Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos
También conocida como: O 2094/2010, O 2094/10Esta norma regula qué actividades, como la pesca o el buceo, están permitidas y cuáles prohibidas en la reserva marina de la isla de La Palma.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regula la reserva marina de La Palma, al oeste de la isla, entre la isóbata de 1.000 metros y los paralelos 28º34,172’ N y 28º28,337’ N, definiendo usos permitidos mediante plan de gestión.
Artículo 2 — Zonas especiales
La reserva integral de La Palma se sitúa entre los paralelos 28º32,936’ N y 28º30,406’ N, y la isóbata de 500 metros.
Artículo 3 — Usos
En la reserva integral solo se permiten actividades científicas autorizadas y baño en playas. Fuera de ella, se autorizan pesca profesional (líneas, curricán, caña, potera), recreo, buceo y actividades didácticas, previa autorización.
Artículo 4 — Obligaciones
Se establecen obligaciones comunes (identificarse, seguir indicaciones, facilitar documentación) y específicas para pescadores (declarar capturas, avisar nocturnos), buceadores (criterios responsables, registro, previsión semanal) y embarcaciones (velocidad <10 nudos, informar entrada/salida por VHF
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíbe pesca arrastre, palangre, coral, submarina, jigging, cazonal, extracción fauna/flora/minerales, alimentar animales, vertidos e infraestructuras. Pescadores: no crustáceos/moluscos, artes no permitidos, concursos. Buceadores: nocturnas, tierra, torpedos, pruebas, instrumentos (salvo cuch).
Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo
No se permite fondeo salvo emergencia seguridad marítima, nacional o vida humana. El uso de boyas de amarre requiere autorización del servicio de la reserva marina. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura regula su uso y puede impedir actividades subacuáticas si el estado de losfond
Artículo 7 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de la isla de La Palma
El censo de pesca profesional exige puerto base en Tazacorte o Sta. Cruz, pertenencia a Cofradías, artes menores, habitualidad 2 años y no cambio de puerto en 3. Se revisa periódicamente. La solicitud la presenta armador/propietario. Las embarcaciones se pueden sustituir si cumplen requisitos.
Artículo 8 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes van al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Buceo recreo: orden de entrada hasta cupo. Centros/clubes: noviembre para año siguiente (validez anual). Particulares: cualquier momento (validez 3 meses). Científicas: 15 días antelación. Resolución en 3 semanas.
Artículo 9 — Documentación
Solicitantes habituales solo presentan documentación caducada/modificada. Se requiere identificación, título patrón, despacho, seguro y compromiso seguridad. Buceo recreo particulares: título, seguro, médico, 25 inmersiones (1 en 12 meses). Centros: autorización autonómica. Clubes: constitución y s
Artículo 10 — Control de actividades
Los guardas de la reserva marina controlan y vigilan, evitan infracciones, denuncian incumplimientos, realizan controles de identidad y documentación, y levantan actas con las causas del incumplimiento si detectan irregularidades.
Artículo 11 — Días hábiles para la pesca marítima de recreo
Los días hábiles para la pesca marítima de recreo en la reserva de La Palma son los establecidos en el anexo de la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
Artículo 12 — Cupo máximo de buceadores
El cupo máximo de buceadores en la reserva marina de la isla de La Palma se establece en el anexo de la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
Artículo 13 — Asignación de cupo de buceo de recreo
La Secretaría General del Mar asigna cupos a centros, clubes y asociaciones de buceo. La Dirección General resuelve en un mes. Sin resolución expresa, se desestiman. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministerio.
Artículo 14 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo
Para asignar cupo se considera: antigüedad superior a 3 años en la reserva, volumen de actividad en los 3 años anteriores a la solicitud, y garantizar el acceso a otras entidades sin cupo.
Artículo 15 — Condiciones de la asignación de cupo
El cupo no es transferible. Las entidades no pueden usar el cupo restante para otras actividades. Deben remitir a la Secretaría General del Mar un informe detallado post-temporada con datos exactos de buceadores, guías, fechas y lugares.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición transitoria única — Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo
Hasta instalar boyas, las embarcaciones de buceo no fondearán. Deben usar la modalidad 'a la caribeña', sin fondear y haciendo inmersiones desde la embarcación.
Disposición transitoria primera — Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo
Hasta instalar boyas, las embarcaciones de buceo no fondearán. Deben usar la modalidad 'a la caribeña', sin fondear y haciendo inmersiones desde la embarcación.
Disposición transitoria segunda — Criterios de buceo responsable
La obligación de aplicar criterios de buceo responsable no será exigible hasta que se publique en el BOE la resolución del Secretario General de Pesca que los apruebe.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 18 de julio de 2001, que establecía una reserva marina en la isla de La Palma.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 18 de julio de 2001 BOE-A-2001-15191
- los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
Leyes que la modifican
- el art. 4.2.b) 3 y SE AÑADE una disposición transitoria, por Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio BOE-A-2014-8560
- el art. 5.1.a), por Orden APA/422/2023, de 19 de abril BOE-A-2023-10287
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