesionarias. Se arbitran medidas económicas o fiscales para incentivar el uso
Directriz 76. Objetivos y criterios
La cualificación del parque de viviendas y la satisfacción de la demanda de primera vivienda son objetivos esenciales. El planeamiento contempla la vivienda como necesidad social, derecho reconocido, instrumento económico para mantener actividad y empleo, e instrumento para impulsar o contener el
Directriz 77. Eficiencia territorial. (R)
La Directriz 77 prohíbe urbanizaciones de baja densidad. Integra políticas de vivienda y suelo, coordinando administraciones, dotando presupuesto público y fomentando la participación de promotores y consumidores para optimizar el uso del territorio.
Directriz 78. Calificación y cualificación. (ND)
El planeamiento usa la calificación de viviendas protegidas para cualificar social y ambientalmente la renovación de áreas degradadas. Se procura máxima dispersión de actuaciones para evitar segregación social y promover integración. La selección tipológica reduce consumo de suelo y se adapta al
Directriz 79. Criterios de localización
Las instalaciones para varias islas se ubican donde el acceso sea más fluido. Las supramunicipales facilitan el acceso igualitario y armonizan su jerarquía con los Planes Insulares. Las de I+D se ubican según la organización territorial insular.
Directriz 80. Eficiencia y reutilización. (R)
Los establecimientos públicos se implantan preferiblemente en núcleos urbanos existentes para rehabilitarlos. Los edificios de sistemas generales mantienen carácter multifuncional cuando sus requerimientos técnicos lo permiten.
Directriz 81. Principios. (NAD)
El transporte mejora la calidad de vida y la integración territorial. Se busca menor consumo de suelo y recursos. El sistema incluye puertos, aeropuertos, carreteras y servicios, ampliándose con plataformas exclusivas en Gran Canaria y Tenerife.
Directriz 82. Objetivos. (NAD)
La política de transporte prioriza modos colectivos, reduce consumo energético y suelo, e integra sistemas intermodales. Busca atender a colectivos vulnerables, conectar islas y exterior, y seleccionar vehículos de bajo impacto ambiental.
Directriz 84. Principios
Se prefiere mejorar infraestructuras existentes sobre nuevas. La planificación respeta valores naturales, económicos, paisajísticos y culturales. Se integra en estrategias estables a medio y largo plazo con políticas sociales, suelo y vivienda.
Directriz 85. Objetivos. (NAD)
Las infraestructuras buscan sostenibilidad y cohesión social. Se priorizan: ambiental (acuíferos, residuos), riesgos catastróficos, conexiones transnacionales, integración insular, sectores potenciales, turismo y urbanas para competitividad.
Directriz 86. Criterios
El planeamiento establece capacidad y ritmos de implantación según disponibilidad de infraestructuras. Se exige coherencia territorial, menor impacto ambiental, análisis de ecosistemas y zonas de protección. Se regulan áreas incompatibles con residencia.
Directriz 87. Objetivos. (NAD)
Los puertos facilitan conexión entre islas, abastecimiento, comercio exterior y turismo. Objetivos prioritarios: mejorar comunicaciones, conexiones intermodales, comercio, turismo deportivo, política pesquera e integración urbana, respetando el medio ambiente.
Directriz 88. Criterios
La planificación portuaria prioriza la integración del archipiélago y la mejora de puertos existentes sobre nuevos. Debe justificar técnicamente nuevos puertos, potenciar funciones comerciales, deportivas y pesqueras, y minimizar impactos ambientales.
Directriz 89. Ordenación general
Las obras portuarias incluyen medidas correctoras ambientales y litorales. Los Planes de Utilización favorecen integración con núcleos urbanos. Las ampliaciones deben justificar falta de espacio disponible. El diseño debe realzar el paisaje y garantizar seguridad.
Directriz 91. Objetivos. (NAD)
La ordenación de infraestructuras aeroportuarias busca integrarlas en el modelo territorial insular, aprovechar oportunidades económicas en su entorno y sostener su crecimiento según la evolución de la demanda de movilidad.
