Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia
También conocida como: L 15/2002, L 15/02Esta ley protege las Islas Atlánticas de Galicia como Parque Nacional, regulando las actividades permitidas para conservar su riqueza natural.
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- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2002Versión original BOE-A-2002-12994
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declara Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Sus objetivos incluyen proteger ecosistemas, conservar hábitats, fomentar actividades tradicionales y difundir valores medioambientales.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Parque Nacional incluye el ámbito descrito en el anexo. El Gobierno puede incorporar espacios patrimoniales, de dominio público, expropiados o aportados por propietarios.
Artículo 3 — Área de influencia socioeconómica
Se declara área de influencia socioeconómica los municipios del parque. Sus habitantes y empresas pueden acceder a subvenciones y compensaciones reglamentarias. La comisión mixta elabora un plan de conservación aprobado por el Patronato y las Administraciones.
Artículo 4 — Régimen jurídico de protección
En el Parque Nacional Islas Atlánticas se permiten usos tradicionales compatibles. Se prohíben actividades que alteren ecosistemas, como vertidos, acampada libre, vehículos no autorizados, eólicas o señalización publicitaria.
Artículo 5 — Utilidad pública
La Administración competente puede ejercer derecho de tanteo y retracto en la venta de bienes y derechos dentro del Parque Nacional, siguiendo los plazos del artículo 10.3 de la Ley 4/1989.
Artículo 6 — Órganos de gestión
La gestión es compartida entre el Estado y la Xunta de Galicia mediante una comisión mixta. El Director-Conservador, nombrado por la Xunta, coordina las actividades y se adscribe al Organismo autónomo Parques Nacionales.
Artículo 7 — Patronato
Se crea un Patronato con 25 miembros: Estado, Xunta, ayuntamientos, universidades, diputaciones, propietarios, ecologistas, pescadores, concesionarios, director y guardería. El presidente lo nombra el Gobierno.
Artículo 8 — Régimen económico
El Ministerio de Medio Ambiente financia la conservación y uso público. La Xunta de Galicia puede aportar recursos. Los ingresos incluyen tasas por servicios, cánones, autorizaciones y subvenciones públicas o privadas.
Artículo 9 — Instrumentos de programación y planificación
La gestión del Parque Nacional se planifica mediante un plan rector plurianual, conforme a la Ley 4/1989. La comisión mixta de gestión elabora los planes sectoriales y aprueba el plan anual de trabajos e inversiones.
Artículo 10 — Régimen sancionador
En el Parque Nacional Islas Atlánticas, las infracciones muy graves incluyen extracción de arena, vertidos y construcciones sin autorización. Las graves abarcan caza, pesca no autorizada y navegación. Las leves, ruidos.
Disposición adicional primera
El patronato del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional segunda
En el plazo de un año se elaborará el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Disposición adicional tercera
El Gobierno establece el régimen de protección de recursos pesqueros en el Parque, a propuesta de la comisión mixta de gestión, con informe favorable de las administraciones pesqueras y el patronato.
Disposición adicional cuarta
Se modifican artículos de la Ley 4/1989: los planes rectores los aprueba la Comunidad Autónoma o el Estado, con acuerdo de la comisión mixta. Se define el área de influencia socioeconómica y las funciones del patronato y Director-Conservador.
Disposición adicional quinta
Se incorpora a la Ley 4/1989 que será pública la acción para exigir ante órganos administrativos y tribunales el cumplimiento de los preceptos sobre parques nacionales.
Disposición adicional sexta
La comisión mixta evaluará la inclusión de territorios litorales colindantes en el Parque Nacional, elevando propuestas a los órganos responsables.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 15/2002, de 1 de julio, que declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- implícitamente, el Real Decreto 2497/1980, de 17 de octubre BOE-A-1980-25067
- los arts. 19.3, 22 quáter, 23.5.c, 23 bis.6.c y 23 ter.3 y AÑADE el art. 23 quáter a la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
Leyes que la modifican
- el apartado 2 del anexo, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- el art. 10.6, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- en el Recruso 5573/2002, la inconstitucionalidad de los arts. 23.5.c), 23.ter.3 y lo indicado del art. 19.3 con los efectos indicados en el f.j 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 4, por Sentencia 35/2005, de 17 de febrero BOE-T-2005-4667
- en el Recurso 5590/2002, la inconstitucionalidad de los arts. 23.5.c), 23.ter.3 y lo indicado del art. 19.3 con los efectos indicados en el f.j 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 4, por Sentencia 35/2005, de 17 de febrero, por Sentencia 36/2005, de 17 de febrero BOE-T-2005-4668
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