Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red
También conocida como: RD 1056/2022, RD 1056/22Esta norma establece cómo se deben proteger y gestionar de forma coordinada las zonas marinas más valiosas de España para cuidar su biodiversidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba el Plan Director de la RAMPE y sus criterios mínimos comunes de gestión. Se usa el término genérico 'espacio marino protegido' para todos los tipos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Plan Director se aplica a espacios marinos protegidos que se incorporen voluntariamente a la RAMPE. La gestión sigue criterios mínimos, salvo lo previsto en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima.
Artículo 3 — Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos incluidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Las directrices del Plan Director son orientadoras para cada espacio marino protegido que se incorpore voluntariamente a la RAMPE, sirviendo como denominador común.
Artículo 4 — Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Los criterios mínimos comunes del anexo se aplican a escala de red y de espacio. La Administración General del Estado vela por el cumplimiento a nivel de red.
Disposición adicional única — Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas
En espacios de la RAMPE con intereses de Defensa Nacional, se aplica lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 42/2007 y el artículo 2.4 de la Ley 41/2010.
Disposición final primera — Vigencia del Plan Director
El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas tiene una vigencia máxima de 10 años desde su entrada en vigor, prorrogándose hasta que se apruebe otro plan.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Se añade un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1599/2011, que establece los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas autonómicas adicionales.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se habilita al titular del MITECO para modificar el anexo por orden ministerial si el conocimiento científico lo requiere, sin perjuicio de la habilitación al Ministerio de Agricultura para reservas marinas de interés pesquero.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, que aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
- el art. 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19209
- el art. 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero BOE-A-2011-3582
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
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