Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
También conocida como: RD 79/2019, RD 79/19Esta norma establece cómo deben autorizarse proyectos en el mar para asegurar que no dañen el medio ambiente ni las estrategias de protección marina.
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Qué ha cambiado
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- 13 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6050Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2019Versión original BOE-A-2019-2557
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas y el procedimiento para emitir el informe de compatibilidad.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: actuación (obras/vertidos en mar), objetivo ambiental (estado deseado del medio) y criterios de compatibilidad (umbrales técnicos para valorar la actividad).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a actuaciones en aguas marinas (no transición) que requieran obras o vertidos. Excluye defensa nacional declarada por Consejo de Ministros. El informe se pide para aprobación o modificación.
Artículo 4 — Informe de compatibilidad
La aprobación requiere informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica (o Servicios Periféricos en caso art. 6.3). Los actos sin informe o desfavorable carecen de validez.
Artículo 5 — Solicitud
La solicitud se presenta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, previa a la autorización. Debe incluir proyecto, documentación técnica de hábitats y un informe de adecuación. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días hábiles.
Artículo 6 — Incardinación del informe de compatibilidad en otros procedimientos
El informe se solicita como parte de la evaluación de impacto ambiental o junto a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Para dragados no sujetos a EIA, se incorpora a la autorización de costas. Si concurren varios supuestos, prevalece el primero del listado.
Artículo 7 — Emisión del informe de compatibilidad
El informe es preceptivo y vinculante. Puede ser favorable, desfavorable o favorable con condiciones. Se emite en 30 días hábiles. No se estima silencio administrativo. Se sustituye por declaración responsable en casos específicos como urnas funerarias o balizamientos.
Artículo 8 — Actuaciones en espacios marinos protegidos
En espacios marinos protegidos de competencia estatal, el informe considera los valores protegidos y planes de gestión. Si la actuación afecta a espacios naturales protegidos de gestión autonómica, se pondera el informe de la administración autonómica competente.
Artículo 9 — Actuaciones periódicas y actuaciones que afectan a más de una demarcación marina
Para actuaciones periódicas de menos de un año, el informe puede tener vigencia de hasta cuatro años. La solicitud debe detallar la periodicidad y la documentación cubrir ese periodo. Si afecta a más de una demarcación marina, se emite un único informe.
Artículo 10 — Periodo de vigencia del informe de compatibilidad
El informe de compatibilidad tiene vigencia de 4 años. Coincide con la evaluación ambiental en ciertos casos. Concluye antes si extingue la autorización o si la evaluación ambiental es desfavorable o se archiva.
Disposición adicional única — Defensa Nacional
Las actuaciones marinas que afecten a zonas de Defensa Nacional o limiten buques/aeronaves militares requieren informe preceptivo del Ministerio de Defensa para proteger la operatividad militar.
Disposición transitoria única — Actuaciones sin autorización o aprobación y con declaración o informe de impacto ambiental
El informe de compatibilidad aplica a procedimientos no finalizados y a modificaciones de actuaciones existentes. Si hay declaración ambiental favorable pero falta autorización, el órgano sustantivo solicitará el informe previo.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para actualizar los anexos I y II según la normativa de la Unión Europea y el conocimiento científico, y dictar normas de desarrollo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
- Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15734
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 7 y el anexo I.K, SUSTITUYE los anexos II, III y SE AÑADE el anexo IV, por Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-6050
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