Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
También conocida como: L 2/2013, L 2/13Esta ley regula cómo renovar y modernizar hoteles y apartamentos en Canarias para mejorar la calidad de las instalaciones turísticas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de diciembre de 2025
Los planes urbanísticos podrán delimitar zonas para viviendas de uso turístico
Los planes de modernización turística podrán fijar dónde se permite el hospedaje turístico compatible con el uso residencial y limitar sus plazas según la capacidad de carga. Los ayuntamientos tendrán un máximo de un año para elaborar esos planes, que deberán incluir el estudio correspondiente. Además, cambia la documentación para inscribir en el Registro de la Propiedad el uso y las limitaciones de los establecimientos turísticos.
Reforma BOE-A-2025-26358Ver qué cambió → - 18 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-9918Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2543Ver qué cambió →
- 11 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90372Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-8792Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-10295Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5801Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7066Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2710Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2013Versión original BOE-A-2013-6584
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley impulsa la renovación de urbanizaciones e instalaciones turísticas obsoletas mediante diversificación. Regula autorizaciones y ordenación de productos turísticos.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: conservación y renovación edificatoria turística, equipamiento complementario, estándar de densidad, rehabilitación total/parcial, sustitución, traslado de capacidad, villa, zona turística, urbanizaciones turísticas, mixtas y hoteles urbanos.
Artículo 3 — Finalidad
La ley ordena el crecimiento turístico sostenible, mejora la calidad de alojamientos, evita la residencialización, incentiva la conservación, mejora la imagen turística y agiliza la gestión coordinada.
Artículo 4 — Otorgamiento de autorizaciones administrativas previas
En Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la nueva oferta alojativa requiere autorización previa del Cabildo. Se permite solo para hoteles/rurales de alta calidad, ampliaciones sin más plazas, renovaciones o cesantes. Deben cumplir ecoeficiencia y convenios de empleo.
Artículo 5 — Suelo turístico
En suelo turístico solo se permite parcelación para uso residencial si el planeamiento lo contempla. No se permite cambiar el uso de alojamientos turísticos a residenciales. Estas limitaciones pueden exceptuarse por instrumentos de ordenación.
Artículo 6 — De la renovación urbana
La renovación urbana busca regenerar ciudades turísticas sostenibles y mejorar alojamientos. Las actuaciones pueden incluirse en planes generales o de modernización. Tienen efectos urbanísticos y no alteran procesos de equidistribución en suelos no consolidados.
Artículo 7 — Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad
Los planes de modernización ordenan áreas de intervención, delimitan zonas de hospedaje compatible con vivienda según capacidad de carga, y regulan conjuntos históricos. Requieren estudio previo, indicadores de seguimiento y definen gestión. Permiten incrementar edificabilidad dentro de límites.
Artículo 8 — Competencia y procedimiento
Los planes se tramitan a propuesta de ayuntamientos, cabildos o Gobierno. Los particulares pueden suscribir convenios. La elaboración corre al departamento competente o ayuntamientos (plazo 1 año). Tramitación abreviada con informes en 45 días o 2 meses. Aprobación definitiva por Gobierno de Canary.
Artículo 9 — Modalidades de gestión y ejecución
La gestión sigue la legislación urbanística. Puede crearse un consorcio urbanístico obligatorio en áreas de gestión integrada, con ventanilla única para autorizaciones. La ejecución corresponde a los ayuntamientos u órgano consorcial con conformidad del Gobierno de Canarias.
Artículo 10 — Incentivos a la renovación
Los proyectos de renovación edificatoria cumplen requisitos para incentivos económicos, fiscales y de edificabilidad. El Gobierno puede limitar incentivos por sostenibilidad. No aplican si la categoría baja de 3 estrellas o hay cambios de categoría sin garantía de unidad de explotación.
Artículo 11 — Incentivos en edificabilidad
Se permiten incrementos de edificabilidad en renovaciones turísticas mediante coeficientes: general (mejora servicios), eficiencia energética (0,1 por cada 20% renovable), calidad (máx. 0,2 para 5 estrellas) y huella carbono (máx. 0,1). Se autorizan trasvases de edificabilidad con convenios. Cesión:
Artículo 12 — Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos
El planeamiento fija el estándar de densidad turística (mínimo 60 m2/plaza, reducible a 50 m2). Los establecimientos antiguos en renovación respetan su densidad actual si mejoran categoría (3-4 estrellas), equipamientos y eficiencia. Suelos no consolidados mantienen su densidad de plan parcial.
