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Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, creando el Parque Nacional de Timanfaya, en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas

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17 de septiembre de 1974·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1974-1520
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece la protección oficial del Parque Nacional de Timanfaya en Lanzarote para conservar su paisaje volcánico único.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se declara Parque Nacional de Timanfaya en Lanzarote, delimitado por los linderos descritos en el anejo adjunto, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Montes de 1957.

  2. Artículo segundo

    El Gobierno debe conservar el Parque Nacional de Timanfaya. Cualquier obra o actividad que altere el paisaje requiere autorización del Organismo gestor, previo informe del Patronato.

  3. Artículo tercero

    La gestión del Parque Nacional de Timanfaya se ajusta a los artículos 193 y 194 del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre.

  4. Artículo cuarto

    El Cabildo Insular de Lanzarote administra instalaciones existentes. ICONA puede delegar en el Cabildo la gestión de nuevas instalaciones según condiciones convenidas.

  5. Artículo quinto

    El Patronato del Parque lo preside el Gobernador civil de Las Palmas. Incluye al Presidente del Cabildo, Delegado de Agricultura, Jefes de ICONA, representantes de varios departamentos, alcaldes de Yaiza y Tinajo, y expertos en conservación nombrados por el Ministro de Agricultura.

  6. Artículo sexto

    El Patronato coopera en la conservación del parque, mejora accesos, gestiona fondos, defiende su belleza ante visitantes y propone medidas para su integridad y mejora.

  7. Artículo séptimo

    El Patronato del Parque Nacional de Timanfaya redacta el reglamento del parque. Debe someterlo a aprobación del Ministro de Agricultura en un plazo de seis meses desde su constitución.

  8. Artículo octavo

    Se crea la Comisión Gestora del Parque Nacional de Timanfaya, presidida por el Vicepresidente primero del Patronato. Está compuesta por representantes del ICONA y el Cabildo de Lanzarote, actuando como Secretario el Conservador del Parque.

  9. Artículo noveno

    La Comisión Gestora elabora planes anuales de protección, conservación y disfrute del parque, detallando obras y actividades. Dicho plan se eleva para su aprobación a la Dirección del ICONA, previo informe del Patronato.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 1974
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
  • Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-205

Leyes que la modifican

  • sobre reclasificación del parque: Ley 6/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8602
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