Directriz 92. Criterios
El planeamiento insular prevé suelo para ampliaciones aeroportuarias y actividades vinculadas, limita la implantación residencial y asegura conexiones viarias fluidas. Las instalaciones deben minimizar el impacto ambiental, especialmente el ruido.
Directriz 93. Ordenación
Los Planes Insulares determinan el tratamiento de suelos aeroportuarios y pueden elaborar Planes Territoriales Especiales. Estos últimos aseguran conexiones viarias fluidas y la intermodalidad con el transporte público de la isla.
Directriz 94. Principios. (NAD)
La red viaria se integra en el territorio y se define en Planes Insulares o Especiales. Debe soportar transporte colectivo y automóviles, integrarse en el sistema intermodal de cada isla y considerar sus efectos a largo plazo.
Directriz 95. Objetivos. (NAD)
Las infraestructuras viarias deben estructurar el territorio, asegurar accesibilidad a todos los núcleos (especialmente zonas deprimidas), potenciar el transporte colectivo, garantizar conexiones exteriores y entre espacios productivos, y estructurar áreas metropolitanas.
Directriz 96. Ordenación viaria insular. (ND)
Los Planes Insulares ordenan la red viaria según el territorio (urbano, litoral, rural, montaña). Establecen jerarquía: básica (largo recorrido), intermedia (interconexión y cercanías) y agrícola. Deben reservar suelo para transporte colectivo y asegurar accesibilidad.
Directriz 97. Planeamiento territorial especial. (ND)
La red viaria se ordena mediante Planes Insulares o Planes Territoriales Especiales de Carreteras. Estos establecen corredores, tipos de vías y prioridades, priorizando el uso de infraestructuras existentes y definiendo criterios de integración paisajística y objetivos de accesibilidad.
Directriz 98. Diseño de las vías
El diseño de vías en Canarias debe integrar el entorno, preservar la calidad ambiental y realzar valores territoriales. Se facilita el transporte público, se reutilizan materiales y se limita el uso urbano. Las sendas peatonales son independientes. Las vías obsoletas se rehabilitan para turismo o pe
Directriz 99. Principios. (NAD)
El transporte público debe ser competitivo y eficaz, satisfaciendo al menos igual número de movimientos que el vehículo privado. Se priorizan flujos entre ciudades y centros turísticos, integrando redes urbanas, intermunicipales, ferroviarias, aparcamientos y estaciones con un sistema tarifario uníf
Directriz 100. Objetivos. (ND)
El transporte público canario se planifica como servicio esencial. Busca oferta suficiente para residentes y turistas, sostenibilidad (ahorro energético, menos emisiones) y coherencia con los Planes Insulares.
Directriz 101. Gestión
Las administraciones potencian el transporte público con tarifas accesibles, incentivos a empresas, carriles exclusivos y horarios adaptados. Deben revisar frecuencias, plazas y confort, financiando su modernización.
Directriz 102. Ordenación. (ND)
Los Planes Insulares deben prever transporte en plataforma exclusiva en corredores de alta demanda. El planeamiento urbano debe integrar transporte colectivo, con aparcamientos colectivos y carriles exclusivos o para alta ocupación.
Directriz 103. Objetivos
Objetivos de telecomunicaciones: cobertura en todas las islas, integración paisajística y banda ancha. Las administraciones públicas deben instalar ancho de banda mínimo de 128 Kps en 2 años y garantizar acceso a ordenador e internet al personal.
Directriz 104. Criterios
Las infraestructuras de telecomunicaciones públicas se comparten. El planeamiento reserva suelo para ellas, garantizando integración paisajística, cumplimiento normativo de emisiones y gestión de residuos para obtener autorizaciones.
Directriz 105. Ordenación
La Comunidad Autónoma ordena el espacio radioeléctrico. Los municipios regulan la ubicación de antenas y coordinación de obras. Se promueven puntos de acceso público en aeropuertos y bibliotecas, y teleservicios para pymes.
Directriz 106. Objetivos. (NAD)
Las Directrices protegen el patrimonio cultural canario (inmuebles históricos, arqueológicos, etc.) y el paisaje insular. Las administraciones deben fomentar su conservación, investigación, difusión e integración en la vida cotidiana.