Artículo 13 — Incentivos en forma de plazas adicionales
La renovación edificatoria con inversión mínima otorga hasta un 50% más de plazas, aumentable un 25% por cada grado de categoría sobre tres estrellas (máximo 100% más). Las plazas adicionales pueden estar en la misma parcela u otra apta de la isla, previa demolición garantizada.
Artículo 14 — Incentivos económicos y fiscales
Los proyectos de renovación edificatoria turística se consideran actividad estratégica para acceder a incentivos. El Gobierno de Canarias elaborará, con cabildos y ayuntamientos, un programa plurianual de inversiones públicas en áreas turísticas a renovar.
Artículo 15 — Agilización de trámites
Los proyectos de renovación y modernización turística gozan de un procedimiento abreviado para la licencia municipal de obras, con un plazo máximo de 30 días. El ayuntamiento puede denegar la licencia si la actuación no se ajusta al planeamiento o autorizaciones en 30 días.
Artículo 16 — Sustitución y/o traslado
Se permiten convenios de sustitución o traslado de establecimientos turísticos para reducir densidad o mejorar espacios. El traslado a suelo urbanizable requiere transformación previa en urbano y ordenación pormenorizada. Las autorizaciones se otorgan tras la demolición garantizada del establecido.
Artículo 17 — Incentivos por sustitución y traslado de establecimientos de alojamiento
Al sustituir alojamiento, se obtienen plazas extra: 100% si se ceden terrenos al municipio; 75% si se destinan a equipamiento turístico complementario. Además, un 25% más por cada grado de categoría superior a 3 estrellas.
Artículo 18 — Incentivos por implantación, sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios
La sustitución de equipamientos turísticos en renovación urbana permite materializar incentivos en otro solar. La recuperación de plusvalías es del 15%. Nuevos equipamientos públicos o privados (mín. 30M€) incentivan hasta 1.000 plazas (1 plaza por cada 30.000€).
Artículo 19 — Sustitución de usos terciarios
Los planes territoriales o urbanísticos pueden reducir el exceso de usos terciarios e incentivar su cambio a turísticos mediante convenios. Excepcionalmente, se admite el cambio a villas turísticas aisladas según los términos de esta ley.
Artículo 20 — Registro turístico de plazas de alojamiento
Los cabildos crean un registro de plazas alojativas derivadas de renovación. Se remite certificación al Registro General. Los cabildos regulan el procedimiento, pero el Gobierno establece el régimen general. Los derechos se pueden ceder o agrupar.
Artículo 21 — Obtención y materialización del derecho a plazas adicionales
El cabildo declara el derecho a plazas adicionales no materializadas. Deben usarse en la misma isla en suelo turístico. La solicitud requiere certificado del Registro General Turístico. El derecho caduca en 5 años desde su inscripción.
Artículo 22 — Deber de conservación y rehabilitación edificatoria
Titulares y propietarios deben conservar inmuebles turísticos. La Administración limita la obligación al 75% del coste de reposición. Se exige en caso de deterioro estructural o inadecuación funcional. El incumplimiento permite ejecución subsidiaria o sustitución del propietario.
Artículo 23 — Deber de atenerse al uso turístico
Los titulares deben usar establecimientos turísticos según su calificación y licencia. Deben inscribir estas limitaciones en el Registro de la Propiedad al inscribir obra nueva, división horizontal o transmitir derechos.
Artículo 25 — Especialización de usos en las zonas turísticas
El planeamiento divide zonas turísticas en recintos para especializar usos (turístico, residencial o mixto). Se analizan tipologías y carencias. El plan prevé mantenimiento de espacios libres, equipamientos e infraestructuras.
Artículo 26 — Procedimiento abreviado de aprobación convencional de proyectos de renovación turística
Se aplica un procedimiento abreviado con ventanilla única. Se convoca reunión conjunta en un mes. Si hay deficiencias, plazo de un mes para corregirlas. La aprobación unánime remite al ayuntamiento; si no hay unanimidad, se sigue el procedimiento ordinario.
