Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

También conocida como: L 15/2002, L 15/02
Ver en BOE
2 de julio de 2002·22 de marzo de 2005·Jefatura del Estado·BOE-A-2002-12994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege las Islas Atlánticas de Galicia como Parque Nacional, regulando las actividades permitidas para conservar su riqueza natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
4
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se declara Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Sus objetivos incluyen proteger ecosistemas, conservar hábitats, fomentar actividades tradicionales y difundir valores medioambientales.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Parque Nacional incluye el ámbito descrito en el anexo. El Gobierno puede incorporar espacios patrimoniales, de dominio público, expropiados o aportados por propietarios.

  3. Artículo 3 — Área de influencia socioeconómica

    Se declara área de influencia socioeconómica los municipios del parque. Sus habitantes y empresas pueden acceder a subvenciones y compensaciones reglamentarias. La comisión mixta elabora un plan de conservación aprobado por el Patronato y las Administraciones.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico de protección

    En el Parque Nacional Islas Atlánticas se permiten usos tradicionales compatibles. Se prohíben actividades que alteren ecosistemas, como vertidos, acampada libre, vehículos no autorizados, eólicas o señalización publicitaria.

  5. Artículo 5 — Utilidad pública

    La Administración competente puede ejercer derecho de tanteo y retracto en la venta de bienes y derechos dentro del Parque Nacional, siguiendo los plazos del artículo 10.3 de la Ley 4/1989.

  6. Artículo 6 — Órganos de gestión

    La gestión es compartida entre el Estado y la Xunta de Galicia mediante una comisión mixta. El Director-Conservador, nombrado por la Xunta, coordina las actividades y se adscribe al Organismo autónomo Parques Nacionales.

  7. Artículo 7 — Patronato

    Se crea un Patronato con 25 miembros: Estado, Xunta, ayuntamientos, universidades, diputaciones, propietarios, ecologistas, pescadores, concesionarios, director y guardería. El presidente lo nombra el Gobierno.

  8. Artículo 8 — Régimen económico

    El Ministerio de Medio Ambiente financia la conservación y uso público. La Xunta de Galicia puede aportar recursos. Los ingresos incluyen tasas por servicios, cánones, autorizaciones y subvenciones públicas o privadas.

  9. Artículo 9 — Instrumentos de programación y planificación

    La gestión del Parque Nacional se planifica mediante un plan rector plurianual, conforme a la Ley 4/1989. La comisión mixta de gestión elabora los planes sectoriales y aprueba el plan anual de trabajos e inversiones.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    En el Parque Nacional Islas Atlánticas, las infracciones muy graves incluyen extracción de arena, vertidos y construcciones sin autorización. Las graves abarcan caza, pesca no autorizada y navegación. Las leves, ruidos.

  11. Disposición adicional primera

    El patronato del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  12. Disposición adicional segunda

    En el plazo de un año se elaborará el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

  13. Disposición adicional tercera

    El Gobierno establece el régimen de protección de recursos pesqueros en el Parque, a propuesta de la comisión mixta de gestión, con informe favorable de las administraciones pesqueras y el patronato.

  14. Disposición adicional cuarta

    Se modifican artículos de la Ley 4/1989: los planes rectores los aprueba la Comunidad Autónoma o el Estado, con acuerdo de la comisión mixta. Se define el área de influencia socioeconómica y las funciones del patronato y Director-Conservador.

  15. Disposición adicional quinta

    Se incorpora a la Ley 4/1989 que será pública la acción para exigir ante órganos administrativos y tribunales el cumplimiento de los preceptos sobre parques nacionales.

  16. Disposición adicional sexta

    La comisión mixta evaluará la inclusión de territorios litorales colindantes en el Parque Nacional, elevando propuestas a los órganos responsables.

  17. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 15/2002, de 1 de julio, que declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2002
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • implícitamente, el Real Decreto 2497/1980, de 17 de octubre BOE-A-1980-25067
  • los arts. 19.3, 22 quáter, 23.5.c, 23 bis.6.c y 23 ter.3 y AÑADE el art. 23 quáter a la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881

Leyes que la modifican

  • el apartado 2 del anexo, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • el art. 10.6, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • en el Recruso 5573/2002, la inconstitucionalidad de los arts. 23.5.c), 23.ter.3 y lo indicado del art. 19.3 con los efectos indicados en el f.j 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 4, por Sentencia 35/2005, de 17 de febrero BOE-T-2005-4667
  • en el Recurso 5590/2002, la inconstitucionalidad de los arts. 23.5.c), 23.ter.3 y lo indicado del art. 19.3 con los efectos indicados en el f.j 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 4, por Sentencia 35/2005, de 17 de febrero, por Sentencia 36/2005, de 17 de febrero BOE-T-2005-4668
actividades permitidas en islasconservación naturaleza Galicianormas parques nacionalesprotección ecosistema marinoprotección medio ambienteturismo en Cíesvisitar Islas Atlánticas