Directriz 107. Ordenación. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural desarrollan la protección territorial del archipiélago con los cabildos. Sus objetivos incluyen conservación unificada, catalogación (catálogos arquitectónicos, cartas arqueológicas/etnográficas/paleontológicas), programas de recuperación, ordena
Directriz 108. Recursos y equipamientos culturales. (ND)
Las Directrices de Patrimonio Cultural establecen redes temáticas de recursos patrimoniales por isla, integrando equipamientos existentes o nuevos. Estos equipamientos deben ser respetuosos con el entorno natural y cultural, sin sustituir el protagonismo del bien protegido.
Directriz 109. Conjuntos históricos. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural fijan criterios para ordenar conjuntos históricos y otros núcleos protegidos. Las intervenciones priorizan: recuperar la actividad residencial y productiva, peatonalizar cascos (aparcamientos fuera), respetar la morfología arquitectónica y eliminar barreras arquitectónicas.
Directriz 110. Patrimonio arqueológico, etnográfico y paleontológico. (ND)
Las Directrices de Patrimonio Cultural establecen criterios para sitios arqueológicos, etnográficos y paleontológicos. Se definen áreas de protección excluyendo infraestructuras salvo mantenimiento. Los caminos históricos se recuperan mediante medidas sectoriales. Los planes insulares establecen una
Directriz 111. Gestión. (ND)
Los conjuntos históricos se rehabilitan como Áreas de Rehabilitación Integral. El Gobierno de Canarias prevé ayudas económicas para Planes Especiales de Protección y ayudas municipales para Cartas y Catálogos. Se facilitan medidas fiscales y subvenciones para la habilitación y uso de Bienes de Inter
Directriz 112. Criterios generales
El objetivo básico es cualificar el paisaje. Las Directrices caracterizan paisajes, conservan los de interés, ordenan zonas agrarias, costeras y periferias. El planeamiento evita edificar en pendientes >50%, cauces de barrancos o bordes de viales en ladera, y trata adecuadamente los bordes urbanos.
Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND)
Los planes señalan áreas prioritarias para ordenación paisajística mediante Planes Territoriales Especiales. Se establecen incentivos económicos para conservar paisajes tradicionales. Se rehabilitan paisajes rurales y se delimitan áreas de protección para corredores verdes. Se controlan acciones
Directriz 114. Infraestructuras. (ND)
Las Directrices de Ordenación del Paisaje fijan criterios para nuevas vías, infraestructuras puntuales (gasolineras, invernaderos, vallados) y edificaciones repetitivas. El planeamiento insular regula el impacto paisajístico de infraestructuras viarias, portuarias, aeroportuarias, telecomunicaciones, energía y agua, y la integración de obras públicas ya ejecutadas.
Directriz 115. Periferias urbanas. (ND)
El planeamiento insular atiende el paisaje de periferias urbanas, metropolitanas y turísticas, previendo reservas de suelo para parques rústicos en suelos agrícolas abandonados. El planeamiento general establece criterios para regenerar entornos agrícolas degradados y preserva suelos estr
Directriz 116. Paisaje urbano. (ND)
El planeamiento insular mejora el paisaje urbano con criterios en límites rural-urbano y áreas de impacto. Los planes generales definen espacios libres, planes de mejora en periferias, adaptación de laderas y polígonos, recualificación de vacíos, calidad edificatoria y longitud máxima de seriación.
Directriz 117. Objeto. (ND)
Las Directrices establecen el marco territorial y bases para ordenar el territorio y recursos naturales, facilitando la diversificación y recualificación de la economía canaria hacia un sistema más duradero, respetuoso con el medio ambiente y socialmente justo.
Directriz 118. Principios. (ND)
Las Directrices sectoriales consideran recursos naturales y culturales para el desarrollo económico sostenible. Facilitan la diversificación económica mejorando el sector primario, la industria y los servicios, potenciando la I+D. También buscan diversificar el turismo y arraigar activ
Directriz 119. Empleo y ordenación. (ND)
Las Directrices sectoriales establecen criterios territoriales para facilitar la implantación de actividades y el crecimiento del empleo en todas las islas, aplicando medidas del Plan Estratégico de Empleo de Canarias. Los Planes Insulares atienden la implantación productiva en zonas idó
Directriz 120. Principios. (ND)
El turismo es base de la economía canaria. Las Directrices buscan un modelo diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible que cubra necesidades actuales y futuras, protegiendo la cultura, el paisaje y la diversidad biológica.
