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En vigorLey

Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana

También conocida como: L 91/1978, L 91/78
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12 de enero de 1979·24 de febrero de 2004·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-932
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la protección oficial del Parque Nacional de Doñana para conservar su fauna, flora y ecosistemas únicos en Huelva.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Finalidad

    La ley establece un régimen especial para proteger gea, fauna, flora, aguas, atmósfera, ecosistemas y valores histórico-artísticos de Doñana, promoviendo investigación, enseñanza y disfrute.

  2. Artículo segundo — Ámbito territorial

    Los linderos están en el anexo. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes (propiedad estatal, expropiados o aportados). Los terrenos son suelo no urbanizable de protección especial.

  3. Artículo tercero — Zonas de protección o Preparque

    El entorno del Parque se limita para su conservación. Las zonas terrestres solo permiten uso agrario compatible. Para aguas, se requiere informe del Patronato. El Gobierno puede limitar actividades afectando aguas, compensando con empleo.

  4. Artículo cuarto — Plan Rector de Uso y Gestión

    El Ministerio de Agricultura confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión con vigencia mínima de 4 años, incluyendo zonificación, reservas científicas y medidas de conservación, sujeto a aprobación definitiva del Gobierno.

  5. Artículo quinto — Patronato

    El Patronato del Parque Nacional de Doñana, adscrito al Ministerio de Agricultura, vela por el cumplimiento de normas, aprueba provisionalmente el Plan Rector, informa sobre proyectos y administra fondos, con sede en Huelva.

  6. Artículo sexto — Director-Conservador

    La responsabilidad del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, funcionario con titulación universitaria superior, designado por el Director de ICONA con conformidad del Patronato. Forma parte del Patronato y Comisión Permanente con voz y voto.

  7. Artículo séptimo — Tanteo y retracto

    La Administración del Estado, a través de ICONA, puede ejercer derechos de tanteo y retracto en transmisiones onerosas de terrenos dentro del Parque Nacional. El retracto debe ejercitarse en 6 meses desde la notificación.

  8. Artículo octavo — Medios económicos

    Los presupuestos del INCN y otros organismos financian el Parque. Se usan partidas estatales, tasas (acuerdo Consejo de Ministros), aportaciones públicas/privadas e ingresos por concesiones.

  9. Artículo noveno — Participación de las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos tienen derecho preferente para concesiones y servicios públicos en el Parque. Las normas de desarrollo fijarán su participación en las tasas de acceso.

  10. Artículo diez — Régimen de sanciones

    Las infracciones en el Parque Nacional de Doñana se sancionan conforme a la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable a la naturaleza de la infracción.

  11. Artículo once — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Nacional de Doñana es pública ante órganos administrativos y Tribunales Contencioso Administrativos.

  12. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Gobierno propondrá medidas socioeconómicas en 4 meses. Se completarán con un Plan Director Territorial en 18 meses, para ordenación turística y fomento agrícola y ganadero mediante adecuada red de comunicaciones.

  13. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Las realizaciones actuales que afecten a aguas superficiales y subterráneas se someterán a informe preceptivo del Patronato en el plazo de 6 meses desde la promulgación de la Ley.

  14. Uno

    El Gobierno debe dictar las normas de desarrollo de la Ley del Parque Nacional de Doñana en un plazo máximo de un año, tras recibir el informe del patronato.

  15. Dos

    El Patronato del Parque Nacional de Doñana se constituye en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre.

  16. Tres

    Se deroga la Ley 67/1967, de 22 de julio, sobre enajenación de terrenos en montes de Huelva, y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  17. Cuatro

    A partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se aplica la Ley de 24 de junio de 1918 sobre desecación de lagunas a los terrenos del Parque Nacional de Doñana y su zona de protección.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 (Gazeta) BOE-A-1879-4436
  • la Ley de 24 de julio de 1918 respecto de los Terrenos del Parque Nacional de Doñana (Gazeta) BOE-A-1918-3999
  • la Ley 67/1967, de 22 de julio BOE-A-1967-10987
  • el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre BOE-A-1969-1252
  • Ley de 26 de abril de 1969 BOE-A-1969-494
  • Decreto 735/1971, de 3 de abril BOE-A-1971-522
  • Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
  • Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2, aprobado el Plan Rector de Uso y gestión del Parque: el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre BOE-A-1991-30084
  • y amplía los límites del parque: Resolución de 6 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3371
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