Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife)
También conocida como: L 5/1981, L 5/81Esta ley establece la protección especial del Parque Nacional del Teide para conservar su paisaje, flora y fauna únicos en la isla de Tenerife.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 28 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24700Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1981Versión original BOE-A-1981-8601
Artículo por artículo
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Artículo primero — Finalidad
Esta ley establece un régimen jurídico especial para el Parque Nacional del Teide, reclasificándolo como tal. Su finalidad es proteger la gea, fauna, flora, aguas, atmósfera y valores arqueológicos, garantizando su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
Artículo segundo — Ámbito territorial
El Parque Nacional del Teide (13.571 ha) afecta a Guía de Isora, Icod de los Vinos, La Orotava y Santiago del Teide. El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes (propiedad estatal, expropiados o aportados). Si los propietarios no aceptan limitaciones indemnizables, el Estado adquiere la tierra
Artículo tercero — Protección
Se prohíben actividades que alteren los ecosistemas. Usos tradicionales, agrarios, cinegéticos y regeneración se regulan por el plan rector. Los terrenos se clasifican como suelo no urbanizable de protección especial
Artículo cuarto — Zona periférica de protección
Se delimita una zona periférica de protección continua para evitar impactos externos. Se prohíbe la construcción, salvo interés público con informe favorable del Patronato, y se protegen los elementos naturales.
Artículo quinto — Plan rector de uso y gestión
El Ministerio de Agricultura confeccionará un plan rector de uso y gestión en un año, con vigencia de cuatro años. Incluirá directrices, normas de gestión y zonificación. Los proyectos no incluidos en el plan requieren justificación y autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la N.
Artículo sexto — Planes especiales
El ICONA redacta planes especiales aprobados por el Patronato, limitados por la vigencia del plan rector. Deben incluir: eliminación de explotación de recursos naturales (excepto art. 3.2), gestión para mantener equilibrios biológicos e investigación, e interpretación e información para visitantes
Artículo séptimo — Colaboraciones
El ICONA gestiona la colaboración de organismos públicos y privados para cumplir los fines del Parque. Los Organismos públicos, especialmente el Cabildo Insular, deben prestar la colaboración técnica solicitada conforme a lo dispuesto en este artículo
Artículo octavo — Limitaciones de derechos
La reclasificación del Parque Nacional del Teide tiene utilidad pública para expropiación. Se prohíbe la búsqueda de minerales y la extracción de vegetación no introducida por el hombre en los límites del anexo I. Las limitaciones a la propiedad son indemnizables.
Artículo noveno — Patronato
El Patronato del Parque Nacional del Teide, adscrito al Ministerio de Agricultura, incluye representantes de departamentos, cabildo, municipios, asociaciones, CSIC y director-conservador. Sus funciones son velar por normas, aprobar planes, informar proyectos y delegar en Comisión Permanente.
Artículo diez — Adecuación de la composición del Patronato
El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, adapta la composición del Patronato y su comisión permanente ante cambios administrativos o en las entidades representadas.
Artículo once — Comisión Permanente
Se crea una Comisión Permanente en el Patronato, presidida por su presidente. La integran un representante del Cabildo Insular de Tenerife, del Ayuntamiento de mayor superficie, del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias, del Ministerio de Agricultura y del Director-Conservador del Parque.
Artículo doce — Director-Conservador
La administración del Parque corresponde a un Director-Conservador, funcionario con titulación superior, designado por el Director de ICONA con conformidad del Patronato.
Artículo trece — Tanteo y retracto
El Estado (ICONA) tiene derecho de tanteo en 3 meses tras notificación de transmisión onerosa. Si no se notifica o las condiciones difieren, el retracto se ejerce en 6 meses desde conocer las condiciones reales, caducando a los 10 años desde la transmisión formalizada
Artículo catorce — Medios económicos
El ICONA financia la gestión del Parque con cargo a sus presupuestos. Los ingresos provienen de partidas estatales, tasas de acceso, aportaciones públicas y privadas, y concesiones de servicios.
Artículo quince — Participación de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos incluidos en la demarcación del Parque Nacional tienen derecho preferente para obtener concesiones y autorizaciones de establecimientos y servicios públicos. Las normas de desarrollo fijarán su participación en las tasas de acceso a las instalaciones.
Artículo dieciséis — Régimen de sanciones
Las infracciones en el Parque Nacional se sancionan según la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable.
Artículo diecisiete — Acción pública
Cualquier persona puede exigir ante órganos administrativos y tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento estricto de las normas de protección del Parque Nacional.
Artículo dieciocho — Concesión y explotación de aguas
No se tramitan concesiones de aguas dentro del Parque Nacional del Teide sin informe favorable del Patronato, para proteger la integridad del agua.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con la entrada en vigor de la Ley 5/1981, se suspenden de inmediato las extracciones de materiales volcánicos dentro de los límites del Parque Nacional del Teide.
Disposiciones adicionales — Primera
El Gobierno debe dictar las normas de desarrollo de esta ley en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor, previo informe del Patronato.
Disposiciones adicionales — Segunda
El Patronato del Parque Nacional del Teide debe constituirse en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 5/1981, de 25 de marzo.
Información general
Notas oficiales
Téngase en cuenta el PRUG aprobado por Decreto núm. 153/2002, de 24 de octubre (BOCA núm. 164, de 11 de diciembre), que entró en vigor el 12 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el DECRETO de 22 de enero de 1954 BOE-A-1954-1459
- la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935
Leyes que la modifican
- con el art. 2.2, y amplía los límites del parque: Resolución de 14 de octubre de 1999 BOE-A-1999-24700
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