Directriz 121. Criterios. (ND)
Las directrices turísticas priorizan la rehabilitación sobre el crecimiento extensivo. El crecimiento vincula a valor, empleo e imagen. Se fomenta la diversificación, se respetan límites de carga territorial y se busca sostenibilidad, calidad de infraestructuras y gestión profesional.
Directriz 122. Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. (ND)
La prioridad es renovar la planta alojativa existente. Se mantiene la capacidad como derecho, permitiendo traslados parciales si es necesario. La renovación puede ser obligatoria en ciertos ámbitos. Se exige rehabilitación urbana coordinada.
Directriz 123. Límites y ritmos del crecimiento. (ND)
Las Directrices fijan límites absolutos al crecimiento de cada isla según capacidad de carga ambiental, social e infraestructuras. El ritmo de crecimiento se revisa periódicamente mediante decisión parlamentaria según indicadores.
Directriz 124. Equipamiento complementario. (ND)
Se fomenta equipamiento turístico complementario para diversificar la oferta y mejorar economía y empleo. El planeamiento insular establece condiciones para equipamientos de mayor impacto territorial, como campos de golf, puertos recreativos o parques temáticos.
Directriz 125. Formación. (NAD)
Las administraciones canarias darán especial atención a la formación empresarial turística y profesional de jóvenes en las islas, con formación continua y seguimiento de demandas formativas.
Directriz 126. Criterios. (NAD)
Las intervenciones públicas consideran la doble función agraria (alimentos y valores). Se estimula la agricultura como vertebradora del paisaje y se prioriza su sostenimiento para preservar el medio ambiente.
Directriz 127. Objetivos. (NAD)
Los objetivos incluyen: diversificar productos, estimular productos ecológicos/económicos, generalizar conservación de recursos, reducir contaminación con el código de buenas prácticas y conservar razas autóctonas.
Directriz 128. Medio rural
Se establecen incentivos para mantener población agraria, relevo generacional y paisajes. Estos incluyen infraestructuras compartidas, promoción comercial, servicios complementarios y compensaciones por conservación de paisajes.
Directriz 129. Objetivos. (ND)
Las intervenciones públicas en construcción buscan atenuar fluctuaciones económicas, orientar la actividad hacia bajo consumo de espacio acorde al modelo territorial y estimular nuevos campos y tecnologías.
Directriz 130. Criterios de intervención. (ND)
Las actuaciones públicas canalizan la demanda hacia: reforma y rehabilitación urbana, infraestructuras ambientales y prevención de incidencias catastróficas, cualificación de viviendas y primera residencia, y mantenimiento de infraestructuras existentes.
Directriz 131. Criterios ambientales. (ND)
Se fomentan elementos como energía solar térmica, ahorro de agua, aislamiento y aparcamiento. Se vela por la calidad arquitectónica e integración en el entorno mediante ordenanzas tipo del Gobierno de Canarias. Se promueve la reutilización de residuos de construcción.
Directriz 132. Formación. (ND)
Las actuaciones públicas estimulan la formación empresarial y profesional en el sector de la construcción. Se favorece la capacitación de profesionales cualificados para nuevas demandas y, especialmente, para el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y viviendas existentes.
Directriz 133. Principios. (ND)
El Gobierno canario fomenta la industria y servicios. Se priorizan iniciativas empresariales con recursos existentes (agrarios), cualificación turística y aprovechamiento de la ubicación estratégica.
Directriz 134. Ordenación de espacios productivos (ND)
Se habilita suelo para actividades productivas. El planeamiento insular establece criterios: proximidad a puertos/aeropuertos, separación industrial, accesibilidad y servicios. Se fomenta un parque tecnológico en cada área metropolitana.
Directriz 135. Ordenación de equipamientos y servicios. (ND)
Se garantiza un nivel adecuado de equipamiento comercial armonizando intereses generales y de comerciantes. El planeamiento establece zonas y fomenta el comercio tradicional, especialmente en centros urbanos y conjuntos históricos.