Artículo 27 — Terminación convencional
Los procedimientos pueden terminar por acuerdo entre solicitante y Administración. Si no hay acuerdo en dos meses o una parte no participa, se resuelve por vía ordinaria. El acuerdo firmado es acto final del procedimiento.
Artículo 28 — Fin de la vía administrativa
Las resoluciones pueden impugnarse o solicitarse mediación en 15 días. La mediación la gestiona un órgano colegiado independiente. El acuerdo de mediación finaliza el procedimiento y no cabe recurso administrativo.
Artículo 29 — Límites de la mediación
La mediación se ajusta al ordenamiento jurídico, protección ambiental y derechos de terceros. El procedimiento para constituir el órgano mediador se regulará reglamentariamente.
Artículo 30 — Hoteles en régimen de condominio
Los hoteles en condominio se gestionan por una empresa durante al menos 10 años. Prohibido uso residencial superior a 6 meses. Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad la afectación turística y las condiciones de gestión.
Artículo 31 — Ordenación urbanística de las villas
Las villas turísticas permiten 10-40 unidades/ha, máx. 40% del sector o 20% del municipio. Mínimo 200m del mar (100m en acantilados). Deben contar con equipamiento mínimo, accesibilidad y orientación a salud y seguridad.
Artículo 32 — Transformación de usos residenciales en villas
Se autoriza convertir viviendas aisladas en villas turísticas si cumplen requisitos reglamentarios. En suelos urbanos consolidados, las plazas de villas no superarán el 30% del total.
Artículo 33 — Suministro de energía eléctrica en comunidades de bienes
Las comunidades de bienes pueden tener un solo contador eléctrico para todo el edificio. Esto no se considera comercialización de energía a los copropietarios, aunque las fincas sean independientes.
Artículo 34 — Informes técnicos turísticos
Los propietarios deben presentar informes técnicos: a los 10 años (seguridad e imagen) y a los 15 (estructura). Cada 5 años tras la primera. Si hay deterioro, se da un plazo de 1 año para obras. El incumplimiento sanciona.
Artículo 35 — Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes
El departamento autonómico acredita y registra a las entidades que emiten informes técnicos. Estas deben ser independientes de la construcción, promoción o turismo. El informe debe firmarlo un técnico competente.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Se modifica la Ley 7/1995: el Registro Turístico gestiona plazas de renovación; se obliga a renovar edificios y presentar informes de inspección; se regulan estándares de densidad (60 m2/plaza) con excepciones; se tipifican infracciones muy graves (sin autorización, falsedad, no renovar) y se defien
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
En El Hierro, La Gomera y La Palma, edificaciones rurales turísticas con 5 años de uso pueden regularizarse si cumplen estándares y no hay prohibición expresa en los planes.
Disposición adicional tercera — Modificación del anexo de las Directrices del Turismo de Canarias
Se definen áreas de renovación urbana en núcleos turísticos específicos de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Palma y La Gomera, según zonificación insular.
Disposición adicional cuarta — Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
Se modifican los instrumentos de ordenación urbanística municipal (Planes Generales, de modernización y desarrollo) y se establece que la tramitación de planificación no caduca, aunque debe incluir un cronograma público.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
La Consejería puede asumir planes generales municipales supletorios con convenio aprobado por el Pleno. Estos planes pueden integrar determinaciones oportunas para completar la ordenación.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
La publicidad de juegos no requiere autorización específica, pero debe respetar el juego responsable y advertir sobre ludopatía y menores. Se regulan apuestas externas y lucha canaria.
Disposición adicional séptima — Desarrollo reglamentario de estándares turísticos
En 6 meses, el Gobierno de Canarias modificará estándares para 7 tipos de establecimientos turísticos. En 1 año, aprobará el reglamento que desarrolle el resto de la ley.
Disposición adicional octava — Modificación de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Se modifican las Directrices de Ordenación del Turismo. La Directriz 9 regula zonas turísticas y la Directriz 21 pasa de Norma Directiva a Recomendación.
Disposición transitoria primera — Modulación del crecimiento
El Gobierno evalúa el sector turístico cada 3 años y remite informe al Parlamento. Mediante decreto y autorización parlamentaria, el Gobierno puede modificar incentivos y límites para nuevas plazas de alojamientos.
