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En vigorLey

Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros

También conocida como: L 33/1995, L 33/95
Ver en BOE
21 de noviembre de 1995·8 de diciembre de 2005·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-25204
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de Cabañeros, en Castilla-La Mancha, declarándolo Parque Nacional para conservar su fauna y flora únicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Declaración de Parque Nacional

    Se declara Parque Nacional de Cabañeros, espacio representativo del bosque mediterráneo, integrándolo en la Red Estatal de Parques Nacionales.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El objeto es proteger ecosistemas, conservar hábitats y especies, difundir valores culturales, facilitar conocimiento y disfrute compatible, promover desarrollo sostenible y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial es el descrito en el anexo I. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes si son propiedad del Estado o Comunidad Autónoma, son expropiados o aportados por propietarios.

  4. Artículo 4 — Área de influencia socioeconómica

    El área de influencia son los municipios del Parque. Sus Ayuntamientos reciben subvenciones. Las Administraciones elaboran un Plan de desarrollo sostenible aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    Los terrenos del Parque Nacional son suelo no urbanizable de protección especial. Se mantienen usos tradicionales recogidos en el Plan de Ordenación. Quedan prohibidas construcciones no tradicionales, el aprovechamiento consuntivo que altere ecosistemas y actividades incompatibles según el Plan rector. Son indemnizables las limitaciones sobre derechos reales consolidados antes de la declaración.

  6. Artículo 6 — Utilidad pública

    Se declara la utilidad pública prevalente de las acciones en el Parque. La Administración General del Estado puede ejercer derechos de tanteo y retracto en transmisiones de bienes dentro del Parque, según el artículo 10.3 de la Ley 4/1989.

  7. Artículo 7 — Órganos de gestión

    La gestión es compartida entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante una Comisión mixta. El Director del Parque, nombrado por el Ministerio de común acuerdo con la Junta, coordina las actividades.

  8. Artículo 8 — Patronato

    Se crea el Patronato del Parque, adscrito al MAPA. Lo componen 4 representantes estatales, 4 de Castilla-La Mancha, alcaldes, universidad, propietarios, ecologistas, agrarias y el Director. Funciones: velar por normas, informar planes y aprobar memorias.

  9. Artículo 9 — Régimen económico

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financia la conservación, uso público e investigación. Los ingresos incluyen cánones de concesiones, autorizaciones de servicios, subvenciones públicas y privadas, y aportaciones de particulares.

  10. Artículo 10 — Plan rector de uso y gestión

    El Plan rector de uso y gestión incluye zonificación, criterios de gestión, protección, actividades compatibles, inversiones e investigación. Se ejecuta mediante Plan anual aprobado por el Presidente del Organismo autónomo de Parques Nacionales.

  11. Artículo 11 — Régimen sancionador

    Infracciones muy graves: obras sin autorización, alterar naturaleza, introducir especies. Graves: actividades sin permiso, ruidos, fuego, captura animales. Leves: acampada no autorizada, ruidos molestos. Régimen sancionador aplica Ley 4/1989.

  12. Disposición adicional primera — Constitución del Patronato

    El Patronato del Parque Nacional de Cabañeros se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  13. Disposición adicional segunda — Plan rector de uso y gestión

    El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Cabañeros debe elaborarse en el plazo de un año.

  14. Disposición adicional tercera — Integración de recursos y adscripción de medios

    El personal y medios del Parque Natural de Cabañeros podrán integrarse en el Parque Nacional mediante convenio entre las Administraciones públicas.

  15. Disposición adicional cuarta — Integración en la Red Natura-2000

    En seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno, de común acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tramitará ante la Unión Europea la declaración del Parque como lugar de importancia comunitaria para integrarlo en la Red Natura-2000.

  16. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 33/1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 33/1995, de 20 de noviembre, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Sentencia del TC 102/1995, de 26 de junio BOE-T-1995-18444

Leyes que la modifican

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