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En vigorLey

Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada

También conocida como: L 3/1999, L 3/99
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13 de enero de 1999·20 de mayo de 2005·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-782
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la protección especial de Sierra Nevada como Parque Nacional para conservar su fauna, flora y paisajes únicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se declara Parque Nacional Sierra Nevada, integrándolo en la Red de Parques Nacionales. Sus objetivos son proteger ecosistemas, conservar hábitats, fomentar valores culturales, promover desarrollo sostenible y aportar al patrimonio común.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Parque Nacional de Sierra Nevada incluye el territorio del anexo I. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes si son patrimoniales, de dominio público, expropiados o aportados por propietarios.

  3. Artículo 3 — Área de influencia económica

    El área de influencia incluye los municipios del anexo II. Sus Ayuntamientos reciben subvenciones. Se elaborará un plan de desarrollo sostenible aprobado por el Gobierno para asegurar el desarrollo de la comarca.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico de protección

    Se permiten usos tradicionales compatibles. Quedan prohibidas infraestructuras nuevas, destrucción de elementos naturales, minería, vertidos y actividades incompatibles. Los terrenos son suelo no urbanizable de especial protección.

  5. Artículo 6 — Órganos de gestión

    La gestión es compartida entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía mediante una Comisión Mixta. La administración corre a cargo del Director-Conservador, nombrado por la Junta de Andalucía.

  6. Artículo 7 — Patronato

    Se crea un Patronato adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. Lo componen representantes del Estado, la Junta de Andalucía, ayuntamientos, universidades, CSIC, diputaciones, propietarios, ecologistas, montañismo, agrarias, sindicatos, director-conservador y guardería.

  7. Artículo 8 — Régimen económico

    El Ministerio de Medio Ambiente financia la gestión del parque, complementado con aportaciones de la Junta de Andalucía. Los ingresos incluyen tasas por servicios, cánones de concesiones, autorizaciones de uso y subvenciones públicas o privadas.

  8. Artículo 9 — Instrumentos de programación y planificación

    El instrumento de planificación es el Plan Rector de Uso y Gestión, plurianual. La Comisión Mixta de Gestión elabora planes sectoriales sobre uso público, investigación, aprovechamientos y medidas de conservación, además de aprobar el plan anual de trabajos.

  9. Artículo 10 — Régimen sancionador

    Las infracciones en el Parque Nacional de Sierra Nevada se clasifican en muy graves (explotación de áridos, vertidos, construcciones sin autorización, alteración natural), graves (incumplimiento planes, caza, pesca) y leves (ruidos a fauna, otros preceptos).

  10. Disposición adicional primera

    El Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada se constituye en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 11 de enero.

  11. Disposición adicional segunda

    El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada debe elaborarse en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  12. Disposición derogatoria primera

    Queda derogada la Ley 37/1966, de 31 de mayo, en lo relativo a la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Nevada.

  13. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

  14. Disposición final primera

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/1999, de 11 de enero, que crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

  15. Disposición final segunda

    La Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Téngase en cuenta el PRUG aprobado por Decreto núm. 238/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 155, de 9 de agosto), que entró en vigor el 10 de agosto de 2011.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de la Ley 37/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9020
  • el art. 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881

Leyes que la modifican

  • el art. 10.5, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • en el Recurso 1504/1999, la inconstitucionalidad de los arts. e incisos indicados, según el f.j. 13, y la constitucionalidad del art. 3.3, según el f.j. 10, por Sentencia 81/2005, de 6 de abril BOE-T-2005-7523
  • en el Recurso 1566/1999, la inconstitucionalidad del art. 10.4 b) con los efectos señalados en el fj 4 y la pérdida del objeto respecto de los arts. 3.3, 4.2 a), 6, 7, 8, 9.3, 10.5 y la disposición final 1, por Sentencia 100/2005, de 20 de abril BOE-T-2005-8278
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