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En vigorLey

Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma)

También conocida como: L 4/1981, L 4/81
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15 de abril de 1981·Jefatura del Estado·BOE-A-1981-8600
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la protección y las normas de uso del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, en la isla de La Palma, para cuidar su entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Finalidad

    Esta ley establece un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, reclasificándolo conforme a la Ley de Espacios Naturales Protegidos. Su finalidad es proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas, atmósfera y valores arqueológicos por su interés educativo,

  2. Artículo segundo — Ámbito territorial

    El parque abarca 4.690 hectáreas en El Paso (La Palma). El Gobierno puede incorporar terrenos colindantes si son propiedad estatal, expropiados o aportados por propietarios. Los terrenos con limitaciones indemnizables pasan al Estado.

  3. Artículo tercero — Protección

    Se prohíben actividades que alteren el ecosistema. Los usos tradicionales, regeneración y uso de instalaciones se regulan por el Plan Rector. Los terrenos son suelo no urbanizable de protección especial.

  4. Artículo cuarto — Zona periférica de protección

    Se delimita una zona periférica de protección para evitar impactos externos. Los terrenos se clasifican como suelo no urbanizable de protección especial, prohibiéndose construcciones salvo interés público con informe favorable del Patronato.

  5. Artículo quinto — Plan Rector de Uso y Gestión

    El Ministerio confecciona el Plan Rector en 1 año. Vigencia de 4 años. Incluye directrices, normas de gestión y zonificación. Proyectos ajenos al plan requieren justificación y autorización del ICONA con informe del Patronato.

  6. Artículo sexto — Planes especiales

    El ICONA redacta planes especiales aprobados por el Patronato. Deben incluir: eliminación de explotación de recursos naturales, gestión para equilibrios biológicos e investigación, e interpretación e información para visitantes.

  7. Artículo séptimo — Colaboraciones

    El ICONA gestiona colaboraciones con organismos públicos y privados. Los organismos públicos, especialmente el Cabildo Insular, deben prestar colaboración técnica solicitada.

  8. Artículo octavo — Limitaciones de derechos

    Se declara utilidad pública para expropiación. Quedan prohibidas la búsqueda/explotación de minerales y la corta/extracción de especies vegetales no introducidas por el hombre en el anexo I. Las limitaciones a la propiedad en suelo no urbanizable son indemnizables.

  9. Artículo noveno — Patronato

    El Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, adscrito al Ministerio de Agricultura, incluye representantes de departamentos, cabildo, ayuntamientos, propietarios, universidad y director-conservador. Sus funciones son velar por normas, aprobar planes, informar proyectos y delegar en

  10. Artículo diez — Adecuación de la composición del Patronato

    El Gobierno adecua la composición del Patronato y su Comisión Permanente ante cambios administrativos o en las entidades representadas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

  11. Artículo once — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Patronato, presidida por su presidente, incluye representantes del Cabildo, Ayuntamientos, Ente Preautonómico/Autonómico de Canarias, Ministerio de Agricultura y el Director-Conservador. El Cabildo y Ayuntamientos designan cuál de sus dos representantes forma parte.

  12. Artículo doce — Director-Conservador

    La administración del parque corresponde a un Director-Conservador, funcionario con titulación universitaria superior, designado por el Director de ICONA con conformidad del Patronato. El Patronato fija su dedicación e incompatibilidades.

  13. Artículo trece — Tanteo y retracto

    El Estado, a través de ICONA, tiene derecho de tanteo en 3 meses tras notificación de transmisión onerosa. Si no se notifica o hay discrepancia, el retracto es de 6 meses desde el conocimiento real, caducando a los 10 años.

  14. Artículo catorce — Medios económicos

    El ICONA financia las actividades del parque con cargo a sus presupuestos. Los ingresos provienen de partidas estatales, tasas de acceso, aportaciones públicas o privadas, y concesiones de servicios según el Plan Rector.

  15. Artículo quince — Participación de las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos tienen derecho preferente a concesiones y servicios públicos en el parque. Las normas de desarrollo fijarán la participación municipal en las tasas de acceso.

  16. Artículo dieciséis — Régimen de sanciones

    Las infracciones a la normativa del parque se sancionan conforme a la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2676/1977 y la legislación específica aplicable a la naturaleza de la infracción.

  17. Artículo diecisiete — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del parque es pública ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos.

  18. Artículo dieciocho — Concesión y explotación de aguas

    No se tramitarán expedientes de concesión o autorización para explotar aguas superficiales o subterráneas dentro del parque o su zona periférica sin el informe favorable del Patronato.

  19. Una

    El Gobierno dictará las normas de desarrollo y ejecución de la Ley en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor, previo informe del Patronato.

  20. Dos

    El Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente debe constituirse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1981, de 25 de marzo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 1981
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el Decreto de 6 de octubre de 1954 BOE-A-1954-18708
  • la Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
  • el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935

Leyes que la modifican

  • aprobando el Plan Rector del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente: Real Decreto 1410/1986, de 30 de mayo BOE-A-1986-18158
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