Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias
También conocida como: L 5/2021, L 5/21Normativa para reactivar la economía de Canarias tras la crisis, facilitando trámites y apoyando al turismo, la energía y el sector agrícola.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Para obras en construcciones anteriores a la Ley de Costas, se presenta declaración responsable ante la consejería de Canarias. Requisitos: ubicación en zona de protección, licencia previa o legalización, y suelo urbano antiguo. Debe presentarse 15 días antes, con documentación (titularidad, básico,
Artículo 2 — Reducción de plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
Se reducen a la mitad los plazos de autorización de instalaciones eléctricas durante 2 años. La urgencia se extiende a la evaluación de impacto ambiental y consultas. No se permite segunda reducción, salvo razones excepcionales de interés público.
Artículo 3 — Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente
Las solicitudes de autorización deben justificar la conformidad con el planeamiento. El informe municipal favorable exime de licencia urbanística si el planeamiento es preciso. La autorización energética equivale a la licencia para impuestos.
Artículo 4 — Presentación de la documentación técnica en formato digital
La documentación técnica debe presentarse en formato digital, sin necesidad de aportar copias físicas.
Artículo 5 — Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, que se encuentren en ejecución
Se permiten modificaciones sustanciales no relevantes en instalaciones renovables en ejecución (cambio tecnología, almacenamiento) sin ampliar superficie. Si son compatibles con el impacto ambiental, se autorizan sin información pública.
Artículo 6 — Tramitación simplificada de actuaciones de renovación y modernización turística
La renovación turística sin nuevas plazas usa declaración responsable ante el cabildo. Sin obras nuevas, comunicación previa al ayuntamiento. Se permite monetizar cesiones. La falsedad en la declaración es infracción muy grave.
Artículo 7 — Incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de renovación y modernización de establecimientos turísticos
Hasta fin de crisis sanitaria, alojamientos turísticos pueden ampliar servicios complementarios (+20% ocupación/volumen) con elementos provisionales. Se permite uso de cubiertas y ascensores. Excluidos suelos con densidad >120 plazas/ha. Requiere comunicación previa si no hay obra nueva. Uso sanitio
Artículo 8 — Instalación y ampliación de la superficie de ocupación de terrazas sin incremento del aforo
Hasta fin de crisis sanitaria, los restaurantes con terraza pueden ampliar su superficie sin aumentar el aforo, si el ayuntamiento acredita seguridad y libre tránsito. Se permite usar aparcamientos o vías peatonales. Prohibido si hay vía rodada, salvo justificación de poca circulación, visibilidad y
Disposición adicional primera — Relación de las actuaciones de renovación y modernización turística derivadas de la aplicación de esta ley
El departamento de turismo elabora y actualiza cada dos meses una relación de actuaciones de renovación turística para evaluar medidas. Los ayuntamientos y cabildos remiten mensualmente la información necesaria para formular y actualizar dicha relación.
Disposición adicional segunda — Definiciones en materia turística
Se definen: establecimiento turístico de alojamiento (unidad funcional autónoma); servicios complementarios (accesorios); uso pormenorizado (principal, alternativo, complementario, auxiliar, prohibido); uso sanitario (salud/prevención); y ocupación edificatoria (superficie proyección fachada sobre
Disposición adicional tercera — Actividades no incluidas en los grandes establecimientos comerciales
Los establecimientos de exposición y venta de vehículos quedan excluidos del artículo 41 del Decreto legislativo 1/2012, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.
Disposición adicional cuarta
Instalaciones eléctricas antiguas en Canarias pueden regularizarse presentando comunicación previa en 2 años. Se exige documentación según tamaño: proyecto y certificados para grandes; memoria técnica y certificado para pequeñas. La Administración puede anular la regularización por falsedad.
Disposición adicional quinta — Creación de la Agencia canaria de la energía
El Gobierno de Canarias debe aprobar el proyecto de creación de la Agencia canaria de la energía en 6 meses. Sus objetivos incluyen optimización económica y medioambiental, y distribución justa de la riqueza energética.
Disposición transitoria primera — Procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
En procedimientos de autorización iniciados bajo la Ley 22/1988, se puede optar por desistir y presentar declaración responsable, salvo si hay subsanación pendiente o informe desfavorable.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos en materia de sector eléctrico
Los plazos de procedimientos eléctricos en Canarias se reducen inmediatamente, excepto trámites en curso con terceros. La resolución y notificación se reducen ya. El análisis de compatibilidad aplica a nuevas solicitudes. Las modificaciones sustanciales no relevantes aplican a nuevas o anteriores si
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las actuaciones de renovación y modernización turística
Las solicitudes de renovación turística iniciadas antes de la ley siguen la normativa antigua. El interesado puede desistir y usar la declaración responsable del artículo 6, referenciando documentación previa.