Directriz 136. Grandes equipamientos comerciales y de ocio. (ND)
El Plan Insular localiza grandes equipamientos comerciales y de ocio, prohibiendo suelo rústico. Deben analizarse impactos ambientales, viarios y de infraestructuras. La implantación requiere Plan Especial que garantice integración paisajística y asume costes de conexiones el promotor.
Directriz 137. Sistema de información. (ND)
Se crea un Sistema de Información Territorial. En 9 meses se inventaria suelo urbanizable y parcelaciones irregulares. En 1 año se aprueba el reglamento del sistema y se presenta un programa de acceso a la información.
Directriz 138. Sistema de indicadores. (ND)
El seguimiento de las Directrices se basa en indicadores cuantitativos y cualitativos. El sistema de indicadores se aprueba por decreto en un año, coordinado con el Sistema de Información Territorial y el Observatorio de desarrollo sostenible.
Directriz 139. Evaluación ambiental. (ND)
La salvaguarda ambiental se garantiza mediante evaluación de impacto ambiental o estratégica para proyectos y planes, según la normativa ambiental.
Directriz 140. Instrumentos de planificación y ordenación. (ND)
Las directrices se desarrollan mediante instrumentos como Planes Insulares, Territoriales y Generales. El Gobierno de Canarias establece un programa de actuación en un año. Las directrices sectoriales deben aprobarse provisionalmente en dos años; los planes insulares en dos y generales en tres.
Directriz 142. Instrumentos organizativos
Se crea el Foro Canario del Desarrollo Sostenible y su Observatorio, con representación de administración, universidades y sociedad civil. También se crea el Foro de la Sociedad de la Información. Su composición y funcionamiento se desarrolla en tres meses, siendo operativos en seis meses.
Directriz 143. Instrumentos formativos. (R)
El Gobierno de Canarias establece programas de divulgación, formación técnica y educación ambiental para promover el desarrollo sostenible y la gestión de recursos.
Directriz 1. Objeto. (NAD)
Las Directrices de Ordenación del Turismo inducen un modelo diversificado, competitivo y sostenible. Buscan cubrir necesidades actuales protegiendo identidad cultural, paisaje, biodiversidad y procesos ecológicos esenciales.
Directriz 2. Ámbito. (NAD)
Las Directrices de Ordenación del Turismo se aplican en Canarias, según el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.
Directriz 3. Criterios. (NAD)
Criterios básicos: límites razonables de crecimiento turístico basados en calidad e infraestructuras; renovación de alojamientos inadecuados y regeneración urbana; primacía de la calidad sobre el crecimiento cuantitativo y diversificación de la oferta.
Directriz 4. Estructura. (NAD)
Las Directrices de Ordenación del Turismo se articulan en modelo turístico, renovación edificatoria y condiciones de crecimiento. Documentalmente incluyen memoria y normativa. Carecen de planos por no requerir representación gráfica.
Directriz 5. Vigencia, revisión y modificación. (NAD)
Las Directrices tienen vigencia indefinida. Se revisan cada 5 años o por cambios ambientales, económicos, sociales o normativos. Las modificaciones no requieren redacción de avance.
Directriz 6. Principios. (NAD)
El nuevo modelo turístico canario se basa en renovar la oferta, aumentar la calidad y competitividad, y fomentar la sostenibilidad. La planificación debe orientar el desarrollo territorial, conservar el suelo y regular los espacios turísticos de forma integrada, con participación del sector privado.
Directriz 7. Definición del modelo. (ND)
La planificación turística debe incrementar la rentabilidad por gasto, beneficiar a residentes, diversificar y diferenciar la oferta, y conservar recursos. La extensión turística se limita a áreas ya clasificadas. El crecimiento depende de la capacidad de carga. La sostenibilidad exige tecnologías
Directriz 8. Definición del modelo insular. (ND)
El planeamiento insular define el modelo de desarrollo turístico, incluyendo zonas turísticas, estrategias de productos, oferta de ocio, criterios orientadores y normas de coordinación administrativa para la gestión del modelo implantado.
