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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España

También conocida como: RD 1599/2011, RD 1599/11
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7 de diciembre de 2011·30 de diciembre de 2022·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-19209
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se protegen y conectan las zonas del mar con mayor valor ecológico para asegurar la conservación de la vida marina en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece criterios para integrar espacios marinos protegidos (estatales y autonómicos) en la Red RAMPE. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal gestiona la red.

  2. Artículo 2 — Principios de actuación del MARM en relación con la RAMPE

    El MARM garantiza la conservación de la biodiversidad y valores ecológicos. Los planes de gestión deben aprobarse en 2 años tras la inclusión, estableciendo objetivos, usos compatibles y medidas de seguimiento.

  3. Artículo 3 — Funciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en relación con la RAMPE

    La Dirección General de Medio Natural elabora el listado de la RAMPE, evalúa la integración mediante Resolución previa consulta al Consejo Estatal, y gestiona los espacios estatales, promoviendo su coherencia ecológica.

  4. Artículo 4 — Objetivos de la RAMPE

    La RAMPE busca proteger la biodiversidad marina, hábitats y especies amenazadas, mantener usos tradicionales compatibles, fomentar la investigación científica, la educación ambiental y lograr un buen estado ambiental marino.

  5. Artículo 5 — Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE

    Se valoran representatividad, rareza, importancia para especies amenazadas, naturalidad, vulnerabilidad, resiliencia, conectividad, productividad y fases biológicas. Debe tener extensión adecuada, hábitats relevantes, inventario y delimitación cartográfica.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España

    La incorporación a la RAMPE es voluntaria. Requiere propuesta al Ministerio, consulta al Consejo Estatal y evaluación de la Dirección General de Biodiversidad, con posible asesoramiento científico.

  7. Disposición adicional — Mecanismos de colaboración

    Se establecen mecanismos de colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, conforme a la Ley 41/2010 y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, sobre la integración de espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

biodiversidad costeraconservación de océanoscuidado de especies marinasespacios naturales protegidosmedio ambiente marinoprotección del marreservas marinas