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En vigorReal Decreto

Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo

También conocida como: RD 363/2017, RD 363/17
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11 de abril de 2017·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-3950
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que organiza cómo se usan y protegen nuestras aguas marinas para equilibrar la economía, el turismo y el cuidado del medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece un marco para ordenar el espacio marítimo, fomentando el crecimiento sostenible de las economías marítimas y el aprovechamiento de recursos, conforme a la política marítima de la UE.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a aguas marinas españolas y plataforma continental. Excluye defensa, urbanismo y aguas costeras/portuarias reguladas por otros planes.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: PMI, ordenación del espacio marítimo, región marina, aguas marinas españolas, demarcaciones marinas e interacciones tierra-mar.

  4. Artículo 4 — Determinación y aplicación de la ordenación del espacio marítimo

    Se elabora un plan por demarcación marina, considerando interacciones tierra-mar y coordinándose con otros órganos. Se respetan peculiaridades locales y medio ambiente.

  5. Artículo 5 — Objetivos de la ordenación del espacio marítimo

    Los planes marítimos establecen objetivos específicos, consideran aspectos económicos, sociales y medioambientales, y promueven la coexistencia de actividades como pesca, turismo y energía, protegiendo el medio ambiente.

  6. Artículo 6 — Requisitos aplicables a los planes de ordenación del espacio marítimo

    Los planes deben considerar interacciones tierra-mar, aspectos medioambientales, económicos, sociales y de seguridad, promover coherencia con otras gestiones, y garantizar participación, datos, cooperación transfronteriza y con terceros países.

  7. Artículo 7 — Elaboración de los Planes de ordenación del espacio marítimo

    Los departamentos remiten inventarios antes del 31/03/2019. La Dirección General elabora propuestas, que son valoradas por la Comisión Interministerial y aprobadas por el Consejo de Ministros. Se revisan cada 10 años.

  8. Artículo 8 — Participación pública en la tramitación de los Planes

    Se garantiza la participación pública desde fases iniciales, consultando a grupos de interés y público afectado. Los planes concretados se publican en la web del Ministerio para facilitar el acceso a su contenido.

  9. Artículo 9 — Utilización e intercambio de datos

    Se utilizan los mejores datos disponibles, incluyendo medioambientales, sociales, económicos y físicos marinos. Se emplean instrumentos interoperables conforme a la Ley 14/2010 sobre infraestructuras de información geográfica.

  10. Artículo 10 — Contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo

    Los planes distribuyen espacial y temporalmente actividades como acuicultura, pesca, energía renovable, transporte marítimo, zonas protegidas, investigación, cables submarinos y turismo.

  11. Artículo 11 — Aplicación de medidas restrictivas de la navegación

    Los planes no perjudican las libertades de navegación internacional. El Ministerio de Fomento participa en aspectos de seguridad y transporte. La Dirección General de la Marina Mercante garantiza el cumplimiento de limitaciones.

  12. Artículo 12 — Seguimiento de los planes de ordenación del espacio marítimo

    Cada departamento elabora anualmente un informe sobre la aplicación de los planes, que se remite a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Esta evalúa los informes y los envía a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.

  13. Artículo 13 — Cooperación entre Estados miembros

    Se coopera con Estados miembros de la UE con aguas contiguas para coordinar planes marítimos, usando estructuras existentes como convenios regionales.

  14. Artículo 14 — Cooperación con terceros países

    España coopera con terceros países en ordenación marina, conforme al Derecho internacional, mediante foros y cooperación institucional regional.

  15. Disposición adicional primera — Calendario para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo

    Los ministerios remiten el inventario de actividades antes del 31/03/2019. Los planes se aprueban por Real Decreto antes del 31/03/2021. Los elementos marinos de la infraestructura verde se establecen a más tardar en 2021.

  16. Disposición adicional segunda — Gastos de personal

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  17. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente y en bases de la planificación económica. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.

  18. Disposición final segunda — Incorporación de Directiva comunitaria

    Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre el marco para la ordenación del espacio marítimo.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, sobre ordenación del espacio marítimo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
  • la Directiva 2014/89/UE, de 23 de julio DOUE-L-2014-81825
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