Directriz 9. Ordenación. (ND)
El planeamiento turístico define accesos, equipamientos y espacios libres. Prioriza la consolidación sobre terrenos ya clasificados junto a núcleos existentes. Regula áreas consolidadas, nuevas implantaciones en intersticios y preservación de suelo rústico.
Directriz 10. Ordenación de las actuaciones de interés general en suelo rústico
En suelo rústico, el planeamiento insular regula el uso turístico excepcional. Las instalaciones recreativas/deportivas deben integrarse paisajísticamente. Los campos de golf vinculados a alojamientos deben tener 18 hoyos, par 70 y máx. 200 plazas.
Directriz 11. Ordenación urbanística. (ND)
El planeamiento insular sectoriza el suelo urbanizable turístico según ritmos de crecimiento. Debe definir estructura urbana (dotaciones, viales) y características paisajísticas. En zonas turísticas aplica estándares de infraestructuras. Para su aprobación, debe acreditar disponibilidad de servicios
Directriz 13. Ordenación del uso alojativo turístico. (ND)
En zonas turísticas, el planeamiento urbanístico establece la zonificación para diversificar productos. Se define la gama alojativa y equipamiento complementario según condiciones del lugar, paisaje, recursos, imagen del destino y demanda.
Directriz 14. Equipamiento turístico complementario
Se autorizan equipamientos complementarios (parques temáticos, golf, puertos) si diversifican la oferta. El planeamiento insular fija criterios de calidad e integración. Los campos de golf deben garantizar consumo mínimo de agua y menor impacto territorial. Se incentiva la rehabilitación comercial.
Directriz 15. Otras condiciones de calidad del espacio turístico. (NAD)
Se desarrollan planes para mejorar el paisaje turístico limitando señalización y publicidad. Los ayuntamientos coordinan competencias para garantizar calidad, atendiendo a equipamientos, mobiliario, limpieza, seguridad, aguas, playas, infraestructuras y mantenimiento de senderos.
Directriz 17. Calidad de la edificación
Se establecen normas de calidad ambiental y arquitectónica para edificaciones, priorizando ahorro energético, diseño sostenible y materiales duraderos. Se fomenta la adhesión voluntaria a sistemas de gestión medioambiental.
Directriz 18. Renovación edificatoria. (NAD)
Se impulsa la renovación edificatoria con incentivos. El planeamiento delimita áreas de rehabilitación en zonas turísticas. El incumplimiento del deber de renovación se sanciona y permite al municipio sustituir propietarios.
Directriz 20. Rehabilitación urbana
La rehabilitación urbana busca recualificar el espacio turístico mediante intervenciones parciales o integrales. Las parciales abordan zonas saturadas, mixtas o con deficiencias infraestructurales. Las integrales aplican a áreas con deterioro o declive, evaluando factores como la densidad (límite orientativo de 200 plazas/ha), el estado de servicios, la adecuación a la demanda y el impacto ambiental y social.
Directriz 21. Delimitación y definición de la estrategia de rehabilitación. (R)
Los planes municipales delimitan áreas de rehabilitación urbana mediante un documento de estrategia. Este integra análisis del planeamiento, financiación, actores, plazos y control. Su aprobación corresponde al pleno municipal o, si lo formula la consejería de turismo, mediante orden.
Directriz 22. Ordenación de la rehabilitación urbana. (ND)
El planeamiento detallado organiza la rehabilitación urbana: accesibilidad, vías, transporte, espacios verdes, equipamientos, suministros, diseño urbano, incentivos, zonificación, densidad, urbanización en pendientes, eliminación de deterioros costeros y jerarquización de lugares centrales.
Directriz 23. Gestión. (NAD)
Se establece un proceso de concertación interadministrativa para delimitar áreas de rehabilitación turística. Se crea un órgano gestor para ejecutar actuaciones, fomentar la participación y captar recursos financieros.
Directriz 24. Objetivos. (NAD)
Se promueve el crecimiento selectivo para innovar y atraer demanda. Se ordena el alojamiento para proteger el medio y atemperarlo a la capacidad local, priorizando la renovación sostenible. Las actividades complementarias sin aumentar plazas no tienen límites cuantitativos, salvo restricciones insul
Directriz 25. Capacidad de carga
La urbanización turística requiere evaluar la capacidad de carga (ecológica, social, paisajística, etc.). Se protegen elementos sensibles como franjas costeras de 500 metros, relieves y suelos agrícolas.
