Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
También conocida como: RD 1599/2011, RD 1599/11Esta norma regula cómo se protegen y conectan las zonas del mar con mayor valor ecológico para asegurar la conservación de la vida marina en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece criterios para integrar espacios marinos protegidos (estatales y autonómicos) en la Red RAMPE. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal gestiona la red.
Artículo 2 — Principios de actuación del MARM en relación con la RAMPE
El MARM garantiza la conservación de la biodiversidad y valores ecológicos. Los planes de gestión deben aprobarse en 2 años tras la inclusión, estableciendo objetivos, usos compatibles y medidas de seguimiento.
Artículo 3 — Funciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en relación con la RAMPE
La Dirección General de Medio Natural elabora el listado de la RAMPE, evalúa la integración mediante Resolución previa consulta al Consejo Estatal, y gestiona los espacios estatales, promoviendo su coherencia ecológica.
Artículo 4 — Objetivos de la RAMPE
La RAMPE busca proteger la biodiversidad marina, hábitats y especies amenazadas, mantener usos tradicionales compatibles, fomentar la investigación científica, la educación ambiental y lograr un buen estado ambiental marino.
Artículo 5 — Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE
Se valoran representatividad, rareza, importancia para especies amenazadas, naturalidad, vulnerabilidad, resiliencia, conectividad, productividad y fases biológicas. Debe tener extensión adecuada, hábitats relevantes, inventario y delimitación cartográfica.
Artículo 6 — Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
La incorporación a la RAMPE es voluntaria. Requiere propuesta al Ministerio, consulta al Consejo Estatal y evaluación de la Dirección General de Biodiversidad, con posible asesoramiento científico.
Disposición adicional — Mecanismos de colaboración
Se establecen mecanismos de colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, conforme a la Ley 41/2010 y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, sobre la integración de espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23750
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