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Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana

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27 de octubre de 1969·12 de diciembre de 1973·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1969-1252
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece la creación del Parque Nacional de Doñana para proteger su valioso entorno natural y su biodiversidad única.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se declara Parque Nacional de Doñana el terreno delimitado en el anejo número uno, afectando a las fincas listadas en el anejo número dos, conforme a la Ley de Montes de 1957 y su Reglamento de 1962.

  2. Artículo segundo

    El Gobierno adopta medidas para conservar los terrenos del Parque Nacional de Doñana en su estado actual, asegurando su uso como fuente de enseñanza y testimonio de respeto a la Naturaleza para las generaciones presentes y futuras.

  3. Artículo tercero

    Se crea el Patronato del Parque Nacional de Doñana, presidido por el Gobernador Civil de Huelva, con vicepresidente primero el Rector de la Universidad de Sevilla y segundo el Ingeniero Jefe de la V Comisaría. La secretaría la ostenta un Ingeniero de Montes. Son vocales representantes de ministerios, diputaciones, propietarios y el funcionario de conservación.

  4. Artículo cuarto

    El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponde al Director de la Estación Biológica de Doñana, que depende del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

  5. Artículo quinto

    El Patronato coopera en la conservación del Parque, mejora vías, gestiona fondos, defiende su belleza, propone medidas al Consejo de Pesca y vela por el Reglamento, que confecciona el propio Patronato.

  6. Artículo sexto

    La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial fija las condiciones para proteger y aprovechar las riquezas piscícola y cinegética del Parque, respetando el régimen existente si no perjudica la conservación.

  7. Artículo séptimo

    La Reserva Biológica de Doñana se integra en el Parque Nacional de Doñana. Se rige por su reglamentación propia, emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 1969
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • los arts. 78 y 79 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
  • el Reglamento aprobado por Decreto 458/1962, de 22 de febrero BOE-A-1962-6167
  • el Decreto 1350/1968, de 6 de junio BOE-A-1968-746

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1969 BOE-A-1969-1370
  • en cuanto se oponga , por Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre BOE-A-1973-1722
  • y establece un régimen jurídico especial y su reclasificación: Ley 91/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-932
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