Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, creando el Parque Nacional de Timanfaya, en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas
Esta norma establece la protección oficial del Parque Nacional de Timanfaya en Lanzarote para conservar su paisaje volcánico único.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se declara Parque Nacional de Timanfaya en Lanzarote, delimitado por los linderos descritos en el anejo adjunto, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Montes de 1957.
Artículo segundo
El Gobierno debe conservar el Parque Nacional de Timanfaya. Cualquier obra o actividad que altere el paisaje requiere autorización del Organismo gestor, previo informe del Patronato.
Artículo tercero
La gestión del Parque Nacional de Timanfaya se ajusta a los artículos 193 y 194 del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre.
Artículo cuarto
El Cabildo Insular de Lanzarote administra instalaciones existentes. ICONA puede delegar en el Cabildo la gestión de nuevas instalaciones según condiciones convenidas.
Artículo quinto
El Patronato del Parque lo preside el Gobernador civil de Las Palmas. Incluye al Presidente del Cabildo, Delegado de Agricultura, Jefes de ICONA, representantes de varios departamentos, alcaldes de Yaiza y Tinajo, y expertos en conservación nombrados por el Ministro de Agricultura.
Artículo sexto
El Patronato coopera en la conservación del parque, mejora accesos, gestiona fondos, defiende su belleza ante visitantes y propone medidas para su integridad y mejora.
Artículo séptimo
El Patronato del Parque Nacional de Timanfaya redacta el reglamento del parque. Debe someterlo a aprobación del Ministro de Agricultura en un plazo de seis meses desde su constitución.
Artículo octavo
Se crea la Comisión Gestora del Parque Nacional de Timanfaya, presidida por el Vicepresidente primero del Patronato. Está compuesta por representantes del ICONA y el Cabildo de Lanzarote, actuando como Secretario el Conservador del Parque.
Artículo noveno
La Comisión Gestora elabora planes anuales de protección, conservación y disfrute del parque, detallando obras y actividades. Dicho plan se eleva para su aprobación a la Dirección del ICONA, previo informe del Patronato.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
- Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-205
Leyes que la modifican
- sobre reclasificación del parque: Ley 6/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8602
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