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En vigorReal Decreto

Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo

También conocida como: RD 486/2025, RD 486/25
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2 de julio de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-13413
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger y mejorar la salud de nuestros mares, reduciendo la contaminación y cuidando la vida marina en nuestras costas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo del Reino de España, conforme al artículo 15 de la Ley 41/2010 de protección del medio marino.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.

  3. Artículo 3 — Aprobación de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas

    Se aprueban las estrategias para las cinco demarcaciones. La estructura incluye: Documento Marco, Marco general, Análisis de presiones, Análisis económico y social, Evaluación del estado, Objetivos ambientales, Programas de seguimiento y Programa de medidas.

  4. Artículo 4 — Aplicación de las estrategias marinas

    La Dirección General de la Costa y el Mar aplica programas de seguimiento para evaluar el medio marino. Establece mecanismos de intercambio de información con otras administraciones, basándose en el Real Decreto 817/2015 para aguas costeras. Las administraciones aplican medidas nuevas y existentes.

  5. Artículo 5 — Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas

    La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas coordina la aplicación estatal. Los cinco Comités de Seguimiento cooperan con las comunidades autónomas. Se pueden usar otros mecanismos existentes, como los comités de demarcaciones hidrográficas o espacios naturales protegidos.

  6. Disposición adicional primera — Actualizaciones de las estrategias marinas

    Las cinco estrategias marinas se actualizan cada seis años. Los documentos pasan por información y participación pública. Si se modifican objetivos ambientales, se aprueban por Acuerdo de Consejo de Ministros; si se modifica el programa de medidas, se aprueba por real decreto.

  7. Disposición adicional segunda — Publicidad

    Cualquier persona puede consultar las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El acceso se regula por la Ley 27/2006 y la Ley 19/2013. La información está disponible en el portal web del Ministerio.

  8. Disposición adicional tercera — Navegación

    La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto tiene en cuenta las competencias de la administración marítima, en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

  9. Disposición adicional cuarta — Defensa Nacional

    Las actuaciones marinas que afecten a zonas de Defensa Nacional o limiten navegación militar requieren informe vinculante del Ministerio de Defensa para proteger la operatividad militar.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan normas adicionales.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, sobre estrategias marinas de segundo ciclo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

biodiversidad marinaconservación marinacontaminación del aguacuidado de los océanoslimpieza de playasmedio ambiente costeroprotección del mar