Disposición transitoria segunda — Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos
Establecimientos con antigüedad ≥10 años tienen 24 meses para presentar informe técnico turístico (art. 34.2). Los con antigüedad ≥15 años tienen 24 meses para presentar además el informe del art. 34.3.
Disposición transitoria tercera — Plazas sin autorización
Plazas sin autorización pueden legalizarse si tienen licencia anterior a 2001. La solicitud debe presentarse en 3 años. Si se autoriza, se archiva el expediente sancionador. Si no, se clausuran a los 4 años.
Disposición transitoria cuarta — Edificaciones existentes
Edificaciones turísticas con licencia anterior a la Ley 6/2001 pueden obtener autorización en 3 años. Deben cumplir requisitos del Reglamento (Decreto 142/2010) y estándares de la licencia original. La solicitud suspende sanciones no firmes.
Disposición transitoria quinta — Establecimientos turísticos dentro del ámbito del Parque Natural del Archipiélago Chinijo
En 18 meses, el Gobierno adaptará la ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo para regular el turismo no legalizado en La Graciosa y zona costera de Lanzarote, estableciendo criterios de reconocimiento.
Disposición transitoria sexta — Plazo para el registro del uso turístico del suelo
Los titulares de alojamientos turísticos en actividad a la entrada en vigor de la ley deben comunicar el uso turístico al Registro de la Propiedad en el plazo de un año.
Disposición transitoria séptima — Usos residenciales en zonas turísticas
Usos residenciales existentes el 1/1/2017 en zonas turísticas se consolidan. Se prohíben nuevos usos residenciales o cambios que afecten a la unidad de explotación de la Ley 7/1995.
Disposición derogatoria — Única
Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular: arts. 13-17.1 y 18 de la Ley 6/2009; Directrices 10(b), 12, 14(1), 16, 18(1-2), 19, 22(2) y 27; art. 44 de la Ley 7/1995; y el Decreto 138/2010.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias debe aprobar el reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Régimen transitorio aplicable a la sustitución del propietario
Hasta aprobarse el reglamento de desarrollo de esta ley, la sustitución del propietario se rige por la legislación urbanística vigente.
Disposición final tercera
El Gobierno establecerá la regulación de las villas, sus categorías y los requisitos técnicos para su clasificación.
Disposición final cuarta
Para villas de nueva construcción no se aplican los requisitos del Decreto 142/2010 sobre Reglamento de Actividad Turística de Alojamiento.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 103, de 31 de mayo de 2013.
Leyes en las que se basa
- arts. 31 y 42 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- art. 44 y MODIFICA los arts. 5, 13, 22, 35, 75, 76, 77 y 83 de la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
- las directrices de ordenación del turismo 12, 14.1, 16, 18.1 y 2, 19, 22.2, 27, lo indicado de la 10.3 y MODIFICA la disposición transitoria 3.6, las directrices de ordenación del turismo 9 y 21 y el anexo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
- arts. 13, 14, 15, 16, 17.1 y 18 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- la disposición transitoria 2 y MODIFICA los arts. 10, 16, 30 y 31 de la Ley 8/2010, de 15 de julio BOE-A-2010-13203
- Disposición adicional 3 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-4222
- Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 10, 20 y 21, por Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre BOC-j-2020-90372
- en BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9418
- en el Recurso 1133/2014, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 4.2.a) y c), por Auto de 24 de junio de 2014 BOE-A-2014-7066
- en el recurso 1133/2014, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 4.2.a) y el último inciso del apartado c), en su redacción inicial, por Sentencia 209/2015, de 8 de octubre BOE-A-2015-12294
- los arts. 2.b), 4, 6.3, 7.1, 11, 12, 19, 20.3, el anexo al art. 13 y las disposiciones transitorias 3 y 4, por Ley 9/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-5801
- el art. 8 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- el párrafo 2 del art. 4.1, por Ley 14/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8792
- los arts. 4, 10, 11, 20 y 21, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
- los arts. 7, 8 y 23, por Ley 6/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-26358
- el art. 24 y SE MODIFICA la disposición transitoria 7.1, por Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo BOE-A-2025-9918
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