Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
También conocida como: O 702/2014, O 702/14Esta norma establece cómo debe actuar el Estado para prevenir y limpiar la contaminación en nuestras playas y costas ante posibles vertidos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Objeto y ámbito de aplicación
Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. Se aplica a sucesos de contaminación marina accidental o deliberada que afecten a las costas españolas, conforme al artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias básicas en medio ambiente. Se respetan las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección ambiental en su territorio
Disposición final segunda — Facultades de ejecución
Se habilita al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden, dentro del ámbito de sus competencias
Disposición final tercera — No incremento de los gastos de personal
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de las dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, sobre el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Plan Ribera se aplica a contaminación marina accidental o deliberada que afecte a la costa y requiera intervención de la Administración General del Estado, según criterios del SNR.
Artículo 2 — Análisis de riesgos y áreas vulnerables
El Plan analiza riesgos costeros identificando fuentes de contaminación, clasificando contaminantes y calculando vulnerabilidades ecológicas y socioeconómicas. MAGRAMA actualiza mapas de peligrosidad, sensibilidad y riesgo, disponibles públicamente, para gestionar emergencias.
Artículo 3 — Activación del Plan
El Director General activa el Plan Ribera en fase alerta si se activa el plan territorial o el Plan Marítimo Nacional. En fase emergencia (situación 3, contaminación grave), se movilizan medios humanos y materiales del MAGRAMA, coordinados por el jefe de costas.
Artículo 4 — Órganos de dirección y respuesta del Plan
El Plan Ribera tiene un Director de Emergencia (DGSCM) que activa el plan y coordina. Un Comité Técnico Asesor, con múltiples organismos públicos y expertos, lo asesora. Un Coordinador de Operaciones dirige la respuesta en la zona afectada. Existen grupos de evaluación, limpieza, recuperación y daño
Artículo 5 — Protocolo de comunicación de la activación de planes
La activación de planes marítimos y costeros se comunica al MAGRAMA vía capitanías, Delegaciones del Gobierno o directamente. El Plan Ribera se notifica a autoridades autonómicas, locales, Marina Mercante, Protección Civil y el Centro Nacional de Crisis.
Artículo 6 — Notificación de incidencias
La información inicial de contaminación costera usa el modelo POLREP Costa. Debe cumplimentarse por el observador o quien reciba la información y remitirse urgentemente a la DGSCM del MAGRAMA, quien lo deriva a Marina Mercante y Delegaciones del Gobierno.
Artículo 7 — Coordinación con otros planes
En situación 3, la coordinación general corresponde al Ministro de Fomento o Agricultura (o Interior si hay riesgo vital declarado de interés nacional). El Coordinador establece prioridades, activa planes del SNR y los directores de planes territoriales y locales siguen sus directrices.
Artículo 8 — Protocolo de actuación
Se activa un Centro de Coordinación (CECOP) para evaluar la contaminación (agente, efectos, ubicación). Se ejecuta un Plan de operaciones con medidas urgentes, vigilancia y gestión de residuos. Los Partes de operaciones se envían cada 12 horas al Director de la Emergencia.
Artículo 9 — Fin de la contingencia
El Coordinador General decreta el fin de la emergencia 3, tras informes del Consejo Técnico Asesor y oír al Consejo de Dirección. El Director de Emergencia puede sugerir el fin de las operaciones costeras. No se retiran todos los grupos de respuesta, manteniéndose los necesarios para labores auxilia
Artículo 10 — Inventario de medios disponibles
La DGSCM mantiene un inventario actualizado de medios del MAGRAMA contra la contaminación, describiendo su identificación, cantidad, localización y mantenimiento.
Artículo 11 — Mantenimiento de medios
La DGSCM elabora un programa de mantenimiento de medios contra la contaminación marina. Las revisiones se realizan cada 6 meses. Tras actuaciones o ejercicios, se limpian y revisan los equipos reutilizables antes de almacenarlos.
Artículo 12 — Adiestramiento y ejercicios
La DGSCM forma al personal MAGRAMA en niveles según responsabilidad. Se realizan ejercicios prácticos y teóricos regulares. Se proponen ejercicios conjuntos (teóricos y simulacros) con el PMN y planes territoriales para evaluar coordinación y mejorar la respuesta.
Artículo 13 — Revisión del Plan
Se crea una comisión permanente de 4 miembros (2 MAGRAMA, 1 Marina Mercante, 1 Protección Civil) para revisar el Plan Ribera cada 2 años y proponer modificaciones. Las propuestas se elevan al Director General, oídos la Conferencia Sectorial, el Consejo Asesor y la Comisión Nacional de Protección.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 110 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
- Convenio de 30 de noviembre de 1990 BOE-A-1995-13531
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-408
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.