Directriz 26. Límites del crecimiento. (ND)
El planeamiento insular declara agotada la capacidad de carga en ámbitos concretos, prohibiendo aumentar plazas turísticas o residenciales salvo excepción justificada. Se exige infraestructura suficiente y servicios de sanidad y educación. Se pueden fijar límites insulares o declarar zonas saturadas
Directriz 28. Sistema de información. (NAD)
Se implantará un sistema de información turística compartido por las tres administraciones públicas canarias, vinculado al registro general. Se realizará un censo de establecimientos y suelo turístico. El sistema se desarrollará por decreto en nueve meses, operando en un año, y el censo en nueve
Directriz 29. Sistema de seguimiento. (NAD)
La consejería de turismo y los cabildos elaboran un sistema de indicadores (ambientales, sociales, económicos) para seguir las directrices y evaluar la capacidad de crecimiento. Se inicia en 6 meses y está disponible en 1 año.
Directriz 30. Instrumentos de planificación y ordenación. (NAD)
Se impulsan instrumentos de planificación estratégica. El Plan Estratégico del Turismo orienta el desarrollo; cada cabildo y municipio afectado desarrolla su propio plan. La consejería de territorio elabora un estudio sobre capacidad de carga en 9 meses.
Directriz 31. Instrumentos económicos y de gestión (NAD)
El Gobierno de Canarias elaborará programas de rehabilitación urbana, incentivos económicos/fiscales para renovación turística (con excepciones específicas para islas menores y suelo no turístico) y apoyo a innovación/calidad en pymes. Los programas deben presentarse en un año.
Directriz 32. Instrumentos de regulación y control (NAD)
La consejería de turismo regulará nuevas alojamientos y eliminará oferta ilegal. Desarrollará el Estatuto de municipios turísticos. La regulación debe presentarse en un plazo máximo de nueve meses.
Directriz 33. Instrumentos organizativos. (ND)
Se crea una comisión turística en el Foro Canario del Desarrollo Sostenible. Se impulsa el Consejo de Turismo. En 6 meses se desarrolla la composición de la Agencia de Calidad Turística y el Observatorio, operativos en 9 meses.
Directriz 34. Instrumentos formativos. (ND)
El Gobierno de Canarias establece programas de formación profesional continua para jóvenes en turismo, empleo y educación, y formación en gestión empresarial con atención ambiental. Las instituciones públicas siguen las demandas formativas. Los programas se ponen en marcha en un año.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 73, de 15 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- arts. 23, 32, 34, 36, 71, 97, 153 y 175 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- los arts. 30 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- arts. 21, 22, 23, 75 y 76 de la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
- excepto las disposiciones adicionales la Ley 6/2001, de 23 de julio BOE-A-2001-15386
- la disposición adicional 3 a la Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
- art. 27 de la Ley 2/2003, de 10 de febrero BOE-A-2003-4607
Leyes que la modifican
- en BOE num. 230 de 23 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16477
- Disposición transitoria 3 y las directrices de ordenación general 63 y 67, por Ley 1/2006, de 7 de febrero BOE-A-2006-8645
- la disposición transitoria 1.3 a 6 y SE MODIFICAN la disposición transitoria 3, la directriz de ordenación general 63 y las directrices de ordenación del turismo 19 y 31, por Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- la directriz de ordenación general 36.8, por Ley 2/2011, de 26 de enero BOE-A-2011-2710
- las directrices de ordenación del turismo 12, 14.1, 16, 18.1 y 2, 19, 22.2, 27, lo indicado de la 10.3 y SE MODIFICAN la disposición transitoria 3.6, las directrices de ordenación del turismo 9 y 21 y el anexo, por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
- la directriz de ordenación general 26.1, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- lo indicado y SE MODIFICA de la forma indicada determinadas directrices, por Ley 14/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1116
- la disposición adicional 2; transitorias 1, 3 y lo indicado del anexo, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
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