Disposición transitoria cuarta — Infracciones urbanísticas en materia de comunicaciones previas
Las modificaciones de los artículos 372 y 395 de la Ley 4/2017 no se aplican a infracciones urbanísticas anteriores a la entrada en vigor de esta ley si son más restrictivas.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de la legalización de explotaciones ganaderas
Las solicitudes de legalización de explotaciones ganaderas en trámite se resuelven conforme a la Ley 6/2009. El interesado puede desistir e iniciar el procedimiento de la Ley 4/2017, conservándose los actos previos.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de las delegaciones para la evaluación ambiental estratégica o la evaluación de impacto ambiental de proyectos
Los acuerdos de delegación de evaluación ambiental pueden modificarse para incluir encomiendas al órgano ambiental. Las modificaciones no afectan a convenios suscritos antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas
Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas antes de la ley se resuelven con la normativa vigente en la fecha de presentación. Se puede desistir y usar la comunicación previa si la nueva ley lo prevé.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de las declaraciones de impacto ambiental y de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos
Las declaraciones de impacto ambiental vigentes se rigen por la Ley 21/2013. Las solicitudes previas se resuelven con la normativa de su fecha. Si se desiste, se aplica la Ley 21/2013.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de la Ley 6/2009 y Ley 4/2017. Quedan sin efecto ordenanzas locales que limiten mejoras energéticas en edificios (salvo conjuntos históricos). También se deroga el Decreto ley 15/2020, salvo sus disposiciones finales tercera, sexta, octava y décima.
Disposición final primera — Modificación del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, modificando su redacción actual.
Disposición final segunda — Modificación del artículo 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias
Se modifica el artículo 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias, estableciendo su nuevo tenor literal.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario
Se modifica el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, estableciendo su nuevo tenor literal.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias
Se modifica la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, en los artículos 9 y 35.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa
Se modifica el anexo del Decreto 52/2012. Se requiere licencia previa para: 12.1 música (>150 personas); 12.2 restauración con terraza (>20 personas en zonas sanitarias/docentes/culturales; >48 en residenciales, reducible a 20; >300 en otros casos); 12.4 espectáculos (>300 personas, excepto cine).
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias
Se modifica la Ley 2/2013 de Renovación Turística en sus artículos 4, 10, 11, 20 y 21.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Se modifican múltiples artículos y disposiciones de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Se añade el artículo 13 bis a la Ley 14/2019 sobre ordenación turística en El Hierro, La Gomera y La Palma.
Disposición final novena — Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifica el artículo 19 del Decreto-ley 24/2020 sobre vivienda, transportes y puertos de titularidad autonómica.
Disposición final décima
El Gobierno de Canarias adapta el Decreto 141/2009 sobre instalaciones eléctricas a esta ley. Se modifican los artículos 7, 15.2, 41, 55, se añade una derogatoria y se reenumera el Capítulo III como Capítulo II.
Disposición final undécima — Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos
Los preceptos reglamentarios modificados expresa o tácitamente por esta ley mantienen su rango normativo original.
Disposición final duodécima — Desarrollo reglamentario de la actividad de intervención administrativa sobre el uso y actividad de creación de obras audiovisuales
El Gobierno de Canarias aprueba el reglamento de intervención administrativa sobre obras audiovisuales. Se consideran medios, duración, localización e incidencia territorial.
Disposición final decimotercera — Desarrollo reglamentario de la intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica
El Gobierno de Canarias aprueba el reglamento de intervención administrativa sobre explotaciones de energía geotérmica, redactado por la consejería de industria.
Disposición final decimoquinta — Entidades colaboradoras de la Administración para la emisión del visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas
El Gobierno de Canarias aprueba el reglamento de visado para legalización de explotaciones ganaderas y registro de entidades colaboradoras, redactado por la consejería de ganadería.
Disposición final decimosexta — Desarrollo reglamentario de los requisitos documentales de las declaraciones responsables en materia de costas
Mediante orden de la consejería de costas se puede precisar la documentación de las declaraciones responsables en materia de costas, según el artículo 1.2.b) de la ley.
Disposición final decimoséptima — Habilitación para la modificación o para la prórroga de la vigencia temporal de determinados preceptos
El Gobierno de Canarias puede modificar la disposición adicional segunda. También puede prorrogar los artículos 2, 7.1, 8 y la disposición transitoria segunda mediante decreto.
Disposición final decimoctava — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La modificación de la Ley de Aguas rige al entrar en vigor el reglamento de energía geotérmica. El visado para explotaciones ganaderas aplica desde la entrada en vigor del reglamento de la disposición final
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 265, de 28 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre BOC-j-2020-90372
- el art. 62.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23087
- el art. 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo BOE-A-1991-16277
- el art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre BOE-A-1998-1461
- el art. 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- los arts. 9 y 35 de la Ley 7/2011, de 5 de abril BOE-A-2011-8022
- los arts. 4, 10, 11, 20 y 21 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
- lo indicado del art. 343.1 y de la disposición adicional 1; el anexo y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- el art. 13 bis a la Ley 14/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8792
- el art. 19 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre BOE-A-2021-4399
Leyes que la modifican
- la disposición final 14, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- la disposición final 14, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
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