Decreto de 6 de octubre de 1954 por el que se crea el Parque Nacional de la "Caldera de Taburiente", en la isla de la Palma, de Santa Cruz de Tenerife
Norma que establece la protección oficial de la Caldera de Taburiente en La Palma como Parque Nacional para conservar su riqueza natural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de febrero de 1959Reforma BOE-A-1959-1951Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 1954Versión original BOE-A-1954-18708
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea el Parque Nacional Caldera de Taburiente en El Paso (La Palma), de 3.500 hectáreas. Sus límites siguen líneas de cumbres y vértices específicos (Cruz, Piedra Llana, Nieve, etc.).
Artículo segundo
Se crea la Junta del Parque Nacional Caldera de Taburiente, dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Reside en Santa Cruz de Tenerife y está presidida por el Gobernador civil. La Vicepresidencia primera corresponde al Delegado del Gobierno en La Palma, y la segunda al Presidente del Cabildo Insular de La Palma. Vocales: representante del Ministerio de Obras Públicas, representante del Ministerio de Información y Turismo, Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, Alcalde de El Paso, representante del Cabildo de La Palma, representante de la Propiedad y tres miembros nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador, oído el Cabildo de La Palma, entre personas indicadas por sus condiciones y conocimientos. Actúa de Secretario un Ingeniero de Sección del Distrito Forestal de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo tercero
Las funciones de la Junta incluyen cooperar en la conservación y fomento del Parque Nacional, así como en su público conocimiento. Puede realizar actos y gestiones relacionados con la propaganda y atracción del turismo nacional y extranjero.
Artículo cuarto
La Junta estudiará y redactará el proyecto de Reglamento del Parque, que remitirá a la Dirección General de Montes. Esta, con su informe, lo someterá a resolución del Ministerio de Agricultura.
Información general
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Decreto 168/1959, de 29 de enero BOE-A-1959-1951
- sobre reclasificación del parque: Ley 4/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8600
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