Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana
Esta norma establece la creación del Parque Nacional de Doñana para proteger su valioso entorno natural y su biodiversidad única.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de diciembre de 1973Reforma BOE-A-1973-1722Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 1969Reforma BOE-A-1969-1252Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 1969Versión original BOE-A-1969-1370
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se declara Parque Nacional de Doñana el terreno delimitado en el anejo número uno, afectando a las fincas listadas en el anejo número dos, conforme a la Ley de Montes de 1957 y su Reglamento de 1962.
Artículo segundo
El Gobierno adopta medidas para conservar los terrenos del Parque Nacional de Doñana en su estado actual, asegurando su uso como fuente de enseñanza y testimonio de respeto a la Naturaleza para las generaciones presentes y futuras.
Artículo tercero
Se crea el Patronato del Parque Nacional de Doñana, presidido por el Gobernador Civil de Huelva, con vicepresidente primero el Rector de la Universidad de Sevilla y segundo el Ingeniero Jefe de la V Comisaría. La secretaría la ostenta un Ingeniero de Montes. Son vocales representantes de ministerios, diputaciones, propietarios y el funcionario de conservación.
Artículo cuarto
El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponde al Director de la Estación Biológica de Doñana, que depende del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
Artículo quinto
El Patronato coopera en la conservación del Parque, mejora vías, gestiona fondos, defiende su belleza, propone medidas al Consejo de Pesca y vela por el Reglamento, que confecciona el propio Patronato.
Artículo sexto
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fija las condiciones para proteger y aprovechar las riquezas piscícola y cinegética del Parque, respetando el régimen existente si no perjudica la conservación.
Artículo séptimo
La Reserva Biológica de Doñana se integra en el Parque Nacional de Doñana. Se rige por su reglamentación propia, emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 78 y 79 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
- el Reglamento aprobado por Decreto 458/1962, de 22 de febrero BOE-A-1962-6167
- el Decreto 1350/1968, de 6 de junio BOE-A-1968-746
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1969 BOE-A-1969-1370
- en cuanto se oponga , por Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre BOE-A-1973-1722
- y establece un régimen jurídico especial y su reclasificación: Ley 91/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-932
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