Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros
También conocida como: L 33/1995, L 33/95Esta ley protege el entorno natural de Cabañeros, en Castilla-La Mancha, declarándolo Parque Nacional para conservar su fauna y flora únicas.
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- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 1995Versión original BOE-A-1995-25204
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración de Parque Nacional
Se declara Parque Nacional de Cabañeros, espacio representativo del bosque mediterráneo, integrándolo en la Red Estatal de Parques Nacionales.
Artículo 2 — Objeto
El objeto es proteger ecosistemas, conservar hábitats y especies, difundir valores culturales, facilitar conocimiento y disfrute compatible, promover desarrollo sostenible y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial es el descrito en el anexo I. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes si son propiedad del Estado o Comunidad Autónoma, son expropiados o aportados por propietarios.
Artículo 4 — Área de influencia socioeconómica
El área de influencia son los municipios del Parque. Sus Ayuntamientos reciben subvenciones. Las Administraciones elaboran un Plan de desarrollo sostenible aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.
Artículo 5 — Régimen jurídico
Los terrenos del Parque Nacional son suelo no urbanizable de protección especial. Se mantienen usos tradicionales recogidos en el Plan de Ordenación. Quedan prohibidas construcciones no tradicionales, el aprovechamiento consuntivo que altere ecosistemas y actividades incompatibles según el Plan rector. Son indemnizables las limitaciones sobre derechos reales consolidados antes de la declaración.
Artículo 6 — Utilidad pública
Se declara la utilidad pública prevalente de las acciones en el Parque. La Administración General del Estado puede ejercer derechos de tanteo y retracto en transmisiones de bienes dentro del Parque, según el artículo 10.3 de la Ley 4/1989.
Artículo 7 — Órganos de gestión
La gestión es compartida entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante una Comisión mixta. El Director del Parque, nombrado por el Ministerio de común acuerdo con la Junta, coordina las actividades.
Artículo 8 — Patronato
Se crea el Patronato del Parque, adscrito al MAPA. Lo componen 4 representantes estatales, 4 de Castilla-La Mancha, alcaldes, universidad, propietarios, ecologistas, agrarias y el Director. Funciones: velar por normas, informar planes y aprobar memorias.
Artículo 9 — Régimen económico
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financia la conservación, uso público e investigación. Los ingresos incluyen cánones de concesiones, autorizaciones de servicios, subvenciones públicas y privadas, y aportaciones de particulares.
Artículo 10 — Plan rector de uso y gestión
El Plan rector de uso y gestión incluye zonificación, criterios de gestión, protección, actividades compatibles, inversiones e investigación. Se ejecuta mediante Plan anual aprobado por el Presidente del Organismo autónomo de Parques Nacionales.
Artículo 11 — Régimen sancionador
Infracciones muy graves: obras sin autorización, alterar naturaleza, introducir especies. Graves: actividades sin permiso, ruidos, fuego, captura animales. Leves: acampada no autorizada, ruidos molestos. Régimen sancionador aplica Ley 4/1989.
Disposición adicional primera — Constitución del Patronato
El Patronato del Parque Nacional de Cabañeros se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Plan rector de uso y gestión
El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Cabañeros debe elaborarse en el plazo de un año.
Disposición adicional tercera — Integración de recursos y adscripción de medios
El personal y medios del Parque Natural de Cabañeros podrán integrarse en el Parque Nacional mediante convenio entre las Administraciones públicas.
Disposición adicional cuarta — Integración en la Red Natura-2000
En seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno, de común acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tramitará ante la Unión Europea la declaración del Parque como lugar de importancia comunitaria para integrarlo en la Red Natura-2000.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 33/1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 33/1995, de 20 de noviembre, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Sentencia del TC 102/1995, de 26 de junio BOE-T-1995-18444
Leyes que la modifican
- el art. 11.5, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el anexo I, por Resolución de 15 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-20197
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